TEMA 4 - Las instituciones de la Unión Europea (II) La Comisión Europea: Composición, PDF

Title TEMA 4 - Las instituciones de la Unión Europea (II) La Comisión Europea: Composición,
Author Ana Moral
Course Instituciones y Derecho de la Unión Europea I
Institution Universidad de Burgos
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Las instituciones de la Unión Europea (II) La Comisión Europea: Composición, competencias y funcionamiento. Especial referencia a la función pública comunitaria...


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TEMA 4. LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA (II) LA COMISIÓN EUROPEA: COMPOSICIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO. ESPECIAL REFERENCIA A LA FUNCIÓN PÚBLICA COMUNITARIA. 1.-LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA (II) La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. En la actualidad son 7 las instituciones de la Unión: 1. El Parlamento Europeo 2. El Consejo Europeo 3. El Consejo 4. La Comisión Europea 5. El Tribunal de Justicia de la UE 6. El Banco Central Europeo 7. El Tribunal de Cuentas Cada institución actuará de acuerdo a los Tratados, junto con ellas coexisten los ORGANOS CONSULTIVOS (Comité Económico y Social y Comité de las Regionales) y otros órganos como el Defensor del Pueblo Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y las Agencias, encargadas de tareas técnicas, científicas y de gestión. El criterio diferenciador del sistema institucional de la UE deriva de la representación de intereses:, es decir cada institución está al servicio de unos intereses.  El Parlamento Europeo representa los intereses de los ciudadanos.  La Comisión representa los intereses generales de la Unión y  El Consejo/el Consejo Europeo los propios de los Estados miembros.  Mientras que el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Central Europeo tiene competencias que le hacen defender los intereses de la Unión en su conjunto. 2.-LA COMISIÓN FUNCIONAMIENTO.

EUROPEA:

COMPOSICIÓN,

COMPETENCIAS

Y

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La COMISIÓN EUROPEA es un órgano Ejecutivo y Legislativo de la UE, Representa los intereses de la Unión y se encarga de proponer legislación, la aplicación de decisiones y la defensa de los Tratados de la Unión. La Comisión está pensada como una institución independiente de los Gobiernos de los Estados miembros, que encarna la expresión de los intereses de la Unión, la naturaleza de sus funciones es a la vez política y ejecutiva.  Creación: 1958  Naturaleza: órgano ejecutivo y legislativo. Representa los Intereses de la Unión.  Regulación: art 17 TUE y 244-250 TFUE.  Sede: Bruselas, Bélgica.  Miembros: tantos comisarios como Estados miembros, incluidos su presidente y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Composición: (28 Comisarios+ presidente + vice alto representante) La Comisión está compuesta por tantos comisarios como estados miembros, es decir 28, incluidos su presidente y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será uno de sus vicepresidentes. Respecto al nombramiento de los Comisarios: el Consejo Europeo propondrá al Parlamento, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de presidente de la Comisión. El Parlamento elegirá al candidato por mayoría de los miembros, posteriormente, el Consejo de común acuerdo con el Presidente electo adoptará una lista de las demás personalidades a las que se proponga nombrar miembros de la Comisión , a partir de las propuestas presentadas por cada Estado miembro. Por último, el presidente, el alto representante y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Los requisitos exigidos para poder ser elegido como miembro de la Comisión es ser Nacional de los Estados miembros. Y el mandato de comisario es de 5 años. Funcionamiento: La comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia, que se artícula a través de los Principios de Autoorganización y colegialidad. 

El Principio de autoorganización consiste en que la Comisión establecerá su propio Reglamento interno de funcionamiento.



El Principio de Colegialidad: significa que las decisiones se imputan al órganos en su conjunto y son asumidas colectivamente por todos sus miembros.

