Tema 9 Esquema - Resumen Instituciones de la Unión Europea PDF

Title Tema 9 Esquema - Resumen Instituciones de la Unión Europea
Author Zacarías Tábara Carbajo
Course Instituciones de la Unión Europea
Institution UNED
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Tema 9 del programa de la asignatura...


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Lección 9. El Tribunal de Justicia. 1. El modelo judicial de la UE.

2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: naturaleza, composición, funcionamiento y competencias. 3. El Tribunal General: naturaleza, composición, funcionamiento y competencias. 4. Los Tribunales Especializados: naturaleza, composición, funcionamiento y competencias.

1. El modelo judicial de la Unión Europea



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de las Comunidades Europeas dice el libro) es una Institución cuyo ejercicio de la función judicial resulta imprescindible en el seno del ordenamiento jurídico europeo.



La función judicial en la UE corresponde desempeñarla, con carácter general y común, a los jueces y tribunales nacionales. Solo en casos específicos, en los que se requiere un ejercicio de dicha función de manera centralizada por un órgano común y propio de la UE, aquella se atribuye a una Institución judicial: el Tribunal de Justicia



Esta Institución se encuentra actualmente integrada por dos órganos jurisdiccionales previstos directamente en el Tratado (el Tribunal de Justicia y el Tribunal General), permitiendo al legislador la creación de tribunales especializados para contenciosos de materias específicas (el primero de los cuales fue creado en octubre de 2004, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea).

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Artículo 19 TUE. 1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. 2. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales. El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo. 3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados: a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas; b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones; c) en los demás casos previstos por los Tratados.

Centro Asociado de la UNED en Guadalajara. Zacarías Tábara Carbajo

2. TRIBUNAL DE JUSTICIA 2.1 Composición 2,1.1 Jueces  

El TJ está compuesto por un juez por cada Estado miembro de la Unión (19.2 TUE). Los jueces del Tribunal de Justicia serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 253 del TFUE (19.2): Los jueces y los abogados generales del Tribunal de Justicia, elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años, tras consultar al comité a que se refiere el artículo 255

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Se constituirá un comité para que se pronuncie sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, antes de que los Gobiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos de conformidad con los artículos 253 y 254. El comité estará compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo. El Consejo adoptará una decisión por la que se establezcan las normas de funcionamiento del comité, así como una decisión por la que se designe a sus miembros. El Consejo se pronunciará por iniciativa del Presidente del Tribunal de Justicia.

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Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces y abogados generales, en las condiciones establecidas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.



Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años. Su mandato será renovable.



Los jueces y los abogados generales salientes podrán ser nuevamente designados.



El Tribunal de Justicia establecerá su Reglamento de Procedimiento. Dicho reglamento requerirá la aprobación del Consejo. (art. 253)

Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años (a contar desde la fecha que conste en el título de nombramiento). Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo. (19.2 TUE). Aunque la duración del mandato es de 6 años se renuevan parcialmente cada tres, afectando, alternativamente, a 14 y 13 jueces. (art. 9 Estatuto) El mandato puede terminar por: -- Que se cumplan los 6 años y no se renueve. -- Fallecimiento -- Dimisión. -- Impedimento físico -- Cese. Puede ser relevado de sus funciones por decisión unánime de los jueces y los abogados generales:  Si deja de reunir las condiciones requeridas.  Incumplimiento de las obligaciones de su cargo. o Los jueces que cesen en sus funciones antes de expirar el mandato serán sustituidos por el tiempo que falte para terminar dicho mandato. Estatuto de los jueces.  Deben dedicación exclusiva al cargo. No podrán ejercer ninguna función política o administrativa.  Salvo autorización, que le sea concedida por el Consejo y únicamente con carácter excepcional, no podrán ejercer ninguna otra actividad profesional sea ésta retribuida o no (art. 4 del Rgto.)  Entre las medidas previstas para asegurar la independencia funcional tenemos la inamovilidad y la inmunidad. o Conforme a la inamovilidad el Juez no puede ser privado de su mandato nada más que por causa grave y sobre la que decide el propio Tribunal en Pleno exigiéndose la unanimidad para adoptar una decisión válida. o Gozan de inmunidad de jurisdicción civil y penal durante el ejercicio de su cargo y también una vez que éste haya concluido respecto de los actos realizados por ellos con carácter oficial. Solo el Pleno podrá retirar la inmunidad. En caso de que una vez retirada la inmunidad se ejercitara una acción penal el Juez sólo podrá ser juzgado, en cada uno de los Estados miembros, por la autoridad competente para juzgar a los magistrados pertenecientes a la más alta jurisdicción nacional.  Gozan también de los privilegios e inmunidades recogidas en el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de 1965. Centro Asociado de la UNED en Guadalajara. Zacarías Tábara Carbajo

