TEMA 3 LA Constitución Española preambulo, titulo preliminar PDF

Title TEMA 3 LA Constitución Española preambulo, titulo preliminar
Author Raquel Ibañez
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Miguel Hernández de Elche
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En este tema hacemos un recorrido por el preambulo, titulo preliminar, titulo I, Titulo II y el Titulo III...


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TECNICO DE COMUNICACION LA RIOJA

Tema 3 Constitución Española. Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título II: De la Corona. Título III: De las Cortes generales.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

I. PRECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

A) PRECEDENTES REMOTOS Nuestro texto actual es fruto de una larga senda constitucional emprendida desde el siglo XIX, siglo del constitucionalismo español. En dicha senda, hay que destacar muy especialmente las siguientes constituciones: CONSTITUCIÓN DE 1812. De carácter progresista, estableció la división de poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial e hizo referencia a una amplia relación de derechos y deberes fundamentales. CONSTITUCIÓN DE 1845. De carácter conservador o liberalismo moderado, estableció la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. CONSTITUCIÓN DE 1869. De carácter progresista, aumentó considerablemente los derechos y libertades fundamentales y consolidó la monarquía parlamentaria como forma de gobierno. CONSTITUCIÓN DE 1876. De carácter conservador, volvió a restringir los derechos y deberes fundamentales. CONSTITUCIÓN DE 1931. De carácter progresista, estableció una vez más una amplia gama de derechos y libertades fundamentales. El Poder Ejecutivo pasó a compartirse entre el Presidente de la República y el Presidente del Gobierno, estableciéndose una organización intermedia entre un Estado unitario y federal. Terminada la Guerra Civil española, se derogó esta última Constitución y se fueron adoptando progresivamente los denominados FUEROS DE FRANCO, que no formaban una Constitución como tal, pero sí un sistema de LEYES FUNDAMENTALES.

B) PRECEDENTES PRÓXIMOS Tras la muerte de Franco en 1975, se restauró la monarquía y pasó a ser jefe del Estado el Rey Juan Carlos I, el cual designó a Adolfo Suárez como Presidente del Gobierno. Durante los siguientes tres años, se producirían los hechos decisivos para el proceso constitucional:

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En 1976, se aprobó la Ley para la Reforma Política, ratificada por el pueblo español, con dos finalidades principales: derogar las Leyes Fundamentales de Franco y sentar las bases para la formación de un Parlamento bicameral de carácter democrático. En 1977, se celebraron las primeras elecciones democráticas y las Cortes Generales adquirieron carácter constituyente, con una misión fundamental: aprobar una Constitución. Para ello, designaron una ponencia integrada por representantes de todos los grupos parlamentarios, que redactaron el proyecto de Constitución. 1978 fue el año clave: el 31 de octubre, las Cortes Generales aprobaron la Constitución, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre. Tras ser sancionada y promulgada por el Rey el 27 de diciembre, fue publicada en el BOE y, por tanto, entró en vigor el 29 de diciembre.

II. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 CONCEPTO Es la ley fundamental de España, con dos partes bien diferenciadas: orgánica y dogmática. La PARTE ORGÁNICA regula la estructura de los principales órganos que ejercen el poder del Estado, sus competencias, responsabilidades y las relaciones entre ellos. La PARTE DOGMÁTICA regula los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

CARACTERÍSTICAS Se caracteriza principalmente por ser una Constitución: Consensuada y democrática, ya que nació del acuerdo entre los principales grupos parlamentarios de la época; -

Escrita, de acuerdo con la tradición constitucional continental europea;

Extensa, no sólo por el número de artículos (169), sino por la amplitud y complejidad en la redacción de algunos de ellos; -

Rígida, por su difícil reforma o modificación.

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ESTRUCTURA La Constitución consta de: Preámbulo

Título preliminar

Diez títulos

Cuatro disposiciones adicionales

Una disposición transitoria Una disposición derogatoria Una disposición final

PREÁMBULO Es el pórtico de la Constitución, una especie de prólogo sin valor de ley, pero de gran importancia por ser una declaración de los principios y objetivos del texto constitucional.

TÍTULO PRELIMINAR Consta de nueve artículos y establece los siguientes criterios orientadores básicos para interpretar la Constitución: 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español y la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, aunque reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. 3. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

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4. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA. 5. La capital del Estado es Madrid. 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político y manifiestan la voluntad popular. 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. 8. Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 9. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover la libertad y la igualdad. La Constitución establece, además, las garantías jurídicas de los ciudadanos.

TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Es el título más extenso de la Constitución, con un total de 46 artículos (del 10 al 55) y consta de cinco capítulos: CAPÍTULO PRIMERO Trata de la nacionalidad española, la mayoría de edad y los derechos de los extranjeros. CAPÍTULO SEGUNDO Comienza con el establecimiento de la igualdad de todos los españoles ante la ley y continúa con dos secciones. La sección 1ª habla de los derechos fundamentales y las libertades públicas, entre las que cabe destacar: -

Derecho a la vida y a la integridad física y moral.

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Libertad ideológica, religiosa y de culto.

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Derecho a la libertad y a la seguridad.

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Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Derecho a elegir libremente la residencia, así como a entrar, salir y circular por el territorio nacional. -

Derecho a la libertad de expresión.

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Derecho de reunión y asociación.

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Derecho a sindicarse libremente.

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Derecho a la huelga.

Derecho a la protección judicial de los derechos (tutela efectiva de jueces y tribunales, asistencia de un letrado, presunción de inocencia, etc.) -

Derecho a la educación y libertad de enseñanza.

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Derecho de petición.

