Tema 1. Concepto, contenido y función del derecho penal PDF

Title Tema 1. Concepto, contenido y función del derecho penal
Author Angel Romero
Course Introducción al Derecho Penal
Institution Universidad Autónoma de Madrid
Pages 6
File Size 175.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 103
Total Views 140

Summary

Download Tema 1. Concepto, contenido y función del derecho penal PDF


Description

DERECHO PENAL

-

Seminarios 30% (pruebas segunda y quinta semana) Examen final 70%. 10 preguntas cortas 2/3 de la nota, preguntas cortas y casos y un tema de desarrollo 1/3 de la nota del examen.

TEMA 1. Concepto, contenido y función del derecho penal. Ubi societas, ibi ius. Donde hay sociedad, hay Derecho. Es una afirmación casi analítica. La sociedad se define como una reunión de personas y tienen un tipo de relación que les permite actuar en un sentido coordinado. La coordinación se hace a través de reglas. Sociedad hay cuando tenemos dos sujetos que intervienen de forma activa y pueden establecer un sistema relativo de derechos y deberes. ¿En cualquier sociedad hay derecho penal? Donde hay derecho, hay derecho penal. Ubi ius, ibi ius poenale. El derecho penal está relacionado con como actuamos cuando alguien incumple una norma, se trata de reaccionar mediante normas cuando alguien infringe las normas, para intentar evitar que se infrinjan. El derecho como una arquitectura social: el Derecho sirve para construir sociedades. El derecho funciona mediante normas. La norma es un directivo de conducta. La norma se expresa en un lenguaje. (los juristas construyen sociedades), sirven para que la sociedad viva mejor que si no lo tuvieran. Somos seres sociales. Usos del lenguaje: -

Lenguaje descriptivo/indicativo: ajuste de palabras al mundo, describir. Lenguaje prescriptivo/imperativo/directivo: ajuste mundo a palabras. Por ejemplo, conseguir que te digan qué hora es. Lenguaje emotivo, por ejemplo, en las poesías.

Hay doctrinas que dicen que la norma de valoración son lenguaje descriptivo. ¿Norma de valoración o de determinación? La norma como modalidad del lenguaje directivo. Contextos del lenguaje directivo: el premio, coacción (castigo), autoridad. Mayoritariamente las normas funcionan mejor con contextos de acuerdo con el contenido de la norma y la autoridad. Existe el Derecho premial, por ejemplo, cuando se conceden becas.

Estructura de la norma: en toda comunicación tiene que haber al menos dos sujetos, el emisor (legislador) que es el sujeto que la dicta, y un destinatario. Tiene que haber un mensaje (contenido de la norma). El contenido de la norma se trata de deberes de hacer o de omitir en una determinada situación. Análisis de una norma: El delito de homicidio (art.138 Código Penal) contiene una norma “el que mate a otro será castigado”. En el homicidio el emisor es el legislador (el Parlamento), los destinatarios (son los órganos de justicia y los jueces, los ciudadanos), el contenido de esa norma (es imponer una pena a quien mate). Para que la gente cumpla las normas, tiene que haber consecuencias. A través de la fuerza, mediante la coacción se consigue que cosas que sean ilegales se dejen de hacer. Coacción (castigo); premio. Puedes conseguir cosas mediante dos formas.; autoridad; acuerdo con el contenido de la norma. Existe el derecho premial (por ejemplo, cuando nos dan becas). La norma esta expresada en palabras y su estructura es la siguiente: 1

-

Emisor (legislador), es el que la dicta. Destinatario Contenido: la norma se plasma en una serie de deberes de comportamiento (deberes de hacer o de omitir en una situación).

Todo el derecho funciona con este sistema. Las normas dicen a los sujetos que tienen que hacer o que tienen que omitir. -

La norma primaria impone un comportamiento al ciudadano. El delito es una infracción de una norma de comportamiento primaria. El contenido es: o Prohibición de realizar acciones lesivas (delitos activos) o Obligación de realizar acciones salvadoras (delitos omisivos)

-

La norma secundaria es una norma que trata sancionar la infracción de normas primarias Impone una obligación, si el ciudadano ha incumplido la norma primaria, se impone una sanción. Va dirigida a los jueces y órganos de justicia. En derecho penal solo se implícita la norma secundaria, y de ahí se deduce la primaria.

-

Normas terciarias y sucesivas. Los destinatarios son los jueces de superior jerarquía. EL contenido es sancionar la infracción de normas de nivel inferior (sanción del delito de prevaricación judicial). A través de ellas conseguimos que se cumplan las infracciones que se han producido al vulnerar una norma secundaria.

