TEMA 3 ( Ciclo Presupuestario) PDF

Title TEMA 3 ( Ciclo Presupuestario)
Course Derecho Financiero Y Tributario I
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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CICLO PRESUPUESTARIO...


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TEMA 3: (en el libro) “CICLO PRESUPUESTARIO” Es la sucesión de diferentes momentos u operaciones que afectan al presupuesto. En España este ciclo consta de 4 fases sucesivas, con alternancia de funciones entre Ejecutivo y Legislativo, siendo su duración de aproximadamente de 3 años (uno previo, otro corriente y otro posterior), distribuidos de la siguiente forma: - 6 meses para la preparación o elaboración - 3 meses para su discusión y aprobación - 1 año para la ejecución - 15 meses para el control. En resumen, el proceso sería: el Gobierno prepara el presupuesto sometiendo al Parlamento el proyecto de ley; el Parlamento lo examina y lo aprueba con las enmiendas que crea oportunas; ya aprobada la ley, la Administración es responsable de su ejecución; por último el Parlamento controla esa ejecución. Fases del ciclo presupuestario: 1) PREPARACIÓN O ELABORACIÓN: 134.1 CE: Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. 134.3 CE: El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. En esta fase el Gobierno, de acuerdo con las normas y directrices previamente establecidas, realiza un proceso de negociación y consenso entre todos sus departamentos para confeccionar un anteproyecto en el que figuren las líneas maestras de su política económica y sus previsiones de gastos e ingresos. A este documento, una vez que el Gobierno lo aprueba se le llama Proyecto de Presupuesto y debe ser presentado ante el Parlamento al menos 3 meses antes de que expiren los presupuestos del periodo anterior. En esta fase se plantean dos cuestiones: - La Elaboración: labor generalmente encomendada al Poder Ejecutivo. el Poder Legislativo le corresponde el aconsejar y aprobar. - La Previsión: últimamente las estimaciones de ingresos y gastos se realizan tomando como base el cuadro de previsiones macroeconómicas del país. ETAPAS DE PREPARACIÓN i.

Fase previa a la elaboración: la estabilidad presupuestaria y los escenarios presupuestarios plurianuales

Con carácter previo a esta elaboración, debe fijarse en el primer semestre del año, los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes.  Estabilidad presupuestaria: “la situación de equilibrio o superávit estructural”.

Se realizará mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA y de la Comisión Nacional de Administraciones Locales. Los objetivos deberán ir acompañados de un informe elaborado por el Ministerio de Economía sobre la situación económica prevista para los años tenidos en cuenta dentro de los objetivos (Art. 15.5 LGP). Las funciones de esta fase son:  Fijar los objetivos de estabilidad presupuestaria y el objetivo de deuda pública.  Fijar el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado (art.15 LOEP).  Plantear escenarios El trámite de esta fase es:  Informe previo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA y de la Comisión Nacional de Administración Local. (art.15LOEP)  Propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.  Acuerdo de Consejo de Ministros,  Remisión a Cortes Generales para debate en el pleno El acuerdo se remitirá a las CC, que se pronunciarán para su aprobación o rechazo.  Si se rechazan, el Gobierno tendrá un plazo de 1 mes para redactar un nuevo acuerdo.  Si se aprueba, el proyecto de presupuestos de las Administraciones Públicas deberá acomodarse a dichos objetivos. ii.

Las fases de elaboración de los PGE

El procedimiento de elaboración debe de ser determinado por el Ministerio de Hacienda a través de la correspondiente orden ministerial (36.2 LGP). En este fase, a su vez, se diferencian cuatro fases: a. Preparación y proposición de ante proyectos parciales: cada ministerio y demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los PGE remiten al Ministerio de Hacienda sus correspondientes propuestas del presupuesto, ajustándose a los limites que las directrices de elaboración del presupuesto hayan establecido. b. Integración de las propuestas parciales para la formación del anteproyecto de PGE: el ministerio de Hacienda integrará todas esas propuestas y las elevará al Consejo del Gobierno el anteproyecto de la Ley de Presupuestos (Art. 36.5 LGP). c. Aprobación del Proyecto de Ley: corresponde al gobierno que tiene la iniciativa legislativa exclusiva en materia presupuestaria (arts. 134.1 y 3 CE). d. Remisión del Proyecto a las Cortes Generales: corresponde al Gobierno quien debe remitir el proyecto integrado por su articulado, anexos y estados de ingresos y gastos y documentación complementaria. Antes del 1 de octubre del año anterior al que se refiera. 2) APROBACIÓN

