Tema 3. Audiencia Preliminar y Derechos de las partes PDF

Title Tema 3. Audiencia Preliminar y Derechos de las partes
Author Ramiro Cruz
Course Derecho Penal I - Parte General
Institution Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Pages 11
File Size 321.4 KB
File Type PDF
Total Downloads 29
Total Views 134

Summary

Tema 3. Audiencia Preliminar y Derechos de las partes...


Description

DERECHO PROCESAL PENAL II

Audiencia preliminar y derechos de las partes Tema N.°3

3.1.

DINÁMICA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El proceso penal –generalmente– involucra la contradicción o conflicto entre dos intereses o pretensiones: por un lado, la persecución eficaz del delito y, por otro, el respeto de los derechos fundamentales del imputado. Sin embargo, pese a existir acusación, el juez no programa “automáticamente” el juicio oral, sino, que necesariamente debe ejercerse control de legalidad sobre la acusación mediante la respectiva “audiencia preliminar”, la cual se produce una vez que el Fiscal formula acusación, la misma que es notificada a las partes, que pueden presentar los escritos y requerimientos en el plazo de diez días, señalando el juez de la investigación preparatoria una vez vencido ese término, el día y hora para la realización de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse en un plazo no menor de cinco días ni mayor de veinte días; con el objetivo de debatir los fundamentos de la acusación. Asimismo, en la audiencia preliminar las partes podrán observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección, deducir excepciones y otros medios técnicos de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos, solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, pedir el sobreseimiento, instar si fuera posible la aplicación del principio de oportunidad, ofrecer pruebas para ser actuadas en el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, presentar los documentos que no fueron presentados o señalar el lugar donde se encuentran en el caso que deban ser requeridos, objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral. Entonces, la audiencia preliminar es la etapa donde es posible debatir y contradecir cara a cara con todas las partes, los fundamentos de la acusación, la legalidad de la prueba y la posible violación de derechos fundamentales y procesales. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor del acusado. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental. Instalada la audiencia, el juez otorgará la palabra por un tiempo breve y por su orden al Fiscal, a la defensa del actor civil, así como del acusado y del tercero civilmente responsable, los que debatirán sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de

DERECHO PROCESAL PENAL II

las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida1. Hay que tener presente, que en la Audiencia preliminar, bajo la dirección del Juez de la Investigación Preparatoria y como hemos mencionado, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, se alegará, debatirá y decidirá oralmente, sobre las cuestiones siguientes: a. Hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda al dictamen acusatorio, siempre que sea posible; b. Resolver las excepciones y cualquier otro medio de defensa; c. El sobreseimiento, cuando concurran los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 344°, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba; d. Realizar el juicio de admisión de los medios de prueba ofrecidos; e. Decidir sobre la actuación de prueba anticipada; f. Aprobar las convenciones probatorias; g. Adoptar o variar medidas de coerción procesal; y, h. Resolver las demás cuestiones planteadas para una mejor preparación del juicio. En tal sentido, no podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo anterior. El control de la acusación está orientado a examinar los elementos sustanciales y formales del requerimiento de acusación contemplados en el art. 349°. Es significativo el cambio con relación al Código de Procedimientos Penales, puesto que con el nuevo Código el Juez de la Investigación Preparatoria puede rechazar la acusación fiscal que carezca de sustento o no tenga base para el juicio, disponiendo el sobreseimiento de la causa. Ello no significa que el Juez está autorizado a desestimar una acusación por duda, sino cuando el hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírselo al imputado, no es típico, o no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (art. 344°. 1). Dicho en otras palabras, la desestimación de la acusación procederá cuando no haya causa probable o base para el juicio o cuando no se ofrezcan medios de prueba para su actuación en el juicio. Resulta relevante destacar los siguientes rasgos de la Audiencia Preliminar: Se asemeja a un puente entre el órgano estatal que investiga y el que habrá de juzgar. Las partes concurren a la audiencia preliminar, con el fin de exponer sobre su punto de vista en lo concerniente a demostrar si existen fundamentos o no para la apertura a juicio; en la misma se definen algunos elementos probatorios con la finalidad de adoptar algunas resoluciones conclusiva en la etapa intermediaria. La audiencia preliminar, forma parte de la etapa intermedia del nuevo sistema procesal penal, no se trata de determinar la certeza de culpabilidad del procesado sino solamente emitir un 1

Neyra, J. (2010) Manual de Derecho Procesal Penal, Ob. Cit., ps.312-314.