El derecho penal se encarga de la reacción frente a la infracción de normas primarias. Hay veces que la norma secundaria es implícita. “Todo el derecho de una sociedad no es más que un conjunto de imperativos” 1. DERECHO PENAL COMO DERECHO PÚBLICO Y CONSECUENCIAS El derecho civil es el derecho privado por excelencia, mientras que el derecho constitucional es el derecho público por excelencia. El derecho penal también se considera derecho público, puesto que no gestiona la relación autor-víctima sino la relación Estado-autor y Estado-ciudadanos (como potenciales delincuentes). Regula las relaciones entre todos (Estado y ciudadanos). El órgano que sanciona es el Estado (ius puniendi). El derecho penal es un derecho muy garantista para los ciudadanos, la seguridad pública (ej: policía). 2. EVOLUCION DEL DERECHO PENAL: EL CONTROS SOCIAL DE LA VIOLENCIA: Etapas: 1. Fase: Venganza privada: víctima y clan:  Un ejemplo es el de Moisés cuando mató por venganza privada a los varones y a los Reyes (Biblia)  El inconveniente de la venganza es que no tiene fin. Tiene que ver con un sesgo, una espiral de violencia que supone la destrucción general.



2. Justicia privada: la venganza está regulada (ley de talón), Límites:  Personalidad del castigo: el castigo solo puede recaer a aquella persona que ha cometido el castigo. 2

  

Proporcionalidad: tiene que ser una respuesta proporcional Merecimiento: el acusado debe merecer el hecho.

Ley de Talión: (levético 24) el que mate a cualquier otro hombre, será condenado a muerte, ojo por ojo, diente por diente (sólo hacia la persona que ha cometido esa acción, no hacia su familia, etc). Su finalidad en ese momento era la de restringir la venganza privada. 3. Justicia Pública: ejercida por el Estado a través del ejercicio del ius puniendi. Concentraban toda la justicia en el propio Estado. Se crearon los organismos del sistema penal.

3. CONCEPTO DEL DERECHO PENAL 

En sentido objetivo:

El derecho penal: es un conjunto de normas relativas a los delitos y estados de peligrosidad criminal, y a sus consecuencias jurídicas, penas y medidas de seguridad. La pena se impone al sujeto que ha cometido el delito, el sujeto ha de ser culpable. Aunque el sujeto no sea culpable se le puede imponer unas medidas de seguridad (que no son medidas cautelares). La medida de seguridad: medida que se aplica en el código penal a personas que han cometido un hecho constitutivo de delito pero que no se les puede aplicar una pena porque carecen de culpabilidad. (por ejemplo, a los menores). Cuando alguien comete un delito no solo se le va aplicar una pena, sino tendrán que llevar a cabo la responsabilidad civil frente a sus familiares, víctimas. (1902 CC). En ocasiones se asocia el hecho a la pena y en otras a una medida de seguridad. Esto depende de la culpabilidad del autor, si es culpable se le aplicará una pena, si no es culpable, como mucho se le aplicará una medida de seguridad. El comiso: cuando se requisan las armas, los utensilios con los que se acometen los delitos. ¿Si un loco a matado a otro comete un delito? Al no ser culpable, es un hecho cometido de delito. 

En sentido subjetivo: el ius puniendi: atribución al Estado para definir delitos y castigar su comisión. Es un derecho que tiene el Estado y una obligación también. Además está sometido al ordenamiento jurídico para realizar esta tarea.

El derecho a castigar (ius puniendi). El titular ha ido cambiando a lo largo de la historia: el señor feudal, la Iglesia, el Rey, el Estado, en la actualidad el poder público. La comunidad internacional también tiene el ius puniendi, en relación con la corte internacional de justicia (crímenes de guerra, lesa humanidad y otro). El Derecho Penal subjetivo está limitado por el propio Derecho Penal objetivo en cuanto que el Estado sólo puede crear delitos e imponer penas en la medida y con los límites que las leyes le permitan. Siempre que hablamos de DP nos referimos al objetio. El Estado decide ¿qué es delito?, ¿qué pena se impone?, y ¿quién la impone?

4. FUNCION DEL DERECHO PENAL Los fines funcionales del Derecho en general son, en primer lugar, la certeza y seguridad. El Derecho nace por la necesidad de resolver conflictos de intereses determinando qué intereses deben ser protegidos, en qué medida y cuáles deben tener prioridad. El Derecho nace para asegurar una dosis razonable de orden en la vida de la comunidad. 3

El Derecho sirve al hombre y, en tal medida, solo es tal si cumple unos valores mínimos. El derecho penal es un medio de control social, control externo de conductas. Su finalidad es el mantenimiento de la convivencia social, que responde a una configuración social considerada buena. Es un modelo de control social formalizado, institucionalizado, que responde con consecuencias graves para la persona que altera la convivencia. No pretende la moralización de los sujetos. Función del derecho penal en general: Configurar y mantener una determinada estructura social mediante un sistema organizado de normas. Otra forma de destacar la misma idea es caracterizar al Derecho como un orden protector de bienes jurídicos. Función del derecho penal en particular: -

El Derecho penal es un medio de control social que contribuye a la configuración y mantenimiento de la estructura social protegiendo los bienes jurídicos básicos frente a los ataques más intolerables. La protección se hace mediante un sistema escalonado de normas primarias de comportamientos, que prohíben delitos, y normas secundarias de sanción, que imponen penas a quienes infringen la prohibición y cometen el delito.

