TEMA 2 : LAS Cuatro Reglas Básicas DE Responsabilidad PDF

Title TEMA 2 : LAS Cuatro Reglas Básicas DE Responsabilidad
Course Derecho de Daños
Institution Universitat Pompeu Fabra
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Resumen del tema 2...


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TEMA 2 : LAS CUATRO REGLAS BÁSICAS DE RESPONSABILIDAD 1. LIBERTAD DE ACTUAR O ABSTENERSE DE HACERLO SIN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD Principio general; la persona que sufre un daño esta obligada a asumir sus consecuencias, excepto si existen razones jurídicas para trasladarlas a quién lo a producido. —> PRINCIPIO GENERAL; AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS PROPIOS.

- No hay indemnización de daños, las víctimas se lamen sus propias heridas - si sobreviven- . - Este criterio incentiva niveles máximos de precaución en las víctimas potenciales (para evitar sufrir el daño)

- pero también un nivel cero de precaución en los causantes potenciales de daños (pues no habrán de pechar con sus consecuencias).

- La No liability rule parte en suma de que, en las constelaciones de conductas a las cuales se aplica prima un principio de libertad individual sin consideración a los daños que la actividad de que se trate pueda causar a terceros Ejemplos:

- Alguno de ustedes estará, sin duda, resfriado, pero sus compañeros no tienen derecho a reclamar indemnización alguna si, por ello, se contagian, ni mucho menos a exigirle que se quede en su casa, en cuarentena, hasta que cure del resfriado (en cambio, si hubiera contraído la tuberculosis, una enfermedad grave, quizás podrían reclamar por el contagio sufrido si el primer enfermo no adoptó precaución alguna).

- odos ustedes tienen que soportar que su vecino vea el partido, o la serie, compre el diario o se conecte a la emisora de radio o televisión que ustedes detestan, que se peine, deje de hacerlo o que se atilde como guste o, más opinablemente, que se vista o medio desvista como le plazca. CONCLUSION: por el ejercicio normal/ ordinario de los derechos fundamentales y sus consecuencias nadie debe responder. Primera gran reglas del derecho de daños —> regla de la LIBERTAD/ de ausencia de responsabilidad. 2.

CAUSACIÓN DOLOSA DE DAÑOS Podríamos decir que es el otro extremo de la primera regla. La causación dolosa de daños a las personas o a las cosas es el supuesto más grave de responsabilidad extracontractual. Tanto es así que resulta difícil imaginar un supuesto de causación intencional de daños - sobre todo si tiene como consecuencia la muerte o las lesiones de la víctima - que no constituya un delito tipificado por el Código Penal, además de ser un ilícito civil. En (casi) todo caso, junto con la

responsabilidad penal surgirá la civil, regulada en los arts. 109 y ss. CP, la cual con independencia de la anterior, obligará al imputado o a las personas de quienes dependiera a reparar los daños causados. Causación intencional de daños = DELITO + responsabilidad civil por los daños causados. Debido a su gravedad puede constituir un delito Penal + Responsabilidad civil. El dolo es grave en todos los sistemas jurídicos -históricos y contemporáneos- y es intuitivo que así sea:

- La probabilidad de causar dolosamente un daño suele ser mayor que la de causar el mismo tipo de daño con una conducta similar pero simplemente descuidada o negligente.

- El coste de causar daños aposta suele ser muy reducido en relación con la mayor parte de las personas o de las cosas (sobre todo si el dañador no tiene en cuenta las consecuencias que su acción tendrá para él mismo: piénsese en el terrorista o homicida que, al tiempo de cometer su crimen o inmediatamente después, se quitan la vida).

- Luego, el causante doloso de daños destruye riqueza dos veces —> cuando se hace con el instrumento dañino y cuando lo usa.

- Finalmente, la psicología explica bien por qué los miembros de casi cualquier sociedad reaccionan de manera mucho más intensamente hostil contra quienes les causan daños de intento, a sabiendas y, a menudo, con la precisa voluntad de hacer daño. En el fondo, el principio básico de justicia correctiva, de retribución, en cuya virtud quien ha causado un daño -y sobre todo, quien lo ha causado a ciencia y conciencia- ha de pagar por ello está presente en todas las culturas históricas y contemporáneas. El reto más serio al análisis económico del derecho de daños proviene de la psicología y de la psicología social, que muestran tanto que la conducta humana no siempre es económicamente racional como que la revancha, el rencor y el resentimiento forman parte de la condición humana. Otra cosa es que, paradójicamente, castigar pueda ser mucho más costoso para la víctima que perdonar y olvidar. 3. CULPA O NEGLIGENCIA Se fundamenta en el art. 1902 CC —> introduce la regla de la NEGLIGENCIA “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

La negligencia se puede definir. 1.

