Tema 17 Los hechos jurídicos operativos PDF

Title Tema 17 Los hechos jurídicos operativos
Author sergio sosa siverio
Course Teoría del Derecho
Institution Universidad de La Laguna
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Apuntes del profesor, licenciado y secretario del parlamento canario Salvador Martín...


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Tema 17 Los hechos jurídicos operativos Epígrafe 1:Hechos, hechos jurídicos y actos jurídicos. Un hecho en sentido amplio es cualquier acontecimiento que se produce en la realidad. Un hecho jurídico, también en sentido amplio, es cualquier acontecimiento que se produce en la realidad al que el OJ atribuye consecuencias jurídicas. Sin embargo, no está claro que todas las circunstancias que generan consecuencias jurídicas tengan su origen en un hecho jurídico, es el caso por ejemplo de los fenómenos naturales. Además hay determinados acontecimientos de carácter espiritual, interno o inmaterial a los que el OJ atribuye efectos jurídicos, es el caso por ejemplo de la buena fe, del dolo(intención de hacer daño), la premeditación, la alevosía, la intencionalidad, etc. Puede concluirse muy resumidamente afirmando que el hecho jurídico es cualquier acontecimiento que se produce en el universo interior y exterior al individuo al que el ordenamiento atribuye consecuencias jurídicas. Epígrafe 2 Los actos jurídicos La definición anterior englobaría tanto a los efectos naturales que se producen sin intervención del hombre como aquellos acontecimientos que se producen como resultado de la intervención voluntaria del individuo. Con ello se suele distinguir entre unos y otros de forma que a los primeros se les denomina hechos jurídicos en sentido estricto, mientras que los segundos, en los que interviene la voluntad del hombre, se denominan actos jurídicos. Por ejemplo un hecho jurídico sería una muerte natural o una catástrofe natural; sin embargo el robo, el homicidio, el testamento, el contrato, etc son actos jurídicos. Los efectos de los actos jurídicos pueden ser negativos cuando el derecho quiere evitarlos o reprimirlos, por ejemplo estableciendo una condena privativa de libertad para castigar un homicidio. Sin embargo hay otro tipo de actos jurídicos que no conlleva aparejada ninguna consecuencia jurídica negativa, porque en ese caso el OJ no tiene ningún interés en reprimir dichas conductas, por ejemplo el otorgamiento de un testamento, la apertura de una cuenta bancaria, etc, siempre que aquellos actos no fueren cometidos en fraude de ley. De lo anterior se concluye que hay actos jurídicos ilícitos(por ejemplo delitos) a los que se anudan consecuencias jurídicas negativas o desfavorables para su autor; y actos jurídicos lícitos que son aquellos que no llevan aparejada ninguna consecuencia desfavorable. Debe saberse que hay cierta discusión doctrinal e relación a la denominación de los actos jurídicos ilícitos porque un sector de la doctrina defiende que al ser ilícitos son antijurídicos y en consecuencia no deben denominarse actos jurídicos por mucho que se les añada el calificativo de ilícitos. En contra de esta comunión lo cierto es que aún valorándose negativamente este tipo de actuaciones son tenidas en cuenta por el OJ al atribuirles consecuencias jurídicas que en este caso son desfavorables debido a su interés por reprimirlo. Frente a los actos ilícitos el OJ reacciona en términos prohibitivos, mientras que la redacción del OJ es permisiva cuando se trata de actos lícitos. Los actos lícitos se clasifican en actos lícitos debidos y actos lícitos libres, en los primeros(debidos) su realización es obligada por el OJ(por ejemplo pagar la cuota del IRPF). En los actos lícitos libres no existe obligación jurídica de realizarlos.

Los actos jurídicos libres a su vez admiten dos modalidades dependiendo de que sus efectos estén o no previamente determinados por el OJ. Por ejemplo el cambio de municipio de residencia es un acto jurídico libre al que el ordenamiento predeterminadamente atribuye consecuencias jurídicas, por ejemplo la inclusión en el censo electoral para las elecciones. Un contrato privado es un acto jurídico libre al que las partes firmantes aludan voluntariamente sus propias consecuencias jurídicas, a este tipo de actos jurídicos se le denomina: negocio jurídico. Otra clasificación de actos jurídicos sería: -Actos jurídicos positivos que son las acciones propiamente dichas, los hechos voluntarios. -Actos jurídicos negativos que son las omisiones por parte del sujeto de quien cabría esperar la realización de una actuación positiva, por ejemplo la falta de pago de la deuda contraída....


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