Tarea Tratados 3P - hdbhd PDF

Title Tarea Tratados 3P - hdbhd
Author Sandra Fajardo de Funes
Course Derecho De Los Tratados
Institution Universidad Tecnológica de Honduras
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE

HONDURAS CATEDRÁTICO: THANIA LIZZETH AGUILAR PONCE

CÁTEDRA: DERECHO DE TRATADOS

PRESENTADO POR: SUSAN NICOLLE BARAHONA ORDOÑEZ

CUENTA:201830010171

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OBJETIVOS GENERALES  Visualizar de forma clara los objetivos referentes al tema.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Conocer y analizar la situación de los derechos humanos en el caso “Pacheco-Teruel”  Visualizar la importancia de los derechos humanos.  Comprender y conocer la responsabilidad del estado.

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INTRODUCCIÓN El presente ensayo se propone analizar el caso “Pacheco-Teruel” con enfoque en los derechos que son parte de convenciones internacionales y que se violentaron. Asimismo, examinar el compromiso asumido por el Estado de Honduras en relación con el caso y soluciones sustentadas en base los derechos humanos violentados. Es claro que el Estado también debe asumir la responsabilidad de apoyar, proteger y enseñar los valores y principios de los derechos humanos por disposición propia y genuina decisión, compromiso que en nuestra opinión sólo corresponde cuando se alcanza un estadio de madurez política.

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ANALISIS Es claro que el enfoque de desarrollo de este análisis está basado en “Derechos”, “Derechos humanos”, la protección de estos mismos, entre otros temas. Es por este motivo, que me gustaría retroalimentar el por que los derechos humanos son inherentes a nosotros los seres humanos, porque se deben proteger y sobre todo por que no se deben violentar a las personas privadas de libertad. La protección de los derechos humanos y de los acuerdos alcanzados en última instancia depende de la evolución de la situación y mecanismos a nivel nacional. Las leyes, las políticas, los procedimientos y mecanismos en el plano nacional son fundamentales para el disfrute de estos en cada país. Por lo tanto, es esencial que los derechos humanos sean parte de los sistemas constitucionales y legales nacionales, que los profesionales de la justicia estén capacitados acerca de cómo aplicar sus normas y que las violaciones que se hagan sobre ellos sean condenadas y sancionadas. Las normas nacionales tienen un impacto más directo y los procedimientos nacionales son más accesibles que los que se encuentran en los niveles regional e internacional. Eleanor Roosevelt observó: ¿Después de todo, dónde empiezan los derechos humanos universales? En lugares pequeños, cerca de casa, tan cerca y tan pequeños que no se pueden ver en ningún mapa del mundo. Sin embargo, son el mundo de la persona individual: el barrio donde vive; la escuela o facultad a la que asiste; la fábrica, la granja o la oficina donde trabaja. Estos son los lugares donde cada hombre, mujer y niño busca la igualdad ante la justicia, la igualdad de oportunidades, la igualdad de dignidad y sin discriminación. A menos que esos derechos tengan sentido allí, tienen poco sentido en cualquier otra parte. El deber del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos primarios es primordial y por tanto los tribunales filiales regionales o internacionales entran en juego cuando el estado viola continuada o deliberadamente esos derechos. Todos conocemos ejemplos de cómo recurrir a los mecanismos regionales e internacionales se ha convertido en necesario para el

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reconocimiento de las violaciones que se producen a nivel nacional. La preocupación regional e internacional o la asistencia puede ser el desencadenante para garantizar los derechos a nivel nacional, pero sólo se lleva a cabo cuando las vías internas se han utilizado y agotado. Por esta razón queremos dedicar el resto de esta sección exactamente a este escenario. ¿Qué recurso hay a la hora de asegurar una adecuada protección para el disfrute de los derechos humanos cuando los sistemas nacionales han fracasado?

