TEMA 9 EELL 1 - Esquema apuntes del profesor Velasco . Mapas para entender el funcionamiento PDF

Title TEMA 9 EELL 1 - Esquema apuntes del profesor Velasco . Mapas para entender el funcionamiento
Author Blanca Diez
Course Fundamentos de Derecho Administrativo
Institution Universidad Autónoma de Madrid
Pages 3
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TEMA 9ADMINISTRACION LOCALACLARACIONEScomo ya sabemos hay varias administraciones territoriales del estado que son autónomas :admin del estado central y territorial / admin de las CCAA o regional / admin localEn la administración local hay que diferenciar : 1. La entidad publica : municipio/provinci...


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TEMA 9 ADMINISTRACION LOCAL

como ya sabemos hay varias administraciones territoriales del estado que son autónomas : admin del estado central y territorial / admin de las CCAA o regional / admin local" En la administración local hay que diferenciar : " 1. La entidad publica : municipio/provincia/ isla " 2. Organización de poder publico : ayuntamiento /diputación provincial / consejo insular "

ACLARACIONES

RÉGIMEN JURIDICO ( donde están las normas que regulan las administraciones ) Municipio / Provincias / Islas

CONSTITUCIÓN

LEYES BÁSICAS - ESTADO ESTATUTOS AUTONOMÍA- CCAA

!

No regula la administración local GARANTIZA LA AUTONOMÍA LOCAL “ dice que tiene que haber autonomía”

regula expresamente la administración local REGULAN LAS AAPP CONSTITUCIONALIZADAS RESPETANDO EL LÍMITE DE GARANTÍA DE LA AUTONOMÍA

TRES ÁMBITOS DOS ÁMBITOS Estatal y autonómico

1 ADMINISTRACIONES LOCALES CONSTITUCIONALIZADAS

1 ÁMBITO DE REGIMEN ESTATAL ( ESTADO ) Dos premisas

La CE identifica expresamente tres tipos de entidades locales ( administraciones locales constitucionalizadas) " Municipios / Provincias / Islas " tienen que existir necesariamente ( no pueden desaparecer)"

PREMISA : EL ESTADO REGULA TODAS LAS ENTIDADES LOCALES PERO NO LAS REGULA CON LA MISMA INTENSIDAD

pueden variar en su numero y puede haber otras ( creadas por ley como las parroquias en galicia )"

Administraciones locales constitucionalizadas " régimen local general " Alcance extenso e intenso "

La CE establece que se tiene Tolerar que las leyes creen y regulan otras ( las parroquias en Galicia) "

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otras administraciones locales Administraciones que no están directamente establecidas en la constitución sino en las leyes ( como las las mancomunidades de municipios , consorcios, comarcas etc) " alcance menos extenso e intenso "

GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE AUTONOMÍA La CE garantiza un régimen de poder propio a las administraciones locales constitucionalizadas para la gestión de sus intereses " Es un régimen de autonomía abstracto: no dice cuantos ayuntamientos, provincias o islas tiene que haber sino que tienen que tener un ámbito de poder propio " Son las leyes del estado y las de las CCAA las que establecerán las competencias ( no la CE)" La constitución no desarrolla por si misma el contenido y el alcance la la autonomía local , es un desarrollo doctrinal el que ha especificado la garantía constitucional de la autonomía

STC 4/1981 AUSENCIA DE CONTROLES DE OPORTUNIDAD Ratificación por el TC lo establecido en la CE ( autonomía de las administraciones constitucionalizadas) " Exclusión del poder de oportunidad de las CCAA y el gobierno sobre el municipio ( no cabe que una decisión del ayuntamiento sea revocada por al AGE por tener distinto criterio a la ora de adoptar una determinada decisión " Puede haber controles de legalidad si hay razones suficientes en una materia concreta ( no pueden ser sistemáticos ) . El ejemplo mas claro son los controles en materias de sosténibilidad financiera "

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STC 32/1981 COMPETENCIAS PROPIAS PARA TODAS LAS ADMINISTRACIONES LOCALES CONSTITUCIONALIZADAS no vale que solo ejerzan competencias por delegación ( tener el ejercicio de la competencia) sino que , TIENEN que tener competencias propias donde ellos deciden ( tener la titularidad delas competencias) " La capacidad de decisión en las materias de su competencia no puede ser suplantada por otras autoridades o administraciones " Controles de oportunidad : solo en los casos que este expresamente previsto en la CE"

