Tema F - Políticas comunes PDF

Title Tema F - Políticas comunes
Author Ana Alonso
Course Derecho Comunitario
Institution Universidad de Málaga
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politicas publica union europea...


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BQ.V. TEMA F

TEMA F POLÍTICAS COMUNES. REPERCUSIONES DEL INGRESO EN LA C.E.E. PARA LA ECONOMÍA ANDALUZA: ESPECIAL REFERENCIA A LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y DE COHESIÓN.

POLÍTICAS COMUNES Teniendo en cuenta la diversidad de materias en las que la Unión Europea ejerce sus competencias exclusivas o compartidas, resultará adecuado centrarnos en aquellas que resultando importantes para la integración europea. LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA Sin duda, la Unión Económica y Monetaria constituye la parte de los Tratados que más atención y polémica ha suscitado, no en vano su implantación ha supuesto un verdadero salto en el proceso de construcción europea al permitir la creación del euro como moneda única entre los países de la zona del eurogrupo pero, al mismo tiempo, situarla como moneda internacional de reserva alternativa al dólar. La UEM contemplaba dos objetivos fundamentales: Completar el mercado único interior, reforzando los aspectos comunes de las políticas económicas estatales; - Implantar una moneda única en el seno de la Unión.

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Para conseguir ambos objetivos, se arbitraron una serie de medios que debían implantarse en un proceso por etapas, de tal modo que al final de un período, que para la Unión Monetaria se estableció en 8 años, debería haberse alcanzado satisfactoriamente. -

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La primera fase abarcó los años 1993 y 1994, y en su transcurso debían adoptarse dos tipos de medidas: la adopción de los planes nacionales de convergencia y la plena libertad de circulación de capitales. En cuanto a los planes de convergencia, cada Estado miembro debía presentar un plan con todas las medidas de política económica y financiera que pretendía adoptar hasta 1998, para poder cumplir con los requisitos de convergencia económica contemplados en el Tratado. Estos planes debían ser aprobados por el Consejo de Ministros. A partir de su aprobación, la Comunidad debía supervisar anualmente su cumplimiento. Por lo que se refiere a la libre circulación de capitales, era un requisito ya establecido por el Acta Única, pero que ahora adquiría toda su importancia con vistas a la unificación monetaria. El cumplimiento de este requisito no exigió el mismo grado de esfuerzo para todos los países, pues algunos, como el Reino Unido, gozaban de un mercado de capitales totalmente liberalizado, mientras que otros, como Andalucía, todavía conservaban fuertes controles administrativos. Básicamente, la libre circulación de capitales impuso dos tipos de medidas: la total independencia de los Bancos Centrales del control ejercido por los Gobiernos de sus respectos países y la modificación de toda la legislación mercantil, financiera y fiscal que impusiera algún control fundamentado en razones extraeconómicas, por ej. limitación de la cantidad de divisas que podían sacarse al extranjero. Para facilitar la coordinación de las políticas monetarias de todos los países miembros, se estableció la creación de un Comité de los Gobernadores de los Bancos Centrales. La segunda fase se inició el 1 de Enero de 1994 y durante su desarrollo, hasta el 1 de enero de 1999 se contemplaron las siguientes medidas: o Creación del Instituto Monetario Europeo, que sucedió al Comité de los Gobernadores de Bancos Centrales. Estaba integrado por un Presidente y los Gobernadores de los Bancos Centrales nacionales, uno de los cuales actuaría como

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Vicepresidente. El Instituto Monetario Europeo, se convirtió así en el embrión de la autoridad monetaria de la Unión, durante el período preparatorio de la moneda única. o El segundo aspecto significativo de esta etapa consistió, precisamente, en el desarrollo y ejecución de los planes de convergencia de cada Estado miembro, aprobados en la fase anterior: Tasa de inflación, déficit público inferior al 3 % del PIB, Deuda Pública no superior el 60 % del PIB, Tipo promedio de interés nominal a largo plazo inferior a un 2 %, como máximo del promedio de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. Se estableció que el 1 de Julio de 1998, el Consejo Europeo (Jefes de Estado o de Gobierno), decidiría los Estados que reunían los requisitos para pasar a la tercera fase, cuya fecha límite de inicio se fijó en el 1 de Enero de 1999. Tercera fase: el euro se estableció como moneda única contable en 12 países a partir de 2000, creándose la denominada eurozona y pasó a ser moneda en circulación fiduciaria en 2002. A partir de ese momento, los instrumentos básicos de la política monetaria de los países de la zona del euro son decididos y gestionados por el Banco Central Europeo.

