TEMA 4.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO PDF

Title TEMA 4.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Course Derecho Civil II
Institution Universidad Internacional de Valencia
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Apuntes y resúmenes de Derecho Civil II de la VIU...


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TEMA 4.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO Consentimiento, objeto, causa y forma Si no hay consentimiento da lugar a la nulidad o inexistencia del contrato. Elementos naturales: los impuestos por el legislador, cuando no se renuncia a ellos ( saneamiento por evicción, rc...) Elementos accidentales: los acuerdan las partes ( condición, término, modo Capacidad para contratar No pueden los menores no emancipados, ni los incapacitados y a los que por ley se les ha prohibido. Consentimiento para contratar No pueden los menores no emancipados, ni los incapacitados y a los que por ley se les ha prohibido. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Otros requisitos para contratar    

Pluralidad de sujetos y partes Capacidad para contratar Voluntad de contratar Manifestación de la voluntad, expresión del consentimiento

El autocontrato Figura ligada a la representación donde una sola persona actuando ella misma sin la necesidad de otros celebra un contrato. Si se da una norma que lo prohíbe y se efectúa su consecuencia será la nulidad. Si no hay forma concreta y el juez lo decide nos iremos a la anulabilidad. Si no hay conflicto de intereses no está prohibido. Normas generales sobre las situaciones sin conflicto de intereses    

Cuando hay autorización expresa Cuando el precio y las condiciones esenciales están señaladas, ya fijadas Cuando las condiciones vienen establecidas legalmente o por terceros La acción de nulidad tiene un plazo de 4 años, aunque puede autorizarse posterior al acto.

Objeto Cosas o servicios. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las futuras

Sobre herencia futura, no se podrá celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal conforme al art. 1056. Pueden ser objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles   

Imposibilidad total o parcial: cabe pedir rebaja o desistir del contrato Imposibilidad absoluta: tiene su origen en el objeto o servicio y afecta a todo contratante. Será contrato nulo. ( vender la piedra filosofal) Imposibilidad relativa: se refiere solo a un contratante. ( yo pinto el Guernica, que no puedo, pero hay otros que sí podrían hacerlo)

El objeto debe ser lícito y determinable Causa En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; En los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, En los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral. La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita. Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. La causa es el propósito o fin común que persiguen las partes con el contrato. La causa de la obligación es la razón jurídica de esa vinculación La causa de atribución es el fundamento jurídico del desplazamiento patrimonial, salen 180€ y entran al otro, porque ha habido una venta, herencia... La causa realiza una función de fiscalización. para que exista una relación patrimonial, no hay suficiente con la voluntad, igual que el disfrute de un pacto, necesita causa. Otra de las funciones, identificar el contrato cumpliendo un control de licitud de los contratos. Requisitos   

Existencia Veracidad Licitud

Forma medio concreto y determinado que el ordenamiento jurídico o la voluntad de las partes exigen para la realización del contrato. Si no se hace con la forma obligada, el contrato no existe. Tipos  

Ad solemnitatem o ad substantiam: si no se complementa el contrato aun no se ha perfeccionado: nulidad Ad Probationem: su cumplimiento puede ser obligatorio para las partes pero su ausencia no implica la invalidez del negocio, afectando sólo a algunos aspectos de su eficacia.

Requisitos de forma 



Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. (libertad de forma). Si la ley exigiere el otorgamiento en escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez...


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