Unidad 4 Los caracteres y contenidos del derecho del trabajo PDF

Title Unidad 4 Los caracteres y contenidos del derecho del trabajo
Author Laura Cordero
Course Derecho Individual del Trabajo
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Rasgos inherentes y principios del Derecho del Trabajo que lo distinguen de otras disciplinas jurídicas. ...


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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO

FACULTAD DE DERECHO

UNIDAD 4 LOS CARACTERES Y CONTENIDOS DEL DERCHO DEL TRABAJO

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

LAURA VANESSA CORDERO LÓPEZ

PROFERA LIC. EVA CEDILLO SAN JUAN GRUPO 1615

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ÍNDICE. INTRODUCCIÓN.

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4.1. En cuanto a sus caracteres

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4.1.1. Como derecho de clase

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4.1.2. Como derecho proteccionista de la

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clase trabajadora 4.1.3. Como derecho expansivo

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4.1.4. Como derecho programático

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4.1.5. Como derecho inconcluso

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4.1.6. Como derecho imperativo

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4.2. Respecto de su contenido

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4.2.1. El carácter unitario del derecho del

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trabajo 4.2.2. La división en partes del derecho del

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trabajo 4.2.3. El núcleo del derecho del trabajo

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4.2.4. La envoltura protectora del derecho del

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trabajo. CONCLUSIONES

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BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN. 2

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Los caracteres son aquellas anotaciones, particularidades o características únicas caracteres forma un conjunto llamado rasgo o característica. La conceptualización del Derecho del Trabajo, está conformada por el conjunto de preceptos, de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno desarrollo como persona humana; El derecho del trabajo es un conjunto de normas con una identidad propia y esta identidad la diferencia de las otras ramas del ámbito jurídico. En lo que a esta unidad se refiere, cabe mencionar que, en general, los temas desarrollados a continuación tienden a ser explicados de manera separada, sin embargo, estos principios y sus características tienen a tener una conexión, están ligados, aunque parecieran ser temas totalmente independientes. Se abordará lo concerniente a la parte general del Derecho del Trabajo para poder diferenciarlo de las otras ramas del derecho. En general, esta unidad de conforma de los fines, principios, características, la división, el núcleo y los preceptos jurídicos que se encuentran inmersos y que reglamentan la materia del Derecho del Trabajo. -

UNIDAD 4. Los caracteres y contenidos del derecho del trabajo.

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4.1. En cuanto a sus caracteres. El derecho del trabajo comprende ciertas características y principios inherentes que lo distinguen de otras disciplinas y ramas jurídicas. Determinar estas características es bastante subjetivo, ya que hay que considerar diversos aspectos como lugar y época (incluida la posición ideológica del investigador). En nuestro régimen jurídico podemos considerar los caracteres más singulares de la siguiente manera:  4.1.1. Como derecho de clase. El derecho del trabajo, es una protección para los trabajadores, para la clase obrera, puesto que es un derecho que surge como resultado de las luchas de los trabajadores y, por ende, debe de direccionarse principalmente a este y a las relaciones de trabajo entre patrón-trabajador. “El derecho del trabajo es el primer derecho de clase de la historia y otorga beneficios unilaterales para las clases trabajadoras limitando las prerrogativas patronales” De esta manera, la Ley Federal del Trabajo indica: Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. […] El derecho del trabajo debe de conducirse a la protección de los derechos humanos y la dignidad de los trabajadores.  4.1.2. Como derecho proteccionista de la clase trabajadora. 4

El trabajador es considerado la parte más débil en la relación entre trabajadorpatrón; por eso mismo, debe de existir mayor protección a este para que sus derechos no le sean violentados. Esta protección y apoyo a los trabajadores, lo encontramos regulado en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3ro. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. El carácter proteccionista es inherente al derecho del trabajo. Sin embargo, hay otros autores como Mario de la Cueva que indican que “el carácter de proteccionismo ya no es necesario para la clase obrera ya que este posee la fuerza suficiente para enfrentarse de igual a igual, con el capital y aun para luchar con el Estado protector de la burguesía”.

