Tema 12. Elementos del tipo objetivo (I) PDF

Title Tema 12. Elementos del tipo objetivo (I)
Author SILVIA ASENCIO GARCÍA
Course Derecho Penal. Parte General
Institution Universidad de Sevilla
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Profesor Polaino Orts...


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Grado en Derecho ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO (I)

TEMA 12. ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO (I) 1. LA ACCIÓN TÍPICA La acción típica es el comportamiento exteriorizado por el sujeto activo. Da menos dificultades a la hora de comprobar si la conducta en cuestión es subsumible en el comportamiento descrito por el legislador. 2. LA OMISIÓN TÍPICA 2.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA OMISIÓN PENALMENTE RELEVANTE La omisión, junto a la acción, es una manifestación propia del comportamiento humano y que puede llegar a ser objeto de responsabilidad penal. La omisión debe de ser entendida como una responsabilidad residual respecto a la acción. Ahora bien, hay que distinguirla de las acciones en la que se omite el deber de cuidado en una conducta imprudente. Esto es, ir distraído con el móvil y provocar un accidente, no es una conducta omisiva sino acción en la que omite la responsabilidad de cuidado. Rasgos 1. La omisión presupone la infracción de una norma imperativa. 2. La omisión únicamente adquiere relevancia penal cuando se relaciona con la acción que debería de haber realizado. Esto es, la omisión por sí sola no tiene valor, sólo lo tiene si se comprueba que esa acción omitida está regulada penalmente. 3. Una vez que se afirma que ese deber está castigado penalmente, se debe de comprobar la capacidad de actuar del sujeto -sería el caso de una persona paralítica, que no podría salvar la vida de alguien que se esté ahogando-. También se deben de estudiar las circunstancias, esto es, una persona no está obligada a actuar si pone el riesgo su vida respecto al ejemplo anterior, si no sabe nadar-. 2.2 CLASES DE OMISIONES PENALMENTE RELEVANTES Las omisiones se pueden clasificar en: 1. Omisión pura o propia: sirven como base a los delitos. Los delitos de omisión pura sancionan la falta de realización de algunas acciones (por ejemplo, art. 195.1 CP). Son delitos de mera actividad, esto es, si se produce una omisión pura será castigada conforme al delito correspondiente. Básicamente solo se consideran de este tipo las omisiones dolosas. Se puede tipificar como: - Delitos comunes: cualquier sujeto puede ser el autor de la omisión. - Delitos especiales: el sujeto que omite tiene una cualidad especial. 2. Omisión impropia o comisión por omisión: las que determinan la calificación de la omisión. La omisión impropia se trata de un documento en el que el autor responde de las consecuencias por la omisión, por tanto, se tratan de delitos de resultado. La omisión de una acción no es en sí misma relevante penalmente, sino que lo es la posibilidad de evitarlo y no hacer nada. Esto es, si alguien se ahoga y el sujeto no hace nada por salvarle, sino que hace como si no hubiese visto nada. Otra cualidad es que no cualquiera es autor de este tipo de omisión, sólo lo es aquella persona que tiene un vínculo especial (un familiar) 2.3 LOS RASGOS DE LA COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL CÓDIGO PENAL: EL ART. 11 La comisión por omisión no está tipificada, sino que hace referencia a la regla general: art. 11 CP. Puede ser cualquier delito, incluso los de carácter leve, siempre y cuando sean de resultado.

Grado en Derecho ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO (I)

Requisitos 1. Si no se hubiera evitado, es decir, si se hubiera actuado en el momento dado se hubiese evitado lo ocurrido. a. Debe de existir una obligación legal o contractual de actuar. b. Omisión precedente. El sujeto debe de tener una posición especial, denominada garante. Posición de garantía como presupuesto para adquirir dicha posición: - Obligación legal: obligaciones legales de familiares. Por ejemplo, los padres tienen una obligación respecto a sus hijos . // Sería delito por comisión de omisión la madre que no alimenta a su hijo y éste muere, la madre tiene una obligación legal. También existe una obligación entre los cónyuges, aunque en el momento de los acontecimientos estén separados. -

Obligación contractual: son los casos en los que el sujeto, por obligaciones asumidas, se compromete a salvaguardar los bienes jurídicos de un tercero. Por ejemplo: el socorrista tiene el compromiso de salvaguardar la vida de alguien que se esté ahogando.

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Actuación precedente: Garantía por injerencia. El deber de actuar del sujeto surge de su previo comportamiento. Por ejemplo: la persona que hace un fuego en el bosque y se va sin apagarlo. // O también: el grupo de alpinistas que van juntos, tienen la obligación de ayudarse entre ellos mismos porque han iniciado una actividad peligrosa en conjunto aún sabiendo los riesgos....


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