Tema 3 - La formación del Reino Visigodo PDF

Title Tema 3 - La formación del Reino Visigodo
Author AMR
Course Historia del Derecho Español
Institution Universidad Pontificia Comillas
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Asentamiento de los visigodos en la península, estructura social y jurídica, instituciones y aportaciones de su derecho ...


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Tema 3. LA FORMACION DEL REINO VISIGODO. 711 – Los visigodos pretenden seguir con la cultura jurídica de los romanos. En la alta edad media (reinos cristianos del norte) esto se rompe, ya que los reyes van a tener una mayor fuerza para seguir gobernando, se crea un derecho consuetudinario. 1. 2. 3. 4. 5.

Asentamiento de los visigodos en Hispania y estructura social Elemento canónico. Concilios de Toledo Elemento romano: fuentes del Derecho legal visigodo Elemento germánico: discusión historiográfica ¿Un estado visigodo? La monarquía visigoda y las relaciones privadas de dependencia

1. ASENTAMIENTO DE LOS VISIGODOS EN HISPANIA Y ESTRUCTURA SOCIAL. (SV-VI) La invasión de los bárbaros a menudo conllevo a expresiones engañosas sobre la caída del Imperio. Si bien es cierto que alguna invasión fue violenta, otros entraron en la península como aliados de Roma para derrotar a otros pueblos bárbaros: suevos, bándalos y alanos. Los pueblos germánicos no eran nómadas y buscaban tierras. No se organizaban simplemente en grupos familiares sino en organizaciones políticas más amplias. a) Entrada de los visigodos en la Península Ibérica.

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En el año 409 suevos, vándalos y alanos invaden violentamente la Península.

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Los visigodos mantienen constantes relaciones con Roma durante el S IV y V. Desde el 395 (Alanco I) buscaban tierras: tenían un importante poder en el Imperio.

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En 416 se crea una foedus con Roma para expulsar a suvos, vándalos y alanos

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418: otro pacto. Se instalan en Aquitania: Reino visigodo de Tolosa

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476

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507 Derrota frente a los francos. Entrada masiva de los visigodos y pacto roto con el Imperio Romano. Se produce entonces un desplazamiento hacia el sur. Leovigildo (568-586) sitúa la capital en Toledo, dando lugar al Reino visigodo de Toledo

b) Reparto de tierras entre visigodos y romanos. Fragmento 1.

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La mayoría de los visigodos eran campesinos: necesitaban tierras.

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Por los acuerdos de hospitalidad militar del Imperio romano con los pueblos guerreros (hospes). Esto comprendía obligaciones militares y el derecho a quedarse con 1/3 de las tierras del possessor.

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El foedus del 418 se acuerda que los visigodos no eran sólo guerreros sino que un pueblo con su población. El 2/3 de las tierras y la mitad de su bosques. Se implanto seguro en la Galia, pero no hay datos después del 476

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¿Se aplicó en la Peninsula ibérica? 

A favor, el texto del Liber ludiciorum: posiblemente si que se diera el pacto entre estas dos culturas. O bien les cedían la tierra, o los visigodos adquirieron pequeñas propiedades de cultivo. Prueba clave la fecha del texto.



En contra: 

Migraciones masivas seguramente implicaban que las tierras se ocupasen mediante el despojo y el desplazamiento del possessor hispanorromano



Seguramente solo se realizase el reparto en las grandes propiedades, no en las pequeñas explotaciones agrarias

c) Relación entre poblaciones.

La población visigoda comprendía entre 80.000-200.000, el 5% del total. Una minoría clara, pese a ello, el rey de la península es visigodo. Separación inicial. Factores: 

Religión: los visigodos eran arrianos, frente a la mayoría hispanorromana católica.



Derecho hasta Recesvintio (649- 672) regla el principio de personalidad del Derecho. El derecho visigodo era únicamente para los visigodos.



Fusión étnica prohibida por Constitución Imperial (373) Fragmento 2.

Factores que impulsan a cierta fusión: 

Se permiten matrimonios mixtos por Leovigildo (finales S VI). Fragmento 3. Se entiende que la ley de prohibición de matrimonios era ineficaz, por lo que se deroga



S VII: unificación del Derecho con el Liber ludiciorum (textos legales que dan los reyes visigodos: dirigido a toda la población – unificación jurídica, y que se convertirá en derecho castellano. Será fuero juzgo. Aquí habrá normas claramente procedentes del Derecho romano VULGAR, aquel al que se sometió al pueblo visigodo bajo el Imperio

Romano, y habrá normas íntegramente de tradición visigoda) Todos sometidos a la ley visigoda. 