2,1,2 Abogados generales 

El TJ está asistido por 11abogados generales. Si el propio Tribunal lo solicita el Consejo por unanimidad puede ampliar el número de ellos (19.2 TUE y 252 TFUE). 



Existe un compromiso político por el cual corresponde un Abogado General a cada uno de los 5 países grandes (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y España), mientras que los otros 3 se reparten por rotación entre los demás Estados miembros.

Elección y nombramiento: Art. 19. 2 TUE: 

Los abogados generales del Tribunal de Justicia serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en el artículos 253 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.



Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años.



Los abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo.

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El mandato es de 6 años renovable. Cada 3 años hay una renovación parcial que afectará a 4 cada vez.



Función. Consistirá en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones MOTIVADAS sobre los asuntos que de conformidad con el Estatuto del TJ requieran su intervención (art. 252 TFUE). o Las conclusiones ofrecen una propuesta de resolución motivada para el litigio en cuestión. Constituyen un análisis del caso y un estudio profundo de las soluciones posibles, pero sin que el TJ tenga la obligación de seguirlas. Otras circunstancias:  Al frente de los Abogados Generales se designa a un primer Abogado General por el periodo de un año, que distribuye los asuntos entre el resto de Abogados generales.  Estatuto particular: Es similar, por remisión, al de los propios Jueces del Tribunal.



Versión consolidada del Estatuto del TJUE (Protocole nº 3) por el Reglamento (UE, EURATONM) 74/2012, del PE t del Consejo, de 11.08.2012 -modificado a su vez en 26-06.2013 (24 idiomas) Por Decisión del Consejo (2013/336/UE) de 25. 06 2013, se aumenta el número a 9 y a partir del 7 de octubre de 2015, a 11 abogados generales (DOUE 29.6.2013)

2.1.3 Secretario        

El TJ nombrará a su Secretario y establecerá su estatuto (253 TFUE). Se elige mediante votación por los jueces de entre los candidatos; en primera vuelta, mayoría absoluta, en segunda, sirve la mayoría simple Se le nombra por un período de 6 años y este nombramiento puede ser renovado (12.4 del Rgto interno). Debe jurar su cargo y tiene, al igual que los jueces, el deber fe honestidad y discreción. Puede ser cesado si deja de reunir las condiciones requeridas para el cumplimiento del cargo. Si cesa en sus funciones antes de la expiración del mandato, el TJ nombrará un nuevo Secretario por el período de 6 años. Junto al Secretario el TJ va a nombrar también a varios Secretarios adjuntos, que serán los encargados de asistirle y sustituirle.

Funciones:  El Secretario ejerce una función bajo la autoridad del Presidente: o Es responsable del desarrollo del procedimiento siguiendo la evolución de los asuntos desde el punto de vista procesal o Es el jefe de la administración del Tribunal o Encargado de llevar un registro donde se anotan cronológicamente todos los escritos procesales y los documentos que se acompañen (16 Rgto interno) o Recepción, transmisión y conservación de los documentos. o Se encarga de realizar las notificaciones. o Tanto él como los adjuntos deben asistir al TJ, a las Salas, al Presidente y a los jueces en el ejercicio de sus funciones. o Custodia los sellos del Tribunal. o Responsable de los archivos y de la publicación de las Sentencias en el DOUE. o Él y sus adjuntos deben asistir a las sesiones del Tribunal y de las Salas.

