Tema 2. Los juicios civiles PDF

Title Tema 2. Los juicios civiles
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universitat Pompeu Fabra
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TEMA 2: LOS JUICIOS CIVILES 1. La oferta de tutela procesal en materia civil Se habla de oferta porque puedes escoger el tipo de juicio, a pesar de que hay algunos establecidos por ley en los que no puedes elegir tu a cuál ir. El promotor, quien interpone la demanda, fija el objeto del litigio y este es el que determina que procedimiento se ha de seguir. El promotor es quien elige el tipo de procedimiento.

2. Tipos de juicio El juicio ordinario se regula en los 399 y ss de la LEC, sirve de modelo para el resto de los procesos del ordenamiento civil. Se inicia mediante demanda, el demandante fija el objeto y una serie de hechos, se dirige al demandado quien contesta. La siguiente fase procesal es la de la audiencia previa, el juez cita a los abogados y procurados, no es el cliente quien va. En los hechos donde hay controversia se propone la prueba en audiencia previa, la prueba se practica en la siguiente fase procesal: el juicio. Juicio verbal. Es ordinario simplificado y se regula en los arts. 437 y ss. Aquí hay una demanda sucinta, ha de ser una demanda breve. Aquí también demanda y contestación, pero aquí se celebrará una vista donde se presentaran las pruebas y se dictará sentencia. Juicios especiales. Obedecen a especialidad que quiere establecer el legislador, por ejemplo, en materia de familia, filiación, etc. También son especiales el juicio cambiario o monitorio. Cuando como consumidores compramos algo, en incumplimiento de pagos de facturas la ley permite este juicio. Yo preparo una demanda breve, acompaño la factura y lo presente ante el juez. El juez en vez de dar traslado para que conteste a la demanda el deudor, se le requiere el pago. El deudor recibe un requerimiento judicial, puede hacer 3 cosas: consignar el dinero ante el juzgado; no hacer nada (se abrirá un procedimiento ejecutivo, ejecutar los bienes del deudor); oponerse al procedimiento monitorio. Juicio ejecutivo. Ejecutar los bienes del deudor para hacerlos líquidos y cumplir con el contenido de la sentencia. En el ámbito procesal hay dos grandes fases, y una es la declarativa (cuando tienes un crédito no basta demandar, sino que has de obtener una sentencia, el juez ha de reconocer que se te debe esa cantidad). Las sentencias del juicio ordinario y verbal son declarativas.

3. Distribución de asuntos en juicios

A veces no podremos escoger si ir a un juicio ordinario o verbal. Los arts. 248 y ss en función de la materia o cuantía del asunto dirá si iniciar demanda por procedimiento ordinario o verbal.

4. Determinación del juicio aplicable por la materia (249.1 y 250.1) Dentro del juicio ordinario entran:         

Demandas sobre derechos honoríficos (ducado, marquesado…) de la persona. Derecho al honor, intimidad y propia imagen. Cuando se vulneran derechos fundamentales. Cuando se impugnen acuerdos sociales. Ámbito de competencia desleal. Derechos de propiedad intelectual, industrial. Patentes, marcas… Si ataco condiciones generales de la contratación. Arrendamientos de inmuebles. Derecho de retracto.

En todo esto da igual la cuantía. Juicio verbal:          

Desahucio por falta de pago o noseq del contrato creo q acabado Demandar situación de precario. Tutela sumaria de la posesión. Cuando tengo que suspender una obra nueva. Interdicto. Demolición de obra ruinosa. Cuando hay que proteger derechos reales inscritos. Deuda de alimentos. Materia de venta a plazos de bienes muebles. Relación del menor con sus familiares. Régimen de visitas, como se relaciona el menor, etc. Cuando se impugna una calificación registral.

5. Determinación del juicio aplicable por la cuantía (249.2 y 250.2) Criterio supletorio, primero vamos a la materia del asunto. En el juicio verbal se asumen las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000€. El juicio ordinario es para todas aquellas demandas cuya cuantía sea igual o superior a 6.000€ o aquellas demandas cuyo interés sea imposible de calcular. El demandante está obligada a fijar la cuantía del asunto en la demanda. La cuantía nos ayuda a fijar la tasa judicial (que se ha de pagar si soy persona jurídica). El importe de la tasa es consecuencia de la cuantía. El importe de la tasa judicial se incluye en las costas judiciales, si el demandante gana se puede reclamar al demandado. El que gana tiene que quedarse como estaba antes de ganarse el pleito.

El juicio ordinario, verbal nos lleva a una sentencia de primera instancia contra la cual caben recursos. Recurso de apelación ante la AP y después si se puede un recurso de casación ante el TS. Uno de los criterios para que se admita un recurso de casación es que la cuantía sea >600.000€ 6. Juicios especiales a. Juicios especiales (arts. 748 y ss LEC): a. Capacidad b. Filiación c. Matrimonio d. Menores b. División judicial de patrimonios (arts. 782 y ss LEC). c. Juicio monitorio (arts. 812 y ss LEC). Puede ser buena la estrategia de ir a uno ordinario aun pudiendo hacer el monitorio. En el juicio monitorio se establece que se ha de interponer en el domicilio del deudor, y si el deudor se opone al monitorio ya habrá que poner la demanda en el domicilio. d. Juicio cambiario (arts. 819 y ss LEC)....


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