EL Contrato DE Agencia. Derecho Mercantil PDF

Title EL Contrato DE Agencia. Derecho Mercantil
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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El contrato de agencia. Es una mierda de trabajo. Pero necesitaba subir el quinto documento para tener el Free acces ;)...


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1. INTRODUCCIÓN 2. CONTRATO MERCANTIL 2.1.

Definición de contrato mercantil.

2.2.

Contrato de agencia. Definición y características.

2.3. 3. CONCLUSIONES 4. BIBLIOGRAFÍA

1. INTRODUCCIÓN 2. CONTRATO 2.1.

Definición de contrato.

Antes de poder especificar en algún tipo de contrato, debemos tener en cuenta la definición de este. Esta definición está recogida en el art. 1254 del Código Civil de la siguiente manera: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.” Teniendo en cuenta la definición recogida en líneas anteriores, es importante señalar que para que exista un contrato deben formar parte de este al menos dos personas. Además, está orientado a la creación de obligaciones y ocasionar derechos. Existen una gran cantidad de tipos de contrato, sin embargo, nos centraremos en el contrato mercantil, y para ser más exactos, en el contrato de agencia, ambos supeditados por el Código de Comercio, que tiene por objeto la regulación de relaciones mercantiles y comerciales.

2.2.

Contrato de agencia.

Debido a que se centra la atención sobre el contrato de agencia y tomando como referencia el Código de Comercio, se saca la siguiente conclusión. 2.2.1. Denominación y régimen legal. Según el art. 1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, el término contrato de agencia se define como “aquel contrato en el que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.” 2.2.2. Características y requisitos. El contrato de agencia se caracteriza por tener un carácter duradero, es decir, es una relación estable o continuada en el tiempo. Por ende, no se trata de una relación puntual entre dos partes. Debido al carácter independiente del agente, el empresario no está vinculado por una relación laboral, sino que el agente organiza su actividad comercial y su tiempo conforme a sus propias directrices y criterios. Como bien recoge el artículo definitorio del contrato de agencia, el agente comercial ejerce por cuenta ajena y no propia. Además, no existe la exclusividad como rasgo definidor, concluyendo todas las operaciones de comercio cuando así lo decida el principal agente del contrato.

Acorde al art.10 de la Ley de Contrato de Agencia, se establece lo siguiente: “c) Satisfacer la remuneración pactada”, es decir, tiene un carácter retribuido del agente. Por otro lado, siempre que ambas partes estén conformes, se puede incluir un pacto de exclusividad, por el cual el empresario se compromete a no contar con otros agentes de la misma zona geográfica.

2.2.3. Sujetos, derechos y obligaciones. Como hemos mencionado anteriormente, el contrato de agencia es un tipo de contrato que requiere de dos o más partes vinculadas. Una de las partes será el agente comercial y en contraposición tenemos la figura del empresario que contratará los servicios ofertados. Además, conlleva una serie de derechos y obligaciones por ambas partes. En primer lugar, nombraremos las obligaciones del agente. Debe actuar de buena fe y actuar a favor de los intereses de sus contratantes, seguir las instrucciones del empresario siempre que no influya en el carácter independiente del agente. También deberá mantener informado en todo momento al empresario de la gestión comercial contratada y ocuparse de la promoción y venta de lo encomendado, además de atender las posibles reclamaciones que se produzcan. En segundo lugar, enumeraremos las obligaciones del empresario. Debe facilitar al agente comercial toda la información que sea necesaria para el correcto funcionamiento de la actividad, suministrando muestrarios, catálogos o tarifas necesarias para su actividad. También debe notificar en un plazo máximo de 15 días la aceptación y declinación de las operaciones que el agente le comunique, además de remunerarle tal y como se recoge en el contrato pactado. Por otro lado, el agente tiene derecho a pedir la contabilidad de la empresa y a exigir que se comprueben los bienes vendidos, además de recibir un listado de las comisiones que se le deben de cada uno de los artículos o servicios vendidos. Adicionalmente, podrá depositar los bienes en un juzgado cuando el comprador al que se le han vendido, sin tener una causa justificada, no acepta o se retrasa en recibir las mercancías....


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