Sergio - APUNTES PDF

Title Sergio - APUNTES
Author Damian Alejandro Lorenzo
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad de Buenos Aires
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APUNTES...


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UBA – FACULTAD DE DERECHO – DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Prof. Titular: Dra. Frida M. Armas Pfirter Prof. Adjunto (i). Ab. Osvaldo Andrés Caccia J. Trabajos Prácticos: Ab. Sofía Danessa

ACTIVIDAD N° 3: El Derecho Internacional Público en el cine, PELICULA “Sergio” (2020) Luego de haber mirado la película, recuerde los hechos relevantes y luego responda las consignas fundamentando en DIP: En el caso de que cada respuesta sea correcta y completa, se le dará un valor de 2 (dos) puntos, siendo una carilla la extensión máxima para cada una. Recuerde prestar atención a que la redacción esté hecha con coherencia y cohesión, respetando puntuaciones y mayúsculas. La utilización de bibliografía es obligatoria y será tenida en cuenta, además del uso de citas al pie de cada página haciendo referencia a la doctrina y a la jurisprudencia consultada. 1- Investigue e identifique cuándo se le empezó reconocer subjetividad internacional a ciertos individuos y en qué casos. Por su parte, ¿los individuos que aparecen en la película pueden ser considerados sujetos frente al Derecho Internacional Público? (Por ejemplo: Sergio de Mello, los miembros de la misión, los nacionales de Irak, etc.) 2-

¿Por qué se envía la misión a Irak? ¿de qué órgano depende? (describir al órgano, los arts. relacionados en la Carta de la ONU y su mandato) ¿qué pasa con la misión al finalizar el film?

3- Sergio era conocido por sus magníficas habilidades diplomáticas de negociación. Este método, ¿de qué se trata? Desarrolle y explique otros métodos que conozca, identificando los instrumentos internacionales principales relevantes al tema según lo estudiado en la materia. 4- Conforme a lo estudiado. ¿Qué diferencia existe entre un conflicto armado internacional (CAI) y uno no internacional (CANI)? Identifique los instrumentos aplicables en cada caso. ¿Qué bienes/personas protegidas/os del DIH pudo observar en la película? ¿Pudo identificar algún símbolo? 5- En la película se menciona al ACNUR. Investigue qué es y cuál es su tarea.

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1.

Como hemos visto a lo largo del recorrido en el Derecho Internacional Público,

los Estados son sujetos originarios para profundizar en la cuestión BARBOZA, Julio señala: “Los Estados tienen personalidad originaria, son legiferantes, porque crean las normas jurídicas y de su voluntad derivan las otras personas o sujetos en el plano internacional. Y sobre todo tiene capacidad plena, esto es, capacidad limitada para ejercer derechos y asumir obligaciones cuando son soberanos, mientras que todos los otros sujetos reconocen importantes limitaciones en su capacidad de hecho y de derecho”1. Como punto de partida para identificar los sujetos internacionales, se suele recurrir a la decisión articulada por la Corte Internacional de Justicia en la Opinión Consultiva sobre Reparación por Daños Sufridos al Servicio de las Naciones Unidas de 1949. En esa oportunidad la CIJ marcó que: “La Organización de las Naciones Unidas en la medida en que es titular de derechos y obligaciones, posee personalidad jurídica internacional y la capacidad para actuar en el plano internacional.” 2 Además, menciona que: “los sujetos de derecho, en un sistema jurídico, no son necesariamente idénticos en cuanto a su naturaleza o a la extensión de sus derechos.”3 Ahora sabemos que los sujetos pueden ser también derivados, como por ejemplo las Organizaciones Internacionales, sujetos ligados a la actividad religiosa: Iglesia Católica, Vaticano y la Orden de Malta, aunque esta última con capacidad muy restringida, sujetos ligados a la beligerancia (ciertos grupos entran en conflictos contra un Estado afectando valores e intereses de la comunidad internacional). Estos son sujetos exclusivos del derecho humanitario contemplado en art. 4 del protocolo II de Ginebra (1977) que indica: “-Garantías fundamentales- inc.1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus 1 BARBOZA. Julio, “Derecho internacional Público”, Buenos Aires, Víctor P. de Zavalia. 2008. P. 160. 2 CIJ, “Reparación por Daños…” de las NU, OC del 11 de abril de 1949, ICJ Reports 1949, p. 174. 3 CIJ, “Reparación por Daños…” de las NU, OC del 11 de abril de 1949, ICJ Reports 1949, p. 179.

