TEMA 7 - OPOSICIONES MUSEOS - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PDF

Title TEMA 7 - OPOSICIONES MUSEOS - ESTATUTO DE AUTONOMÍA
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Course Fundamentos de Biología
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TEMA 7 - OPOSICIONES MUSEOS - ESTATUTO DE AUTONOMÍA

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS - OPOSICIONES PARA AUXILIAR MUSEOS - GRADO EN BIOLOGÍA...


Description

TEMA 7 ANTECEDENTES En 1812, con la proclamación de las Cortes de Cádiz, el Estado liberal impulsaba un orden político-administrativo que daba al país una nueva configuración. De esta forma se creaba la provincia de Canarias, estableciéndose la capitalidad en S/C de Tenerife, aunque esta condición no se haría efectiva hasta el año 1825. Lo cierto es que S/C de Tenerife disfrutaría durante un siglo de esta posición hegemónica, que precisamente quedo interrumpida cuando en 1927, durante la dictadura del General Primo de Rivera, se produjo la división de Canarias en dos provincias. Posteriormente, tras los intentos fallidos para dar forma a un Estatuto de Autonomía durante la Segunda República, este documento vería finalmente la luz el 10 de agosto de 1982 y sufriría una reforma el 30 de diciembre de 1996. CANARIAS Las Islas Canarias son una Comunidad Autónoma que forma parte del Reino de España. Está constituida por un archipiélago situado en el Océano Atlántico, frente a las costas africanas, compuesto por 7 islas mayores y 6 menores. El territorio de la CCAA de Canarias está dividido, desde 1927, en dos provincias. -

Las Palmas de Gran canarias, integrado por las islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote

-

Santa Cruz de Tenerife, integrado por las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro y La Gomera

Cada isla está considerada como una unidad administrativa y estará gobernada por el correspondiente Cabildo insular.

CONCEPTO El Estatuto de Autonomía de Canarias, es la norma institucional básica por la cual Canarias, como expresión de su identidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en CCAA en el marco de lo establecido en la CE. El Estatuto de Autonomía de Canarias fue aprobado mediante LO 10/82, del 10 de agosto, y fue publicado en el BOE el 16 de agosto de 1982. Estado reconocerá y amparará los Estatutos de autonomía como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Los Estatutos de Autonomía están subordinado a la CE y sólo pueden ser alterados o modificados por Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto y con los requisitos exigidos en la Constitución.

DISPOSICIONES GENERALES (Título preliminar)

Destacan entre las disposiciones generales del Estatuto de Autonomía de Canarias: 

La denominación de la Comunidad Autónoma: Canaria



La Comunidad Autónoma de Canarias comprende los territorios insulares integrados por las islas de El Hierro, La Palma, La Gomera, Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, así como por los Islotes de La Graciosa, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, Alegranza, agregadas administrativamente a la Isla de Lanzarote (municipio de Teguise), y el Islote de Lobos, agregada administrativamente a la Isla de Fuerteventura (municipio de la Oliva)



La capitalidad, que se fija compartida en las ciudades de S/C de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria



La sede del Presidente del Gobierno Autónomo alternará entre ambas capitales por períodos legislativos. El vicepresidente del Gobierno Autónomo residirá en sede distinta a la del Presidente. El Parlamento Canario tiene su sede en la ciudad de S/C de Tenerife (C/Teobaldo Power Nº2, 7)



La bandera de Canarias está formada por 3 franjas iguales en sentido vertical, cuyos colores son a partir del asta, blanco, azul y amarillo, y que su escudo responde a la siguiente descripción:

“En campo de azur trae siete islas de plata bien ordenadas, dos, dos, dos y una, ésta última en punta. Como timbre una corona real de oro, surmontada de una cinta de plata con el lema Océano de sable y como soporte dos canes en su color encollarados”. 

