Tema 1 Antonio Madrid PDF

Title Tema 1 Antonio Madrid
Course Fonaments del Dret
Institution Universitat de Barcelona
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Resumen de las páginas a leer del manual para preparar el tema 1...


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APUNTS FONAMENTS DEL DRET TEMA 1: QUÈ ÉS EL DRET I QUINES SÓN LES SEVES FUNCIONS? DERECHO Y FUERZA El derecho es el conjunto de normas que regulan la conducta humana. Sin embargo, la conducta humana responde a más estímulos, como la religión o la moral. Se ha intentado separar el derecho de estos estímulos como la religión, pero en algunos puntos han acabado coincidiendo. Normas jurídicas -> prohibiciones, heterónomas, responden a esquema hipotético condicional (si tienes x debes y). Una norma es jurídica cuando pertenece a un ordenamiento jurídico. → Las normas jurídicas tienen una característica peculiar: el uso de la fuerza para hacerlas cumplir. El resto de tipos de normas no imponen la fuerza. → El derecho estipula en qué casos es conveniente o no el uso de esta fuerza. En caso de que no se hiciera se estarían produciendo abusos de poder. Arbitrariedad. La fuerza debe estar regulada en garantía de los derechos de las personas. Definición de derecho: sistema de fuerza, cuya singularidad consiste en poder asegurar el cumplimiento de sus normas mediante la fuerza, él mismo es una expresión de una fuerza cuyo uso regula.

DERECHO Y BANDA DE MALHECHORES ¿Si el derecho impone la fuerza -> en qué se diferencia su acción de la de un ladrón? → Argumento de la justicia: el derecho se pone al servicio de la justicia y la banda de malhechores no. → Argumento de la institucionalización: el derecho y la fuerza política se hayan institucionalizados. o Normas primarias: confieren derechos u obligaciones a los ciudadanos. o Normas secundarias: proporcionan criterios para identificar qué leyes primarias forman parte del sistema.

Esta institucionalización supone que la fuerza no se aplicará de manera arbitraria o espontánea, irregular. Esto no ocurre con los malhechores. Monopolio de la violencia por parte del estado. → Sanción moral (interna, conciencia). institucionalización de la violencia).

Sanción

jurídica

(externa,

Una banda de malhechores que se haga con el poder del estado impondrá su ley.

DERECHO Y SOCIEDAD El derecho asume y transmite una representación de las relaciones sociales, económicas... La legalidad es la voluntad expresada por la ley vigente. m Según se defina lo que es en derecho, todas las comunidades tendrán un derecho o no. Todas las comunidades han tenido una serie de normas pero no todas han tenido un cuerpo institucional que las legitime y asegure su cumplimiento. → ALGUNAS DIFICULTADES Se perciben dos dificultades: •



Los juristas denominan derecho a ciertos sistemas normativos que no parecen encuadrar con la definición de derecho (p.e. derecho canónico que no tiene sistema de fuerza y derecho internacional, que tiene sistema de fuerza, pero no institución) El derecho se configura como un sistema de fuerza organizada, pero acompañado necesariamente por una pretensión de justicia o corrección. o Esto lo diferencia del derecho impuesto por una banda de malhechores.

EL INDULTO: se aplica cuando has sido sentenciado por condena firme. Se perdona la pena establecida judicialmente. Puede ser parcial (bajar la condena) o total (se perdona en su totalidad). Es el poder ejecutivo el que puede aplicarlo, no el judicial (el judicial condena pero no puede anular estas condenas). La amnistía anula el delito, el indulto no.

DERECHO COMO FENÓMENO HUMANO Y SOCIAL El derecho constituye una expresión natural del ser humano. Está presente en muchas de las acciones que realizamos cotidianamente y es necesario. Allí donde hay sociedad, hay derecho. Un cierto grado de normatividad (no necesariamente jurídica y mucho menos como lo entendemos hoy, también religiosa o moral) es indispensable para la supervivencia de

las sociedades. No todas las sociedades han tenido un sistema tan complejo como el nuestro.

LAS FUNCIONES DEL DERECHO Dirigir la conducta de los individuos. Tipos de funciones: • • • •

Funciones directas: aquella que se entiende a partir del contenido prescriptivo de la norma y que el destinatario puede comprender directamente. Funciones indirectas: reacciones que suscita su existencia o aplicación. Funciones manifiestas: consecuencias que se desprenden de las normas. Funciones ocultas o latentes: consecuencia colateral.