COMPETENCIA ESTATAL PARA REGULAR LAS AAPP 149.1 CE la CE no dice expresamente que el estado es competente para regular la administración local , lo que dice es que corresponde al estado fijar las bases del régimen jurídico de las administraciones publicas -> las entidades locales son administraciones publicas por lo que corresponde al estado fijar las bases del régimen jurídico local " Estatutos de autonomías " atribución de competencias a las CCAA sobre administración local " competencias para el desarrollo y ejecución del régimen local " Regulación directa : autonomía, organización y competencias de regímenes locales"

PREMISA : EL ESTADO REGULA LAS AAPP CONSTITUCIONALIZADAS EN SUS TÉRMINOS DE COMPETENCIA ( 149.1 CE)

El estado dicta las leyes básicas sobre el régimen local " Régimen competencial " Régimen financiero " Régimen organizativo " El estado en sus materias propias atribuye competencias a los municipios"

EL ESTADO DICTA LAS LEYES BÁSICAS SOBRE EL RÉGIMEN LOCAL Régimen competencial: la ley sectorial establece el régimen general “ que hacen”"

- en la actualidad hay un régimen progresivamente

restrictivo -> lo que esta pasando es que las regulaciones cada vez privan de mas autonomía y ponen mas limites a las APPLocales " - L ey b ásica : ley 7 /8 5 L RBRJ L : régim en progresivamente restrictivo de la autonomia local " - Complementando la ley : RD legislativo 781 / Reglamentos :"

" Régimen financiero : la ley LHL regula la hacienda local ( todo lo relativo a la financiación local ) “ con que dinero se hace”" - RDL 2/2004 -> LHL desarrollo extenso, no deja casi autonomia ( IBI" Régimen organizativo : la ley electoral establece como se elige a los miembros de las administraciones locales" - LOREG -> ¿ por que no es contrario al 81 CE? El TC estableció que el régimen electoral era general para toda España . Por lo tanto no se refiere con general a las elecciones de los representantes estatales sino a las elecciones que afectan a toda España "

EL ESTADO EN SUS MATERIAS PROPIAS ATRIBUYE COMPETENCIAS A LOS MUNICIPIOS En aquellas materias competenciales que son del estado el estado para satisfacer la garantía constitucional de autonomía local debe atribuir algún genero de competencias propias a las EELL " Ejemplo : el estado es competente en exclusiva en m ateria de t rafico y seguridad de vehículos a motor. Cuando el estado regula el trafico, para el trafico urbano debe atribuir algún genero de competencias propias suficientes para que se pueda auto gestionar el trafico urbano en cada ciudad ( las ordenanzas municipales regulan por ejemplo por donde van los patinetes ) "

2 ÁMBITO DE REGIMEN AUTONÓMICO ( CCAA ) Según se establece en los Estatutos de Autonomía podemos determinar dos premisas

EN LA MATERIA QEU NO REGULA EL ESTADO CADA CCAA DICTA SU PROPIA LEY DE DESARROLLO DE LAS BASES ESTATALES

Como hay un régimen básico estatal en la LRBRJL , es lógico pensar que tiene que haber un régimen autonómico que desarrolle ese régimen básico . "

- en relacion a las EELL no constitucinalizadas locales constitucionalizadas : El contenido que se puede regular muy reducido porque la regulación básica estatal es muy extensa" - en relacion a las entidades locales n o constitucionalizadas : el contenido de desarrollo es mas amplio

EN CADA UNA DE LAAS MATERIAS DE COMPETENCIA AUTONÓMICA CADA CCAA ATRIBUYE COMPETENCIAS A LAS EELL

C la ley autonómica en una materia autonomica crea competencias a escala local y las atribuye a las entidades locales ( ayuntamientos) " Ejemplo : es competencia exclusiva de cada CCAA en España los servicios sociales ( tele asistencia) . En la ley de servicios sociales de cualquiera comunidad se expresa que corresponde a los ayuntamientos en materia de servicios sociales la asistencia comunitaria básica . "

TERRITORIO Es el termino municipal donde el ayuntamiento ejerce sus competencias y Cada municipio pertenece a una sola provincia . Pueden ser modificados por el gobierno autonómico y las CCAA

MUNICIPIO

ÁMBITO DE REGIMEN MUNICIPAL

entidad local básica de la organización territorial del estado con personalidad jurídica y Plena capacidad para el cumplimento de sus fines "

1

ELEMENTOS TerritorioOrganizaciónPoblación

POBLACION Toda persona que viva en España esta obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida ( vecinos ) "

A

ÓRGANOS DE GOBIERNO ( Todos compuestos por concejales ) ! PLENO MUNICIPAL Suma de todos los concejales elegidos directamente conforme a la ley organiza del régimen electoral general " ALCALDE O ALCALDESA es un concejal que es elegido por los concejales conforme a la ley orgánica del régimen electoral general " JUNTA DE GOBIERNO Es el alcalde y varios concejales que también están en el pleno que elige libremente el alcalde de entre los concejales del pleno " El numero de concejales no puede superar determinada proporción del pleno "

B

B.1

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA !

!

DE MUNICIPIO DE REGIMEN COMÚN ( ESTRUCTURA TRADICIONAL)

Estructura organizativa que se seguía hasta 2003 para todos los municipios de España, y que hoy en día solo sirve para los municipios de REGIMEN común

ORGANIZACIÓN * A. ÓRGANOS DE GOBIERNO " alcalde / plano / junta de gobierno " B. ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO " La estructura organizativa, es decir, la relación entre los órganos y las competencias de cada uno de ellos varia en función de su población ( MUNICIPIOS DE REGIMEN COMÚN Y DE GRAN POBLACION ) "

IMAGEN ESTÁTICA QUE NOS OFRECE LA LEY ALCALDE Y PLENO tienen el protagonismo competencial básico ( tienen el poder decisorio repartido y equilibrado ) ademas No es solo el reparto normativo frente al aplicativo PLENO : no se limita a hacer leyes ( aprobar ordenanzas) también tiene competencias de ejecucion : dicta actos administrativos importantes ( adjudicar determinados contratos ) ALCALDE : competencias administrativas y de ejecucion importantes (imponer licencias, otorgar licencias ) LA JUNTA DE GOBIERNO tiene poco poder ( carácter secundario)

REALIDAD : MUCHO MÁS DINÁMICA En la practica negra en juego LA DELEGACIÓN ORGÁNICA ( art 9 LRJP) dado organo administrativo puede delegar en órenos órganos de la misma administracion el ejercicio para que actúan en su nombre . EL ALCALDE que es titular de muchas competencias administrativas, en la practica no hace nada porque delega en otro organo para que actúe en su nombre, entonces quien decide sobre los asuntos suelen ser los concejales en los que ha delegado una determinada materia ( ejemplo : la alcaldesa es competente en materias de trafico pero delega esas competencias en un concejala de traffico para que actúe en su nombre ) El alcaldeagota la vía administrativa , entonces si contra una licencia denegada por el concejal de urbanismo ( Delegado por la alcaldesa) cabe solo recurso de reposicion y si no directamente recurso ante la jurisdiccion contencioso administrativa PLENO : competencias administrativas normativas que puede delegar en concejales concretos

DE MUNICIPIO DE REGIMEN GRAN POBLACIÓN B.2

Concepto de municipio de gran población " articulo 121 LBRL establece un concepto muy amplio porque dice que es cualquier municipio con mas de 75 mil

PECULIARIDAD : SE ALTERA LA DISTRIBUCIÓN INTERNA DEL PODER Y ES UN SISTEMA MÁS PARLAMENTARIO PLENO es un organo mas politico con un fuerte componente de competencias normativas -> tiiene funciones normativas y de control de la junta de gobierno. Esto quiere decir que se concentra en decisiones normativas y estratégicas que tienen eficacia reglamentaria ( aprueba ordenanzas y planes urbanísticos a) pero no tiene potestad administrativa ( no adjudica contratos) ALCALDE es el jefe politico del ayuntamiento -> dirige la accion de gobierno . Pierde muchas competencias, limitándose solo a decir lo qeu hay que hacer, no concede autorizaciones ni impone sanciones. Su verdadero poder reside en elegir la junta de gobierno ( es la junta quien tiene el poder administrativo ) LA JUNTA DE GOBIERNO Manda sobre los órganos de gobierno del ayuntamiento. tiene la actividad administrativa, tiene potestad sancionadora, concede adjudicaciones, da subvenciones , concede ayudas.. LA DELEGACIÓN ORGÁNICA : los los concejales delegados también son protagonistas en la toma de decisiones por delegación de la junta de gobierno

2 MATERIAS DE INTERES LOCAL

ART 137 CE Garantiza la autonomía local pero no atribuye competencias expresamente

ART 25.2 LBRL Son las leyes sectoriales y autonómicas las encargadas de determinar cuales son esas competencias exactas y suficientes de interes local para garantizar la autonomía "

