Supletoriedad en el Código de Comercio PDF

Title Supletoriedad en el Código de Comercio
Author Rincón de un Estudiante
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Un breve repaso de la supletoriedad en el Derecho Mercantil...


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Supletoriedad en el Código de Comercio. Zamora Estrada Axel Ramses.

1) Revisar en el código de comercio que leyes se pueden aplicar de manera supletoria. En el artículo 2 del Código de Comercio establece lo siguiente: “Artículo 2.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.” En resumen, menciona que si el Código de Comercio no prevé alguna situación mercantil, se podrá acudir al resto de leyes comerciales y si ninguna de ellas contiene la situación que buscamos se acudirá al Código Civil Federal para subsanar esta falta por medio de la supletoriedad. Continuando con el caso del Código de Comercio, también establece la supletoriedad en el ámbito procesal en su artículo 1054: “Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.” Podemos ver que en este caso en el ámbito procesal se inicia tomando en cuenta las normas contenidas en el Código de Comercio, en caso de ser insuficiente se acudirá al Código Federal de Procedimientos Civiles y si aún no encontramos que se regule de manera correcta se nos permite acudir al Código de Procedimientos Civiles del Estado en el que se llevara al asunto.

Otras leyes de comercio también hacen referencia a la supletoriedad para hacer valer el Código Civil Federal con el fin de subsanar una laguna dentro del ordenamiento. Es el caso de: La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 2, fracción IV; donde menciona que: “Artículo 2.- Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen: IV.- Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.” La ley de Navegación y comercio marítimos, en su artículo 6; que establece un orden de supletoriedad: “Artículo 6. A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente: 1. Ley General de Bienes Nacionales; 2. Ley Federal del Mar; 3. Ley de Puertos; 4. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 5. La Ley Federal de Competencia Económica; 6. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7. Los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles; 8. La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 9. La Ley Federal del Trabajo; y 10.Los usos y las costumbres marítimas internacionales.”

Existe más leyes mercantiles que hacen referencia a la supletoriedad, pero dejaremos sólo estas últimas dos como ejemplo extra.

2) ¿Que es supletoriedad? Dávalos Mejía, dice: “Por supletoriedad se entiende el recurso que una ley concede al intérprete previendo la posibilidad de que alguna de sus hipótesis pueda generar una consecuencia desprovista de solución en su texto y consiste en señalar específicamente cuál es la segunda o la tercera ley que se aplicará en este caso, por considerar que son con las cuales tiene mayor afinidad” En otras palabras podemos decir; que la supletoriedad es la herramienta que se concede a los operadores jurídicos a través de una disposición expresa en el código que se revise para poder acudir a otras leyes relacionadas con la primera para subsanar o resolver una laguna jurídica. 3) ¿Cuáles son los requisitos para aplicar supletoriamente una ley respecto de otra? A) Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio. B) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate. C) Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria. D) Que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Nota: Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

Referencias: Dávalos Mejía, Carlos Felipe, Derecho bancario y contratos de crédito, (2a. ed.) México, Oxford, 2001, p. 573. Díaz, Bravo, Arturo. Derecho mercantil (5a. ed.), editado por Escorza, María del Carmen Ayala, IURE Editores, 2017, pp. 28, 29. SUPLETORIEDAD

DE

LA

LEY,

http://www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/sl.p hp....


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