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prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes…”.4 Podemos observar como el derecho humanitario interviene aunque se trate de casos del derecho interno, se los reconoce como sujetos del Derecho Internacional, aunque técnicamente no lo sean. Otro es el caso de los movimientos de liberación nacional, son pueblos que luchan por la independencia, pueblos coloniales o, por ejemplo, movimientos que luchan contra la opresión racista (apartheid en Sudáfrica). Estos son reconocidos por las Organizaciones Internacionales como de sujetos de Derecho Internacional y no interno. (Barboza, 2008) Por último encontramos a los individuos, que según Gutiérrez Posse “…no cuentan con la competencia de generar derecho en este ordenamiento jurídico” 5 pero esto no lo hace sujeto de derecho internacional sino que adquiere una “personalidad estrictamente limitada, que le ha sido conferida por el derecho convencional, ya por la costumbre, pero no por limitada deja de constituirlo un sujeto de DIP”. 6 sostiene Barboza. En el plano del DIP en general el individuo carece de personalidad, en cambio en el convencional posee una personalidad limitada. Como es el caso de las convenciones de los derechos humanos, como es el caso de la comisión interamericana en el que el individuo puede presentar peticiones y poner en movimiento la instancia internacional. (Barboza, 2008). En cuanto a la pregunta: ¿los individuos que aparecen en la película pueden ser considerados sujetos frente al Derecho Internacional Público? Sergio había sido nombrado Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos, “La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (Derechos Humanos de la ONU) es la principal entidad de la ONU en derechos humanos” 7 esta es considerada sujeto para la comunidad internacional, por ser un organismo intergubernamental internacional. (Gutiérrez Posse, 2003, p. 68).8 Se puede decir 4 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, “Relativo a la protección de las …”1977. Art. 4. En URL: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm 5 GUTIERREZ POSSE, Hortensia, “Guía para el conocimiento de los elementos…”, la Ley, 2003, p. 69 6 BARBOZA. Julio, “Derecho internacional Público”, Buenos Aires, Víctor P. de Zavalia. 2008. P. 672. 7 ACNUDH 1996-2021 EN URL: https://www.ohchr.org/EN/AboutUs/Pages/MissionStatement.aspx. 8 GUTIERREZ POSSE, Hortensia, “Guía para el conocimiento de los elementos…”, la Ley, 2003, p. 68.

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entonces que Sergio de Melo como Alto Comisionado y representado a las Naciones Unidas, tiene por medio de este órgano la capacidad de crear reglas de derecho que sean oponibles a Estados miembros. Lo mismo sucede con la Misión, ya que esta fue designada por la Resolución 1500 del Consejo de Seguridad de las Naciones. Por consiguiente, esta es considerada como un sujeto por el derecho internacional por representar a una organización internacional como las Naciones Unidas. En el caso de los nacionales de Irak, también es considerado como sujeto de derecho carta de la O.N.U en su art. 1 inc. 2. “ Fomentar

ya que en la

entre las naciones relaciones de amistad

basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;”

2.