Funciones: •

• • •



Dirección de la conducta: condicionar u orientar el comportamiento de los individuos de acuerdo con criterios morales, políticos, de utilidad social... puede actuar antes o después de que se produzca la conducta. Resolución de conflictos: función básica del derecho privado. Configuración de las condiciones de vida: pretende establecer una determinada ordenación en la sociedad y una cierta repartición de la renda (estado social). Organización de poder social: designa los sujetos y diseña los procedimientos para crear o modificar normas vigentes, así como los encargados de aplicarlas. Una de las funciones del derecho público. Legitimación del poder social: razón que provoca el sometimiento y adhesión de los súbditos.

DERECHO Y PODER Íntima relación entre derecho y poder, si lo entendemos como capacidad de coacción o fuerza física. El poder constituye la suprema fuente del derecho. Derecho y poder dependen el uno del otro mutuamente. El derecho condiciona y depende del poder, que condiciona e influye en el derecho. Derecho y fuerza social: cuando un grupo considerable de personas actúan juntas para conseguir un derecho. Tipos de poder: militar, económico, medios de comunicación, social, religioso... Todo estado se expresa y regula a través de normas jurídicas. Sus rasgos más sobresalientes son estos: ESTO ENTRA EN EXAMEN SÍ O SÍ •

Imperio de la ley.

• • •

Separación de poderes, comprende dos subprincipios: toda actuación de las administraciones debe ser legal y debe haber independencia judicial. Garantía de derechos fundamentales. Mínimo derechos civiles y políticos. Aunque en Europa a partir del siglo XX pueden sumarse: o Existencia de constituciones rígidas y con denso contenido normativo. (constitucionalismo): control sobre el ejercicio del poder por parte de los 3 poderes. El consejo de Europa vigila que no se vulnere la carta. En ocasiones el organismo ha revertido sentencias. o Penalidad restrictiva -> no acuden a un incremento de sanciones penales, sino por restringirla y restringir el uso de la fuerza. o Ampliación del catálogo de derechos fundamentales, entran económicos, sociales y culturales.

Pregunta: ¿Qué es preferible, tener derecho o tener poder?

EL DERECHO Y LA IDEA DE JUSTICIA Una norma es justa si resulta conforme con nuestra idea de moral, e injusta si no es así. Moral -> conjunto de valores de la sociedad (social), aquella que asume un observador externo (crítica). Una norma jurídica no tiene por qué ser justa, las hay que no lo son. Los ordenamientos jurídicos pueden existir sin ser justos. La ley democrática refleja la moral de la mayoría. Criterio de legalidad: todo ejercicio de un poder público debe hacerse acorde a la ley y su jurisdicción. Criterio de adecuación a criterios de justicia asumidos por el ordenamiento jurídico: una norma no puede ir en contra de los principios asumidos por el propio ordenamiento jurídico. El criterio de adecuación consiste en mirar si x organismo tiene competencia de dictarla y si choca con otra norma.

Relación derecho con idea de justicia: •



Punto de vista externo: utilizo términos de referencias que tienen existencia per se. P.e: usar códigos religiosos, determinadas concepciones éticas... Significa tomar un código de referencia externo para evaluar si las normas del ordenamiento jurídico se ajustan o no a este. Punto de vista interno: el propio ordenamiento jurídico hace de un concepto o noción una norma. Las nociones de justicia incorporadas en el propio ordenamiento jurídico vigente. Es justo aquello que ha positivizado. o Relación con el principio de legalidad: la ley es justa pq es la ley.

LA LEGITIMIDAD Y EL CONTENIDO MÍNIMO DE LA JUSTICIA Un ordenamiento jurídico vigente no puede estar muy alejado de la moral de la sociedad en la que influye, es indispensable para el mantenimiento de este. Tiene que estar conectado con la moral social mínimamente para ser legítimo. -> la mayoría aceptan acatarla. Para que una ley sea legítima debe ser aceptada por la sociedad. Un mandato jurídico es estable, seguro y regular, y el ordenamiento jurídico crea un sistema de seguridad para todos. Tipos de legitimidad: •

• •

Legitimidad formal: poder elegido por los ciudadanos siguiendo la regla de la democracia. Principal instrumento de legitimidad del poder político -> Derecho. Todo lo que hace el poder mediante las normas se considera legítimo porque tienen origen democrático. Legitimidad material: respeta las libertades básicas y da satisfacción a las demandas y necesidades sociales más importantes. Legitimidad por eficacia: defiende que su actuación es legítima por eficacia en términos económicos o de seguridad.

EL CARÁCTER Y LA NÓMINA DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS Dos clases de conceptos: • •

Los que definen realidades del mundo, extra normativas. Los que provienen del idioma, pero se les atribuye un significado jurídico concreto.

