Tema 9 - La profesora es María del Mar Alarcón Castellanos, en la clase de 5º del PDF

Title Tema 9 - La profesora es María del Mar Alarcón Castellanos, en la clase de 5º del
Author María Sánchez
Course Derecho del Trabajo
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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La profesora es María del Mar Alarcón Castellanos, en la clase de 5º del doble grado Turismo y ADE....


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Tema 9: LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Cuando se acabe el contrato en prácticas a los 2 años y no nos digan nada, por supuesto somos indefinidos. Si a la semana nos dicen oye mira perdona, pues nos indemnizan ya con 33 o 20 días/año en lugar de 12 días/año (esto no está reconocido en el ET, pero si lo recurrimos, lo ganamos pues hay una sentencia que dice que es discriminatorio que no haya indemnización a los contratos de prácticas y formación). Cuando se acabe el contrato en prácticas de 6 meses y no nos digan nada, el art. 49c) ET, ya se prorroga hasta el máximo posible, en este caso, 2 años. SIEMPRE HAY QUE FIRMAR EL FINIQUITO: SIEMPRE NOS TIENEN QUE PAGAR LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS Y DE LAS VACACIONES AL MENOS, AUNQUE HAYAMOS TRABAJADO 1 DÍA. 1. TIPOLOGÍA DE CAUSAS DE EXTINCIÓN (art. 49 ET) Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican: a) Mutuo acuerdo entre las partes: en el transcurso de la relación laboral, una de las partes dice de terminar y la otra lo acepta. b) Causas consignadas válidamente en el contrato: otras causas fuera del art. 49 por las que el empresario puede terminar el contrato. c) Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. En el caso del contrato de interinidad, de prácticas y de formación por alguna de las siguientes causas: o La reincorporación del trabajador sustituido. o El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. o La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. o El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas. d) Dimisión del trabajador. Se pide el finiquito y te vas. Ojo plazo de preaviso (según convenio), y si no, pues pagaremos a la empresa tantos días de trabajo como días de preaviso no cumplidos. Si estamos en periodo de prueba no hay periodo de preaviso. e) Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador. Por IPT se cobra el 55% del salario. Se puede pedir un 20% más por diferentes causas. IPA es que no puede realizar ninguna actividad ni los actos más esenciales de la vida (gran invalidez), cobra el 150%. f) Jubilación del trabajador. g) Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante. Lo normal es que, a efectos laborales, no ocurre nada en el contrato: hay una transmisión del nombre del contratante y no cambia nada. Ojo: cuando se muere, los hijos cierran la empresa (solo se paga por ley 1 mes de salario) y luego la abren a los 2 meses, hay que IMPUGNARLA POR FRAUDE DE LEY). 1

(Contratado antes) Febrero 2012 (Contratado después) Cuando decisión unilateral del empresario: indemnización de 45días de salario / año Ahora es 33 días / año, hasta 24 trabajado, hasta 42 mensualidades. mensualidades. Prorrateándose por Prorrateándose por meses los periodos de meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año. tiempo inferiores a 1 año. Ej.: ha trabajado 6 años y 5 meses y medio Ej.: 4 años y 5 meses y medio (= 4 años y (da igual el día que fuera del 5º mes, ya 6 meses) cuenta el mes entero, por lo tanto se hace 33 * 4 (años) + 16.5 como si su antigüedad fuera de 6 años y 6 meses) 45 x 6 (años) + 22.5 (la mitad de 45) Cuando el empresario es una persona jurídica, si se extingue, tiene que pagar 20 días de salario por año trabajador hasta un máximo de 12 mensualidades. Por invalidez total del empresario persona física h) Fuerza mayor: cierre de empresa con autorización de la AAPP, ya sea por inundación o algo así. i) Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. j) Voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual del empresario. Ej.: se retrasa habitualmente en el pago del salario. Hay que denunciar. Ej.: yo era jefe de sección y ahora me han puesto de auxiliar administrativo, va en contra de mi dignidad profesional. k) Despido disciplinario. l) Causas objetivas legalmente procedentes. m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

1. MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES Simple acuerdo de las partes. La manifestación de voluntad de rescindir la relación laboral debe ser prestada libremente.

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La forma más frecuente es la petición de baja por el trabajador, con aceptación del empresario, firmándose el documento denominado «Finiquito», a la vez que se saldan todas las obligaciones pendientes entre las partes. No existe derecho a indemnización.

2. CAUSAS CONSIGNADAS VÁLIDAMENTE EN EL CONTRATO Las causas sólo son válidas cuando no constituyen manifiesto abuso de derecho por parte del empresario. Si lo constituyera, el trabajador debe reclamar por despido. Deben ser alegadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

3. EXPIRACIÓN DEL PERÍODO CONTRATADO O REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO

A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2015. Para los contratos celebrados con anterioridad, la citada indemnización se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario: Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. Nueve días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012. Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014. Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

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Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

4. MUERTE, JUBILACIÓN O EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONTRATANTE Que no exista continuidad en la actividad empresarial. No es necesario que exista autorización alguna en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, teniendo derecho el trabajador a una indemnización equivalente a un mes de salario. En el caso de extinción de la personalidad jurídica del contratante, se seguirán los trámites previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, correspondientes al procedimiento de despido colectivo.

5. DIMISIÓN DEL TRABAJADOR Preaviso al empresario con la antelación prevista en convenio, contrato o lo usual conforme a las costumbres del lugar. No tiene necesidad de alegar motivos.

6. MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DEL TRABAJADOR En función de cada causa: Fallecimiento del trabajador. El empresario, en caso de fallecimiento debido a muerte natural, vendrá obligado a abonar a determinados parientes una indemnización equivalente a 15 días del salario. Declaración de incapacidad permanente total del trabajador. La empresa podrá romper la relación laboral o darle un puesto de trabajo acorde con su discapacidad. Declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Si se produjese recuperación completa o se transformase la calificación en incapacidad parcial, el trabajador tiene derecho a reintegrarse a la empresa cuando exista vacante.

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7. JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR

Acceso del trabajador a la pensión de jubilación De conformidad con la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas. Esta disposición se aplicará a los convenios colectivos suscritos a partir del 8 de julio de 2012; en relación con los convenios colectivos suscritos con anterioridad al 8 de julio de 2012, se aplicará, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Novena del Estatuto de los Trabajadores.

8. FUERZA MAYOR Se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo (incendio, inundación, etc.). Requisitos La existencia de fuerza mayor, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados. El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores. La resolución de la autoridad laboral se dictará, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y cuantas otras actuaciones e informes considere indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. La autoridad laboral, que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de los contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

9. DESPIDO COLECTIVO FUNDADO EN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (muy importante)

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La extinción colectiva de los contratos de trabajo debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa; en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o, en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Requisitos para considerarse despido colectivo Que la extinción afecte, en un período de 90 días, al menos a:  10 trabajadores, en las empresas que ocupen a < 100 trabajadores.  10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen 100-300 trabajadores.  30 trabajadores en empresas que ocupen > 300 trabajadores.  O se despiden a todos los trabajadores y la empresa ocupa a más de 5. Para este cómputo del número de trabajadores afectados se tendrá también en cuenta cualquier otra extinción por iniciativa del empresario, sin incluir las derivadas de la terminación del tiempo convenido o finalización de la obra o servicio, por motivos no inherentes a la persona del trabajador, siempre que su número sea, al menos, de cinco. Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a cinco, cuando el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas señaladas anteriormente. Procedimiento de despido colectivo (art. 50 ET, solo informativo ese) 1. El empresario tiene que realizar el periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, con una duración de: 50 trabajadores...


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