Cárcel y Derechos Humanos Aunque el encarcelamiento se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de los derechos, ya que el único derecho que se priva, al estar detenido, es la libertad ambulatoria. Se dice entonces que les caben a las personas privadas de la libertad el goce, el ejercicio real de todos los derechos y garantías que imponen las leyes nacionales y provinciales, la Constitución Nacional y Provincial y las normas supranacionales. Este conjunto de normas incluye una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Como resguardo del no cumplimiento de estas normas por parte del Estado y sus agentes, lo que suele llamarse violación o conculcación del derecho de las personas, se presentan los derechos humanos. Los mismos son considerados como una exigencia ética mínima, que reflejan valores como la libertad, la dignidad de la persona, la no discriminación, la solidaridad, la justicia, la paz y otros más, que son abstraídos y volcados en instrumentos normativos exigibles a los estados que no los cumplen plenamente. Estos valores transformados en derechos son fundamentales para el desarrollo personal y social de las personas y le caben a todo ser humano por sólo tener esta condición. Es decir que son de y para todos los hombres y las mujeres de la Tierra. No está de más recordar que los Derechos Humanos de las personas encarceladas incluyen los siguientes aspectos: “El derecho a no ser sometido a tortura u otro maltrato; el derecho a la salud; el derecho a respetar la dignidad humana; el derecho al debido proceso; el derecho a la no discriminación de cualquier tipo; el derecho a la libertad de culto; el derecho a respetar su vida familiar y el derecho al autodesarrollo”.

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Es indudable que la cárcel y los Derechos Humanos merecen una atención y abordaje desde todos los ámbitos (judicial, académico, legislativo, ejecutivo, y sociedad civil). Una sociedad democrática se caracteriza por pretender que el sufrimiento causado a través de la pena sea el menor posible. Ello exige limitar el uso de la pena de prisión sólo para castigar los crímenes más graves, y garantizar, en todo caso, que las personas presas puedan gozar en condiciones normales de todos los derechos y acceder a todos los beneficios sociales que no les hayan sido expresamente limitados en su sentencia. No es esto lo que está sucediendo en la actualidad. Son múltiples, por un lado, las dificultades que encuentran en la práctica para ejercitarlos, así como los perjuicios que sufre su integración laboral, social y familiar como consecuencia de su reclusión en un centro penitenciario. Todo ello convierte a las personas en prisión en uno de los colectivos más vulnerables en nuestra sociedad. Se trata de una realidad ante la que el Estado de Honduras tiene la obligación de actuar, aun con la limitación que supone el carecer de facultades de control en este ámbito. Las personadas internadas en centros de privación de libertad conservan un conjunto de derechos que deben ser preservados. Pueden dirigirse al Defensor del Pueblo, sin interferencia de la Administración, si consideran que esos derechos han sido vulnerados. El Defensor del Pueblo visita regularmente las cárceles y otros centros de privación de libertad (centros de internamiento de extranjeros, centros de menores que han cometido delitos, o lugares en los que pueden estar ingresados personas con su capacidad jurídica modificada) para supervisar el trato a los internos, el respeto a sus derechos, el régimen de vida, las condiciones de las instalaciones y la seguridad, entre otros aspectos. Incluso los reclusos (o convictos) más crónicos o peligrosos tienen derechos básicos protegidos por la Constitución. Caso En síntesis, los peticionarios denuncian que en mayo de 2004 se produjo un incendio en la celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula en el cual se perdió la vida de más de 100 internos, individualizados como víctimas en el presente caso, y otros 26 resultaron internos gravemente heridos. Las partes interesadas indican que el incendio se produjo como consecuencia directa de la omisión del Estado de prevenir este hecho y de tomar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los internos una vez se produjo el incendio. Asimismo, se alega que el

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Estado no cumplió con su deber de investigar debidamente los hechos, sancionar a los responsables y reparar adecuadamente a los familiares de las víctimas. Sostienen que los hechos que son objeto de un asunto, es decir, no ocurren de forma aislada, sino que se inscriben en un contexto específico caracterizado por: una política estatal de cero "dirigida a combatir las "pandillas". Es evidente que el estado de Honduras es responsable de hacer cumplir los derechos de cada ser humano, ciudadano, incluso aun mas resguardar esos derechos de las personas que han sido privadas de libertad, cosa que fue violada dejando que, en un centro privativo de libertad que tiene un espacio para una cantidad limitada de personas tengan un porcentaje mucho mas alto del que se estableció, como primer problema, entre otros muchos que se discutirán adelante.