Unificación religiosa (589). Recaredo convierte al pueblo visigodo al catolicismo



Finales del Reino visigodo se da una denominación común: todos eran hispani (salvo los judíos)

En conclusión. 

Fusión de las familias nobles visigodas (romanizadas) y las romanas.



La masa popular visigoda asentada en la meseta norte, aislada, tiende a la endogamia.

d) ESTRUCTURA SOCIAL

Procesos sociales del bajo imperio continúan:     

Poder creciente de la Iglesia (monarquía visigoda y nobleza pactan desde el tercer concilio de Toledo, 589, con la Iglesia. (III C.T) Ruralización: decadencia absoluta de las ciudades. Economía agraria y reducción del comercio y la economía monetaria. Tendencia a desaparición de esclavos. Población campesina sometida a vinculaciones privadas que debilitan su libertad. Clases sociales entre los visigodos y los hispanorromanos: Hombres jurídicamente libres:



Seniores- nombre que recibían antes de venir a la Península, eran las familias de linajes antiguos visigodos. Una vez se fusionan con nobleza hispanorromana, reciben el nombre de: 

Nobleza de linaje (nobleza de sangre, predominante en el latifundio) o nobleza burocrática (es noble porque el han cumplido algún tipo de función gubernativa para el rey)



Privilegios: Aula Regia, elección del Rey, no se les aplicaban las penas corporales…



Población urbana (hispanorromana) y población rural (relaciones de dependencia).



Clero: privilegios: no castigos corporales Siervos: consideración jurídica de cosa. No eran sujetos de derecho, sino objetos. Estaban vinculados a un señor y a un territorio. Formalmente “libres”, en la práctica totalmente subordinados al señor.

2. ELEMENTO CANÓNICO. CONCILIOS DE TOLEDO

El desarrollo del derecho tiene un desarrollo interino en la religión. a. Fundamento cristiano del Derecho (*fragmento 4): principalmente partir del III Concilio de Toledo (589) con Recaredo, ¿por qué esta fuerte impronta religiosa? Debido a la situación de evidencia y profunda inestabilidad política, social, económica, debilidad con los señores y el pueblo, que da lugar a miedo e inseguridad en la población que recurren a la religión para su protección y amparo. La religión se convierte en un mecanismo de confianza y de sustento, esto se nota en el derecho, ya que está impregnado de moral y de religión, basándose en la voluntad divina. Esta situación de inseguridad hace que se expanda el derecho a perseguir conductas que son peligrosas para la sociedad, con tal de castigarlas, castiga con dureza tras este fin social de protección. Anteriormente se fundaba en relaciones del tipo privado. Es un derecho que también castiga b. Derecho canónico que se promulga no está separado del ordenamiento secular: Tres tipos de instituciones o autoridades que tenía la iglesia: Autoridad social: Iglesia como institución puente entre la Hispania romana y el Reino visigodo, necesitaban el nexo de la iglesia para reflejarse como fuerza para enfrentarse al resto. - Autoridad cultural: Gran prestigio cultural desde el siglo VII (guardianes de la cultura). Las grandes figuras de la iglesia eran los que tenían los libros y permitían a los reyes visigodos (romanizados) tener un derecho de gran calidad técnica. - Autoridad política: Concilios de Toledo de composición mixta (secular y mixta), es decir, compuestos por el rey, los nobles y los obispos, eran instituciones a través de las cuales los reyes van a legislar de cualquier cuestión. A partir del cuarto concilio empiezan a legislar de este modo, bajo el hospicio de -

Es fundamental entender que no es un derecho separado del resto del derecho, castigaba conductas y es por eso que se liga al derecho penal. Concilios de Toledo (*fragmento 5) Reuniones de la Iglesia católica de Hispania desde época romana. Que pasan a tener un carácter político, ya que incluye cuestiones Se convierten en asistentes de la potestad legislativa y el gobierno de los reyes visigodos (IV Concilio de 633), dejan de ser simplemente una institución eclesiástica para pasar a ser también política. Van a dejar de ser solamente de eclesiásticos, para incluir los reyes, los nobles que hacen trabajos para estos y los obispos que reflejaban la figura de la iglesia. EL rey debía convocar el Concilio para que se pudiera realizar. En el mensaje que se enviaba, se señalaba los temas que se iban a tratar y las cuestiones que se querían tratar para su aprobación, se sancionan y se aprueban leyes.

