Elementos DEL TIPO Penal, Articulos DEL 313 AL 479 PDF

Title Elementos DEL TIPO Penal, Articulos DEL 313 AL 479
Author Hannelore Meyer
Course derecho penal III
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA, SEDE EL NARANJO.FACULTAD: CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.CURSO: DERECHO PENAL IIISEMESTRE: CUARTOSECCION: “A”ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, ARTICULOS DEL 313 AL 479EDLYN HANNELORE MEYER HERNANDEZCARNE: 9450-16-LICENCIADO: PEDRO MARROQUINFECHA: 21-10-ELEMENTOS DEL T...


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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA, SEDE EL NARANJO. FACULTAD: CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES. CURSO: DERECHO PENAL III SEMESTRE: CUARTO SECCION: “A”

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, ARTICULOS DEL 313 AL 479

EDLYN HANNELORE MEYER HERNANDEZ CARNE: 9450-16-7120 LICENCIADO: PEDRO MARROQUIN FECHA: 21-10-2017

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL SUPUESTO LÓGICO: Son los presupuestos necesarios para acreditar la existencia de los distintos delitos en lo particular. Por ejemplo, en el delito de homicidio: La existencia previa de la vida. VERBO RECTOR: El verbo es la parte más importante de una oración. La conducta descrita en el tipo se plasma en una oración gramatical. Por lo anterior el verbo rector ha sido llamado “núcleo rector del tipo”. Núcleo Rector es la forma verbal que nutre antológicamente la conducta típica de tal manera que ella gira en derredor del mismo. La importancia de lo dicho radica en que la interpretación que sobre la norma hacen jueces, magistrados, fiscales y abogados en su diario administrar o participar en la administración de justicia entre los seres humanos, es básicamente interpretación del verbo rector en ellas planteado. La oración o norma conducta, puede tener varios verbos, pero solo uno será el verbo rector y este se distingue de los demás que el legislador ha empleado, en que el primero es principal y los demás son accesorios. Si se trata de un tipo compuesto, en cada uno de ellos existirá un verbo rector. El delito es una acción u omisión determinada y expresada gramaticalmente por un verbo en cualquiera de sus formas (ar, -er o –ir). La fórmula legal, generalmente sitúa al verbo rector dentro de un cúmulo de circunstancias (tiempo, medios, modalidades, móviles, etc.). En el delito de hurto la conducta consiste en “tomar, sin la debida autorización, cosa mueble, total o parcialmente”. “Tomar” es el verbo rector y “sin autorizar” es el verbo que complementa la acción, complementa el sentido de la oración que involucra la acción de terminantemente delictual, además porque este último solo califica la modalidad de la conducta. BIEN JURÍDICO TUTELADO (OBJETO JURÍDICO): Es el derecho que el legislador ha seleccionado para protegerlo mediante una norma penal; por ello se le denomina bien jurídico tutelado u objeto jurídico. Los bienes jurídicos son los valores ideales (inmateriales) de orden social sobre los que descansa la armonía, la paz social, y la seguridad de la vida en sociedad. El legislador elige determinado valor y al protegerlo mediante una norma penal, adquiere el nombre de bien jurídico penalmente protegido o tutelado. Por ejemplo, la libertad, el patrimonio, la salud, la seguridad colectiva, el honor etc. Por ello se le denomina el objeto jurídico del delito. Se complementa con el objeto material de la acción sobre lo que recae protección como un bien mueble, inmueble, o la integridad física. La importancia del bien jurídico constituye el desarrollo del principio de intervención mínima del Estado, el cual selecciona como bienes jurídicos los más relevantes para el derecho penal y que las otras ramas del derecho han fracasado en proteger. Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido. Recuérdese que justamente en razón de este criterio, el Código Penal clasifica los delitos en orden al objeto jurídico (bien jurídicamente tutelado) y estos se encuentran descritos en los Títulos del Libro Segundo que contiene la Parte Especial de la Ley Sustantiva Penal vigente (Decreto Número 17-73 del Congreso de la República). 2

