TA 2020 TEMA 40 LOS Derechos DE LOS Ciudadanos ANTE AAPP PDF

Title TA 2020 TEMA 40 LOS Derechos DE LOS Ciudadanos ANTE AAPP
Course Derecho Constitucional
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TEMA 401. LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LAS ADMINISTRACIONESPÚBLICAS.2. LAS GARANTÍAS EN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO3. REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA4. REVISIÓN DE OFICIO5. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS6. RECURSOS CONTRA ACTOS DE ADINISTRACIÓN DE LAS CORTES GENERALESESQUEMA1. LOS D...


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Opo: CCGG.

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TEMA 40 1. LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 2. LAS GARANTÍAS EN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 3. REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA 4. REVISIÓN DE OFICIO 5. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 6. RECURSOS CONTRA ACTOS DE ADINISTRACIÓN DE LAS CORTES GENERALES

ESQUEMA

1. LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 2. LAS GARANTÍAS EN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 3. REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA: Revisión de oficio; Recursos administrativos 3.1.

Revisión de oficio

3.2.

Recursos administrativos

4. RECURSOS CONTRA GENERALES

ACTOS

DE

ADMINISTRACIÓN

4.1.

Autonomía parlamentaria

4.2.

Autonomía administrativa

4.3.

Control jurisdiccional de los actos parlamentarios

4.4.

Estatuto del Personal de las Cortes Generales

DE

LAS

CORTES

Opo: CCGG. Página 2 de 8 5. LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS



Derechos (Art. 13 LPACAP).

Sin perjuicio de los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo, reconocidos en el Art. 53 LPACAP, que estudiaremos en el Tema 28, quienes tienen capacidad de obrar ante las AA.PP., son titulares en sus relaciones con ellas de los siguientes derechos: a. A comunicarse con las AA.PP. a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las AA.PP. c. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma , de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. d. Al acceso a la información pública, archivos y registros , de acuerdo con lo previsto en la LTrans y en el resto del Ordenamiento Jurídico. e. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos , que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. f. A exigir las responsabilidades de las AA.PP. y autoridades , cuando corresponda. g. A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley. h. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en poder de las AA.PP. i. Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.



Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA.PP. (Art. 14 LPACAP).

– Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las AA.PP. para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no , salvo que estén obligadas por la ley a relacionarse a través de medios electrónicos. – El medio elegido por la persona para comunicarse con las AA.PP. podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. – Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las AA.PP. para la realización de los trámites de un procedimiento administrativo, al menos: a. Las personas jurídicas . b. Las entidades sin personalidad jurídica. c. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites que realicen con las AA.PP. en ejercicio de dicha actividad. d. Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Opo: CCGG. Página 3 de 8 e. Los empleados de las AA.PP. para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público. f. Las AA.PP. podrán establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas por medios electrónicos para determinados procedimientos y para colectivos de personas físicas de los que se acredite que disponen de los medios necesarios.



Lengua de los procedimientos (Art. 15 LPACAP).

La lengua de los procedimientos tramitados por la AGE será el castellano, si bien serán de aplicación las siguientes reglas: – Los interesados que se dirijan a los órganos de la AGE con sede en el territorio de una CA podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. – Si concurrieran varios interesados en el procedimiento , y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las CC.AA. y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica. La Administración Pública actuante deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la CA y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

6. LAS GARANTÍAS EN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Se encuentran reguladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de LPACAP, en el Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, capítulo I. Garantías del procedimiento. El artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo establece que: 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Admon no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las AAPP a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso.

Opo: CCGG. Página 4 de 8 Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan. b. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos c. A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de este. d. A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las AAPP o que hayan sido elaborados por estas e. A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el OJ y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar g. A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses h. A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2 i. Cualesquiera otros que les reconozca la CE y las leyes

2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos: a. A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia b. A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

Opo: CCGG. Página 5 de 8 7. REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA: Revisión de oficio; Recursos administrativos 7.1.

Revisión de oficio

El principio de legalidad obliga a la Administración a reaccionar de oficio frente a cualquiera de sus actos o actuaciones que contradigan al OJ, con el fin de adecuarlos a este. Los apartados 1 y 2 del art 106 de la LPACAP establecen el régimen de esta técnica en los siguientes términos: 1. Las AAPP, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CA, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 2. Asimismo, en cualquier momento, las AAPP de oficio y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CA si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el art 47.2”. Por lo tanto, la revisión de oficio es un procedimiento excepcional que solo puede usarse para dejar sin efecto actos que hayan agotado la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo y disposiciones. Así, de conformidad con el art 114 LPACAP, ponen fin a la vía administrativa los siguientes actos: -

Las resoluciones de los recursos de alzada

-

Las resoluciones de los procedimientos de impugnación sustitutivos del recurso de alzada y de reposición

-

Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario

-

La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cq que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive

-

La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora, que se dirigen a fijar una indemnización para la Administración por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de las conductas sancionadas.

-

Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

-

Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

La revisión de oficio, como procedimiento excepcional, solo procede utilizar cuando concurren causas de nulidad de pleno derecho, no de mera anulabilidad.

Opo: CCGG. 7.2.

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Recursos administrativos

Un recurso administrativo es un medio para revisar la validez de un acto administrativo, que ha de ser iniciado a instancia de parte por quien esté legitimado para ello y dentro de un plazo de interposición establecido por la norma. Caben los recursos administrativos contra los actos administrativos definitivos, esto es, las resoluciones que ponen fin al procedimiento resolviendo una instancia, pero también contra los actos de trámite cualificados, es decir: -

Los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. Son actos que, bajo la apariencia formal de un acto de trámite iniciador del procedimiento o de impulso del mismo, contienen en realidad una decisión administrativa sobre el fondo del asunto planteado.

