T2 Lógica Jurídica Ponce Alvarado Angie Mitsue PDF

Title T2 Lógica Jurídica Ponce Alvarado Angie Mitsue
Course Derecho y Ciencias Políticas
Institution Universidad Privada del Norte
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FACULTAD DE DERECHOCARRERA DE DERECHO Y CIENCIASPOLITICASCURSO:- LOGICA JURIDICADOCENTE:- ROGER EDMUNDO REYES LUNA VICTORIAINTEGRANTES:- PEREZ BOCANEGRA, MARIANELA REYNA - N- PEREZ JAYO,MILUSKA BRIGITTE - N- PIJO DE LA CRUZ, KATICSA DARLINE - N- PONCE ALVARADO, ANGIE MITSUE - NPERU - 2021INTRODUCCIÓ...


Description

FACULTAD DE DERECHO CARRERA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO: - LOGICA JURIDICA

DOCENTE: - ROGER EDMUNDO REYES LUNA VICTORIA

INTEGRANTES: - PEREZ BOCANEGRA, MARIANELA REYNA - N00205721 - PEREZ JAYO,MILUSKA BRIGITTE - N00191647 - PIJO DE LA CRUZ, KATICSA DARLINE - N00188797 - PONCE ALVARADO, ANGIE MITSUE - N00125561

PERU - 2021

INTRODUCCIÓN Los “principios lógicos” constituyen las verdades primeras, “evidentes” por sí mismas, a partir de las cuales se construye todo el edificio formal del pensamiento, según la Lógica tradicional. Dentro de una consideración más moderna de la Lógica Formal, los principios lógicos serán los preceptos o reglas “operantes” que rigen toda forma correcta de pensamiento. El modo de considerar estos principios ha variado a través de la Historia de la Lógica y del pensamiento científico, pero la Lógica Formal ha coincidido en la formulación de cuatro principios lógicos, aunque el cuarto no es aceptado por todos los lógicos. Toda ciencia parte de ciertos principios. Esos principios son juicios afirmaciones sin los cuales es imposible construir el sistema de relaciones en que cada ciencia consiste. Puede, en unos casos, considerárselos evidentes, y en otros simplemente convencionales; pero siempre se los considera puntos de partida forzosos para construir el sistema de relaciones. Los principios lógicos también son juicios, afirmaciones. Pero en vez de constituir el punto de partida de un determinado sistema de relaciones, es decir, de una determinada ciencia, constituyen el punto de partida de todas las ciencias, porque son principios del pensamiento mismo, al que toda ciencia recurre. El pensamiento, considerado en sí mismo, tiene principios que son previos a los principios especiales de cualquier ciencia. Esos principios previos son los principios lógicos. Los principios lógicos son afirmaciones de validez universal que hacen posible el pensamiento mismo.

LA LÒGICA BIVALENTE Las investigaciones lógicas en este siglo han ampliado el horizonte no sólo de la lógica formal, sino también de la epistemología, por ejemplo, con respecto al concepto "verdad". "2 + 2 = 4" puede ser verdadero o falso, pero "tertium non datur" según la lógica clásica. Una lógica en que las proposiciones pueden ser solamente verdaderas o falsas, o, en otras palabras, una lógica que tiene dos "valores veritativos" (verdad y falsedad) se llama "bivalente". La lógica clásica fue concebida, en principio, como bivalente, pero no lo era hasta las últimas consecuencias; no era "estrictamente" bivalente. Sólo sistemas de la lógica simbólica, como por ejemplo el de los Principia Mathematica ele Whitehead y Russell, son estrictamente bivalentes Es un sistema que solo admite dos valores de verdad para sus enunciados (premisas, conclusión).Es decir, es decir un enunciado ha de ser verdadero o falso pero no puede ser verdadero y falso a la vez. La lógica Bivalente tiene como premisas solo la premisa del verdadero y la premisa del no verdadero. Y para que la Lógica Bivalente pueda aceptarse o existir se basa en tres principios: Principio de identidad. -Principio del tercio excluido. -Principio de no contradicción.

LOS PRINCIPIOS LOGICOS BIVALENTES 

Principio Lógico de Identidad

Consiste en que durante todo el trayecto de la operación mental, deben tomarse los conceptos con un contenido invariable. Si alguien comienza atribuyendo a un concepto un cierto contenido, debe mantenerlo a través de todo el curso de su razonamiento, pues de otro modo estaría manejando en realidad otro concepto y al finalizar su razonamiento se encontraría no con el concepto primitivo, si no con uno distinto, lo cual propiciaría que su conclusión sea falaz. Dicho principio es explicado por el maestro Iberico de la siguiente manera: Si alguien comienza atribuyendo a un concepto un cierto contenido, debe mantenerlo a través de todo el curso de su razonamiento, pues, de otro modo, estaría manejando en realidad otro concepto y, al finalizar su inferencia, se encontraría que su conclusión sea falaz. Este es el principio lógico de identidad, que se enuncia en forma afirmativa mediante la proposición: “lo que es, es”, o bien: “A es A” (1946, p. 40).