SUJETO ACTIVO: Es el autor, o sea quien realiza la conducta, ya sea prohibitiva o imperativa indicada en la ley penal; se llama también, delincuente, agente o criminal. Esta última noción se maneja más desde el punto de vista de la criminología. Es conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto activo será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad (la minoría de edad; da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características. Cada tipo (descripción legal de un delito), señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo; solo el hombre, podrá ser activo de femicidio; únicamente el ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta puede serlo en el parricidio, etcétera. SUJETO PASIVO: Es el titular del bien jurídico, quien ha sido afectado por la acción u omisión típica. Por lo general, se le denomina también víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales y contra la Nación, entre otros. En principio, cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quién puede serlo y en qué circunstancias, por ejemplo, en el femicidio, solo la mujer puede ser sujeto pasivo. ELEMENTO INTERNO (TIPO SUBJETIVO): Se refiere a la función de relación psicológica entre el autor y la acción o resultado, de donde se deriva el término DESVALOR DE ACCIÓN y se refiere a la finalidad, el ánimo, la tendencia que impulsó actuar al sujeto activo a realizar la acción y omisión, a título de dolo o de culpa. De este elemento se deriva el tipo doloso y el tipo culposo, y la doctrina dominante los incluye dentro de la tipicidad. En suma, es la intención o el ánimo que tuvo el sujeto activo o debe tener, en la realización de algún ilícito penal, es decir, atienden a circunstancias que se dan en el mundo interno, en la psique del autor, por ejemplo, animus dolendi (intención dolosa), animus decipiendi (intención de engañar), animus falsandi (intención de mentir), animus falsificandi (intención de falsificar), animus furandi (intención de robar), animus injuriandi (intención de injuriar), animus laedendi (intención de lesionar), animus necandi u occidendi (intención de matar), animus nocendi (intención de dañar), animus simulandi (intención de simular). Estos elementos internos no son más que el dolo, la culpa y la preterintencionalidad. ELEMENTO MATERIAL (OBJETO MATERIAL): El elemento u objeto material es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido. Cuando se trata de una persona, ésta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el elemento material; por tanto, la persona puede ser física o jurídica, por ejemplo, homicidio, lesiones y difamación. En estos delitos, el elemento material, que es la persona afectada, coincide con el sujeto pasivo del delito. Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material será la cosa afectada. Así, según la disposición penal, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, derechos, agua, electricidad, etc., por ejemplo, en el robo, la cosa mueble ajena es el elemento material. 3

CONDUCTA: Son las formas de comportamiento humano penalmente relevantes, que se manifiestan en el mundo exterior tanto en acciones como en omisiones (propias o impropias). Ambas formas de comportamiento son relevantes para el Derecho Penal. CONSECUENCIA JURIDICA: Es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realización de los distintos supuestos contemplados en ella (supuesto de hecho). Así, una consecuencia jurídica es el resultado de la norma; el hecho que la norma contemple. PENA: La pena es el recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales de un sujeto hallado responsable de la comisión de una conducta punible. La pena está contemplada en la ley y es impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso. El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo. El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua). La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos: Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad. Respecto del aspecto negativo, la pena es una coacción psicológica con la que se amenaza a la sociedad y con ella a los potenciales delincuentes para que se abstengan de delinquir. En cuanto al aspecto positivo, la función de la pena es confirmar la vigencia del ordenamiento jurídico en la conciencia colectiva. Prevención especial: El destinatario de la prevención especial es la persona concreta del delincuente y tiene por objeto impedirle que cometa nuevos delitos. Esto se logra: -Mediante la corrección: Es la resocialización del sujeto que ha incurrido en un injusto. -Mediante la intimidación: respecto de aquel delincuente o sujeto que no necesita corrección o no es receptivo a ella. -Mediante la inocuización: Respecto de la privación de libertad. 4

Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una inserción del penado en la sociedad. TIPOS DE PENA: Tipos de penas sancionadas por el delito cometido: A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado. Penas corporales En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son: 



Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.). Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.

Penas infamantes Aquellas que afectan el honor o dignidad de la persona. En el pasado, algunas penas corporales, como los azotes o la crucifixión, eran ejecutadas en público, para añadir el efecto de infamia en la persona del condenado. En la Edad Media era común la pena de vergüenza pública, en la que el sentenciado era expuesto de manera ignominiosa (con poca ropa, o vestido ridículamente), a veces en un punto fijo, a veces en procesión, para efecto de recibir la burla del público. Otro tipo de pena infamante era que el condenado llevara una seña que recordara su delito, fuera esta de manera permanente, como la marca a fuego en la piel del mismo, o de manera temporal, como la letra escarlata de los condenados por adulterio. De este tipo de penas vienen conceptos como el de sambenito. En la época actual, se ha reducido la aplicación de las penas infamantes a ámbitos más específicos, como es el caso de la degradación en los delitos militares de algunas jurisdicciones. Penas inhabilitantes Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción 5

de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado. Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva de algún derecho. Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado; inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto ( como el disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia o curatela, y del derecho de sufragio pasivo); suspensión de empleo o cargo público; privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas; privación del derecho a residir en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a comunicarse con determinadas personas. Penas privativas de libertad Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera). La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las denominadas " penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo). Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:  

Prisión. Arresto domiciliario.

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Penas pecuniarias La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).   

Multa Comiso Caución

La caución o fianza es la garantía que entrega el encausado para poder defenderse en libertad. Confiscación de Bienes Esta clasificación de las penas toma en consideración la naturaleza del bien de que privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre el patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los bienes u objetos materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto del mismo.

