Tema 4 Caracteres del contrato PDF

Title Tema 4 Caracteres del contrato
Course Derecho del Trabajo I
Institution Universitat Rovira i Virgili
Pages 17
File Size 958.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 12
Total Views 148

Summary

tema 4...


Description

TEMA 4

DERECHO DEL TRABAJO I

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

[1]

UNIDAD 4. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO 1.

PRESUPUESTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRABAJO: CAPACIDAD DE LAS PARTES PARA CONTRATAR 2 1.1. 1.2.

2.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO ................................................................................. 2.1. 2.2. 2.3.

3.

EL CONSENTIMIENTO ....................................................................................................................................... 5 OBJETO ......................................................................................................................................................... 8 CAUSA .......................................................................................................................................................... 9

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO DE TRABAJO. ......................................................................... 1 3.1. 3.2.

4.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR DEL TRABAJADOR ............................................................................. 2 CAPACIDAD PARA CONTRATAR DEL EMPRESARIO ............................................................................. 3

CONDICIÓN ............................................................................................................................................... 10 TERMINIO ................................................................................................................................................. 10

FORMA Y FORMALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO ............................................................................ 1

DEBER DE INFORMACIÓN .................................................................................................................................... 5.

VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRABAJO ........................................................................................................ 1

6.

EL PERIODO DE PRUEBA.............................................................................................................................. 6.1. 6.2. 6.3.

CONCEPTO Y FINALIDAD ........................................................................................................................... 16 NATURALEZA ............................................................................................................................................ 16 REGIMEN JURIDICO ..................................................................................................................................16

PROFESOR: JORDI MURIA LÓPEZ

1

TEMA 4

DERECHO DEL TRABAJO I

1. PRESUPUESTOS

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRABAJO:

CAPACIDAD

[2]

DE LAS PARTES

PARA CONTRATAR

1.1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR DEL TRABAJADOR

Con carácter general en esta materia de capacidad contractual del trabajador se pueden distinguir tres situaciones:  la de aquellos sujetos que poseen plena capacidad;  la de quienes tienen una capacidad limitada;  la de aquellos que se encuentran en una situación de incapacidad contractual. Según el art. 7.1 TRLET, pueden celebrar válidamente contratos de trabajo las siguientes personas:  Las personas mayores de 18 años con capacidad de obrar.  Los menores de 18 años legalmente emancipados.  Las personas mayores de 16 y menores de 18 años, que vivan de forma independiente con autorización de los padres o tutores. Aunque en principio no se exige una forma especial de otorgamiento de la autorización, puede ser expresa o tácita, es conveniente que ésta conste por escrito en el mismo contrato.  Los extranjeros no comunitarios con autorización de trabajo y residencia. La plena capacidad de obrar, conforme a nuestro Código Civil, la ostentan: Las personas mayores de edad (se alcanza la mayoría de edad a los 18 años, art. 315 CC). Los menores de 18 años legalmente emancipados. La emancipación presupone que al menor de 18 años se le concede la capacidad de obrar como si fuera mayor de edad, y tiene lugar, conforme al artículo 314 del Código Civil: 1°.- Po r el matrimonio del menor. 2°.- Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. 3°.- Por concesión judicial.

Excepcionalmente, los menores de 16 años pueden intervenir en espectáculos públicos, siempre que el trabajo no perjudique su salud ni su formación profesional y humana, previa autorización por escrito de la autoridad laboral. Suelen referirse a «actividades de carácter cultural, artístico, deportivo o publicitario». Celebrado el contrato, el menor autorizado, queda también autorizado para ejercitar los demás derechos de su contrato incluso su extición.

PROFESOR: JORDI MURIA LÓPEZ

2

TEMA 4

DERECHO DEL TRABAJO I

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

[3]

1.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR DEL EMPRESARIO

Como hemos visto en la Unidad 3, el empresario como parte del contrato puede ser una persona física o jurídica. A diferencia del caso del trabajador, las normas laborales no contienen ninguna regulación acerca de la capacidad del empresario, razón por la cual hay que estar a las normas generales de capacidad previstas en el ordenamiento jurídico (código civil para empresarios con personalidad física, o normas mercantiles para las empresas con personalidad jurídica). A. EMPRESARIO PERSONA FÍSICA: pueden prestar su consentimiento o tienen capacidad para celebrar un contrato de trabajo:  Los mayores de 18 años (art. 315 CC).  Los menores emancipados (art. 323 CC).  Los menores de edad no emancipados a través de un representante legal. La regulación la encontramos en los artículos 29 y ss. y 314 y ss. del Código Civil

B. EMPRESARIO PERSONA JURÍDICA: tienen capacidad para contratar:  Cuando queda válidamente constituida la personalidad con arreglo a la Ley En este caso la regulación la encontramos en los artículos 35 y ss. del Código Civil. Por lo general, el empleador persona jurídica necesitará de una persona física en quién delegar su capacidad de contratación, esto es, en favor de representantes legales para celebrar negocios jurídicos -entre otros los contratos de trabajo-. Generalmente la representación de las personas jurídicas se articula a través de administradores –únicos, solidarios o mancomunados-, Consejo de Administración o Consejero/ Delegado/s, Gerentes, etc.

Este hecho puede plantear un problema ciertamente frecuente en la práctica: alguien que dice representar a la entidad y actuar en su nombre no ostenta en realidad tal condición, por carecer de poder bastante ( el sujeto se excede en el ejercicio de sus funciones y realiza actos para los que no estaba autorizado) o, incluso, por no tener vínculo alguno con la empresa.