COMPETENCIAS

SERVICIOS OBLIGATORIOS Garantiza la autonomía local pero no atribuye competencias expresamente

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS más allá de las competencias propias los ayuntamientos pueden realizar " competencias expresamente

ATRIBUCIONES CONCRETAS

COMPETENCIAS PROPIAS en todo caso las leyes del Estado y las CCAA deberán reconocer o atribuir competencias propias ( o a los municipios en régimen de autonomía y bajo su responsabilidad ( ostentar su titularidad) . " La LBRL no establece que competencias en concreto corresponden a los municipios sobre determinadas materias y no exige que las competencias sean exclusivas sobre la materia en cuestión . La legislación sectorial es la que puede modificarlas pero no suprimirlas "

CLÁUSULA GENERAL permite a los ayuntamientos adoptar múltiples iniciativas ( culturales, economicas,sociales) siempre que esten dentro de sus competencias y tengan por finalidad el interes general de los vecinos "

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS la administración del Estado, las comunidades autónomas y los otros entes locales pueden delegar en los municipios el ejercicio de competencias propias que sean de interés municipal y mejore la eficacia de la gestión pública. " - La delegación requiere aceptación del mun icipio interesado " - Puede acordarse por convenio o puede ser impuesta obligatoriamente por una ley del Estado o comunidad autónoma." - La administracion delegante sigue teniendo la titularidad ( capacidad de dirigir y controlar ) " - Administración delegada :posición de subordinación , capacidad del ejercicio ( no es ni encomienda de gestión ni transferencia de competencia) "

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

La institución provincial se denomina DIPUTACIÓN PROVINCIAL ( excepto país vasco, Cataluña y canarias ) ! ÁMBITO DE REGIMEN PROVINCIAL

Se compone de diputados que son elegidos indirectamente a raíz de las elecciones municipales !

137 CE La CE garantiza la autonomía de las provincias para la gestión de sus intereses " GARANTÍAS DE LA CE

La organización interna es similar a la de los municipios ! Hay órganos obligatorios y complementarios ( serán regulados por cada corporación ) !

ORGANIZACIÓN ( Hay órganos obligatorios y complementarios ( serán regulados por cada corporación )

142.2 CE el gobierno y la administración de las provincias están encomendados a diputaciones y otras corporaciones de carácter representativo "

ÓRGANOS DE GOBIERNO OBLIGATORIOS ( Todos compuestos por diputados ) ! PLENO PROVINCIAL el pleno de las provincias esta compuesto por los representantes de los municipios " PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE es un concejal que es elegido por los concejales conforme a la ley orgánica del régimen electoral general " JUNTA DE GOBIERNO es la junta de gobierno de la provincia, sus miembros son elegidos por los partidos en función de los resultados de los municipios, este elemento antidemocrático hace que sea una estructura muy de partido"

COORDINACIÓN MUNICIPAL ( 36.1. A LRBL) ! Este ámbito de delegación de competencias se da porque es aconsejable que exista una esfera superior . " Ejemplo : en materias como el tratamiento de residuos o el servicio de prevención de incendios "

COMPETENCIAS

COOPERACION Y ASISTENCIA ( 36.1.B LRBL) ! Son fines propios de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio Inter municipales " Lo que se pretende es asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial en la que tienen competencia los municipios " La provincia apoya los servicios para aquellos municipios que no tienen capacidad técnica o económica para llevarlos a cabo " En términos económicos es muy importante porque supone un montón de cantidad de dinero destinada a garantizar dichos recursos " Ejemplo : en servicios mínimos como el alumbrado el abastecimiento de agua, la provincia hace posible que ese municipio lo desarrolle. La función provincial es ayudar o sustituir al ayuntamiento dependiendo del nivel de necesidad para conseguir garantizar esos servicios"

FOMENTO DE INTERESES PARTICULARES ( 36.1.D LRBL) ! Fomento en un ámbito especifico " Ejemplo : planes provinciales de turismo lo que pretenden es fomentar el turismo en todos los municipios de las provincias o por ejemplo la transformación de vías verdes . "

Cada provincia es una administración publica y Mantiene las mismas relaciones de cooperación, coordinación y asistencia"

RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

PECULIARIDAD" La peculiaridad es que no solo es una manera de relacionarse con otras administraciones publicas sino que también esta dentro de su ámbito competencial ! Es competencia de la administración de las provincias cooperar y asistir”"...


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