-

Los que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento. Ha de tratarse de una imposibilidad definitiva y no una mera suspensión temporal o transitoria

-

Los que producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En relación con los restantes actos de trámite, si bien no pueden ser por sí solos el objeto de un recurso administrativo, el interesado podrá combatirlos alegando los defectos en los que incurran para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Los recursos administrativos caben contra los actos administrativos definitivos y contra los de trámite cualificado que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. No cabe recurso en vía administrativa contra las disposiciones de carácter general. De conformidad con el artículo 115.1 LPACAP, el escrito de interposición deberá contener los extremos comunes a toda solicitud que se formule ante una Administración. Como contenido necesario y específico del escrito de recurso debe identificarse claramente el acto que se recurre y la razón de su impugnación. Si el interesado no califica su recurso o se equivoca al calificarlo, ello no impedirá su tramitación si se deduce su verdadero carácter. La resolución del recurso habrá de adoptar uno de los pronunciamientos: inadmisión, estimación –total o parcial- o desestimación.

siguientes

Puede acordarse, también, la retroacción de las actuaciones cuando se advierta la existencia de un vicio (que no sea convalidable conforme al artículo 52 LPACAP) que haga procedente no resolver sobre el fondo hasta que aquél se corrija. Cuando contra un mismo acto se hayan interpuesto varios recursos administrativos y contra la resolución expresa o la desestimación presunta de uno de tales recursos se hubiera interpuesto ya un recurso judicial, puede acordarse la

Opo: CCGG. Página 7 de 8 suspensión del plazo para resolver los restantes recursos hasta que recaiga el pronunciamiento judicial. El acuerdo de suspensión debe notificarse a los interesados, quienes podrán a su vez recurrir dicha suspensión. Una vez recaído el pronunciamiento judicial, que será comunicado a los interesados, el órgano competente para resolver los recursos podrá resolverlos sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia cuando proceda.

8. RECURSOS CONTRA GENERALES 8.1.

ACTOS

DE

ADMINISTRACIÓN

DE

LAS

CORTES

Autonomía parlamentaria

La autonomía parlamentaria es un elemento consustancial a la configuración, en un sistema parlamentario como el español, del Parlamento como eje fundamental del sistema, y es un principio que trata de garantizar que las decisiones de los Parlamentos se adopten con independencia y libertad, sin injerencias extrañas provenientes de cualquier otro poder público. Al existir múltiples conexiones entre el legislativo y el ejecutivo se hace incluso mucho más necesario garantizar la autonomía parlamentaria. Esta autonomía es concebida como un instrumento para que el Parlamento pueda cumplir adecuadamente las importantes funciones constitucionales a las que está llamado, siempre partiendo de la base de que todo poder público debe estar sometido a la Ley y al Derecho, de que todo debe ser justiciable y de que en ningún caso puede ampararse la ilegalidad o la arbitrariedad creando una isla jurídica inmune al control de los órganos jurisdiccionales. 8.2.

Autonomía administrativa

Esta autonomía busca que el Parlamento pueda hacer frente a sus necesidades materiales y personales a través de medios propios y por procedimientos también de carácter interno para el cumplimiento de sus fines y funciones. En este caso, por tanto, lo que genera el Parlamento son actos materialmente administrativos. Los ámbitos en los que más se producen los actos administrativos del Parlamento son, cuantitativamente, el de la contratación y el del personal. En estos campos el Parlamento actúa como administración en sentido estricto, y por tanto lo que genera son actos de indudable naturaleza administrativa. 8.3.

Control jurisdiccional de los actos parlamentarios

Respecto al control jurisdiccional de los actos derivados de esta cuestión y de las normas que la regulan, un elemento fundamental es la naturaleza jurídica de los denominados Estatutos de Personal de las Cámaras. La norma general es que conoce la jurisdicción contencioso-administrativa de los actos en materia de personal, administración y gestión patrimonial. Con esta formulación lo recoge la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Estos actos son también susceptibles de recurso de amparo con carácter subsidiario, una vez agotadas las

Opo: CCGG. Página 8 de 8 instancias previas, en los casos en que los que se afecte un derecho o libertad fundamental. El recurso de amparo también es aplicable a los actos y decisiones sin valor de ley de carácter estrictamente parlamentario, es decir, los que proceden de los propios procedimientos parlamentarios. En estos casos no existen ni han existido nunca vías jurisdiccionales previas, pero sí los denominados “recursos de reconsideración” ante las Mesas de las Cámaras, una especie de recurso de reposición ante la Mesa, ante el mismo órgano que ha adoptado el acuerdo. Son el equivalente parlamentario al agotamiento de la vía judicial previa al recurso de amparo, nunca con un carácter externo sino siempre dentro del propio ámbito parlamentario. 8.4.

Estatuto del Personal de las Cortes Generales

Dicha norma en su art. 75. Recursos establece que: 1. Las resoluciones que en materia de personal se adopten por los órganos y autoridades de cada Cámara serán recurribles: a) Las dictadas por el Secretario General del CD o el Letrado Mayor del Senado, ante la Mesa de cada Cámara o ante las Mesas del Congreso y del Senado en sesión conjunta, en su caso. b) las dictadas por las Mesas, reunidas conjunta o separadamente, ante el mismo órganos

1. El recurso se interpondrá en el plazo máximo de un mes y se entenderá desestimado por el transcurso del plazo de 3 meses 2. En las materias reguladas por el presente Capítulo se aplicará con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del PAC (actualmente, entendida la referencia a la Ley 39/2015 de 1 de octubre de LPACAP)...


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