Las decisiones de adoptarán por la mayoría de sus miembros, 15 votos a favor para la toma de decisiones. Tema 4 2

Al Presidente le corresponde definir las orientaciones con arreglo a las cuales, la Comisión desempeñará sus funciones, determinará la organización interna de la Comisión y nombrará a los vicepresidentes. Competencias a.Competencias de Iniciativa: el poder de iniciativa más relevantes es el de la Iniciativa legislativa, así “Los actos legislativos de la Unión solo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa”. Este poder significa que el Consejo debe adoptar sus actos, basándose en la propuesta de la Comisión. Es así que la inmensa mayoría de los actos legislativos de la Unión no podrán ser adoptados si previamente el Consejo o el Parlamento no hubiese recibido la correspondiente propuesta de la Comisión. b.Competencias de Control: es el poder de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de los tratados y del derecho derivado. La Comisión velará por que se apliquen los tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de estos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la UE. Entre los medios jurídicos para llevar a cabo la vigilancia, tenemos el inicio de un procedimiento por incumplimiento o en constatación de infracciones contra los Estados miembros que incumplan el Derecho de la Unión. Este procedimiento consta de dos partes; 1. Fase Administrativa o Precontenciosa: la Comisión puede dirigirse al Estado miembro si tiene conocimiento de que se está incumpliendo sus obligaciones, enviándole una carta de emplazamiento (escrito de requerimiento ) en la que se describe la infracción imputada, haciéndole las observaciones oportunas y dándole un plazo para que conteste. Si el Estado no contesta, la institución elaborará un dictamen encomendando al Estado infractor a poner fin a la infracción en un plazo determinado, transcurrido el plazo manteniéndose la infracción , la Comisión u otro Estado miembro pueden demandar al Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la UE, entrando así en la segunda FASE. 2. Fase Contenciosa: se inicia con la interposición por la Comisión del Recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE. Si el Tribunal de Justicia declara la existencia de incumplimiento, el Estado miembro afectado esta obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia. Si el estado no hace efectiva la sentencia, la Comisión puede solicitar al Tribunal de Justicia que imponga una suma a tanto alzado o una multa coercitiva. c.Competencias en materia de Relaciones Exteriores: la Comisión comparte con otras instituciones el poder de representación de la Unión ante terceros Estados y ante organizaciones. Asñi la Comisión y el Alta Representante son los responsables de las relaciones con los órganos: ONU, Organización y Seguridad y cooperación de Europa y la OCDE. También dispone del poder de negociación de los acuerdos comerciales que celebra la Unión.

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d. otras competencias: el TUE añade otras competencias: la ejecución de los presupuestos y la gestión de programas o el ejercicio de funciones de coordinación, ejecución y gestión. ALTO RERESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD; Creación: 1999 Tratado de Ámsterdam y Regulado en el art 18 y 27 TUE. Nombrado por el Consejo Europeo se produce, Tiene una doble dependencia funcional y orgánica.  

Consejo: es el alto representante de la PESC, elabora y ejecuta la PESC y la política Común de Seguridad y Defensa. Comisión: miembro y vicepresidente, se encarga de las Relaciones Exteriores y de la Coordinación de los demás aspectos de la Unión.

3.-ESPECIAL REFERENCIA A LA FUNCIÓN PÚBLICA COMUNITARIA. Lo que puede denominarse Administración de personal tiene su origen en 1952 con el Tratado CECA y en 1956 se elabora un Estatuto de Personal y en 1958 con las Comunidades CEE y CEEA se organizan en Servicios Comunes. En 1962 se crea un Estatuto común que abarcaba a todos los funcionarios y personal vinculado a las Comunidades Europeas. Así desde el Tratado de Fusión de 1965 todos los funcionarios y personal de las diferentes instituciones quedaron integrados y formando parte de una Administración única. Son funcionarios de la Unión con arreglo a un Estatuto, las personas que hayan sido nombradas en las condiciones previstas en el para un puesto de trabajo permanente en una de las instituciones de la Unión, mediante un acto escrito de la Autoridad facultada. En relación con la ordenación de los funcionarios de la unión, los puestos de trabajo se clasifican según la naturaleza y nivel de responsabilidades: 1. Administradores: dirección, estudio, linguisticas.. 2. Asistentes: funciones técnicas y de ejecución. 3. Personal de secretaria y de oficina. Obligaciones del funcionario:        