 4.1.3. Como derecho expansivo. El derecho del trabajo está en constante cambio debido a las diversas exigencias de los trabajadores con el paso del tiempo y, por ende, este mismo va creciendo y se va ampliando el campo de aplicación. Ahora, debido a que regula las 5

responsabilidades y derechos de los empleados y empleadores, su cobertura es muy amplia y su regulación deberá dirigirse a toda la clase trabajadora sin excepciones. Dentro de esta expansión, también podemos considerar la universalidad, pues esta ha ido expandiéndose más allá de las fronteras nacionales para dar pauta a la vida de un ordenamiento jurídico internacional.  4.1.4. Como derecho programático La legislación laboral es una actualización permanente, porque nuevos grupos humanos están estrechamente relacionados con el mundo del trabajo al ritmo del cambio tecnológico. El derecho del trabajo gira en torno al progreso de la sociedad y al ir avanzando, la legislación debe presuponer un ordenamiento con la capacidad de responder a las nuevas exigencias de la sociedad y los trabajadores. Santos Azuela afirma que: “el derecho del trabajo cuenta con carácter programático, pues se estima que obliga al Estado a diseñar una política social tendiente a mejorar progresiva e irreversiblemente, los derechos de los trabajadores. Sin embargo, aunque la dogmática comparte este criterio, las frecuentes reformas legislativas en contrario y el aval inusitado de la jurisprudencia, corroboran lo contrario.” Su legislación debe estar dirigida al progreso social se sostiene que habrá de llegar un día en que todas las personas físicas, alcanzarán la cualidad jurídica de asalariados, de igual suerte que toda actividad profesional se regule en el derecho del trabajo.

 4.1.5. Como derecho inconcluso. El derecho del Trabajo, deberá estar constantemente cambiando acorde a las nuevas necesidades de los trabajadores y, por ende, su legislación estará variando en la que se agregan más derechos y más exigencias y “no tendrá un cierre nunca”, pues está presente el cambio constante y el reconocimiento las nuevas necesidades de la sociedad y se debe tener presente la libertad y dignidad del trabajador como persona. Al respecto, menciona Mario de la Cueva “…cuando 6

se cumpla el fin que llamamos finalidad mediata del derecho del trabajo, morirá nuestro estatuto y nacerá una nueva seguridad para el hombre […] sus formas deben llenarse con nuevos contenidos […] por los cambios sociales económicos, las necesidades de los trabajadores y las posibilidades de las empresas”. Para la evolución de este derecho, debe de tomarse en cuenta la situación social, política y económica del lugar donde esta ley deberá regir. Tiende a su desaparición.  4.1.6. Como derecho imperativo. El derecho del trabajo necesariamente debe ser un derecho imperativo ya que tiene un carácter de irrenunciabilidad y de no cumplirse los objetivos de esta ley, deberán oponerse sanciones y cumplir la efectividad de la norma. Al respecto Mario de Cueva dice: “el derecho del trabajo es un derecho impuesto por la clase trabajadora a la clase capitalista, un derecho de y para los trabajadores (…) Desde sus orígenes, el Derecho del Trabajo se presentó como una pretensión de imperatividad absoluta porque era el único procedimiento que le permitía aminorar la explotación del trabajo (…) La imperatividad del derecho del trabajo impone al Estado la función social de vigilar la aplicación de las normas a todas las prestaciones de trabajo, de poner en conocimiento de los empresarios las violaciones que encuentre, a fin de que las corrijan, y cuando la recomendación no sea acatada, imponer las sanciones que autorice la ley”. Sus normas deben ser cumplidas por los patrones y en caso de que se violen estas normas, podrán ser acreedores de una sanción por parte del Estado. La naturaleza imperativa de esta disciplina deriva de dos factores: a) Su vigilancia de oficio, por parte del Estado, a través de la inspección del trabajo, y b) Su irrenunciabilidad, pese a la voluntad de los trabajadores. Según el legislador este estatuto se integra con un cuerpo de normas de orden público, que permitirá que se tengan por no puestas las disposiciones, pactos o acuerdos de cualquier naturaleza, que impliquen renuncia o menoscabo a los

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derechos de los trabajadores (artículos 123, fracción XXVII, incisos g y h de la Constitución, así como el 5 y el 33 de la Ley Federal del Trabajo) 4.2. Respecto de su contenido  4.2.1. El carácter unitario del derecho del trabajo. El derecho del trabajo, tiene el mismo origen y finalidad ya que surge de las necesidades materiales e intelectuales de la clase trabajadora, y apunta a lograr la justicia social y por ende busca la dignidad de las personas que viven del trabajo. Este carácter unitario se encuentra plasmado en la Ley Federal del Trabajo en los siguientes artículos: Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes. Ambos artículos han sido mencionados anteriormente, sin embargo, es de importancia recalcar que estas normas establecen las finalidades del derecho del trabajo y deberán servir como criterio orientador de los tribunales laborales.