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2.2 Organización y funcionamiento

2.2.1 El Presidente del Tribunal: o o o o

Los Jueces del TJ elegirán de entre ellos a un Presidente por periodo de tres años, que podrá ser renovado.(253 TFUE). También un Vicepresidente El Presidente es elegido después de cada renovación parcial. Se elige en votación secreta por la mayoría absoluta de los votos en primera vuelta; si no se obtiene esa mayoría en la segunda vuelta sirve la mayoría simple. Las principales funciones del Presidente son:  Dirigir los trabajos y los servicios del Tribunal  Presidir las vistas y deliberaciones  Es el encargado de fijar las fechas y las horas de las sesiones del Tribunal.

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2.2.2 Juez Ponente Para cada asunto y desde el momento de interposición de la demanda, el Presidente nombra un Juez Ponente encargado de instruir y estudiar el asunto. o Preparará al efecto y según el estado del proceso, un informe preliminar con propuestas sobre la procedencia de practicar diligencias de prueba u otras medidas preparatorias; un informe para la vista con la exposición de los hechos, el procedimiento seguido hasta la fase oral, las pretensiones de las partes y los principales motivos y argumentos prestados por éstas; y finalmente un proyecto de sentencia que será la base de las deliberaciones del Tribunal. 2.2.3 Pleno y Salas 

Es un Tribunal que funciona de modo permanente. Según el art. 251 TFUE actuará en Salas o en Gran Sala y, cuando el Estatuto así lo disponga también podrá actuar en Pleno.

Según los asuntos que vaya a tratar podrá trabajar: o En Pleno. En Salas: Tres jueces Cinco jueces Gran sala (15 jueces)

 o





Pleno: Está compuesto por los 28 jueces. o Sus deliberaciones serán válidas si están reunidos 17 o más o Sólo pueden deliberar válidamente en número impar o El Tribunal va a actuar en Pleno en los asuntos de mayor importancia: o Se le someta la destitución del Defensor del Pueblo. o Se le someta el cese de los Comisarios por dejar de reunir las condiciones necesarias o porque hayan cometido una falta grave. o Se le someta el cese de los miembros del Tribunal de Cuentas. o Si considera que un asunto reviste una importancia excepcional, debiendo solicitar la opinión del Abogado General. Salas.  El TJ se reunirá en las Salas con el objeto de proceder a determinar las diligencias de instrucción o para conocer determinadas categorías de asuntos.  El tribunal puede atribuir a las Salas todos los asuntos que se les someta, salvo que un Estado o una Institución solicite la sesión plenaria.  Las salas podrán ser de 3 ó de 5. Las Salas de los jueces se encargarán de los asuntos en los que exista una jurisprudencia, o

Sala de 3 jueces: o Para que las deliberaciones sean válidas es necesario que estén presentes los tres. o Deben elegir a uno de ellos como Presidente de Sala (por un año) o Normalmente actuarán en casos en los que se aplique jurisprudencia asentada por el Tribunal.

o

Sala de 5 cinco jueces: o Para que las deliberaciones sean válidas deben estar presentes al menos 3. o De entre ellos eligen un Presidente, por un periodo de 3 años. o Se les atribuyen asuntos necesitados de desarrollo de una jurisprudencia consolidada.

o

Gran Sala (15 jueces)  Presidida por el Presidente del TJ. Formarán parte también el Vicepresidente, 3 de los Presidentes de las Salas de 5 jueces y otros jueces. Deben estar presentes 11 jueces para que las deliberaciones sean válidas.



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El Tribunal actuarán en Gran Sala cuando: o Lo solicite un Estado miembro o una Institución sea parte en el proceso y en aquellos asuntos que requieran de decisiones de principio por ausencia de jurisprudencia previa.

