Taller dosificación punitiva Alejandra Guao PDF

Title Taller dosificación punitiva Alejandra Guao
Author Maria alejandra Guao
Course Derecho Individual del Trabajo
Institution Universidad del Rosario
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Taller dosificación punitiva. María Alejandra Guao G. 1. CASO: El señor EPAMINONDAS GARAVITO es investigado por la Fiscalía General de la Nación por el delito de acceso carnal violento (art. 205) en concurso ideal heterogéneo con incesto (art. 237), al haber abusado sexualmente de su hija de 18 años. En este evento no se encontraron circunstancias especiales de agravación o atenuación de los tipos penales. Cabe resaltar que dentro del proceso se demostró7 que solo concurría circunstancias de mayor punibilidad. Artículo 205. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”. Articulo 237. Incesto El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses. 1. ¿Cual seria la pena a imponer por el concurso de delitos

En primer lugar es necesario tomar de manera individual cada uno de las conductas típicas y dosificarlas utilizando un método de 4 pasos, los cuales son: (i) (ii) (iii) (iv)

Establecer el marco punitivo Máximos y mínimos de la pena Cuartos de movilidad Individualización de la pena

(i)

En el presente caso, se nos dice que solo existen circunstancias de mayor punibilidad, pero no hay circunstancias especiales atenuantes o agravantes. Por ende, la pena para cada delito es convertida a una unidad común (meses) es:

 

(ii)

Acceso carnal violento 144 a 240 meses Incesto 16 a 72 meses

Ahora procedemos a delimitar los cuartos punitivos de cada uno de los delitos Acceso carnal violento  (1)144----------(2)168-----------(3)192---------(4)216---------240 Incesto 

(1)16-----------(2)30-------------(3)44-------------(4)58----------72

Ahora, procederemos a determinar el cuarto de movilidad o margen que tiene el juez para fijar la pena, esto con base en las circunstancias descritas en el articulo 55 y 58 de la ley 599 de 2000. como solo tenemos circunstancias de mayor punibilidad, la norma describe que para fijar la pena si solo se presentan circunstancias de mayor punibilidad, procederá a fijar la pena el juez n el ultimo cuarto. Es decir que la pena seria  

Entre 216 a 240 meses Entre 58 a 72 meses

Siendo 216 a 240 meses la mayor, por ende se partirá tomando está pena como la mas grave dosificada(articulo 31 de la ley 599), si el juez considera que esta pena es muy baja, podrá aumentarla hasta en otro tanto (otra proporción igual, siempre y cuando no supera la suma aritmética de las penas mas altas dosificadas de los delitos, es decir 240 + 72 = 312 meses. En el caso de la multa: el juez podrá fijarla, de manera suficientemente motivada y acorde a:     

El daño ocasionado con la conducta Intensidad de la culpabilidad Valor objeto del delito o redito obtenido Situación económica del procesado Demás circunstancias que indiquen posibilidad de pagarla

2. Ante la excelente labor de la Fiscalía, al recaudar EMP y EF que

demostraban de forma contundente la responsabilidad del procesado, el señor Garavito decidió7 allanarse a los cargos que le fueron imputados en la audiencia de formulación de la imputación. ¿Cual seria el beneficio que tendría sobre la pena? El beneficio por allanarse a cargos desde la imputación y hasta antes de la preparatoria es de hasta la mitad (1/2) de la pena, es decir que en el eventual caso de haberse dosificado una pena de 240 meses (a manera de ejemplo) , la rebaja podría ser de hasta 120 meses de prisión. (articulo 351 de la ley 906 de 2004) Lo mismo procede para quien se allane en la preparatoria : en un tercio 1/3 de la pena, para el ejemplo seria de 79,2 meses y seria condenado a 160,8 Y si se allana en el juicio oral , la rebaja seria de un sexto 1/6 de la pena, es decir un beneficio de 39,8 meses, para ser condenado por 200,2 meses de prisión.

3. En caso de que el señor Examinandas Garavito hubiese sido

capturado en flagrancia, ¿Cual seria el beneficio que tendría sobre la pena al momento de allanarse a cargos en la formulación de la imputación? En caso de haber sido capturado en flagrancia, el articulo 301 e la ley 906 de 2004 establece que habrá rebaja punitiva según el momento procesal en que se haga el allanamiento:   

En la imputación : 1/8 En la preparatoria 1/12 En el juicio oral : 1/24

4. El señor Epaminondas inició un preacuerdo con la Fiscalía sobre

los términos de la imputación, y se negoció eliminar las circunstancias de mayor punibilidad, ¿Cual seria la pena imponible? Si se pre acordó que se eliminaran las circunstancias de mayor punibilidad, entonces se aplicara las regla de los cuartos de movilidad, por ende, al desaparecer las circunstancias de mayor punibilidad y no haber concurrencias con circunstancias de menor punibilidad, se establecerá como cuarto de movilidad el primero, es decir el cuarto de 144 a 168 meses de prisión del delito de acceso carnal violento por ser la pena mas alta de los 2 delitos en concurso. 5. En caso de que la hija fuera menor de edad, ¿Examinandas tiene el

derecho a acceder al beneficio de rebaja sobre la pena? Si tal fuera el caso, los supuestos se regirían bajo lo establecido en la ley 1098 de 2006 o “código de la infancia y de la adolescencia”, en el articulo 199 del mismo se establece que en el supuesto de delitos contra la integridad y formación sexual de los niños, niñas y adolescentes NO procederá los siguientes beneficios        



No serán aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad previstas en los artículos 307, literal b), y 315 de la Ley 906 de 2004. No se otorgará el beneficio de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de detención en el lugar de residencia No procederáA la extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad No procederáA el subrogado penal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena No procederáA el subrogado penal de Libertad Condicional En ningún caso el juez de ejecución de penas concederáA el beneficio de sustitución de la ejecución de la pena No procederán las rebajas de pena con base en los preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado. Tampoco procederáA ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva. no se concederán los beneficios de libertad provisional garantizada por caución, extinción de la acción penal por pago integral de perjuicios, suspensión de la medida de aseguramiento por ser mayor de sesenta y cinco (65) años

 

no se concederán rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión no se concederán los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de pena (Las causales en negrilla son las adaptadas al caso sub examine.) Por ende, si en el caso hipotético la hija del señor EPAMINONDAS GARAVITO fuese una menor de edad, no podría acceder a la rebaja por allanamiento en imputación de la mitad. Por otra parte, no es que esté prohibidos los preacuerdos, solo que no procederían los beneficios ni por allanamiento, ni por preacuerdo, en lo relacionado a la rebaja de la pena, ni la calificación jurídica. lo anterior vigente ya que en sentencia C738 de 2008, ya que la corte declaró exequible las disposiciones demandas. Ratificado en T-448 de 2018 1.

1 Timaná Erazo, Sonia Cecilia, La prohibición de rebajas de pena a preacuerdos en delitos sexuales contra menores de edad, Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2020....


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