Tema 04: La España musulmana. Al-Ándalus PDF

Title Tema 04: La España musulmana. Al-Ándalus
Course Historia de las Instituciones Españolas
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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TEMA 4: LA ESPAÑA MUSULMANA. AL-ÁNDALUS 1. FUNDAMENTOS DEL ISLAM El Islam aparece como religión en la península de Arabia en el siglo VII, fundado por Mahoma, su principal profeta. Su calendario comienza el 16 de julio del 622, con la huida de Mahoma de La Meca a Medina. Es una fe monoteísta, que solo reconoce la existencia de un dios. Mahoma es su principal profeta, aunque también reconocen a algunos de la tradición judeocristiana, como Abraham y Jesús. Su libro sagrado es el Corán, que fue dado por Alá a Mahoma, se divide en Suras y Aleyas. El Islam tiene cinco principios básicos en los que se fundamenta: + La profesión de la fe: No hay más Dios que Ala y Mahoma es su profeta. + La peregrinación a La Meca al menos una vez en la vida. + El respeto del ayuno en el mes del Ramadán. + Rezar cinco veces al día + Dar limosna, que se traduce en el zaqat.

2. LOS MUSULMANES EN LA PENÍNSULA En los primeros años del siglo VIII va a estallar un conflicto civil entre los partidarios de don Rodrigo y los hijos del monarca anterior, Witiza. Durante esta guerra civil, se va a producir la llegada de los árabes a la península, seguramente traídos como apoyo militar por una de las facciones visigodas que luchaban por el poder. Ante la debilidad de la monarquía visigótica, los musulmanes, liderados por Tariq, emprendieron la conquista de la monarquía, tras aplastar al ejército visigodo en el río Guadalete, en el año 711. En tan solo dos décadas, la mayor parte de la península quedará sometida y los musulmanes, salvo partes septentrionales de Asturias. Continuarán su avance por tierras de la actual Francia, hasta que Carlos Martel los derrote en la batalla de Poitiers y recupere los territorios perdidos al Norte de los Pirineos. La conquista musulmana y la islamización de España no supusieron, desde un principio, el establecimiento en el país de una densa población islámica. El sometimiento de los hispano-godos al poder político del Islam se llevó a cabo en la mayor parte del país por una serie de capitulaciones. El Islam distinguía entre los idólatras o paganos, que eran forzados a convertirse a la religión islámica o, en caso contrario, aniquilados; y las llamadas “gentes del libro”, es decir, aquellos que, como los judíos o los cristianos, cristianos, poseían textos sagrados producto de revelaciones divinas anteriores a Mahoma. Su población se compuso: - De los árabes inmigrados llamados baladíes - De los bereberes - De los hispano-godos que se convirtieron al Islamismo, muladíes - De los llamados mozárabes - De los judíos Historia de las Instituciones Españolas. URJC

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3. EL DERECHO ISLÁMICO El derecho islámico es un derecho religioso, es decir, no existe una ley civil, sino que emana de los principios de la religión. Son fuente del derecho islámico: + El Corán: Contiene normas de derecho, unos doscientos preceptos y es la principal fuente de derecho para los musulmanes, ya que viene de Dios. + Sunna: Se trata de lo que Mahoma hizo o consintió que se hiciera sin oponerse a ello, pero que no se encuentra en el Corán. + Quiyas: Es el uso de la analogía, consistente en aplicar a un caso la solución que se dio a un caso similar, en ausencia de una norma específica que aplicar. A diferencia de la Sunna y del Corán, la Quiya es una aplicación humana del derecho. Un elemento muy importante del derecho islámico van a ser las fatwas o fatuas. Se trata de la práctica de los tribunales y de las consultas del pueblo a los jueces, que van a terminar por recopilarse por escrito. Al no existir una labor creadora de derecho, derecho, puesto que el derecho viene de Dios, los juristas islámicos se centraron en la interpretación de las normas dadas, creando diferentes escuelas. Además de las escuelas ortodoxas, que reciben el nombre de suníes, existen escuelas heterodoxas y que reciben el nombre de chiíes.

4. HISTORIA DE LA ESPAÑA MUSULMANA 1. Período de los gobernadores (716-756). Provincia del califato Omeya que gobernaba desde Damasco 2. Emirato Omeya de Córdoba. (756-929) La España musulmana deja de ser una provincia del Imperio de los Califas de Damasco en 756, al constituirse el país de Al-Ándalus como un Estado independiente. 3. Califato de Córdoba. En el año 929, Abderramán III adopta el título de califa y príncipe de los creyentes, convirtiéndose por tanto en una suprema autoridad política y religiosa instaurando de este modo en AlÁndalus un Califato de Occidente. 4. Los reinos de Taifas. En 1031 cae el Califato y se descompone en una veintena de unidades políticas menores conocidas como “reinos de Taifas”, gobernados por reyezuelos o príncipes de ascendencia diversa.

5. EL ESTADO MUSULMÁN EN AL-ÁNDALUS El Estado musulmán representa a la comunidad político-religiosa regida por el califa. El título conlleva una doble función de liderazgo político y espiritual. Semejante concepción teocrática hubo de ajustarse a las necesidades propias de la expansión territorial, dando cabida a numerosas unidades políticas independientes, los emiratos, cuyo jefe o emir quedó en lo religioso bajo la autoridad del califa. En el año 750, cuando es asesinado por los abasíes el último califa omeya de Damasco. Un omeya, sin embargo, embargo, Abderramán I, logra huir y convierte a Al-Ándalus en un emirato. Él y sus sucesores se titulan “hijos de califa” o “príncipes” (emires), son soberanos independientes y mantienen una supeditación a la supremacía religiosa del califa. Así, el principal cargo político era el califa, máxima autoridad política y religiosa, que tomaba el nombre de emir si solo era autoridad política de un reino independiente. El califa solía utilizar el título de Príncipe de los Creyentes. Historia de las Instituciones Españolas. URJC

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Existía una estructura judicial estatal, cadíes, figura análoga a la de un juez. Cada cadí estaba asistido por un consejo de juristas, que estaban autorizados a emitir fatwas. La Hacienda se encontraba muy centralizada, existiendo una separación entre el tesoro del Estado y los bienes del Califa. El sistema de impuestos directos estaba bastante desarrollado, desarrollado, siendo el más importante el Zaqat: uno de los cinco pilares de la fe islámica. Respecto a la designación del soberano, en el Estado islámico la sucesión al trono aparece regulada en teoría mediante una ambigua síntesis de principios electivos y hereditarios. Tras la proclamación del emir o califa, o también a raíz de la designación del futuro heredero al trono, tiene lugar el solemne juramento de fidelidad. El príncipe es un monarca autócrata que goza de plenos poderes. Es el supremo magistrado político, jefe del ejército, máxima autoridad financiera, última instancia judicial y, en el caso de los califas, líder espiritual de la comunidad creyente. Esa singular posición del soberano musulmán se corresponde con un cierto comportamiento público y con el uso de símbolos que expresan su soberanía. La insignia más significativa fue el llamado “sello real”, o anillo de oro con el lema del monarca. No fue usada en cambio la corona.

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