La importancia de la identidad exigida a los actos de las partes radica, asimismo, en que permite al juez fijar el thema decidendum o la materia sobre la cual va a dictar su decisión; por eso él tampoco puede cambiar los términos del debate sin incurrir en error in cogitando. De poco a nada serviría que las partes expongan sus argumentos de hecho y de derecho, y aporten pruebas en busca de la adhesión del juez, si él al final va a decidir sobre hechos no expuestos, en torno a algo no pedido o excediendo los alcances de la pretensión. Estos casos violan el principio de congruencia de las resoluciones judiciales; manifestación procesal más concreta del principio lógico de identidad. Este principio ayuda a que la lógica bivalente se respete y complementados estos justamente potencian este famoso principio de la lógica bivalente. Y además este principio de identidad se ve materializado en los famosos principios procesales: Debido Proceso y Derecho de defensa. 

Principio Lógico de no Contradicción

No se puede afirmar o negar a la vez un hecho de una misma cosa o un mismo sujeto, pues los argumentos, los contradictorios se excluyen unos con otros, siendo imposible sacar una conclusión válida de ellos. Por eso, si yo afirmo algo de una cosa o un sujeto, no puedo negarlo a la vez, porque cualquiera de los enunciados seria falso y, por ende, falsa la conclusión. Klug formula este principio de la siguiente manera: Si con la letra p se designa una proposición cualquiera que es verdadera o falsa, para toda proposición pensable p, será entonces válido que p y nom-p no pueden ser el mismo tiempo verdaderas; dicho de otro modo: que la proposición “p y nom-p son válidas” será siempre falsa, cualquiera sea la preposición con la cual se reemplace a p. Esto vale con total prescindencia del contenido que pueda tener la respectiva proposición; es decir, que posee validez para todas los campos de la ciencia, lo que nada tiene de sorprendente, ya que se trata de una manera de formular el ya mencionado principio de contradicción (1998, p. 5). El maestro mexicano García Maynez complementa lo afirmado hasta aquí con la siguiente cita: “El principio examinado no expresa un “debe ser”, sino un “tiene que ser”. De tal forma que la afirmación: dos juicios contradictorios no pueden ser verdaderos ambos, no supone que uno de ellos es falso debido a que pensemos o intuyamos que debe ser así, sino porque per se es tal” (1951, p. 30). Este principio señala que bien una persona puede ser culpable en algún delito que se le esté investigando o puede ser no culpable, se tiene que elegir cualquiera de ambas opciones. Ambas no pueden ser a la vez. 

Principio Lógico del tercio excluido

Conforme a este principio entre dos proposiciones de las cuales una firma y la otra niega entre la atribución de un cierto predicado a un sujeto y la negación de ese mismo predicado, si hemos reconocido que una de esas proposiciones es verdadera, la otra es falsa, no hay una tercera posibilidad; no es posible entre estos dos polos absolutos del ser o no ser, encontrar una tercera línea. Otro de los principios lógicos que incide en la coherencia de las resoluciones judiciales es el del tercio excluido. En palabras de Mariano Iberico: Conforme a este principio entre dos proposiciones, de las cuales una afirma y la otra niega, entre la atribución de un cierto predicado a un sujeto y la negación de ese mismo predicado, si hemos reconocido que una de esas proposiciones es verdadera, y la otra es falsa, no hay una tercera posibilidad; no es posible entre estos dos polos absolutos del ser o no ser, encontrar una tercera línea. El hombre es mortal o no es mortal, no hay otro camino (1946, p. 39). Del presente análisis, se puede desprender que el principio lógico del tercio excluido guarda cierta similitud con el de no contradicción; situación que propicia cierta confusión doctrinaria. Sin embargo, debemos tener claro que la diferencia entre el principio lógico de no contradicción con el principio lógico del tercio excluido no se encuentra en la contradicción de las proposiciones de la inferencia, sino en la tercera proposición excluida. Por eso se afirma que entre dos proposiciones de las cuales, una afirma y la otra niega, no cabe una tercera; o bien que entre dos juicios contradictorios está excluido el término medio.