Se establece como himno de canarias la melodía correspondiente al Arroró, de la obra de cantos canarios de Teobaldo Power y Lugo-Viña, en la adaptación de Benito Cabrera. (Ley 20/2003, de 28 de abril, Himno de Canarias). EL Himno gozará de la misma protección que la bandera y el escudo de Canarias.

DE LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (Título I) Los poderes de la CCAA de Canarias se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente, y de los Cabildos Insulares, éstos últimos en su condición de órganos de gobierno local y además como institución de la Comunidad Autónoma. El Parlamento de Canarias 

Concepto y características Es el órgano legislativo de la Comunidad y representativo del pueblo canario. Está compuesto por 70 diputados autonómicos, elegidos por sufragio universal, libre secreto, igual y directo, (su número no podrá ser inferior a 50 ni superior a 70). Los diputados representan a cada una de las islas. Cada isla constituye una circunscripción electoral. Los diputados son elegidos por un período de 4 años, llamado legislatura. Se trata de un órgano unicameral, deliberante, permanente e inviolable, y que goza, además, de autonomía organizativa.

El Parlamento funcionará en pleno y por comisiones. Asimismo, establece su propio reglamento, aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, y aprueba su propio presupuesto. El orden del día será fijado por el Presidente, de acuerdo con la Junta de portavoces. Adoptarán sus acuerdos mediante la mayoría simple de sus miembros, a excepción de los casos en los que el Estatuto establezca otro sistema de mayorías. No obstante, cuando al menos 2/3 partes de los diputados representantes de una isla se opusieran en el Pleno a la adopción de un acuerdo por considerarlo perjudicial para la misma, el asunto se pospondrá para la sesión siguiente. El Parlamento se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la celebración de las elecciones. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán 120 días y se celebrarán de marzo a junio y de octubre a enero, ambos inclusive. Las sesiones extraordinarias habrán de ser

convocadas por su Presidente, a petición de la Diputación Permanente, ¼ parte de los diputados o del nº de grupos parlamentarios que se determine, así como a petición del Gobierno Autónomo. 

Funciones De acuerdo con el Art. 13 del Estatuto constituyen funciones del Parlamento: a.

Ejercer la potestad legislativa de la CCAA. Las leyes de Canarias serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Gobierno Canario, y publicadas en el BOE y BOCCAA, tras publicarse en éste último, entrarán en vigor.



b.

Aprobar los presupuestos de la Comunidad.

c.

Controlar políticamente la acción del Gobierno Canario.

d.

Designar, de entre sus miembros, a los Senadores representantes de la CCAA en las Cortes Generales.

e.

Solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la mesa del Congreso una proposición de ley.

f.

Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos previstos.

Órganos del Parlamento de Canarias

a)

La mesa En la primera reunión de cada legislatura, y tras la celebración de las elecciones autonómicas, se elegirá, por la mayoría absoluta de sus miembros, una mesa formada por 1 Presidente, 2 vicepresidentes y 2 secretarios. La mesa es el órgano rector de la cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a los que asista.

b) Junta de portavoces Está constituida por los portavoces de los grupos parlamentarios y presidida por el Presidente del Parlamento. Será convocada a iniciativa propia, a petición de 2 grupos parlamentarios o por 1/5 parte de los miembros de la cámara.

c)

El Presidente del Parlamento

Será elegido por la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. Ostenta la representación de la misma, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

d) El Pleno

El Parlamento funcionará en pleno y por comisiones. El pleno será convocado por el presidente, a iniciativa propia o a solicitud de al menos 2 grupos parlamentarios o de una 1/5 parte de los miembros de la cámara. Las sesiones serán públicas, salvo algunas excepciones.

e)

Las comisiones

Las comisiones del Parlamento de Canarias estarán formadas por los miembros que designen los grupos parlamentarios, en el número que respecto de cada uno indique la mesa del Parlamento, oído la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la cámara. Existirán comisiones permanentes, no permanentes y comisiones de investigación, Comisión de estudio y comisión general de cabildos insulares. f)

