TEMA 5.- VICIOS EN LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO PDF

Title TEMA 5.- VICIOS EN LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO
Course Derecho Civil II
Institution Universidad Internacional de Valencia
Pages 2
File Size 77.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 16
Total Views 121

Summary

Apuntes y resúmenes de Derecho Civil II de la VIU...


Description

TEMA 5.- VICIOS EN LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia intimidación o dolo. Voluntad interna o declarada Preferencia de la voluntad interna: SE declarará la nulidad del contrato si no se corresponde con la declaración. Se protege a quien ha padecido el vicio o defecto Preferencia a la voluntad declarada: Una persona queda ligada por una relación contractual que no quiere En nuestro ordenamiento prevalece la voluntad interna, que cede ante la declarada cuando la disparidad es imputable al declarante y se ha creado una confianza hacia la otra parte sobre la voluntad negocial.    

Reserva mental: discrepancia entre la voluntad interna y la declarada. Nulidad Error sustantivo: Se quiere comprar, y se dice arrendar. No se hace conscientemente. Violencia absoluta: acción física que sustituye la voluntad del declarante (cogerle la mano para que firme). Simulación: se acuerda hacer algo, para disimular otra cosa ( compra-venta en lugar de donación)

Vicios de la voluntad   

Error de vicio o motivo: falta de representación de la realidad actual que lleva al sujeto a declarar una voluntad que de otra manera no habría declarado Error de derecho: Desconocimiento de una disposición normativa que incide sobre el contrato ( carácter no edificable de un solar) Error de cuenta o material: da lugar a su corrección sin que invalide el contrato ( cantidad errónea, por haberse calculado mal)

Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. Tipos de error  

Error objetivo: recae sobre el objeto, sustancia, cualidad y condiciones del contrato Error sobre persona: error en la identidad de la persona ( muy raro)

Condicionantes para que el error produzca la anulación del contrato  

Esencial: cuando recae sobre la cosa, condiciones, o persona Reconocible: la otra parte lo conoce y se lo calla

  



  

Excusable: El que padece error lo debe soportar, salvo que siendo esencial puede ser imputable al otro contratante ( lo ha provocado y no colabora para deshacerlo) Violencia: con fuerza irresistible, y dolo. Falta de consentimiento, nulidad o anulabilidad. si es fuerza irresistible, nulidad. Intimidación : coacción mediante amenazas a propiedades o familia, que provoca miedo racional, fundado y justificado. debe atenderse a la edad y condición de la persona. Será anulable o nula, aunque la persona que la utilice, no intervenga en el contrato. Dolus malus: con palabras y artimañas se induce a la otra parte a la firma del contrato con una conducta ilícita o antijurídica ( engaño, fraude) sin engaño no hubiese aceptado a firmar. Dolus Bonus: exagerada ponderación de las excelencias de un producto. Normativa de la defensa de los consumidores, que prohíbe la publicidad engañosa. Dolo determinante: vicio que da lugar a la anulación del contrato. Dolo incidental: recae sobre las condiciones del contrato, dando lugar a posibles daños y perjuicios y no a la invalidez del contrato.

Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos debe ser grave y no haber sido empleado por ambos contratantes....


Similar Free PDFs