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y a pedido del gobierno de Irak, a

traves de la resolución 1500 del año 2003, estableció en su art. 2: “…establecer durante un período inicial de 12 meses la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq a fin de prestar apoyo al Secretario General en el cumplimiento del mandato que le fue encomendado en la resolución 1483 (2003), de conformidad con la estructura y las funciones indicadas en el informe de 15 de julio de 2003;”9 La misión depende del Consejo de Seguridad, este es un Órgano permanente y de integración limitada, los Estados le confían la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales (Carta, art. 24) y por ende expresamente convienen en aceptar y cumplir sus decisiones (Carta, art. 25). Las resoluciones de este órgano son las únicas que –si el consejo así lo establece- pueden generar derechos y obligaciones para los estados. Está integrado por quince miembros, diez de los cuales son elegidos periódicamente por la asamblea general. los cinco restantes son permanentes y son la República de China, Francia, la Federación Rusa, el Reino Unido y los Estados Unidos de América (carta. art. 23). (Gutiérrez Posse, 2003, p. 230). La carta otorga al Consejo la competencia de establecer organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones, así lo establece el art. 29 de la carta. Es así que se crea la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Irak 9 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/Res/1500/2003.

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(UNAMI, por sus siglas en inglés) “El mandato de esta consiste en facilitar asesoramiento y asistencia al gobierno y al pueblo de Irak en diversos frentes. Esta función abarca: promover el diálogo político integrador y la reconciliación nacional, asistir en el proceso electoral y la planificación del censo nacional, facilitar el diálogo de ámbito regional entre Irak y sus vecinos, y fomentar la protección de los derechos humanos y la reforma jurídica y legal.”10. Las funciones del consejo de seguridad se encuentran mencionadas en el art. 24 de la carta de Naciones Unidas en su inc. 1: “…las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.”11 El art. 39: “El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.” 12 Aquí podemos relacionar el mandato de la misión a Irak como, por ejemplo, asistir en un proceso electoral, con el mandato que tiene el Consejo de Seguridad como órgano central de las Naciones Unidas. Al finalizar la película se menciona que la ONU retiró la misión de Irak luego del atentado de Al Qaeda, Irak cayó en una larga guerra civil.

3.

La negociación es un método pacifico para resolver o destrabar un conflicto

internacional, si bien es norma de jus cogens y así lo establece el art. 2.3 de la carta: “Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”13. Si bien es una norma general, la carta menciona en el siguiente:

10 Alto Comisionado de las Naciones Unidas, ACNUDH, en URL: https://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Memorial/Pages/Iraq.aspx consultado el 13/06/2021. 11 Carta de las Naciones Unidas, 26 de junio de 1945, art. 24. 12 Carta de las Naciones Unidas, 26 de junio de 1945, art. 39. 13 Carta de las Naciones Unidas, 26 de junio de 1945, art. 2, inc. 3.

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“Artículo 33 l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.”14 El artículo no solo nos habla del carácter general de la norma, además nos menciona que se pude elegir otro medio para la solución del conflicto, siempre y cuando sean pacíficos los métodos empleados. La mediación es método no jurisdiccional para la solución de controversias, estos pueden ser políticos o diplomáticos. En el caso de Sergio, se trata de diplomático, este es uno de los métodos más utilizados, ya que ofrece la ventaja del no formalismo y acerca mucho más a las partes ya que estas se relacionan dentro de sus propios parámetros. Antes de iniciar cualquiera de los métodos existentes, antes existe la negociación. (Barboza, 2008, p293). Otros métodos son: buenos oficios y mediación, la investigación yla conciliación. En los buenos oficios se acercan las partes, pero no se ofrece una solución. En la mediación ya interviene otro estado como mediador, este ofrece una propuesta, pero no es vinculante. La investigación sirve para determinar los hechos que motivan la controversia. La conciliación es similar a la investigación, ya que se busca encontrar lo que llevó a que se produzca la controversia y a la mediación, ya que se ofrece una solución al mismo. También existen otros procedimientos judiciales, como el arbitraje y el arreglo judicial pero estos, una vez que las partes aceptan estos métodos, están obligadas a cumplir con el laudo arbitral o el fallo judicial. (Barboza, 2008, p. 296).

4.

Lo primero que voy a definir es el término conflicto armado, Gutiérrez Posse

define por conflicto armado cuando “se emplea la fuerza armada entre partes 14 Carta de las Naciones Unidas, 26 de junio de 1945, art. 33.

