TEMA 7. Defraudación Fluido Eléctrico PDF

Title TEMA 7. Defraudación Fluido Eléctrico
Author Mercedes Gordillo
Course Derecho Penal. Parte Especial II
Institution Universidad de Sevilla
Pages 2
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Antonia Monje...


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TEMA 7. DELITOS PATRIMONIALES DE ENRIQUECIMIENTO VI 1. DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO Art. 255 CP: “1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiera defraudación, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 1º. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2º. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. 3º. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos. 2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”. •

• •

Consisten en defraudar por valor de más de 400 euros, utilizando energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por medio de mecanismos instalados al efecto, o de alteración maliciosa de las indicaciones o de los aparatos contadores, o por cualquier otro medio clandestino. Objeto del delito: cosas incorporales (energía, gas, agua, etc.) Si la cantidad no rebasa los 400€: Tipo privilegiado

A. SUJETOS • •

Sujeto activo: cualquiera (delito común) Sujeto pasivo: el que suministra la energía o fluido que se defrauda o el titular de la instalación donde se produce la ilegítima utilización.

B. RESULTADO: Producción de un perjuicio económico VALOR: superior a 400€. Si es inferior: Tipo privilegiado C. TIPO SUBJETIVO Dolo + ánimo de lucro D. CONCURSO Art. 286.4 CP: utilización de mecanismos para la captación de canales de pago → Concurso de leyes (art. 8 CP): principio de especialidad.

2. USO ILEGÍTIMO DE TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES Art. 256 CP: “1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a dos meses. 2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses». • • • • •

Suponen hacer uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, irrogando a éste un perjuicio de más de 400 €. Equipo terminal de comunicación (teléfono, fax, correo electrónico) Sujeto pasivo: la persona o personas que ostentan la titularidad del equipo aun cuando no sean sus propietarios. Se castiga tanto la utilización sin autorización como la utilización autorizada que excede de lo permitido. Si la utilización no sobrepasa los 400€: tipo privilegiado...


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