Desarrollar sus funciones teniendo como única guía los intereses de la unión. No tramitará asunto con intereses personales. Abstenerse de actos que atenten a la dignidad. Abstenerse de cualquier forma de acoso. Respetar deberes de probidad y corrección. Se abstendrá de divulgar información. Obligado a residir cerca del puesto. Se abstendrá de divulgar información. Tema 4 4

 

Obligado a asistir y aconsejar a sus superiores y serán responsables de los trabajo que se les encomiende. En el ejercicio o desempeño de sus funciones, el funcionario que tenfa conocimiento de una actividad ilegal informará al superior o al OLAF.

Derechos del Funcionario:     

La Unión asiste al funcionario. La Unión facilita el perfeccionamiento profesional del funcionario. Derecho de Asociación. Funcionarios podrán presentar peticiones respecto al estatuto. Sobre cada funcionario se elaborará un expediente.

La Carrera del Funcionario, comenzará con el Reclutamiento y podrá atravesar diferentes posiciones, a lo largo de la misma podrá avanzar o promocionarse y terminará con el cese definitivo de sus funciones que equivaldrá a la extinción de la relación del servicio. Reclutamiento: tiene como objetivo garantizar a la correspondiente institución los servicios de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad. Requisitos para ser Funcionario: o Nacional de algún Estado miembro. o Ofrezcan garantías de moralidad. o Superar concurso u oposición. o Que reúnan las condiciones de aptitud física. o Conocimiento de lenguas oficiales de la Unión. Situaciones, que el estatuto reconoce son las siguientes: o o o o o o o

Servicio Activo. Comisión de Servicio. Excedencia voluntaria Excedencia forzosa. Excedencia por servicio militar Excedencia por interés del Servicio. Licencia parental o familiar.

El Cese definitivo: los diferentes motivos que pueden originar el cese de la relación funcional sn: o o o o o o

Renuncia. Separación de oficio. Cese por interés del Servicio. Separación por incompetencia profesional. Separación del Servicio. Jubilación. Tema 4 5

o Muerte. En cuanto a las condiciones de trabajo del funcionario:     

Jornada Laboral: de 40 a 42 horas semanales. Vacaciones anuales: 24 a 30 días laborales. Embarazadas: 20 semanas. Licencia de enfermedad Licencias especiales: por matrimonio, mudanza, enfermedad grave, fallecimiento de un familiar, por nacimiento, adopción.

Régimen Económico y ventajas sociales del funcionario. Se adquiere el derecho irrenunciable a una percepción de una remuneración que dependerá del grado y escalón de la función pública europea. La remuneración estará compuesta por 3 categorías.   

Sueldo base Complementos familiares Indemnizaciones.

En cuanto a la Seguridad Social, cualquier funcionario, su cónyuge, sus hijos, así como las demás personas a su cargo aparecen cubiertos contra los riesgos posibles de enfermedad hasta el 80% de gastos cuando se trate de una enfermedad no grave y el 100% si es grave. El funcionario que durante 10 años haya ejercido su actividad en alguna institución comunitaria, tendrá derecho a una pensión de vejez que será como máximo el 70% del último sueldo base. En materia de pensiones tiene derecho a una asignación por invalidez cuando la sufre de modo permanente o total. El Cónyuge tendrá derecho a una pensión del 60% de la pensión de vejez o la asignación por invalidez del funcionario fallecido.

Régimen Disciplinario: Todo incumplimiento, voluntario o por negligencia de las obligaciones a las que los funcionarios o antiguos funcionarios están obligados en virtud del estatuto dará lugar a sanción disciplinaria.      

Apercibimiento por escrito. Amonestación. Suspensión de subida de escalón. Descenso de escalón. Descenso temporal del grado. Separación del servicio. Tema 4 6...


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