TA 2020 TEMA 34 Tipología DE LOS Contratos PDF

Title TA 2020 TEMA 34 Tipología DE LOS Contratos
Course Derecho Constitucional
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TEMA 341. TIPOLOGIA DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO2. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA3. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y PLIEGOS DE CLÁUSULASADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS4. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN5. RECURSOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN6. LA PUBLICIDAD DE LA CONTRATACI...


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Opo: CCGG.

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TEMA 34 1. TIPOLOGIA DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 2. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA 3. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y PLIEGOS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

DE

CLÁUSULAS

DE

CLÁUSULAS

4. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN 5. RECURSOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 6. LA PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESQUEMA

1. TIPOLOGÍA DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 1.1. Tipos de contratos 2. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA 3. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y PLIEGOS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

4. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN 4.1.

Concepto

4.2.

Tipología de procedimientos de adjudicación

5. RECURSOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Opo: CCGG. Página 2 de 9 1. TIPOLOGÍA DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 1.1. Tipos de contratos La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público regula los siguientes tipos contractuales, los cuales tienen carácter administrativo, siempre que se celebren por una administración pública: -

Contrato de obras

-

Contrato de concesión de obras

-

Contrato de concesión de servicios

-

Contrato de suministro

-

Contrato de servicios

Además, es preciso tener en cuenta los contratos administrativos especiales, definidos como aquellos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados anteriormente, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella. En los siguientes epígrafes, pasamos al estudio de cada uno de ellos. o

CONTRATO DE OBRAS: Según el art 13, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: 

La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I



La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

o

Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

o

También se considerará “obra” la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.

o

CONCESIÓN DE OBRAS: A tenor de lo establecido en el art. 14, la concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el art. 13, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado 4.º siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El contrato podrá comprender, además, el siguiente contenido:

Opo: CCGG. 



Página 3 de 9 La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.

o

CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS: Se trata, según lo dispuesto en el art 15, de aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

o

El derecho de explotación de lo servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados para el contrato de concesión de obras.

o

Al delimitar este contrato, la LCSP establece que la Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios, los servicios de su titularidad o competencia siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares. En ningún caso podrán prestarse mediante concesión de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

o

CONTRATO DE SUMINISTRO: Según el art 16 es el que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.

o

CONTRATO DE SERVICIOS: Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario (art 17). 

No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.



La Directiva 204/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de servicios, delimita el contrato de

Opo: CCGG.

o



Página 4 de 9 concesión de servicios respecto del contrato de servicios que es quién asume el riesgo operacional. En el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios. Por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios. CONTRATO MIXTO: Es aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Únicamente podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.

Contratos administrativos y contratos privados

En los arts 24 al 27 LCSP se establece la distinción entre contratos administrativos y contratos privados. Es decir, los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado. Tendrán carácter administrativo, siempre que se celebren por una AP los siguientes contratos: -

Los tradicionalmente denominados contratos administrativos típicos: de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. No obstante, tendrán carácter privado los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos así como aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.

-

Los contratos administrativos especiales . Son los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados en la letra anterior, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella.

Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo: supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. Tienen la consideración de contratos privados:

Opo: CCGG. Página 5 de 9 - Los que celebren las AAPP cuyo objeto sea distinto del de los contratos administrativos típicos y los contratos administrativos especiales referidos anteriormente. -

Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de AAPP

-

Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador.

2. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA En base a lo dispuesto en los art 19 y siguientes, son contratos sujetos a una regulación armonizada: -

Los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios  cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros.