La sección 2ª se centra en los derechos y deberes de los ciudadanos, tales como: -

Derecho y deber de defender a España.

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Obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

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Derecho al matrimonio.

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Derecho a la propiedad privada y a la herencia.

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Derecho y deber de trabajar.

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Derecho a la libertad de empresa.

CAPÍTULO TERCERO Establece los principios rectores de la política social y económica. CAPÍTULO CUARTO Garantiza el cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales del mencionado capítulo segundo del presente título (recurso de amparo y Defensor del Pueblo). CAPÍTULO QUINTO Trata de la suspensión de dichos derechos y libertades en determinados supuestos.

TÍTULO II: DE LA CORONA

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Consta de diez artículos (del 56 al 65) y regula cuestiones relacionadas con el Rey, la sucesión, el Príncipe de Asturias, la Reina, la Regencia, la tutela del Rey, las funciones de éste, el refrendo de sus actos y la Casa del Rey.

TÍTULO III: DE LAS CORTES GENERALES Consta de treinta y un artículos (del 66 al 96) y está dividido en tres capítulos: CAPÍTULO PRIMERO Hace referencia a las CORTES GENERALES, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, y a sus funciones, que son ejercer la potestad legislativa del Estado y aprobar sus Presupuestos, controlar la acción del Gobierno y cumplir con las demás competencias atribuidas por la Constitución. CAPÍTULO SEGUNDO Trata de la elaboración de los distintos tipos de leyes. CAPÍTULO TERCERO Alude a los Tratados Internacionales.

TÍTULO IV: DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN Consta de once artículos (del 97 al 107). Por un lado, establece las bases de la estructura y composición del GOBIERNO, la forma de nombrar al Presidente y a los Ministros, así como el cese y responsabilidades de estos. Por otro, se refiere a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, que, según el artículo 103, sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. También alude a aspectos tan importantes como el Estatuto de los funcionarios públicos, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado o el Consejo de Estado.

TÍTULO V: DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES Consta de nueve artículos (del 108 al 116) y trata del control que ejercen las Cortes sobre el Gobierno, fundamentalmente a través de: 1. Interpelaciones y preguntas 2. La cuestión de confianza 3. La moción de censura Asimismo, este título hace mención a los estados de alarma, excepción y sitio.

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TÍTULO VI: DEL PODER JUDICIAL Está compuesto por once artículos (del 117 al 127), en los que se regula el Poder Judicial, independiente de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Su función primordial es la aplicación del Derecho y el control de la legalidad. El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

TÍTULO VII: ECONOMÍA Y HACIENDA Desarrollado en nueve artículos (del 128 al 136), hace especial referencia a los Presupuestos Generales del Estado, a la potestad tributaria y a la deuda pública. Asimismo, establece que la riqueza del país está subordinada al interés general y que el Estado debe velar por su justa distribución, evitando los desequilibrios interregionales. El control de la gestión económica del Estado recae en el Tribunal de Cuentas.

TÍTULO VIII: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Consta de veintidós artículos (del 137 al 158) y está integrado por tres capítulos: CAPÍTULO PRIMERO Alude a los principios generales de la organización territorial del Estado, estableciendo que éste se compone de municipios, provincias y CCAA. Todas estas entidades gozan de autonomía propia para la gestión de sus respectivos intereses, sin perjuicio del respeto al principio de solidaridad e igualdad entre territorios. CAPÍTULO SEGUNDO Trata de la Administración Local, integrada por municipios y provincias. CAPÍTULO TERCERO Regula diversos aspectos relacionados con las CCAA, como sus Estatutos, competencias, órganos y recursos.

TÍTULO IX: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Comprende siete artículos (del 159 al 165), en los que determina la composición del Tribunal Constitucional y su facultad para actuar ante: a) El recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. b) El recurso de amparo, por violación de derechos y libertades.

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c) Conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o de éstas entre sí. d) El resto de materias que le atribuya la Constitución o las leyes orgánicas. Además, el Tribunal Constitucional resolverá cualquier duda en torno a la CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

TÍTULO X: DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Contiene cuatro artículos (del 166 al 169) y establece DOS TIPOS DE POSIBLE REFORMA CONSTITUCIONAL: a) La REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN O UNA PARCIAL que afecte al título preliminar, a la sección 1ª del capítulo segundo del título I (derechos fundamentales y libertades públicas) o al título II (de la Corona). En estos casos, se requiere el siguiente procedimiento: 1º La reforma ha de ser aprobada por mayoría de dos tercios de cada Cámara (Congreso y Senado). 2º Debe producirse la disolución inmediata de las Cortes. 3º Las nuevas cortes elegidas deben ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que ha de ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 4º Aprobada la reforma por las Cortes, ha de ser sometida a referéndum para su ratificación. b) La REFORMA DE CUALQUIER OTRA PARTE DE LA CONSTITUCIÓN ha de seguir el siguiente procedimiento: 1º El proyecto debe ser apoyado por mayoría de tres quintos de cada Cámara. 2º Aprobada la reforma por las Cortes, debe someterse a ratificación si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Cabe señalar que no podrá iniciarse reforma constitucional alguna en tiempos de guerra o de vigencia de los estados de excepción, alarma o sitio. Por último, como se adelantó al comienzo, la Constitución termina con cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y una disposición final. Ya hemos hecho un breve recorrida por los títulos de la Constitución, a continuación vamos a desarrollar los puntos Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título II: De la Corona. Título III: De las Cortes generales, que es lo que nos interesa en este tema.

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PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

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3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

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3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y llos os extranjeros Artículo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2*. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

*Redactado conforme a la reforma del artículo 13, apartado 2, de la Con...


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