2.3 Competencias. 

Competencia general: Garantizar el respeto del Derecho de la Unión en su interpretación y en su aplicación (19.1 TUE).



Tiene tres tipos de competencias:   

Prejudiciales (267 TFUE). Un Tribunal nacional le somete una cuestión sobre la interpretación o la validez de una norma de Derecho de la Unión que afecta al fallo del litigio: Cuestión prejudicial. Consultivas (218 TFUE): Se pronuncia sobre la compatibilidad entre un Tratado internacional y los Tratados de la Unión. Contenciosas. Resuelve los litigios que en cuestión de Derecho de la Unión le plantean los Estados, las Instituciones o los particulares. Existen varios tipos de recursos.

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3. TRIBUNAL GENERAL (Antiguo Tribunal de 1ª Instancia) 

No es una Institución autónoma sino que se integra en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al igual que éste tiene la misión de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (19.1 TUE). 3.1 Composición. Art. 19.2 TUE y 254 TFUE 

Está compuesto, al menos por un juez por EE.mm. (19.2 TUE). El número de jueces del Tribunal General será fijado por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Actualmente el Protocolo del Estatuto del Tribunal lo fija en 27). El Estatuto podrá disponer que el Tribunal General esté asistido por abogados generales. (254 TFUE). Los miembros del TG podrán ser llamados a desempeñar las funciones de Abogado General.



Serán elegidos entre personas que ofrezcan garantías de independencia y reúnan las condiciones contempladas en el art. 254 TFUE (19.2 TUE):



Los miembros del Tribunal General serán elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales. Serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años, tras consultar al comité a que se refiere el artículo 255 TFUE (254). Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial. Los miembros salientes podrán ser nuevamente designados. (art. 19.2 TUE y 254 TFUE) o



3.2 Organización y funcionamiento. Art. 254





Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal General por un período de tres años. Su mandato será renovable. (254 TFUE)



El Tribunal General nombrará a su secretario y establecerá el estatuto de éste.



El Tribunal General establecerá su Reglamento de Procedimiento de acuerdo con el Tribunal de Justicia. Dicho reglamento requerirá la aprobación del Consejo.



Salvo disposición en contrario del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las disposiciones de los Tratados relativas al Tribunal de Justicia serán aplicables al Tribunal General.

Funcionamiento. Según los asuntos que vaya a tratar podrá trabajar:  



En Pleno. En Salas: o Tres jueces o Cinco jueces o Gran sala (13 jueces) Órgano unipersonal: o Los asuntos que hayan sido atribuidos a una Sala de 3 jueces podrán ser juzgados por el Juez ponente del caso. o Deben reunir unos requisitos, y únicamente pueden tratar una serie de casos como: indemnización por daños extracontractuales o Pero siempre que estos asuntos tengan escasa importancia o hayan sido objeto de una jurisprudencia reiterada. o En todo caso, el Juez puede devolverlos a la Sala de 3 si considera que no reúnen los requisitos para ser juzgados por un órgano jurisdiccional unipersonal

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3.3 Competencias. Art. 256 TFUE. (antiguo art. 225 TCE)

1. El Tribunal General será competente para conocer en primera instancia 

de los recursos contemplados en los artículos 263 (RECURSO DE ANULACIÓN), 265 (RECURSO POR OMISIÓN), 268 (RECURSO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS) , 270 (LITIGIOS ENTRE LA UNIÓN Y SUS AGENTES) y 272 (CLÁUSULA COMPROMISORIA CONTENIDA EN UN CONTRATO DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO), con excepción de los que se atribuyan a un tribunal especializado creado en virtud del artículo 257 y de los que el Estatuto reserve al Tribunal de Justicia1.



El Estatuto podrá establecer que el Tribunal General sea competente en otras categorías de recursos.

Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General en virtud del presente apartado podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia limitado a las cuestiones de Derecho, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto. 2. El Tribunal General será competente par...


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