Caso práctico contrato de agencia PDF

Title Caso práctico contrato de agencia
Author Catalina Hierro
Course Contratación Mercantil
Institution Universidad Pontificia Comillas
Pages 2
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Summary

Caso práctico sobre uno de los contratos concretos, muy típico en el mundo de los negocios. Profesora Mónica Martín de Vidales. Se hace en casa y resuelve en clase. Es una profesora que valora mucho la participación....


Description

CONTRATO DE AGENCIA Las empresas FT y PYH firmaron un contrato de agencia el 1 de junio de 2017 de 6 meses de duración prorrogable tácitamente por periodos semestrales sucesivos hasta un máximo de 18 meses más en el que PYH era el agente de FT. FT decide terminar el contrato con PYH con fecha 1 de julio de 2018, mediante burofax remitido ese mismo día. FT da por terminado el contrato en ese mismo día alegando en la carta de terminación que PYH ha incurrido en una serie de incumplimientos. Como consecuencia de esa terminación, FT reconoce a favor de PYH una indemnización por clientela de 150 mil euros. Para llegar a ese cálculo FT ha tomado en consideración los beneficios que ha obtenido el agente, es decir, PYH durante la vigencia del contrato, esto es, los ingresos por comisiones recibidas (800.000 euros) menos los gastos necesarios para la prestación de los servicios que ascendieron a 650.000 euros. PYH no está conforme y acuden a los juzgados, en los cuales FT no puede probar y no prueba que PYH haya cometido incumplimiento alguno.

Cuestiones a debatir

A) ¿Cuál es el régimen legal de preaviso en este caso? Sólo hay que preavisar en el caso de los contratos indefinidos. De ser indefinido, habría que preavisar con un mes por cada año de contrato, hasta un máximo de 6 meses- a no ser que medie un incumplimiento por una de las partes, en cuyo caso no hay que preavisar. No obstante, es de duración definida (son 18 meses, aunque el contrato haya terminado antes), con lo que no cabe irse antes del fin de cada uno de los plazos de 6 meses (aunque sea preavisando)- ya que el contrato está en término de cumplimiento. Por lo tanto, aquí no hay régimen de preaviso, sino que hay que cumplir el contrato. Nota: si fuera un contrato con prórrogas anuales permanentes, la profesora considera que sigue siendo un contrato definido (aunque entiende que es discutible). B) ¿A qué indemnizaciones tiene derecho PHY? Si hay prueba de que hay incumplimiento por el agente de sus obligaciones, no hay responsabilidad del agente de indemnizar al agente. Sin embargo, aquí no hay prueba de que haya habido incumplimiento. El agente tiene derecho a la indemnización por clientela (la ley no distingue entre contrato definido o indefinido), y el propio gestor sabe que la hay; en cuanto a la indemnización por inversión, por daños y perjuicios, la Ley de Agencia la prevé para las terminaciones imprevistas de los contratos de duración indefinida (para cuando el agente ha hecho

inversiones que piensa razonablemente que va a recuperar), con lo que no hay derecho a esta indemnización. Sin embargo, el gestor intenta terminar el contrato antes de su cumplimiento, con lo que el agente puede acudir al 1124CC- exigir el cumplimiento del contrato (cobrando las comisiones de agencia que le correspondan)- o resolverlo; y en ambos casos tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios (derivados del incumplimiento). Si opta por la resolución, podría alegar como daño las contrataciones que haya hecho para llevar a cabo su tarea; si opta por exigir el cumplimiento será complicado alegar éstas como daño- depende del camino por el que vaya. C) ¿Cuál es la base de cálculo de las indemnizaciones? Indemnización por clientela: la ley dice que será como máximo ‘la media de los últimos 5 años de la remuneración percibida por el agente’ (la comisión íntegra: 800.000€), así que como sólo ha habido un año, será eso. Ese es el máximo- luego habrá que ver para hacer el cálculo exacto qué clientes han sido ganados por él y cuáles parece que se van a quedar para siempre. O sea que cuidado- la remuneración es la íntegra, no la neta de gastos. El tribunal puede apreciar una cantidad menor, pero este es el máximo....


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