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identificadas, independientemente de que participen o no en los enfrentamientos los Estados.”15 Es importante destacar que estos conflictos pueden o no estar conforme a derecho. Existen conflictos de orden internacional, estos se dan cuando: “se enfrentan las fuerzas armadas de dos o más Estados, o se trata de pueblos que luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio de derecho de los pueblos que luchas por la libre determinación consagrado en la carta de Naciones Unidas”.16 Los conflictos no internacionales se dan cuando en el territorio de un Estado existe un conflicto armado prolongado entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos. Atención, estos conflictos pueden internacionalizarse si un tercer Estado ejerce control global entre las partes involucradas. Es importante diferenciar entre el “derecho de Ginebra”, con sus cuatro convenciones, con el “derecho de la Haya”. Este último se ocupa de la conducción de la guerra, pero en realidad pareciera tratar casi lo mismo que las cuatro convenciones. (Barboza, 2008, p. 692). En conclusión, las cuatro Convenciones de Ginebra se aplican a cualquier conflicto armado. Ka primera y segunda protegen a las victimas terrestres, tratamiento de los heridos, enfermos en general y náufragos de la fuerza armadas en el mar. La tercera protege a prisioneros de guerra. Y la cuarta convención a las personas civiles. En cuanto a los protocolos, el Protocolo I se aplica a los conflictos internacionales. Y el protocolo II se aplica a los conflictos armados que no sean internacionales. Es importante destacar que ambos protocolos se centran en la protección de civiles. Las personas y/o bienes protegidos por el protocolo I que se pueden observar es la sede de las Naciones Unidas en el Hotel Canal de Bagdad y, obviamente, a la misión que allí se encontraba. Este protocolo establece que los combatientes (quienes portan armas abiertamente) deben proteger en todo momento a las poblaciones civiles. Respecto al símbolo, la primer Convención de Ginebra de 1949, menciona que se protegerá también al personal de la Cruz Roja. La Cruz Roja es un símbolo del derecho 15 GUTIERREZ POSSE, Hortensia, “Guía para el conocimiento de los elementos…”, la Ley, 2003, p. 303. 16 GUTIERREZ POSSE, Hortensia, “Guía para el conocimiento de los elementos…”, la Ley, 2003, p. 303.

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internacional y de ayuda humanitaria. Este símbolo hoy en día se lo conoce también con la media luna y un rombo, que se agregan al ya conocido en forma de cruz.

5.

Dentro de la página acnur.org se puede encontrar la mayoría de la información

compartida y ayudará a conocer más acerca de esta oficina creada por las Naciones Unidas. “ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados) surgió después de la Segunda Guerra Mundial, el 14 de diciembre de 1950. La Organización Internacional de Refugiados, predecesora de ACNUR, había ayudado a un millón de personas a reasentarse en otros países”17. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 son los principales instrumentos legales que subyacen su trabajo. Ratificada por 149 Estados partes, define el término ‘refugiado’ y establece los derechos de las personas refugiadas, así como las obligaciones de los Estados para su protección. ACNUR, tiene como mandato ayudar no solo a los refugiados sino también a los desplazados internos. Además promueve la adopción y aplicación de normas internacionales para el tratamiento de los refugiados en cuanto a la protección de sus derechos en los países de asilo, y la protección contra la devolución forzada al país de origen. El principio fundamental que se desprende de la Convención de 1951 es el de non-refoulement, o no devolución, que afirma que una persona refugiada no debe ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad. Este principio ya se considera una norma de derecho internacional consuetudinario. (Gutierrez Posse, 2003, p.262) “La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados es el ‘guardián’ de la Convención de 1951 y de su Protocolo de 1967. Según establece la Convención, los Estados tienen la obligación de colaborar con ACNUR para garantizar que los derechos de las personas refugiadas se respeten y protejan.”18

Damián Lorenzo 17 Alto Comisionado de las Naciones Unidas, ACNUR, “La Convención de 1951” URL: https://www.acnur.org/la-convencion-de-1951.html. Consultado el 14/06/2021. 18 UNHCR- ACNUR, “La Convención de 1951” URL: https://www.acnur.org/la-convencion-de-1951.html Consultado el 14/06/2021.

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DNI: 28167467.

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