POLÍTICAS SECTORIALES COMUMES

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1. Política agraria Común Pese a que la agricultura genera una riqueza inferior al 1% del PIB de los Estados miembros, este sector desempeña una función esencial en el mantenimiento de las áreas rurales, que ocupan la mayor parte del territorio europeo, constituyendo además un colchón de protección de los espacios naturales de la UE. La regulación de la PAC ha evolucionado con el peso de la agricultura en la económica europea: a. Primera etapa. Desde el origen en los años 50 hasta los años 80 La PAC nace en el entorno económico de escasez alimentaria tras la Segunda Guerra Mundial. Este hecho justifica el establecimiento de una política intervencionista y productivista con el fin de abastecer a la sociedad de alimentos a unos precios asequibles y que garantizasen un nivel de vida equitativo a la población agrícola. Por ello, la PAC se centró en el establecimiento de medidas dentro de su política de precios y mercados. Dichas medidas dieron sus frutos a lo largo de las siguientes décadas de tal manera que la situación comunitaria se tornó de una situación deficitaria a otra excedentaria. El Tratado de Roma recoge los cinco principios fundamentales de la política agraria común (PAC): - Aumentar la productividad mediante la mejora técnica y el empleo óptimo de los factores de producción. - Garantizar un nivel de vida equitativo para los agricultores. - Estabilizar los mercados. - Asegurar el abastecimiento de productos alimenticios. - Garantizar unos precios razonables para los consumidores. La PAC tiene como pilares: -

la unidad del mercado, lo que implica una libertad total de movimiento de productos agrícolas en el interior de la UE, la preferencia comunitaria, que protege la producción agrícola de las importaciones a bajo precio y las fluctuaciones de los mercados internacionales mediante aranceles fijados con relación al precio de los productos comunitarios,

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la solidaridad financiera, que asegura la financiación de la PAC mediante los dos apartados del FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola). 1.

FEOGA Garantía. Financia los gastos de almacenamiento, las subvenciones para asegurar un precio mínimo que facilite la salida de los productos, las ayudas a la exportación que compensan la diferencia entre los precios en el mercado europeo y en el mercado mundial, etc. 2. EOGA Orientación. Comprende las ayudas destinadas a mejorar las explotaciones, las infraestructuras rurales y los mecanismos de comercialización, así como las acciones destinadas al desarrollo de las regiones rurales más desfavorecidas. b. Segunda etapa. 1992 En la década de los ochenta el gasto agrícola se había disparado como consecuencia del coste desencadenado por la existencia de excedentes. La aplicación de medidas de intervención (ayudas al almacenamiento privado y compras públicas) y las ayudas a la exportación para dar salida a los excedentes comunitarios en el mercado internacional eran las medidas más costosas de la PAC. El creciente gasto agrícola y la necesidad de paliar los desequilibrios entre oferta y demanda motivaron la primera gran reforma de la PAC: la reforma de la PAC de 1992 o reforma McSharry. En 1992 el Consejo alcanzó el acuerdo para reformar la PAC pudiéndose destacar como principales cambios el inicio de la transición entre unas ayudas ligadas a la producción a unas ayudas a la renta de los agricultores con pagos por hectárea y cabeza de ganado y el establecimiento de medidas para la mejora de estructuras agrarias.