Los PGE se aprueban por las CC, el art. 134.1 CE dispone que corresponde a las CC el examen, la enmienda y la aprobación de los PGE.  No se podrán presentar enmiendas sobre los créditos que satisfagan el capital e intereses de la Deuda Pública del Estado, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. La aprobación de los PGE se hace mediante Ley Ordinaria sin que pueda ser aprobada a través de Decreto Ley o Legislativo. 1. El procedimiento de aprobación de la Ley de Presupuestos La LGP no dispone nada sobre el procedimiento de la aprobación en las CG. Tan sólo hace referencia a dos momentos puntuales:  El inicio del procedimiento, cuando exige que se remita antes del 1 de octubre a las CG.  A la fecha de necesaria finalización del procedimiento: en caso en que no se hayan aprobado antes del 1 de enero del ejercicio económico en que deben ser aplicado, sino se remitirá a la prorroga. Las disposiciones reguladoras de la tramitación parlamentaria se encuentran en los Reglamentos del Congreso y del Senado:  La LPGE gozará de preferencia respecto a los demás trabajos de la Cámara.  Las enmiendas que supongan un aumento de créditos en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma Sección.  Las enmiendas que supongan una minoración de ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación. Fases de la aprobación de los PGE: I.

Debate de totalidad en el Pleno del Congreso: fijación de las cuantías globales de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto. Si no supera el debate se devuelve al Gobierno.

II.

Comisión de Presupuestos del Congreso: articulado y estado de autorización de gastos.

III.

Debate final en Pleno (art. 75.3 CE): diferenciando articulado de la Ley y cada una de sus Secciones. En caso de rechazo, devolución al Gobierno.

IV.

Debate de totalidad en el Senado: articulado y estado de autorización de gastos (propuestas de veto).

V.

Debate en Comisión competente del Senado.

VI.

VII.

Debate en el Pleno del Senado. Consecuencias del veto en el Senado (art. 90.2 CE y art. 149.1 RS), Pasados dos meses se vota de nuevo y el veto no es levantado, el proyecto se devuelve al Gobierno. Vuelta al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva en Pleno.

3) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Ya aprobada la Ley de Presupuestos y publicada en el Boletín Oficial, su entrada en vigor significa la ejecución o la aplicación del plan presupuestario por el Gobierno, para lo cual se desarrollan unas iniciativas y se toman decisiones cuya finalidad esencial es obtener los recursos previstos en el plan y acometer los gastos pertinentes para así lograr los objetivos del plan. 1. Ejecucion del presupuesto de ingresos Se realiza en dos fases:  Reconocimiento del derecho: Es el acto que declara y liquida un crédito a favor de la AGE, de sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la SS (Art. 80.2 LGP). También el derecho de devolución y pago de la devolución.  Extinción del derecho: Podrá producirse por su cobro en metálico, en especie, o por compensación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada (anulación de la liquidación, prescripción, condonación, insolvencia). 2. Ejecución del presupuesto de gastos Supone la utilización por la Administración de los créditos que las CG le han autorizado. No es totalemnte rigida, ya que nuestro ordenamiento prevé la modificación de los créditos iniciales a través de la utilización de técnicas presupuestarias. Esta regulación del gasto es mucho más compleja que la ejecución de ingresos ya que se establece algo así como un auténtico procedimiento administrativo, en el que se diferencian dos fases: 

Declarativas (ordenación del gasto): es el reconocimiento de la obligación económica que ha contraído el Estado, afectando a un fin concreto los créditos presupuestarios. Para que sea efectivo y eficaz se precisa que exista un crédito presupuestario suficiente para hacer frente a la obligación económica, por este motivo se justifica la competencia del ejecutivo para plantear modificaciones en los créditos tributarios. Esta fase se desarrolla por los centros gestores, es decir, por los Departamento ministeriales, que son: i.