Primero se discuten cuestiones religiosas por parte de los eclesiásticos y después se deliberaban cuestiones políticas que había mandado el rey cuando entraban los nobles al debate. -

Confluencia de la autoridad moral de la Iglesia y la potestad del Rey. Promulgaban normas sobre la regulación de la Corona, sancionaban leyes reales, normas morales, castigo o perdón a los rebeldes, persecución de los judíos, etc. Convocaba el Rey. Asuntos religiosos (exclusivamente sacerdotes) / Asuntos políticos (composición mixta, también nobles seculares)

Religión ligada a lo jurídico y político. Se modifica el liber ludiciorum visigodo en dicho concilio. 3. ELEMENTO ROMANO: FUENTES DEL DERECHO LEGAL VISIGODO “Leges” y “iura” Derecho romano postclásico: vigentes en la Galia e Hispania hasta el 476 y después. No fueron sustituidos automáticamente. Se habla de las leyes visigodas, ya que son realmente las que condensan esa continuidad del derecho romano vulgar. Los reyes visigodos tratan de imitar la manera de legislar de los operadores romanos y el propio contenido de estas normas visigodas es en gran parte romano, se trae la tradición jurídica romana recopilándola. El derecho romano postclásico (leyes o normas promulgadas por el órgano competente: iura, el trabajo de los juristas, que expresan y aclaran cuestiones, que van a seguir vigentes tanto en la Galia como en la Hispania no solo hasta la caída del imperio (476) sino también después, ya que los visigodos daban normas romanas no solamente para la población visigoda (pequeña minoría) sino para otros, aunque estos se rigen principalmente por normas romanas. Cdigo de Eurico (¿476?) Es claramente una norma de derecho visigodo, no se sabe con exactitud su fecha, posiblemente en la caída del imperio romano para tapar su ausencia. Hay existencia de unas normas anteriores que no se saben exactamente su naturaleza. San Isidoro de Sevilla: primer texto legal visigodo. (*fragmento 6) a. Solo tenemos una parte, ya que hay fragmentos que se perdieron. b. D’Ors: “monumento de Derecho romano vulgar”, es decir, muy romanizado. Es principalmente caracterizado por las instituciones del derecho romano vulgar, muy romanizado. Este tipo de normas, intentaban tratar sobre todo tipo de cuestiones, los libros contenían muchos aspectos. Contratos, sucesiones, como se castiga el adulterio, como se castiga a las personas que reaccionan de manera contradictoria… (entraban en lo que actualmente se consideran los distintos tipos de derecho) Se dirige especialmente a la población visigoda, es el Reino visigodo de Tolosa, en el sur de la Galia, situado en la península ibérica. Este Código de Eurico contiene temas como contratos, sucesiones, formas de castigo del adulterio, penas que se aplicaban a las personas.

Nuevas normas con influencia de derecho postclásico. Breviario de Alarico (506) Se diferencia con el anterior debido a que no son nuevas normas, sino una recopilación de normas del derecho postclásico romano (vulgar) por distintas finalidades. a. Recopilación de Derecho romano postclásico (no nueva legislación visigoda). b. Doble finalidad: - Política: ganarse el favor de la población no visigoda de las Galias, estaban amenazado por el reino franco que también eran germanos pero ya católicos, la población bajo el dominio de los visigodos era también católica y podía caer en la tentación de aliarse con estos. Con tal de ganarse a dicha población les atribuye un texto jurídico para dar a conocer el derecho y ganarse el favor de la población gala. - Técnica: aclarar el Derecho romano, se aclaraba mediante las leyes que se otorgaban que se - Contenido: leges / iura / interpretatio, las leyes iban acompañadas de una explicación que podía actualizar la norma y aclararla para dejarla muy clara a los ciudadanos galos. Hay que considerar este texto como galo-visigodo por dos cosas: porque se hace en ese momento galo del reino visigodo de Tolosa y se hace por unos juristas muy romanizados del reino visigodo de Tolosa, una zona donde la cultura jurídica romana estaba muy presente, impregnados de la cultura jurídica romana. Va a ser un texto muy importante en F...


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