5. DERECHO PENAL Y CIENCIAS PENALES (El Derecho Penal como ciencia consiste en el conjunto ordenado y sistemático de conocimientos que tiene por objeto las normas penales. Su función reside en conocer las leyes penales, interpretar su contenido, extraer sus principios reguladores y con todo elaborar un sistema coherente y cerrado.) -

Ciencia del derecho penal (Dogmática jurídico-penal): es la ciencia que se ocupa del conocimiento y sistematización racional de las normas penales.

-

Política Criminal: aquel sector de la política que guarda relación con la forma de tratar la delincuencia por medio del Derecho penal. Realiza una valoración del delito para la búsqueda de la mejor forma de erradicarlo (corrupción, terrorismo, aborto, violencia de género)

-

Criminología: ciencia empírica que estudia el delito y el delincuente en cuanto fenómeno individual y social. Es un instrumento para el jurista y el legislador (ej: estudia el efecto de la droga en la sociedad)

-

Criminalística: técnicas relativas al descubrimiento del delito y el delincuente (CSI)

-

Medicina legal: rama de la medicina que reúne los conocimientos médicos de auxilio a la labor de los jueces.

6. EL DERECHO PENAL COMO RAMA DEL DERECHO PÚBLICO 1. Actuación de oficio de las autoridades. Si conocen que se ha cometido un delito, tienen la obligación de perseguirlo, no es necesario que el interesado demande. 2. Acción popular: cualquiera puede denunciar cualquier hecho y presentarse como un acusador popular (no siendo víctima del hecho) 3. Excepciones: delitos semipúblicos y privados. La víctima puede tener un papel importante para el proceso penal. 4

4. La general ineficacia del perdón de la víctima: el perdón no significa que no vaya a excluirse la responsabilidad. 5. La intervención del Ministerio Fiscal como parte del proceso.

7. MOTIVOS PARA CONFIGURAR UN DELITO COMO PERSEGUIBLE A INSTANCIA DE PARTE (SEMIPÚBLICO O PRIVADO) 1. Dificultad para acreditar la lesión del bien jurídico sin tener en cuenta la perspectiva de la víctima (ej: intromisiones al honor: dependen mucho de las perspectivas) 2. El daño provocado por la publicidad del proceso puede recaer sobre la víctima del delito (delitos sexuales) 3. Existen soluciones alternativas de reparación que minimizan la necesidad de pena si la víctima se da por satisfecha (delitos de daños en cosa).

Ejemplos: Delitos leves de homicidio o lesiones por imprudencia menos grave y de amenazas y coacciones leves, reproducción asistida sin consentimiento, acoso reiterado, delitos sexuales, descubrimiento y revelación de secretos por particulares y sin afectar a intereses generales o una pluralidad de personas, delitos contra el honor (injurias y calumnias)

8. DELITOS EN LOS QUE EL PERDON DE LA VÍCTIMA EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Delitos leves: perseguibles a instancia de parte (art. 130.5º) Descubrimiento y revelación de secretos por particulares y sin afectar a intereses generales o una pluralidad de personas (201.3º) Delitos contra el honor: injurias y calumnias (art.215.3) Daños por imprudencia grave de + de 80000 euros (267). 9.

FUENTES DEL DERECHO PENAL

-Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). - Entrada en vigor el 24/5/1996, 6 meses de vacatio legis, tras publicación en el BOE. - Ha sufrido 29 reformas, las dos últimas muy importantes: -LO 1/2015 (reforma general) 2/2015 (terrorismo) - Leyes penales especiales. - Legislación internacional. 10. ESTRUCTURA DEL CODIGO PENAL - Título Preliminar: Garantías penales y Aplicación de la Ley penal (art 1-9) - Libro I: Teoría del delito y consecuencias Jurídicas (Art. 10 a 137) - Libro II: Delitos- infracciones penales graves, menos graves y leves- (artículos 138 a 616 quáter); - Hasta el 2015 había un 3 libro que era el de faltas (ahora denominados delitos leves) - Disposiciones Adicionales (3)

5

- Disposiciones transitorias (11) - Disposición Derogatoria (1) Disposiciones finales (7). 11. LEYES PENALES ESPECIALES Militar Menores Electoral Contrabando y Delitos Monetarios Navegación Aérea. Jurado Interrupción Voluntaria del Embarazo. 12. LEGISLACION INTERNACIONAL Corte Penal Internacional Tribunal internacional para la ex Yugoslavia Tribunal Internacional para Ruanda. 13. LEGISLACION PENITENCIARIA Se ocupa de la ejecución de la pena de prisión: -

LO General Penitenciaria Reglamento Penitenciario

14. ESTADISTICAS DE CRIMINALIDAD

-

Adultos: 271526, varonas 219393, mujeres 52133. Tasa de condenados por cada 1000 habitantes: varones 11.8 y mujeres 2,7. Delitos más frecuentes: contra la seguridad vial, lesiones y robos (23.8, 15.1, 15.1) Menores.12928

6...


Similar Free PDFs