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Prisiones en Honduras Cabe destacar, Honduras tiene una población penitenciaria de 22 007 personas, distribuida en 25 centros penales y tres anexos en sedes militares, con fallas de infraestructura y en condiciones de hacinamiento. Este es uno de los países más violentos del mundo, con una tasa de 43,6 homicidios por cada 100 000 habitantes y con alta incidencia del delito de asociación ilícita, narcotráfico y extorsión. Como resultado de las quejas atendidas de la población penitenciaria y sus familiares, así como las visitas e inspecciones constantes que realiza su personal a los centros de privados de libertad, se encontraron una serie de indicadores que persisten, tales como: El retardo en la aplicación de justicia; Hacinamiento; Inseguridad interna provocada por los incendios y las riñas entre los privados de libertad, situación que deriva en lesiones y muertes. Carencia de los medios de rehabilitación. El desentendimiento del Estado sobre su responsabilidad con los privados de Libertad. Introducción de armas, drogas y licores. Fugas. Régimen disciplinario en manos de algunos internos, que ha provocado enfrentamientos y muerte entre los internos en diferentes centros penales. Una de las razones por las cuales se alega la irresponsabilidad del estado es porque no prevé cuestiones de esta índole, entre ellas las condiciones específicas de la bartolina No. 19 y la negligencia de las autoridades para prevenir el incendio, puntualizar que estas personas privadas de razón se encuentran en términos y condiciones de precariedad en estas prisiones. Fundamentándonos claro, con los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, la cual establece que toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal. Además, el Estado debe garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de los privados de libertad , debido a que éste se encuentra en posición especial de garante con respecto a dichas personas, porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas.

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Derechos violentados Inicialmente veíamos la importancia de los derechos, sobre todo, de aquellos fundamentales inherentes a la persona. En este caso se violentaron diversos de estos derechos, de los cuales hare mención: Los derechos a la vida y a la integridad personal, derechos principales, con los cuales el estado se compromete a resguardar, ya que sabemos que la vida es un valor supremo, invaluable, y sobre todo que el ser humano es el fin supremo de la sociedad. Se fundamentan estos derechos en los artículos 4.1, el cual establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente, es el derecho a no ser objeto de acciones u omisiones que causen o puedan causar una muerte no natural o prematura y a disfrutar de una vida digna. 5.1, (Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral) 5.2 (Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este sentido, la optimización de la seguridad es de suma importancia puesto que la cárcel para muchos presos constituye una verdadera pesadilla, especialmente para aquellos presos más vulnerables. Forman lugares peligrosos donde la intimidación, el abuso sexual en todas sus posibles manifestaciones y el acoso están ampliamente extendidos. Para una gran parte de los internos la vida en la prisión supone una segunda sentencia que puede llegar a ser mucha más dañina y peligrosa que la propia pérdida de libertad. Cabe destacar que las pandillas o maras forman una de las principales amenazas a la seguridad dentro de las prisiones. Controlan ciertas actividades, particularmente, el tráfico de drogas, la extorsión a otros presos y suelen verse envueltos en peleas con otras bandas, es por este mismo motivo que es necesaria la seguridad. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano) Tenemos claro que en la realidad que vivimos, las prisiones carecen de todo lo que conlleve dignidad, estabilidad, una buena rehabilitación. 5.6 (Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados) de la Convención Americana.

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Considero que uno de los tantos problemas mas graves que tienen las prisiones y no permiten que se realice esta readaptación es el hacinamiento. La sobrepoblación penitenciaria se puede manifestar de dos formas. La primera, cuando el número de presos resulta notoriamente superior a la capacidad que un determinado sistema penitenciario en su totalidad puede soportar y, la segunda, cuando cierto tipo prisiones -normalmente aquellas que albergan a procesados en prisión preventiva- tienen más internos que plazas disponibles. Sin duda, el hacinamiento afecta a la vida en las prisiones y socava la posibilidad de aplicar cualquier medida positiva. Además, de los problemas más evidentes como la ausencia de un mínimo espacio vital y de los problemas derivados de la logística diaria, como la alimentación y o las actividades recreativas, el hacinamiento supone que: 

Los internos permanezcan más tiempo en sus celdas.