PROFESOR: JORDI MURIA LÓPEZ

3

TEMA 4

DERECHO DEL TRABAJO I

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

[4]

La solución a estos supuestos pasa por declarar la nulidad de los compromisos contraídos por aquel aparentemente legitimado, habida cuenta de que falta en ellos un verdadero consentimiento , requisito esencial en cualquier contrato, también en el de trabajo.

«La falta de competencia del mecanismo de representación... provoca que no se genere [un contrato]... válido y eficaz... Para realizar actos en representación de una persona jurídica... es preciso que quien actúa como representante tenga concedida la facultad para llevar a cabo el negocio jurídico» ( STSJ Cataluña 25-9-1997 [AS 1997, 4438].

En tal caso, los «falsos administradores» quedan obligados a responder de las posibles consecuencias (fundamentalmente la indemnización por los daños y perjuicios causados, equivalente a los salarios que hubieran debido percibir los empleados), no en vano ellos fueron quienes llevaron a un convenio irregular. A salvo quedarán «las acciones que puedan corresponder al empresario real contra quienes en un determinado momento han podido asumir competencias que no les correspondían».

2. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO Según señala el Código Civil, para que exista contrato es necesario que concurran tres elementos: consentimiento, objeto y causa.

Consentimiento

Objeto

Causa

El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen en el contrato empresario/a y trabajador/a). Es la actividad del trabajador o trabajadora.

Es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo.

Artículo 1261 CC. No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º Consentimiento de los contratantes. 2º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3º Causa de la obligación que se establezca.

PROFESOR: JORDI MURIA LÓPEZ

4

TEMA 4

DERECHO DEL TRABAJO I

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

[5]

2.1. EL CONSENTIMIENTO

El contrato de trabajo, como negocio jurídico bilateral que es, exige el consentimiento libremente prestado y concurrente de las partes contratantes, según el artículo 1.261 del CC, sin consentimiento no existe contrato. Artículo 1.262 del CC: «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato». De acuerdo con este concepto puede estimarse, por lo que respecta al contrato de trabajo, que el consentimiento implicará el concurso de la oferta de trabajo hecha por el empresario y de la aceptación sobre la materia objeto del contrato y la causa constitutiva del mismo hecha por el trabajador. Cosa distinta, y perfectamente posible, es que se haya evidenciado de manera tácita, , han optado por poner de manifiesto una voluntad concorde entre las mismas. I MPORTANTE .- CONSENTIMIENTO TÁCITO La figura del consentimiento tácito o presunto, en realidad, es la concreción personal del principio general de libertad de forma en la manifestación de la voluntad, de modo que lo esencial para juzgar sobre la existencia del contrato es si hubo o no acuerdo de voluntades, a partir de la concurrencia de significativas circunstancias reveladoras de las partes por actos propios.

Por lo demás la manifestación expresa del consentimiento puede ser verbal o escrita. La expresión verbal no plantea problemas a no ser la de su prueba en el caso de que una de las partes lo niegue.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO La doctrina de los vicios del consentimiento está presidida por un principio general, esto es, la presunción sobre la eficacia y validez del consentimiento manifestado en tanto no se demuestre lo contrario. Los vicios del consentimiento son según el artículo 1.265 del CC: 1. ERROR, 2. VIOLENCIA, 3. INTIMIDACIÓN Y 4. DOLO.

PROFESOR: JORDI MURIA LÓPEZ

5

TEMA 4

DERECHO DEL TRABAJO I

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

[6]

Veamos cada uno de ellos:  ERROR El error es el conocimiento falso de una cosa o un hecho. Y referido al consentimiento sería vicio de la voluntad por virtud del cual ésta se forma sobre la base de una creencia inexistente. En general, el error puede ser esencial o no esencial, total o parcial, de hecho o de derecho. Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuese objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. EL ERROR EN EL CONTRATO Artículo 1266 CC.

Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

El error sobre la persona solamente invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.

El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.

 VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

LA VIOLENCIA EN EL CONTRATO Artículo 1267 CC

La violencia es la coacción física y la intimidación la coacción moral. Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes u ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.

PROFESOR: JORDI MURIA LÓPEZ

6

TEMA 4

DERECHO DEL TRABAJO I

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

[7]

Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo o a la condición de la persona (art. 1.267 CC). En cuanto a los efectos de estos vicios sobre el contrato de trabajo, igual que en el error, la violencia o intimidación anulará la obligación , aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato (art. 1.268 CC)

 DOLO

DOLO EN EL CONTRATO Artículo 1269 CC

En sentido amplio, por dolo se entiende mala fe. En sentido técnico, podemos definir el dolo como la actuación que mediante el uso de palabras o manifestaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes induce al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera celebrado.

Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Artículo 1270.

Podemos distinguir entre:

Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.

» Dolo causante o grave: es aquel que recae sobre elementos esenciales y principales del contrato. Afecta a la celebración del contrato mismo.

El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

» Dolo incidental: no determina la celebración del contrato sino que lo que produce es un cambio en las condiciones contractuales. Efectos: El dolo produce la nulidad de los contratos siempre que sea grave y no haya sido empleado por las dos partes contratantes.

Ejemplo: Dolo de la contratación laboral. Por parte del empresario, cuando para obtener el consentimiento del trabajador le son presentadas cifras falsas acerca de sus asuntos o negocios para inducir al trabajador a creer en una remuneración incierta basada en su participación en los beneficios de la empresa. Por parte del trabajador, cuando ofrece al empresario información o documentos falsos probatorios de una capacidad profesional o técnica que no posee y en base a la cual el contrato se celebra.

PROFESOR: JORDI MURIA LÓPEZ

7

TEMA 4

DERECHO DEL TRABAJO I

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

[8]

2.2. OBJETO

Se podría decir que, el objeto del contrato de trabajo es la y la...


Similar Free PDFs