 4.2.2. La división en partes del derecho del trabajo. 1. Derecho Individual del trabajo 2. Derecho Colectivo del trabajo. 3. Derecho de la seguridad Social. 4. Derecho procesal del trabajo.

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Derecho Individual del Trabajo: Se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, por un lado, el trabajador y por otro el patrón. Su característica es que una persona física se denomina trabajador y está obligada a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, debiendo este último pagar al empleador una remuneración suficiente para cubrir los servicios prestados. En otras palabras, el derecho laboral personal es el regulador de la relación entre el empleador y uno o más trabajadores a nivel personal. Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado, los sindicatos y por otro las cámaras empresariales representante de los patrones. Regula la relación entre empresarios y trabajadores reunidos en la asociación, independientemente de que se afilien o no a un sindicato. En la actualidad, se ha propuesto un nuevo concepto de legislación laboral, subordinando las relaciones laborales individuales a las colectivas en las que los intereses generales priman sobre los intereses especiales, con el fin de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativa). Derecho de la seguridad social: establece que el Estado para erradicar la necesidad y asegurar a cualquier ciudadano la obtención de ingresos para su subsistencia y su salud, se basa en el reparto igualitario de la renta nacional y emplea como su instrumento las prestaciones del Seguro Social, que aportan los trabajadores, los patrones y el Estado, para que los trabajadores se amparen contra riesgos sociales y profesionales, lo que les permite hacer frente a situaciones de desempleo al facilitar su sostenimiento y el de su familia. Derecho procesal laboral: Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.

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 4.2.3 El núcleo del derecho del trabajo. El núcleo del derecho del trabajo es el trabajador y el trabajo en sí mismo, pues sin estos dos, evidentemente este derecho no tendría ninguna existencia. Ambos conceptos se encuentran definidos en la Ley federal del Trabajo en su artículo 8o.



Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.



Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

 4.2.4 La envoltura protectora del derecho del trabajo. La envoltura protectora es el conjunto de normas convencionales y legales, que tienen por finalidad asegurar la vida y aplicación efectiva de las Convenciones Colectivas del Trabajo. El alcance de la protección de la legislación laboral se entiende como la función o condición de la legislación laboral colectiva en los siguientes aspectos: la estructura de la legislación laboral tiene un núcleo compuesto por la legislación laboral individual y el bienestar social, y está protegida, garantizado, creado y exigido en ocasiones creados por instituciones dentro del ámbito de protección mencionado. Legislación Aplicable o Ley Federal del Trabajo o Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del artículo 123 Constitucional o Ley del Seguro Social o Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Conclusiones. El derecho del trabajo es fundamental en la sociedad y conocer sus distintas características y fundamentos, nos ayuda a distinguirlo de otros derechos. Es fundamental para una nación, la protección de sus habitantes y esto se consigue garantizando la protección de los trabajadores que son parte de un todo en la sociedad. Su objetivo principal del derecho es proteger a los trabajadores de la relación laboral y esta relación debe garantizar al trabajador la vida, la salud, el descanso, el desarrollo personal y profesional, la obtención de beneficios económicos y sociales para tener una vida familiar socialmente decorosa y digna, integrando de esa manera al trabajador al cuerpo social de la comunidad para el debido desarrollo de esta. El trabajo tiene una trascendencia social más allá de la persona que realiza el trabajo. La libertad está restringida por los derechos de los demás.

Bibliografía. o

De la Cueva, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Editorial Porrúa. 4a. Ed. México 1977

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De Buen Lozano, Néstor. Derecho del Trabajo. México, Porrúa, 17ª edición revisada, 2015

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Muñoz Ramos, Roberto. Derecho del Trabajo. México, Porrúa, 1ª Edición, 1983, Tomo II

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Molina Ramos, Gustavo. “Las características y los principios del Derecho mexicano del trabajo (contradiscurso)”, en Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho. México, UNAM, número 6, 1987.

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Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Ley Federal del Trabajo.

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Dávalos, José, Derecho Individual de Trabajo, México, Porrúa, 2002.

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Santos Azuela, H. (1998). Sistema y especialidad del derecho del trabajo. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 1(93). doi:http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484873e.1998.93.3561

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