TEMA 9- Personal Auxiliar DELA AdministraciÓN DE Justicia PDF

Title TEMA 9- Personal Auxiliar DELA AdministraciÓN DE Justicia
Author Manuel Torres Arias
Course Introducción Al Derecho Procesal
Institution Universidad de León España
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PEDRO Y EVA...


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Introducción al Derecho Procesal BLOQUE I: Jurisdicción

TEMA 9. PERSONAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. I.

SECRETARIOS JUDICIALES.

1. Estatuto personal de los secretarios judiciales (Arts. 440 a 451 LOPJ). El legislador entiende que son funcionarios públicos y constituyen, tal y como dice la ley, un cuerpo superior jurídico al servicio de la administración de justicia. Dependen del Ministerio de Justicia y está integrado por tres categorías, ingresándose siempre por la tercera: -

Categoría 3ª  secretarios destinados en Juzgados servidos por jueces. Categoría 2ª  secretarios destinados en órganos jurisdiccionales servidos por magistrados. Categoría 1ª  secretarios destinados en Salas del TS, o Salas de Gobierno de la AN, TS o TSJ.

Son licenciados o graduados en derecho y el ingreso al cuerpo se puede realizar a través de dos vías: -

Oposición libre (vía ordinaria) Excepcionalmente, concurso-oposición.

Para ingresar a través de oposición libre se exige nacionalidad española, ser mayor de edad, encontrarse en pleno uso de ejercicio de derechos civiles. Esta oposición consta de 265 temas). Hay que realizar tres ejercicios: 1. Test de 100 preguntas (112 temas). Materia en teoría general del derecho, mercantil, comunitario, procesal, trabajo, procesal laboral, registro civil. 2. Examen Oral. Desarrollo de 4 temas. Materia civil, procesal civil, procesal penal. 3. Examen escrito. Consta de supuestos prácticos. 4. Curso teórico y práctico en Madrid, de 6 meses.

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a) Régimen de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones. Es el mismo régimen que la de los jueces y magistrados, con una excepción, si podrán pertenecer a partidos políticos.

1. Funciones, atribuciones y competencias. (Arts. 452 a 462 LOPJ). Fueron objeto de profunda reforma en el año 2003. Se vieron son considerablemente incrementadas. Destacamos algunas de ellas: 1. Función tradicional, básica, es la de ejercer la fe pública en ámbito judicial. (dar constancia de los actos procesales, desarrollo en las vistas, por ejemplo). En la medida que son fedatarios públicos tienen una labor de documentación, que se puede hacer por escrito a través de redacción de actas o si se trata de dar fe de actos orales se realiza a través de los sistemas de grabación. 2. Ostentar la jefatura del personal de la oficina judicial, es una unidad que sirve de soporte o apoyo a jueces y magistrados. Está integrada por secretarios judiciales y otro grupo de funcionares, gestos tramitadores y auxiliares judiciales, integran la llamada oficina judicial, y el jefe es el secretario judicial. 3. Guardar la documentación relativa a los procesos judiciales. Y también puede guardar el bien mueble objeto de litigio, siendo responsable del mismo (por ejemplo en caso de embargo preventivo). 4. Confeccionar la estadística judicial. Sirve para ofrecer una información actualizada sobre la actividad o carga de trabajo de un determinado juzgado o tribunal; por ejemplo, datos como el volumen de trabajo de un juzgado, naturaleza de los conflictos. 5. Dictar determinadas resoluciones judiciales, impulsar y ordenar el procedimiento, siempre que no sea en materia de decisión, es decir, si es la mera aplicación de la ley sin tomar decisión, denominándose esto ordenación formal; en esta se dictan determinadas resoluciones, como las diligencias. Otra resolución que puede dictar son los decretos, cuando el secretario judicial deba motivar su decisión o poner fin a procedimientos en los cuales tiene competencia.

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6. Competencias en materia de ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliaciones o cualquier asunto previsto por la ley.