La Diputación permanente Velará por los poderes de la cámara cuando ésta no esté reunida y asumirá las funciones de la cámara cuando ésta haya sido disuelta o cuando hubiese expirado su mandato. Estará integrada por un mínimo de 11 miembros que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Su mesa será la de la cámara.

g) Diputado del Común

El art. 14 del Estatuto, regula la institución del Diputado del Común, como alto comisionado del Parlamento de Canarias designado por estas para la defensa de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas Canarias. Dará cuenta al Parlamento, a través de un informe anual, de la gestión realizada, y deberá presentarlos antes del 30 de mayo de cada año. Destacando la existencia de la Ley 7/2001, de 31 de Julio, actual ley del diputado del Común en Canarias. El Art. 2 de la citada ley, establece que la sede del Diputado del Común en la CCAA de Canarias se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de La Palma (Calle O’Daily, nº 28), sin perjuicio de las oficinas que se puedan crear en otras islas

Del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma



Composición

El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. El número de sus miembros no podrá exceder de 11. Una ley del Parlamento, determinará su composición y atribuciones, así como el estatuto de sus miembros. Las CCAA para su gobierno y administración cuentan con una serie de órganos entre los que destacan la asamblea legislativa, el Consejo de gobierno, el Presidente y el Tribunal Superior de Justicia. El control de la actividad de los órganos de las CCAA se ejercerá por el Tribunal Constitucional, por el Gobierno, por la Jurisdicción Contencioso-administrativa y por el Tribunal de Cuentas, económico y presupuestario. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, un Delegado nombrado por el consejo de ministros, mediante Real Decreto a propuesta del Presidente del Gobierno de la Nación, dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente del Gobierno de Canarias, de acuerdo con el Art. 17. El Presidente del Gobierno de Canarias, designa y separa libremente al Vicepresidente y a los restantes miembros del Gobierno. El Vicepresidente, que deberá tener en todo caso la condición de diputado, sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

El Gobierno de Canarias responderá, además, solidariamente en su gestión política ante el Parlamento de Canarias. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones autonómicas, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria, o por fallecimiento, dimisión o incapacidad del Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la fecha del nombramiento del Presidente.



Funciones Corresponde al Gobierno de Canarias: -

Ejercer la función ejecutiva y administrativa

-

Ejercer la potestad reglamentaria

-

La planificación de la política regional y la coordinación de la política económica insular con la regional

-

La interposición del recurso de inconstitucionalidad

El Presidente del Gobierno, dirige y coordina su actuación y ostenta la más alta representación de Canarias y la ordinaria del Estado en el archipiélago.

Del Gobierno y de la Administración de las islas Canarias articula su organización territorial en 7 islas. Las islas gozan de autonomía plena para el ejercicio de sus intereses propios, así como para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan de acuerdo con lo establecido en la CE y en su legislación específica. Los Cabildos constituyen los órganos de gobierno, administración y representación de cada isla. Asumen en cada isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración autónoma, y ejecutarán en su nombre cualquier competencia que ésta no ejerza directamente a través de sus órganos administrativos propios. Su organización y funcionamiento se regirá por una ley aprobada por la mayoría absoluta del Parlamento de canarias (Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares) A las islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias, las que les transfieran o deleguen las Comunidad Autónoma y las de colaboración en el desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.

REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA (Título V) Estableciendo que la iniciativa corresponderá al Parlamento, al Gobierno de Canarias o a las Cortes Generales. La propuesta habrá de ser aprobada por mayoría absoluta en el Parlamento y requerirá la aprobación por medio de ley orgánica por las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, durante la tramitación parlamentaria, modificaran sustancialmente la reforma propuesta, se devolverá al Parlamento de Canarias para nueva deliberación Si la propuesta de reforma no fuera aprobada por el Parlamento de Canarias o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate en la misma legislatura de aquél.

Cuando la reforma tuviera por objeto una alteración de la organización de los poderes de Canarias que afectara directamente a las islas, se requerirá audiencia previa de los Cabildos Insulares....


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