Infracción de los deberes de cuidado impuestos por las leyes, reglamentos y costumbre.

2.

Incremento irracional de los riesgos del propio actuar que los terceros no deben soportar. • Riesgo permitido, salir con un resfriado • Riesgo irracional ( no debe ser soportado por terceros), medico que acude resfriado a la UCI poniendo en peligro de forma irracional a los pacientes. ( no es ni económicamente sostenible, ni socialmente admisible, éticamente soportable, psicológicamente tolerables ..)

Ejemplo: caminar por la calle vs correr y arrollar a una persona mayor. —> conducta negligente.

La causación de daños por culpa o negligencia, por descuidos más o menos graves, es decir, por no haber puesto en práctica, al desarrollar tal o cual actividad, las precauciones legal o razonablemente exigibles, es el supuesto básico de responsabilidad civil en nuestro sistema jurídico: todos, individuos y organizaciones, estamos sujetos a deberes de cuidado, de precaución, y si, cuando llevamos a cabo una actividad los infringimos, habremos de responder civilmente por los daños causados, es decir, tendremos que repararlos, normalmente, indemnizando al demandante. Así, la negligencia se puede definir como infracción de deberes de cuidado impuestos por las leyes, los reglamentos y la costumbre en el sentido de las buenas prácticas de cada sector del tráfico.

La regla de la negligencia incentiva la adopción de precauciones razonables adecuadas en el agente de la actividad arriesgada, pero ninguna en sus víctimas potenciales.

Con esta salvedad, la regla de la negligencia simple tiene en cuenta solo la conducta del causante potencial de daños, pero no la de su víctima potencial. Esta unilateralidad de la regla de la negligencia no es problemática en los supuestos de causación unilateral de daños, es decir, en aquellos en los cuales la víctima nada pudo hacer por evitar o paliar los daños que sufrió. En cambio, y como veremos en el capítulo 7, la regla de la negligencia unilateral no funciona bien en los casos de negligencia bilateral, es decir, en aquellos en los cuales la víctima pudo poner algo de su parte para evitar sufrir un daño o mitigar sus consecuencias.

4. RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR RIESGO Cuarta regla se genera responsabilidad por la simple casación de daños. Aunque se haya sido diligente. En el derecho español, la regla general de defecto en derecho privado es la responsabilidad por culpa del art. 1902 CC —> pero, por razones históricas y por influencia del derecho de la expropiación forzosa, la responsabilidad objetiva es el principio general del cual partió el legislador administrativo al establecer la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en el art. 32 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Supuesto típico: Responsabilidad civil del fabricante por los daños causados por defectos del producto. Un fabricante puede ser diligente, pero puede causar daños será responsable. Obliga al fabricante a contratar un seguro. Nosotros recibimos el incremento del coste del producto pero todos estaremos cubiertos ante posibles daños. Los distintos regímenes de responsabilidad deberían establecerse por sectores o tipos de actividad, pero no por la condición, pública o privada, de quienes la llevan a cabo. La responsabilidad objetiva debe estar fijada por ley: En derecho español, los supuestos legales más importantes de responsabilidad objetiva son:

- Administraciones públicas: arts. 32 a 37 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Accidentes de circulación: Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

- Animales: art. 1905 CC. - Caza: art. 33.5 Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza - Objetos que se arrojen o caigan de una casa: art. 1910 CC - Energía nuclear: art. 45 Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. - Medio ambiente: Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. - Navegación aérea: art. 120 Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea - Productos defectuosos: Art. 1 de la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por los productos defectuosos; arts. 128 y ss. RDL 1/1007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

- Responsabilidad del propietario por los humos excesivos nocivos para las personas o las propiedades y caída de árboles colocados en sitios de tránsito: art. 1908. 2o y 3o CC.

5. Continuidad de las reglas de responsabilidad. Responsabilidad absoluta

Permite a lo jueces que se mueva entre las 4 reglas....


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