DERECHO PROCESAL PENAL II

juicio de probabilidad al respecto. Por lo que el Juez debe procurar que no se resuelva cuestiones del fondo del juicio. Al igual que en todas las etapas del procedimiento penal todos los principios, generales o específicos, son aplicables a la audiencia preliminar; de ésta forma se pretende dar cumplimiento a todos o gran parte de las garantías procesales que pertenecen a las partes. Este instrumento procesal por sí sólo no puede garantizar la preservación de los derechos de las partes, más bien las partes está en la obligación de velar por el cumplimiento de dichas garantías. El hecho de que el Código Procesal Penal sea un instrumento garantista, no significa que el mismo no posea errores tanto teóricos como prácticos, en los que se aferran las partes para invocar la violación de un derecho. No menos importante es el hecho de que, siendo el principio de igualdad uno de los principios tanto generales como específicos, profanados no sólo por el instrumento legal, ya que persiste en esta etapa del proceso una desigualdad en lo referente a la facultad de ejercer el recurso de apelación que sólo favorece a las partes acusadoras en los casos de apertura a juicio, hecho fáctico que no concuerda con la naturaleza de la audiencia preliminar. 3.2 Derechos de los sujetos procesales en la audiencia preliminar El propósito de la audiencia preliminar no es más que determinar si existen fundamentos que demuestren la probabilidad de una condena, para la apertura a juicio; para tal fin las partes o sujetos procesales exteriorizan sus pretensiones procesales que generalmente resultan ser contrarias o polarizadas: tesis acusatoria del Ministerio Público versus la tesis libertaria de la defensa del acusado. Bajo el principio de igualdad de las partes en el proceso, el control que ejerce el Juez sobre la acusación tiene la finalidad principalísima de garantizar al imputado que no será sometido al juicio oral sin indicios probables de responsabilidad penal. El Código Procesal Penal, define la audiencia preliminar como una audiencia oral y pública; ahora bien, la audiencia preliminar no puede verse como un mero formalismo procedimental en el cual el Juez se convierta sólo en un facilitador de los acusadores para la instancia de la acción penal. La audiencia preliminar cumple una función de importancia para la garantía del debido proceso de ley de todas las partes en la relación procesal penal. En esta fase, la balanza se inclina hacia la protección del imputado por el hecho de que ha sido objeto de una investigación criminal, de modo que será sometido al proceso de juicio sólo cuando exista una verdadera necesidad. Desde el punto de vista genérico se trata de un juicio sobre la admisibilidad de las pruebas y la consecuente suficiencia de la acusación, y específicamente de determinar la validez de las alegaciones que impidan la celebración del juicio oral, particularmente de aquellas de naturaleza jurídica. Por tanto, “…en cuanto a la producción de la prueba no se refiere a probar culpabilidad, sino a demostrar que esas pruebas constituyen un fundamento suficiente para la probabilidad de una condena.”