PRINCIPIOS DE LÓGICA POLIVALENTE

Este sistema hace referencia a sistemas con más de dos valores, los cuales vienen analizando si es, totalmente falso, totalmente verdadero, verdadero y falso, pero más falso, igualmente falso que verdadero, verdadero y falso, pero más verdadero. Y dentro este principio encontramos a los errores in cogitando y al principio razón suficiente de los cuales se hablaran a continuación. ERRORES IN COGITANDO Estos se dan cuando existen razonamientos judiciales defectuosos y hay vicios del razonamiento que son derivados de la infracción de la infracción de sus principios y reglas. En otras palabras este aparece cuando se encuentran errores en el principio o se vulneraron ciertos principios o ciertas reglas de argumentación. Caracterizándose por la por la violación al principio de la motivación de las resoluciones judiciales y al derecho a un debido proceso. Se presentan de dos maneras. Falta de motivación, es cuando existe una ausencia total de fundamentos, omitiendo consignar las razones judiciales, por las cuales el juez está responsabilizando a alguien. Defectuosa motivación, esta se clasifica en dos: -

MOTIVACIÓN APARENTE; Da una idea que de esta motivando, pero lo que hace es disfrazar o esconder la realidad, dando una perspectiva como si se darían los argumentos o pruebas claras, pero estos hechos no son entendibles.

-

MOTIVACIÓN INSUFICIENTE; Se da cuando se argumenta o motiva, pero no son convencibles, por lo que al juez no logra convencer totalmente, dejando a la posibilidad a que puedan inferirse en otras situaciones.

PRINCIPIO LÓGICO DE RAZÓN SUFICIENTE Este principio debe cumplir con el requisito de la suficiencia, por lo que significa que las pruebas sobre las que se basan las conclusiones del fallo solo deben dar base a esas conclusiones más no a otras. Por lo que este principio alude a la cognición de la verdad de las proposiciones, lo cual deriva en un problema gnoseológico más que lógico. Entonces si la ley exige certeza sobre los extremos facticos de las consecuencias jurídicas originadas de la sentencia, se requiere que la prueba en que se basa la decisión solo pueda dar fundamento a esas conclusiones y no a otras.

CONCLUSIONES La lógica bivalente solo admite dos valores a la hora de determinar criterios de verdad, verdadero o falso son las opciones, una tercera intermedia queda descartada. Estas dos posibilidades no pueden convivir al mismo tiempo, cuestión que resulta práctica cuando aplicamos la lógica al derecho, dos normas jurídicas opuestas no tendrían ningún valor como regulador del comportamiento humano. Los principios en los que se basa este sistema son tres,

cada uno con sus características propias, útiles cuando viramos hacia la aplicación práctica de la lógica en el derecho. El principio de identidad, “el ser es idéntico a sí mismo”, pone de manifiesto la consideración del ser en sí mismo reforzando su carácter ontológico. “Se permite lo que no está jurídicamente prohibido o se prohíbe lo que no está jurídicamente permitido”, esta consigna se consolida cuando el ser resulta consciente de su propósito y sus características funcionales en la vía práctica, de esta manera y aplicándose al derecho, las leyes planteadas como enunciados resultan únicamente permisivos o prohibitivos. El principio de no contradicción aplicado en la práctica y a nivel jurídico podría resumirse como: “dos normas opuestas no pueden ambas ser válidas”, las normas como enunciados se califican como verdaderas (válidas) o falsas (inválidas). Si una de estas se considera válida la otra se anula, en el plano material no pueden existir ambas al mismo tiempo. El principio del tercero excluido indica que cualquier objeto será X o no X, sin la posibilidad de una tercera opción. Dos normas jurídicas no pueden ser ambas inválidas (bajo el principio del tercero excluido), al considerarse una de estas como válida, la otra automáticamente pasará a considerarse invalida (bajo el principio de no contradicción). La lógica polivalente y sus principios son un poco más complejos de entender considerando que estos están desperdigados por la literatura científica con diversos autores como exponentes, en lo que todos estos concuerdan es en que el principio del tercio excluido no es aplicable, las opciones del objeto no se reducen a dos, sino que se manifiestan múltiples. A nivel jurídico la lógica polivalente resulta menos práctica y acaso un poco más realista, nos da a entender que la verdad de las situaciones que pueden generarse en el ámbito práctico no solo se reducen a dos consignas totalmente opuestas la una a la otra, sino que puede existir un término medio, una excepción, una mezcla entre ambos conceptos para alcanzar la justicia. A lo largo y ancho del estudio del derecho este sistema lógico se adapta un poco mejor a las necesidades de un sistema jurídico aplicado meramente a nivel práctico, las situaciones del plano real son infinitas, por lo que también lo serán (indubitablemente) sus resultados, no podemos reducir las consecuencias de la conducta humana a dos variables definidas, ni siquiera en el ámbito teórico jurídico, ya que no tendría ningún respaldo práctico.

REFERENCIAS BIBILIOGRAFICAS   



BIR1aI0FF, G., Latticc Theory, Nueva York, 1948.Iberico, Mariano. (1946). Principios de lógica jurídica. Lima, Perú: Facultad de Derecho de la UNMSM. García Maynez, Eduardo. (1951). Introducción a la lógica jurídica. Ciudad de México, México: Fondo de Cultura Económica. (2021) Principios de la Lógica Polivalente. file:///C:/Users/working/Pictures/Logica/T2/Polivalente.pdf...


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