2. CUERPOS DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, Y DE AUXILIO JUDICIAL. Los gestores, tramitadores y auxiliares son funcionarios que junto con el secretario judicial integran la oficina judicial (art 475 LOPJ). Estos cuerpos desarrollan tareas de contenido estrictamente procesal y para ver estas tareas estudiamos por separado estas figuras. 1. Gestores, cuerpo de gestión procesal y administrativa. Sus funciones se enumeran en el art. 475 LOPJ. Dependen directamente de los secretarios judiciales, y para poder ser gestor, es necesario ser diplomado universitario, ser ingeniero técnico, o título equivalente. El ingreso, por regla general, es de oposición libre y, excepcionalmente, concurso-oposición. Como función genérica destaca colaborar con los secretarios judiciales en el desempeño de sus funciones, pero además tienen otras funciones específicas, propias señaladas en el art. 476 LOPJ. También hay que resaltar otras, como las funciones de registro, recepción y distribución de escritos; expedir copias simples de escritos que formen parte de los autos; ejercer como secretarios judiciales sustitutos, en caso de que tengan la titulación requerida para ello. 2. Tramitadores (Art. 477 LOPJ). El acceso se hace de turno libre, es decir, oposición. En este caso el requisito académico es tener el título de bachillerato o equivalente. Funciones de contenido procesal, registrar y clasificar la correspondencia, formación de autos y expedientes, apoyar al cuerpo de funcionarios superiores, e d, colaborar con los gestores. 3. Auxiliares judiciales. La titulación exigida es tener el graduado en eso o título equivalente (Art. 475a LOPJ). En el artículo 478 LOPJ se recogen las atribuciones que se les asigna a los auxiliares, tienen varias, entre ellas las siguientes:

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les corresponde la práctica de los actos de comunicación. Mantener el orden en la sala de vistas.

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Comprobar el estado de los medios técnicos (imagen y sonido, p.ej.)

3. MÉDICOS FORENSES. POLICÍA JUDICIAL. OTROS AUXILIARES. Son cuerpos especiales de funcionarios al servicio de la administración de justicia y son cuerpos especiales porque su colaboración con la administración consiste en el desempeño de funciones propias de una titulación o profesión específica, destacando los médicos forenses y policía judicial. No desempeñan tareas de contenido procesal. Nos detendremos únicamente en los médicos forenses y policía judicial A. MEDICOS FORENSES (Art 479 LOPJ). Se trata de licenciados o graduados en medicina, y están sometidos siempre a las órdenes de los jueces, tribunales, fiscales y encargados del registro civil. En cuanto a sus funciones o atribuciones, como profesionales de la medicina, su función es la de asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales en las materias propias de la medicina, aportan sus conocimientos técnicos; por ejemplo, vigilar facultativamente a los detenidos, personas lesionadas con un procedimiento procesal pendiente. B. POLICIA JUDICIAL. (Regulación en los artículos 126 CE y del 547 a 550 LOPJ. El art. 126 dispone que la Policía Judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y del descubrimiento y aseguramiento del presunto responsable criminal. Esto prácticamente se reproduce en su literalidad en el art. 547 LOPJ. El Art. 548 LOPJ establece que la Policía Judicial está integrada por funcionarios que pertenecen a la Policía nacional y también funcionarios pertenecientes a la Guardia Civil. En cualquier caso, podrían desempeñar funciones otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado relacionadas con la Policía Judicial en determinados supuestos, por ejemplo la policía local. Orgánicamente la policía judicial depende del Ministerio del Interior, dispuesto en el art. 548 LOPJ y también se hace referencia a esta dependencia en la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, concretamente en su artículo 31.

En el art. 549 LOPJ se reconocen varias funciones específicas de las unidades, entre ellas:

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1. Averiguación de hechos delictivos y sus circunstancias y función de aseguramiento de los responsables criminales. 2. Auxiliar a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal cuando debiera realizarse una actuación procesal fuera de su sede y se requiriere la presencia de la policía judicial. Por ejemplo, entrada en un domicilio. 3. Garantizar el cumplimiento de las órdenes y resoluciones judiciales o las

órdenes emanadas de la autoridad fiscal.

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