DERECHO PROCESAL PENAL II

Específicamente sobre la Audiencia de Control de la Acusación, que se realiza en una Audiencia Preliminar comienza con la formulación de una Acusación y termina con la resolución jurisdiccional auto de enjuiciamiento, fundamentalmente sirve específicamente para garantizar al acusado su derecho a ser oído respecto de la acusación deducida, con la posibilidad de influir en la decisión de apertura del juicio a través de solicitudes de prueba y el planteamiento de medios de defensa diversos u objeciones, inclusive puede ofrecer ( y el Juez puede hacerlo de oficio) nuevos medios probatorios para aclarar en juicio los hechos materia de la acusación; o pedir se le aplique un criterio de oportunidad. En nuestro primer Distrito Judicial de Huaura, donde aplicamos por primera vez la Etapa Intermedia y el Control de la Acusación hemos visto con agrado y reproche a nuestra propia labor, como las Acusaciones pueden ser tan endebles, vulnerable formal o sustantivamente o simplemente no haber caso, y sin embargo pretendemos llegar a juicio oral, por ello la función jurisdiccional es fundamental para evitar que sigan existiendo en nuestro medio proceso mentirosos2. Como se puede apreciar el control judicial de la acusación se presenta como un medio para evitar la arbitrariedad, parcialidad o ausencia de sustento de la misma, en especial en aquellos en los que el Fiscal ha actuado con cierto monopolio al formular su acusación; por tanto si la apertura de un juicio oral ya es un reproche público de la imputación de un delito, hecho que es conocido por la publicidad de las actuaciones en el juicio oral, donde queda cuestionado la honorabilidad del ciudadano procesado, es también razonable que se le permita realizar un juicio valorativo de la acusación a la luz del órgano jurisdiccional, para hacer realidad los controles inter órgano a que hemos aludido; fundamentalmente se ve la labor del abogado de la defensa, quien tiene una excelente oportunidad para ejercitar el derecho de contradicción controlando la acusación con sus objeciones, observaciones, oposiciones, pedidos de devolución, de sobreseimiento o archivo, y todo cuando pueda en contra de la imputación penal formulada. La Investigación Preparatoria tiene por finalidad fundamental el recojo de evidencia suficiente y evidente que funde una acusación contra una persona por un hecho punible; pero de ésta investigación no se pasa al juicio oral, sino que nuestro ordenamiento procesal nuevo, contempla una ETAPA que es la INTERMEDIA, cuyas finalidades ya se han mencionado y si la ACUSACION pasa de ésta etapa recién se da la resolución de apertura del juicio oral. El CONTROL DE LA ACUSACION conforme a nuestro Código Procesal Penal, no solo es formal (que es lo normal en la mayoría de los modelos extranjeros), sino también es sobre su propio mérito o aspecto sustantivo, vertiente que sigue al Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica3, con estos 2 “PROCESO MENTIROSO” en el argot jurídico no lo va a encontrar, llamo proceso mentiroso al proceso que realmente no existe, por tener una causa que nació muerta, que no va a tener éxito alguno y que solo aumenta indebidamente la carga procesal, el Presidente de la Corte Suprema Villa Stein, prefiere llamarlos “carga chatarra” ver el Discurso de Apertura del Año Judicial para el 2009. 3 San Martín, C. (2010) En: Prologo al Código Procesal Penal. Lima: Instituto de Ciencia procesal Penal, p. 11. Razón no le falta, pues en efecto en indicado Código tipo, en los artículos 269 y 278 prevén la absolución anticipada mediante el sobreseimiento, con lo cual queda demostrado que el Control de la Acusación abarca a los aspectos formales y

DERECHO PROCESAL PENAL II

controles lo que se pretende es racionalizar la administración de justicia, evitando juicios inútiles por defectos de la acusación. Obviamente éste modelo exige que el Juez de la Investigación Preparatoria, no sea el mismo Juez del Juzgamiento, pues aquel quedó contaminado por sus apreciaciones y decisiones, situación que no podrá ocurrir para el segundo Juez que ingresa al Juzgamiento libre de toda impureza procesal; esto justifica pues que en el proceso necesariamente habrán dos jueces el de la investigación y el del fallo, distintos, pero ambos para una finalidad, un JUICIO JUSTO E IMPARCIAL. 3.3 El auto de enjuiciamiento y de citación al juicio oral Una vez resueltas las cuestiones planteadas en la Audiencia Preliminar, corresponde al Juez dictar el auto de enjuiciamiento, que entre otros requisitos debe contener los medios de prueba admitidos y el ámbito de las convenciones probatorias, así como la orden de remisión de los actuados al Juez encargado del juicio oral. Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes. La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días. Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos y peritos podrán ser citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir. Será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto4.

sustantivos. 4 Talavera, P. (2010) El Nuevo Código Procesal Penal, Lima: Editorial Jurídica GRIJLEY E.I.R.L p. 63.

DERECHO PROCESAL PENAL II

ILUSTRACIÓN 2: La Audiencia de control de Acusación el Nuevo Proceso Penal. FUENTE: https://portal.andina.pe/EDPfotografia3/Thumbnail/2019/08/07/000609832W.jpg

LECTURA SELECCIONADA 2 José Antonio Neyra Flores: “La Etapa Intermedia”. (Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral, editora Idemsa, Lima, 2010, pags. 300-317.

