STC 2816/2019 , de 17 de septiembre PDF

Title STC 2816/2019 , de 17 de septiembre
Course Derecho de Daños
Institution Universitat de Barcelona
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Sentencia necesaria para preparar el segundo tema de derecho de daños...


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STC 2816/2019, DE 17 DE SEPTIEMBRE Recurso de Casación núm. 509/2017 Ponente: Dª Mª Ángeles Parra Lucán Anulación de diversos contratos de crédito y préstamo al consumo. Negligencia del banco Hechos D. Tania estaba casada con Daniel. Este imitó o falsificó la firma de su esposa, sin que ella tuviese el menor conocimiento, al efecto de formalizar a su nombre una serie de préstamos al consumo y tarjetas de crédito; alegó que su esposa no podía acudir a firmar porque estaba trabajando durante el horario de apertura de la sucursal bancaria. También cambió la dirección donde se enviaban los extractos de las cuentas por correo para que no se enterara de estas operaciones. Como consecuencia se devengó un saldo deudor de 17.808,37 euros, que fue cedido por el Banco de Santander(sucesora a su vez de la enMdad Banesto) a Aiqon Capital Lux S.A.R.L. Al tener conocimiento de ello, la esposa D.ª Tania se divorció de su esposo e interpuso contra el mismo una querella por falsedad documental. Al mismo Mempo demandó al banco, alegando lo dicho hasta aquí y reclamando la responsabilidad por negligencia y la condena por daños morales.

Fundamentos jurídicos 4.- Deses(mación del segundo mo(vo. La sentencia recurrida no niega que la actora haya sufrido daños morales, pero considera, a la vista de las pruebas prac(cadas, que: «Es evidente que no puede atribuirse a la demandada, en tanto cesionaria del crédito, una supuesta conducta daños a atribuible en su caso a la en(dad bancaria que intervino en las operaciones que han sido declaradas nulas. No puede haber cesión en ningún caso de esa responsabilidad por la conducta negligente delos empleados de la en(dad y por eso no es posible realizar la imputación subje(va que efectúa la actora, a quien tan sólo adquirió el crédito de unas operaciones en las que no intervino». A la vista de los hechos probados, la sala considera correcto este razonamiento. Los daños morales padecidos por la actora, en cuanto pudieran imputarse a la negligencia dela en(dad bancaria que tras permi(r la actuación fraudulenta del marido decidió ceder los créditos impagados, no serían imputables a quien adquiere el crédito y, sin conocer su inexistencia, lo reclama. La propia actora, que no demandó a Banco Santander (Banesto), manifestó en su demanda que tras poner en conocimiento de Aiqon la denuncia y la querella presentadas no hubo otro requerimiento de pago, por lo que no cabe imputar a la demandada responsabilidad por los daños morales pero considera, a la vista de las pruebas prac(cadas, que: «Es evidente que no puede atribuirse ala demandada, en tanto cesionaria del crédito, una supuesta conducta dañosa atribuible en su caso a la en(dad bancaria que intervino en las operaciones que han sido declaradas nulas. No puede haber cesión en ningún caso de esa responsabilidad por la conducta negligente de los empleados de la en(dad y por eso no es posible realizar la imputación subje(va que efectúa la actora, a quien tan sólo adquirió el crédito de unas operaciones en las que no intervino». A la vista de los hechos probados, la sala considera correcto este razonamiento.

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