-

Los contratos de suministro  cuyo valor estimado sea igual o superior a:

-

o

144.000 euros  cuando se trate de contratos adjudicados por la AGE, sus OOAA o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II

o

221.000 euros  cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados anteriormente Los contratos de servicios  cuyo valor estimado sea igual o superior a: o

144.000 euros  cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la AGE, sus OOAA o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS

o

221.000 euros,  cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la AGE, id.

o

750.000 euros  cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV

3. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y PLIEGOS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

DE

CLÁUSULAS

La celebración de contratos por parte de las AAPP requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el art 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil del contratante En aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el órgano de contratación en todo caso deberá

Opo: CCGG. Página 6 de 9 especificar en el expediente de contratación cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 99 para los contratos adjudicados por lotes. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo regulado en la subsección 5ª, de la sección 2ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro II, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento descriptivo a que hace referencia el apartado 1 del art. 174. En el caso de procedimientos para adjudicar los contratos basados en acuerdos marco invitando a una nueva licitación a las empresas parte del mismo, regulados en el art 221.4, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas serán sustituidos por el documento de licitación a que hace referencia el art. 221.5 último párrafo. Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito, o en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria En el expediente se justificará adecuadamente: a) La elección del procedimiento de licitación b) La clasificación que se exija a los participantes c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Admon Pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.

Opo: CCGG.

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4. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN a. Concepto Por procedimientos de adjudicación debe entenderse todos aquellos trámites que han de seguir las AAPP para la selección del empresario al que asignar el correspondiente contrato administrativo. Los sistemas ordinarios de adjudicación de contratos son el procedimiento abierto o el restringido, y solo en los supuestos expresamente tipificados por la propia Ley podrán utilizarse los procedimientos con negociación, el diálogo competitivo o el procedimiento de asociación para la innovación. Los procedimientos de adjudicación son el conjunto de trámites legal o reglamentariamente establecidos para la selección del empresario que ha de celebrar un contrato con la entidad del sector público que haya efectuado la correspondiente convocatoria. La contratación administrativa es una actividad esencialmente formalista, como tiene declarado la jusrisprudencia. A diferencia de la contratación entre particulares, en la que lo esencial y casi lo único necesario es el acuerdo de voluntades, la contratación pública requiere el cumplimiento de unos trámites y solemnidades que garantizan la igualdad de oportunidades para todos los empresarios, la transparencia y la objetividad en la adjudicación de los contratos a la que le sigue la aplicación de capital público. Actualmente, la principal norma en la materia es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, en la misma se establecen las normas a las que se debe someter la adjudicación de los contratos del sector público. b. Tipología de procedimientos de adjudicación Los contratos de las AAPP han de adjudicarse, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o restringido, y solo en los supuestos expresamente tipificados por la propia Ley podrán utilizarse los procedimientos con negociación, el diálogo competitivo o el procedimiento de asociación para la innovación. Los contratos menores pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Como principio general que debe presidir la adjudicación de los contratistas, cualquiera que sea el procedimiento seguido, y que inspira todo el derecho de la contratación pública, el artículo 132 enuncia que “los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad”

Opo: CCGG. Página 8 de 9 En el procedimiento abierto, todo empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato de los licitadores

En el procedimiento restringido, solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento también está prohibida toda negociación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. En el diálogo competitivo, la mesa especial de diálogo competitivo, dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta 5. RECURSOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN El recurso especial en materia de contratación permite la impugnación, en el marco de determinados contratos administrativos, de una serie de actos o decisiones tanto de las AAPP como de las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores. La regulación contenida en la Ley 9/2017, de CSP, presenta una serie de novedades en relación con este tipo de recurso, entre las que destaca la eliminación de la cuestión de nulidad y la reconducción de sus presupuestos al propio recurso especial. Tal y como señala LCSP, podrán ser objeto de este recurso los siguientes actos y disposiciones: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación b) Los actos de trámite cualificados adoptados en el procedimiento de adjudicación c) Los acuerdos de adjudicación d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los art 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales f) Los acuerdos de rescate de concesiones. Además, serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios; y los contratos subvencionados a que se refiere el art. 23 LCSP, y los encargos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro

Opo: CCGG. Página 9 de 9 caso, cuando este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.

6. LA PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN El artículo 347 LCSP/2017 describe la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) como una plataforma electrónica que permita la difusión a través de internet de los perfiles de contratante de los órganos de contratación, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos. Se convier...


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