LA ETAPA INTERMEDIA 1. Introducción: Concluida la investigación preparatoria se abre la etapa intermedia (344) cuyo objetivo es el control o evaluación judicial de lo pesquisado, en la medida que se presenta bajo la forma de requerimiento fiscal de sobreseimiento o de acusación. De lo que se trata es de impedir que se sobresea la causa sin sopesar profundamente las razones esgrimidas por el Fiscal que reconoce no contar con un caso, o de enviar a juicio acusaciones deficientes o sin sustento. Para alcanzar estos objetivos se instituyen dos audiencias, una se encarga de controlar el pedido fiscal de sobreseimiento y otra de controlar la acusación, ambas son convocadas y dirigidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y de ellas pueden emanar, si se trata de la primera, autos de sobreseimiento, de discrepancia y elevación de lo actuado al Fiscal Superior, o que ordenan una investigación suplementaria; y, si se trata de la segunda, autos que devuelvan la acusación gravemente defectuosa para su corrección, que tengan por modificada o subsanada la acusación, que resuelvan excepciones y otros medios de defensa técnica (cuestiones prejudiciales y cuestiones previas), que decidan la imposición o revocatoria de medidas de coerción, que admitan los medios de prueba ofertados por las partes y las convenciones probatorias planteadas, que adquieran la calidad de auto sobreseimiento o de enjuiciamiento, con el que se deja expedita la causa para su sustanciación en juicio público y oral. 2. Secuencia 1. 2. 3.

4. 5.

6. 7.

Concluida la investigación preparatoria el Fiscal decide, en el término de 15 días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa (344.1) Procede el sobreseimiento por causas fácticas o técnico jurídicas (344.2.a. d. y b.) Traslado, por 10 días, del requerimiento fiscal de sobreseimiento a los demás sujetos procesales, quienes pueden oponerse a la solicitud de archivo y solici- tar la práctica de actos de investigación adicionales (345.1.2) Citación judicial a audiencia de control y realización de la misma para debatir los fundamentos del pedido fiscal (345.3) Pronunciamiento judicial, en el plazo de 15 días, en alguno de los siguientes sentidos: a) Auto de sobreseimiento, b) Elevación de actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique el requerimiento del Fiscal Provincial, y c) Realización de una investigación suplementaria, indicando plazo y diligencias que el Fiscal debe realizar (346). Formulación de acusación escrita (344.1), compuesta por los elementos señalados por la ley (349) Notificación o traslado de la acusación a los demás sujetos procesales, por un plazo de 10 días (350)

DERECHO PROCESAL PENAL II

8. 9.

10. 11. 12. 13. 14.

Objeciones o solicitudes de los demás sujetos procesales con motivo de la notificación de la acusación (350). Audiencia preliminar, convocada dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de veinte días, vencido el término de traslado. Asistencia obligato- ria del Fiscal y del abogado defensor del acusado. Intervenciones orales del Fiscal, la defensa del actor civil, del acusado y del tercero civilmente responsable, quienes debatirán sobre todas las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida (351). Resolución judicial inmediata, o en las siguientes 48 horas, de las solicitudes propuestas (352). Emisión del auto de sobreseimiento pedido por las partes o de oficio debido al control negativo de la acusación (352.4). Expedición del auto de enjuiciamiento en caso de control positivo de la acusación (353). Remisión del auto de enjuiciamiento y de los actuados al Juez Penal o Juzgado Penal Colegiado Expedición del auto de citación a juicio.

3. Requerimiento fiscal de sobreseimiento Cuando el Fiscal, pese a la pesquisa desarrollada, concluye la investigación y aprecia que no tiene un caso digno de ser debatido en juicio, que los elementos de convicción de cargo allegados no son suficientes para respaldar una acusación y que no ha logrado construir una pretensión procesal punitiva, está en la obligación de requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento y archivo de lo actuado. Esto no debe ser visto como un fracaso del Fiscal, si su indagación ha sido diligente y prolija, pues a la sociedad no le interesa ni satisface que se mantengan, a cualquier costo, persecuciones infundadas o se acuse sin sustento. Tanto inquieta la impunidad del delito como mortifica la incriminación subjetiva o caprichosa. Las causas que hacen procedente el sobreseimiento son de orden fáctico y de naturaleza técnica, se configura lo primero cuando el hecho investigado no se realizó o el acontecido no puede atribuírsele materialmente al imputado; por ejemplo, la persona que se creyó fallecida aparece viva o el sindicado estuvo en otra ciudad a la misma hora en que se produjo el evento criminal, otro tanto ocurre cuando no es razonable esperar que se incorporen nuevos datos a la investigación y se carezca de suficientes elementos de convicción para pedir fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esto sucedería si pese al esfuerzo in- vertido en la pesquisa nunca se pudo conseguir la dirección o ubicar el paradero del agraviado, testigo clave de los hechos, para que declare. Las causas de orden técnico o normativo del sobreseimiento llaman la atención sobre la importancia que tiene para el actor d...


Similar Free PDFs