Tema 4 El contrato de depósito mercantil PDF

Title Tema 4 El contrato de depósito mercantil
Author juande hijo
Course Derecho de los contratos mercantiles y concursal
Institution Universidad de Jaén
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tema 4 apuntes del profesor alfonso parras...


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Tema 4: El contrato de depósito mercantil 1. Concepto y requisitos El contrato de depósito mercantil es aquel mediante el cual una persona que recibe una cosa mueble se obliga a custodiarla, así como a devolverla cuando le sea reclamada conforme a lo pactado. Es un contrato típico. Los requisitos para que el depósito sea mercantil son (art. 303 CCom.): 

Que el depositario, al menos, sea comerciante.



Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.



Que el depósito constituya por sí una operación mercantil o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.

No es necesaria la concurrencia de estos tres requisitos bastando que se trate de un depositario que se dedique profesionalmente a tal actividad o el empresario se constituye en depositario de bienes que se destinan al comercio. No obstante, los depósitos verificados en los bancos, en los almacenes generales, en las sociedades de crédito o en otras cualesquiera compañías siguen otro orden para regularse, en concreto en el siguiente orden (art. 310 CCom): Los estatutos de las mismas Las prescripciones del Código de Comercio Las reglas del Derecho común, que son aplicables a todos los depósitos.

2. Contenido El contrato de depósito se caracteriza por ser:  Un contrato real. Se perfecciona mediante la entrega de la cosa que constituya su objeto al depositario. El art. 1758 CC dice que ¨se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla¨ No obstante, esta norma no es de derecho imperativo y las partes, por tanto, pueden adelantar la perfección del contrato al momento en que manifiestan su acuerdo de voluntades y, si así lo hacen, el depositante deberá entregar la cosa al depositario, pero como una obligación propia del depositante y presupuesto necesario para que este puede asumir sus obligaciones  Un contrato bilateral y oneroso. Existen obligaciones para ambas partes: Las obligaciones del depositario 1

 La conserva y custodia de la cosa tal como la recibió (art. 306 CCom). El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito según la reciba, y a devolverla con sus aumentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por:  Su malicia o negligencia  La naturaleza o vicio de las cosas, si en estos casos no hizo por su parte lo necesario para evitarlos o remediarlos dando aviso de ellos además al depositante inmediatamente que se manifestaren.  La devolución de la cosa. Ha de devolver la cosa con sus aumentos si los tuviere (art. 306.1 CCom) y, entonces, acaba la relación contractual. En determinados supuestos es precisa la colaboración del depositario para proceder a devolver (por su peso o volumen, por ejemplo) Las obligaciones del depositante  El pago de la retribución. El depositante salvo pacto expreso en contrario está obligado a retribuir al depositario ya sea mediante una cuota fija o variable. La remuneración varía según el tiempo de custodia Según el art. 304 CCom. ¨El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, a no mediar pacto expreso en contrario. Si las partes contratantes no hubieren fijado la cuota de la retribución se regulará según los usos de la plaza en que el depósito se hubiere constituido¨, por lo que suelen intervenir los usos y costumbres  La indemnización de daños y perjuicios. El CCom no se refiere a ella expresamente es una obligación que se entiende que procede si el depósito es gratuito.  El derecho de retención del depositario. Aunque el CCom no se pronuncia al respecto, el art. 1780 Cc establece que: ¨el depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito¨

3. Depósitos especiales 2

Nos encontramos con cuatro tipos de depósitos los cuales por sus características son considerados como especiales. Estos son:  El depósito regular e irregular. Es aquel en el que el depositario se obliga a devolver la misma cosa que recibió. En el depósito irregular se adquiere una o varias cosas fungibles que se usan o consumen de forma que lo que se devuelve es otra tanto de la misma calidad y especie.  El depósito administrado (art. 308 CCom). El administrado es un depósito que, en principio, se refiere a títulos valores o a documentos que devenguen intereses encomendando al depositario:  El cobro de éstos en las épocas de sus vencimientos  La realización de todos los actos de gestión y administración para que esos títulos valores o documentos conserven su valor. Según el art. 308 CCom ¨ Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus vencimientos, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales¨ Este contrato frecuentemente es un contrato vinculado al sector bancario o de carácter bancario ya que el depositario suele ser una entidad de crédito financiero  El depósito abierto y cerrado de numerario (art. 307 CCom). Se pueden distinguir dos supuestos:  Los depósitos cerrados. Son aquellos depósitos de numerario con especificación de monedas que lo constituyan. Los aumentos o bajas que su valor experimente son de cuenta del depositante. Los riesgos de dichos depósitos corren a cargo del depositario, siendo de cuenta del mismo los daños que sufrieren, salvo que se pruebe que ocurrieron por caso fortuito o fuerza mayor  Los depósitos abiertos. Son aquellos depósitos de numerario que se constituyen sin especificación de tales monedas o sin cerrar o sellar. El depositario responde de (art. 307.3 CCom): 

La conservación del numerario



Los riesgos en los términos del art. 306.2 CCom. En otras palabras, responde de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por:

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 Su malicia o negligencia  La naturaleza o vicio de las cosas, si en estos casos no hizo por su parte lo necesario para evitarlos o remediarlos dando aviso de ellos además al depositante inmediatamente que se manifestaren.  El depósito de almacenes generales. Es el más importante y frecuente pues busca evitar en la medida de lo posible que las mercancías estén circulando innecesariamente de un lugar a otro puesto que cuando menos circulen menos daños y menoscabos sufrirán y para ello inmovilizan físicamente y se conservan de forma segura de acuerdo a las circunstancias particulares de cada negocio Las empresas de logística son las que emplean estas técnicas las cuales existen desde hace tiempo, pero se han popularizado ahora cobrando su máxima importancia en las zonas aduaneras y portuarias. Las principales ventajas que ofrecen son:  Usar esas mercancías que han sido entregadas en depósito como un elemento de financiación empresarial. Ligado a esto se encuentra los warrant que se tratan de unos documentos o resguardos que acreditan que dichas mercancías están almacenadas y que tienen un valor en euros lo que actúa como garantía  El empresario se ve liberado de la necesidad de disponer de sus propios almacenes e instalaciones  El servicio de custodia y conservación se lleva a cabo por personal cualificado en instalaciones adecuadas al efecto.  La posibilidad de movilización y circulación jurídica de las mercancías a través de los warrant

4. Diferencias entre el contrato de depósito y préstamo El contrato de depósito tiene muchas similitudes con el contrato de préstamo mercantil. Las principales notas diferenciadoras son:  El fin fundamental es confiar la custodia de la cosa al depositario.  La ausencia de plazo para la devolución de la cosa entregada. En el contrato de préstamo existe un plazo constreñido de devolución mientras que en el contrato de depósito no hay plazo, sino una fecha de vencimiento del contrato

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