Tema 3 : Hugo Grocio. Sergio Vaquero PDF

Title Tema 3 : Hugo Grocio. Sergio Vaquero
Course Teoría e historia de las ideas políticas internacionales
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Resumen esquemático de la teoría del autor, su aplicabilidad en el ámbito internacional, etc....


Description

HUGO GROCIO • • •

Concepción más secularizada del d.nat. Necesidad de una teoría moral basada en los derechos naturales Idea característica: relaciones internacionales sujetas al imperio de la ley

2.1. Justicia, moralidad y sociabilidad • • • • •

Que la política recupere el terreno frente a la guerra - guerra subordinada al d. nat. y d. int. Justicia → objetivamente demostrable Sociabilidad → cualidad distintiva del ser humano - capacidad de buscar el bienestar comunitario Appetitus societatis → fundamento del d.nat. - vivir en sociedad, juntos somos más fuertes Moralidad aplicada a individuos y Estados

2.2. Derecho natural y derecho de gentes • D.nat. → precepto de la recta razón que nos indica que una acción es moralmente mala o que exige moralmente ser hecha por su no adecuación o adecuación a la misma naturaleza racional, y que por ello, Dios, como autor de la naturaleza, la prohíbe o la ordena. • Diferencia entre derecho natural y derecho internacional • Distinción entre derecho natural y derecho volitivo: origen divino o humano - El d. natural es un dictado de la razón y determina aquello que es consistente con la naturaleza humana y en consecuencia necesariamente bueno, como aquello otro que no es consistente con esta y por lo tanto es malo. - El d. volitivo divino → son las leyes que Dios revela al ser humano y que por esta razón son obligatorias universalmente. - El d. volitivo humano está creado por las personas y su contenido no debe contradecir el d. natural. • Características del derecho natural. - La base reside en la naturaleza humana - Las pruebas de su existencia son evidentes casi por sí mismas - Aun si Dios no existiera el derecho natural seguiría siendo válido - La necesidad lógica del derecho natural lo hace científicamente deducible de la naturaleza humana.







Derechos naturales - Derechos como posesión personal o cualidad moral anexa que fomenta la posesión de un determinado privilegio. - Defiende la existencia de un orden moral anclado por el derecho natural. - Tener derechos implica respetar los derechos de los otros. - Tipos esenciales de derechos naturales. - Que la gente se abstenga de tomar lo que es mío. - La recuperación de lo que es propio con beneficio. - El cumplimiento de las promesas. - El castigo de los delitos y reparación de daños. Derecho natural - Puede conocerse a priori y a posteriori - Posee dos dimensiones: una atemporal y otra histórica o temporal - Deducible a partir de datos de la naturaleza humana - Existencia objetiva al margen de la voluntad humana Derecho de gentes - Comprobación histórica y empírica ya que no tiene una existencia objetiva, no es eterno y tampoco deriva de la propia naturaleza humana. - Emana de la voluntad de las personas y por ello es susceptible al cambio - Deriva de la legalidad de los Estados y los acuerdos entre ellos. - El d. internacional por consentimiento mutuo beneficia a la “gran sociedad de Estados” - D. de gentes → ley consentida por las naciones que ejerce como complemento del D. natural en lo referente a la regulación de las RRII. Estas últimas están reguladas, primero, por el D. natural que nos controla a todos, y segundo, por el D. internacional.

2.3. Sociedad internacional, guerra justa y tolerancia religiosa • • •

El derecho de gentes se orienta al progreso de la sociedad persiguiendo el bien común. El derecho internacional está dirigido al progreso de la sociedad humana y no al de los intereses de los Estados. Idea de sociedad internacional: - Imposible gobierno mundial debido a las dimensiones del planeta - Para poder vivir en sociedad la autoridad civil debe basarse en el consentimiento. - Poder soberano en beneficio de la sociedad y en base a los derechos naturales. - Celebración de convenciones entre Estados pero no la creación de un organismo supranacional.



Noción de bello) de guerra justa: Agresión o vulneración de derechos propios Defensa de inocentes que son atacados Violaciones excesivas del derecho Probabilidad de éxito en la guerra Declaración de guerra por autoridades legítimas

(ius ad bellum) (ius in

• • - El •

. a

de

de las guerras justas y el



, en caso de

Observancia de los firmado.

. a pesar de no haberlos

2.4. Libertad de los mares y derecho de propiedad • - Los

poseen

y

-

:

-

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porque de tierras:

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