Disminuya el acceso al trabajo y formación en las prisiones.



Se incrementen los problemas de disciplina y seguridad.

Asimismo, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana. El Estado es responsable de la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicha Convención, en perjuicio de los familiares de las víctimas fallecidas en el incendio por el sufrimiento que padecieron con motivo de los hechos y de las omisiones en la entrega de los restos de sus familiares fallecidos. Es claro que debe existir esa responsabilidad e indemnización, para con los familiares de las víctimas, sin embargo, sabemos que una perdida como esta es incompensable e irreparable, pero eso no quita que siga siendo un deber y que deba cumplirse. Prisión preventiva El Estado violó el artículo 5.4 de la Convención, en perjuicio de los 22 internos que se encontraban en prisión preventiva por el delito de asociación ilícita, quienes compartían en la misma celda con internos condenados. Lo erróneo en este sentido es el hecho de que ellos estuvieran juntos cuando no debían de. He ahí otra clara falla o irresponsabilidad del Estado, como es posible que permitiesen o no inspeccionaran de entre todas las cosas que estaban

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sucediendo incorrectamente (en este caso está) el hecho de tener todas estas personas con diferentes casos, juntas, en un mismo lugar, y cabe destacar que en un espacio deplorable claro. Con fundamentación en el mismo artículo, el cual especifica que “los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas”. Finalmente, la corte decide, por unanimidad, aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. La Corte declara que, El Estado es responsable de la violación de la obligación de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal, El Estado es responsable por la violación a los derechos a la integridad personal, a la libertad personal y al principio de legalidad y de retroactividad, consagrados en los artículos 5.4, 7 y 9 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los 22 internos fallecidos individualizados que se encontraban en prisión preventiva en la celda No. 19 junto con las personas condenadas. - El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como, la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención.

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Opinión Los Derechos Humanos y de una cultura democrática. Pensar en la actual “función” de la cárcel, en su uso, es indudable que la cárcel y los Derechos Humanos merecen una atención y abordaje desde todos los ámbitos (judicial, académico, legislativo, ejecutivo, y sociedad civil). Las políticas públicas de seguridad deben tener un fuerte sustento en la vigencia plena de los Derechos Humanos y ejecutarse de manera integral, es decir, mirar la cárcel en lo que ocurre antes, durante y después de ella. Recordemos que la sanción de las nuevas leyes penales, la prolongación de los procesos y la falta de mantenimiento de la infraestructura penitenciaria. Es más que evidente que el agravamiento de las condiciones de detención, la violencia, la tortura y los malos tratos, el olvido de la sociedad y la gestión política, convierte a la cárcel en un ámbito propicio para la violación sistemática de los Derechos Humanos. Es justo y necesario considero, la utilización óptima de las prisiones La finalidad esencial de las autoridades de las cárceles en su trato de los reclusos será alentar la reforma y la readaptación social de los penados. La finalidad del régimen carcelario ha de ser ayudar a los reclusos a vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo después de concluida la condena. Todos los reclusos condenados tendrán la obligación de trabajar, habida cuenta de su aptitud física y mental. En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir a aumentar la capacidad del recluso para ganarse honradamente la vida después de su liberación. La legislación nacional relativa a la salud y la seguridad en el trabajo se aplicará en las prisiones de la misma manera que en el resto de la comunidad. Por otra parte, creo que el Estado de Honduras, así como otros, se ahorrarían problemas de este índole y perdidas de vida, si trabajara en orden, aplicara la disciplina, sobre todo si realizara inspecciones y arreglase lo que este fuera de lugar. Así se puede prever conflictos o problemas de esta índole. El estado de verdad debe trabajar y responsabilizarse.

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Nelson Mandela en el libro El largo camino hacia la libertad, señala: “Suele decirse que nadie conoce realmente cómo es una nación hasta haber estado en una de sus cárceles. Una nación no debe ser juzgada por el modo en que trata a sus ciudadanos de más alto rango, sino por la manera en la que trata a los de más bajo”....


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