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TITULO VIII DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA Y EL PATRIMONIO NACIONAL * Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 33-96 del Congreso de la República de Guatemala. CAPITULO I DE LA FALSIFICACION DE MONEDA ARTICULO 313.- Fabricación de moneda falsa. Quien, fabricare moneda falsa imitando moneda legítima nacional o extranjera, de curso legal en la República o fuera de ella, será sancionado con prisión de dos a diez años 1. Supuesto jurídico: Quien, fabricare moneda falsa imitando moneda legítima nacional o extranjera, de curso legal en la República o fuera de ella. 2. Consecuencia: prisión de dos a diez años. 3. Verbo rector: fabricar, imitar 4. Bien jurídico tutelado: De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional 5. Sujeto activo: cualquier persona 6. Sujetopasivo: el Estado y la Sociedad 7. Elementointerno: voluntad de fabricar moneda falsa, imitando moneda legítima nacional o extranjera. 8. Elementomaterial: fabricar moneda falsa, imitando moneda legítima nacional o extranjera de curso legal 9. Tipodedelito: Doloso 10. Tipodepena: Corporal 11. Formadepersecución penal: Pública ARTICULO 314.- Alteración de moneda. Quien, alterare, de cualquier manera, moneda legítima nacional o extranjera, de curso legal en la República o fuera de ella, será sancionado con prisión de dos a diez años. 1. Supuestojurídico: Quien, alterare, de cualquier manera, moneda legítima nacional o extranjera, de curso legal en la República o fuera de ella. 2. Consecuencia: Prisión de 2 a 10 años 3. Verborector: Alterare 4. Bienjurídicotutelado: De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional 5. Sujetoactivo: Cualquier persona 6. Sujetopasivo: El Estado y la sociedad 7. Elementointerno: Conciencia y voluntad de alterar moneda legítima, nacional o Extranjera. 8. Elementomaterial: Alterar moneda legítima nacional o extranjera, en la república o fuera de ella 9. Tipo de delito: Doloso 10. Tipo de pena: Corporal 11. Forma de persecución penal: Pública. ARTICULO 315.- Introducción de moneda falsa o alterada. 8

Las sanciones señaladas en los artículos anteriores se aplicarán, en los respectivos casos, a quienes, a sabiendas, introdujeren al país moneda falsa o alterada. 1. Supuesto jurídico: Quienes, a sabiendas, introduzcan moneda falsa o alterada 2. Consecuencia: Prisión según artículos anteriores. 3. Verbo rector: Introducir 4. Bien jurídico tutelado: De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional 5. Sujeto activo: Cualquier persona 6. Sujeto pasivo: El Estado, y la sociedad 7. Elemento interno: Intensión de introducir al país moneda falsa o alterada. 8. Elemento material: Introducir al país moneda falsa o alterada 9. Tipo de delito: Doloso 10. Tipo de pena: Corporal 11. Forma de persecución penal: Pública ARTICULO 316.- Expedición de moneda falsa o alterada. Quien, a sabiendas, adquiera o reciba moneda falsa o alterada y la ponga, de cualquier modo, en circulación, será sancionado con igual pena a la señalada en los respectivos casos, para los que falsificaren o alteraren moneda. 1. Supuesto jurídico: Quien, a sabiendas, adquiera o reciba moneda falsa o alterada y la ponga, de cualquier modo, en circulación 2. Consecuencia: Prisión señalada en los respectivos casos. 3. Verbo rector: Adquirir, recibir, poner 4. Bien jurídico tutelado: De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional 5. Sujeto activo: cualquier persona 6. Sujeto pasivo: El Estado y la sociedad 7. Elemento interno: La voluntad de adquirir o recibir moneda falsa y ponerla en circulación. 8. Elemento material: A sabiendas adquirir o recibir moneda falsa o alterada y ponerla en circulación 9. Tipo de delito: Doloso 10. Tipo de pena: Corporal 11. Forma de persecución penal: Pública

ARTICULO 317.- Cercenamiento de moneda. Quien, cercenare moneda legítima o, a sabiendas, introduzca al país monedas cercenadas, o las ponga en circulación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. 9

1. Supuesto jurídico: Quien, cercenare moneda legítima, introduzca al país monedas cercenadas, o las ponga en circulación. 2. Consecuencia: prisión de 6 meses a 2 años 3. Verborector: cercenar, introducir, circular 4. Bien jurídico tutelado: De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional 5. Sujeto activo: Cualquier persona 6. Sujeto PasivoEl estado y la sociedad 7. Elemento interno: La voluntad de cercenar moneda legítima, de introducir a país o ponerla en circulación, delito doloso 8. Elemento material: Cercenar moneda legítima, introducirla al país 9. Tipo de delito: Doloso 10. Tipo de pena: Corporal 11. Forma de persecución penal: Pública ARTICULO 318.- Expedición de moneda falsa recibida de buena fe. Quien, habiendo recibido de buena fe, moneda falsa, alterada o cercen...


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