Aprobación del gasto: acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantia cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario (acto interno).

ii.

Compromiso del gasto: acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.

iii.

Reconocimiento de la obligación: acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la SS, derivado de un gasto aprobado y comprometido.

iv.

Propuesta de pago: Dirigida al Director General del Tesoro Público para que proceda a la ordenación del pago.



Ejecutiva (ordenación del pago): Se desarrolla por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda, concretamente por el Director del Tesoro y Política Financiera como Ordenador General de pagos del Estado Esta fase comprende dos actos sucesivos: i.

La ordenación del pago: es el acto que permite materializar el pago, mediante expedición de la orden de pago, con el documento de “libramiento de pago” o “mandamiento de pago”, a favor de la persona que consta como acreedor en la correspondiente propuesta de pago de la fase anterior.

ii.

El pago material: con este acto se pone fin a las fases del procedimiento de la gestión de los gastos, y se hace efectivo el gasto una vez autorizado, comprometido, reconocido como obligación y ya ordenado. Se realizará mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios. Si el pago no se hiciera efectivo en el plazo de 3 meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación se devengará intereses de demora, desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.

3. La liquidación y cierre del ejercicio presupuestario: es el acto por el cual se busca determinar el grado de ejecución y cumplimiento del presupuesto. Esto se hace a través de un documento llamado Cuentas Generales del Estado. o

Cuentas Generales del Estado: En ella se suministra información sobre las operaciones realizadas y pendientes de ejecución. Esto sirve para determinar:  Los créditos y obligaciones pendientes de pago al finalizar el año natural. Que pueden imputarse al ejercicio próximo.  Los créditos y obligaciones imputables en el ejercicio en curso.

Conceptos clave 

Ámbito Temporal del PGE: El ejercicio presupuestario coincide con el año natural (Art. 34 LGP).



Temporalidad de los créditos: Sólo podrán contraerse obligaciones con cargo a los créditos del estado de gastos que se realicen en el propio ejercicio presupuestario (Art. 49 LGP). Salvo lo señalado por el Artículo 34.2 y 3 de la LGP.



Incorporación de créditos: Crédito no afecto al cumplimiento de una obligación ya reconocida se declara nulo (Art. 49.2 LGP); sin embargo, este crédito puede ser incorporado al nuevo ejercicio como remanente del ejercicio anterior (Art. 58 LGP).

4) CONTROL PRESUPUESTARIO Se extiende a lo largo de todo el ciclo presupuestario, sin que pueda circunscribirse a un determinado momento de la vida del presupuesto.  Control Interno: Es la misma Administración a través de un órgano (Intervención General del Estado), que se encarga del control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle (Art. 140.2 LGP).

A través de: o

Función Interventora: establece que tiene por objeto controlar “antes de que sean aprobados, los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

o

Control financiero Permanente: tiene por objeto la verificación de una forma continuada, realizada a través de la intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector públicos estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen, y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

o

Auditoria Pública: es la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoria e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

 Control Externo: Es un control realizado por un Órgano independiente de la Administración controlada y puede realizarse como control Fiscal y Sancionador o control político. Se puede realizar a través de: o

El Tribunal de Cuentas: remitirá a las CG un informe anual en elque, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. Funciones:

o



Fiscalizadora de cuentas y gestión económica.



Jurisdiccional: enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

Las Cortes Generales: se produce desde la aprobación del presupuesto, por lo que se realiza en todas las etapas del ciclo presupuestario Funciones: 

Estudio y aprobación de las Cuentas Generales del Estado.



Interpretaciones, preguntas o comisión de investigación.



Informe anual del tribunal de cuentas....


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