No es necesaria una definición específica pero suele haberla. Las definiciones legales son normas que regulan el uso de las palabras, indicando su significado. •

Tesis normativista o identificadora.

Dos tipos de definiciones: • •

Legales Científicas (las más usadas)

Una de las tareas del derecho es especificar el significado de los términos, tradicionalmente los juristas han mantenido una posición esencialista, en que entiende la tarea definidora como un esfuerzo por desentrañar la naturaleza jurídica. La postura convencionalista se rige según los usos lingüísticos de la gente, y se asume que es la sociedad la que decide el significado de las palabras.

DEBER JURÍDICO Definición: imponer la realización de determinadas conductas. La conducta opuesta a las que tendrían sanción. Decimos que una conducta es jurídicamente debida cuando va acorde con las normas del derecho.

Ilícito y responsabilidad Acción ilícita: acción que constituye la violación de una norma. Hoy en día, jurídicamente solo es “malo” lo que está prohibido. Si por deber juridico entendemos la conducta opuesta a lo descrito como sancionable, lo ilícito sería lo descrito como sancionable. Una conducta es antijurídica cuando tiene como consecuencia una sanción. Responsabilidad directa e indirecta: • •

Directa: quien se hace acreedor de una sanción por su culpa. Indirecta: quien por la accion de otro se hace sancionar.

Sanción El concepto hace referencia a las medidas que un orden normativo aplica para hacer respetar las normas y reparar los daños causados por el incumplimiento de estas. Carácter preventivo -> desalentar o alentar la realización de una conducta a priori. Carácter premial –> premiar una buena conducta. Normalmente en lenguaje jurídico por sanción se entiende las negativas, que pueden ser de carácter represiva o penal (privación de la libertad) o de carácter civil o reparadoras, no las positivas. Se puede usar la fueza para aplicar la sanción, que consistirá en la privación de un bien, derecho, o estado de cosas que se considera valioso, y que será impuesta por una autoridad competente. Esta sanción debe ser consecuencia de una conducta.

DERECHO SUBJETIVO

Derecho objetivo: conjunto de normas dictadas por una autoridad Derecho subjetivo: facultades pertenecientes a las personas, como el derecho a la vida, libertad religiosa... Sin embargo, sólo existe una realidad de derecho, no hay un derecho objetivo y subjetivo separados, sino que las dos realidades surgen a partir de las normas del propio derecho. Tipos de derecho subjetivo: • • • • •

Como equivalente a no prohibido: determinada conducta no figura como causa de sanción. Como equivalente a autorización: la existencia de la norma permite x conducta.L Como reflejo de obligación: establecen sanción cuando se dan las circunstancias especificadas en la propia norma. Como acción procesal: posibilidad de obtener tutela judicial de los propios derechos. Derechos políticos: derecho de participación política y tutela de derechos fundamentales establecidos en la constitución.

LA DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL Caracterización general El derecho natural no es un derecho. Sostiene que en todas las épocas que ha habido es posible encontrar un sistema normativo (al menos moral) fundado objetivamente. El derecho natural no ha albergado siempre la misma moral. Presenta la idea de que la existencia de un marco normativo es obligatoria y debe ser obedecido.

IUSNATURALISMO Y IUSPOSITIVISMO Pregunta más importante: ¿en qué se fundamenta el derecho que se está aplicando? A lo largo de la historia ha habido dos grandes corrientes: •

Iusnaturalismo: el más antiguo, consiste en fundamentar el derecho fuera del propio ordenamiento jurídico, es decir, elegir o hallar una fuente fuera del propio derecho. o Iusnaturalismo teológico: la fuente del derecho es la voluntad de una o varias divinidades. o Iusnaturalismo racionalista: a partir de la ilustración. Noción de razón, se pone en el centro la capacidad racional del ser humano. De ahí venimos nosotros.



Iuspositivismo: originado en el s.XIX con la introducción de conocimientos de carácter científico. Sostiene que el fundamento del derecho es la propia sociedad que lo crea, y que establece sus contenidos.

3) entendido como un conjunto normativo: conjunto de normas jurídicas establecidas por un órgano estatal. 2) entendido como práctica: se debe conocer como una práctica (aplicación del derecho). Deben ser aplicadas. 3) derecho como orden-práctica de valores: És com el dret vigent reflexa, conté i tria valors per fer reflectir a les normes jurídiques. Totes incorporen valors. Los valores no sólo están en los textos legales, sino también en la aplicación de estos.

Ejemplo: todos los profesores que tendremos vendrán asignados por un organo superior (primera norma) que nos tendrá que dar clase (segunda norma), y en conjunto contienen valores que nos puede transmitir la profesora (tercero)...


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