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c. Tercera etapa. Agenda 2000 Las crisis alimentarias de la década de los 90 y la Conferencia sobre Desarrollo Rural de Cork impulsaron una nueva reforma de la PAC, la Agenda 2000. Tras duras negociaciones, la Agenda 2000 avanzó en el establecimiento de ayudas directas a la renta, la disminución de precios institucionales, el aumento de competitividad de la agricultura europea y el establecimiento de la política de desarrollo rural como segundo pilar de la PAC. d. Reforma de 2003 En septiembre de 2003 la Unión Europea estableció un nuevo sistema de ayuda directa a los agricultores denominado Pago Único. Según este sistema a los agricultores se les asignan derechos de ayuda, calculados en función de las ayudas que recibieron en un determinado período de referencia, que son independientes de sus niveles de producción en un futuro. El Pago Único va sustituyendo a los pagos directos acoplados a la producción, con el objetivo de buscar una mayor orientación al mercado y no se introdujo en nuestro país hasta 2006. El modelo de aplicación de esta reforma en Andalucía buscaba minimizar los riesgos del desacoplamiento de las ayudas en determinados sectores cuya actividad productiva podía verse afectada. e. Reforma 2008 Esta reforma se plantea por la necesidad de dar una mayor legitimidad social a las ayudas y una gestión más eficiente de los recursos presupuestarios. Además, avanzó en la simplificación e introdujo nuevos retos relacionados con el cambio climático, la biodiversidad, la energía y la gestión del agua. Por otra parte, se continúa con la incorporación de subsectores agrícolas y ganaderos al sistema de Pago Único reduciéndose las ayudas acopladas en el seno de la Unión Europea con el fin de encaminarse a los objetivos marcados por la Organización Mundial del Comercio. [Escriba texto]

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Reforma 2013 La reforma se ajusta plenamente a los principios fundamentales del la política agrícola común. Dichos principios seguirán centrándose en proporcionar a los consumidores de la UE y del mundo en general suficientes alimentos sanos y de alta calidad a precios asequibles. Al mismo tiempo, la reforma respeta plenamente las normas de la UE sobre bienestar animal y medio ambiente y garantiza un nivel de vida equitativo de los agricultores europeos. La reforma de la PAC incluye: -

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la «ecologización» de las ayudas por explotación mediante la introducción de prácticas agrícolas coherentes con el medio ambiente, como la diversificación de cosechas, y el mantenimiento de elementos del paisaje con aportación ecológica y zonas mínimas de pastos permanentes una mayor equidad en la distribución de las ayudas para reducir las diferencias más importantes en los niveles de apoyo a la renta que reciben los agricultores en toda la UE una reducción de los pagos por encima de una determinada cantidad para las explotaciones más grandes una mejor atribución de la ayuda a la renta para los agricultores que más lo necesiten, sobre todo los jóvenes agricultores, los agricultores con menos ingresos y los agricultores en zonas con limitaciones naturales Se mantiene la estructura en pilares de la PAC. El pilar 1 incluye la ayuda a la renta y las medidas de gestión de mercado, mientras que el pilar 2 abarca el desarrollo rural.

2. Política Pesquera Común La Política Pesquera Común tiene como finalidad lograr una pesca y acuicultura sostenibles desde un punto de vista económico, medioambiental y social. Para ello, recoge entre sus objetivos recuperar la sostenibilidad de las poblaciones de peces, poner fin a las prácticas pesqueras excesivas y crear nuevas oportunidades de empleo y crecimiento en las zonas pesqueras. Los elementos más importantes para alcanzar estos objetivos son la prohibición de los descartes, la aplicación del Rendimiento Máximo Sostenible y de planes plurianuales en la gestión de las pesquerías, la descentralización de la toma de algunas decisiones, el apoyo a la acuicultura y pesca artesanal y la adopción de acuerdos internacionales de pesca. Hay que resaltar la importancia del sistema comunitario establecido para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Este tipo de pesca es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos pesqueros y socava los cimientos mismos de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales para lograr su erradicación. El instrumento que financia la aplicación de la Política Pesquera Común durante el periodo 2014-2020 es el Fondo Europeo Marítimo y Pesquero, que se destinan a la Política Marítima Integrada y a la Política Pesquera Común. Andalucía es el primer país receptor de este Fondo con una cantidad asignada de un 20 por ciento del total, lo que equivale al peso real del sector pesquero español dentro de la Unión Europea. 3. Medio Ambiente El Derecho ambiental de la UE constituye un extenso cuerpo normativo de varios centenares de instrumentos legales, principalmente directivas, y siete programas de acción de medio ambiente que ha ido conformando en gran parte la legislación ambiental nacional.

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BQ.V. TEMA F Con la aprobación en 1986 del Acta Única Europea, se incluyó, en los tratados comunitarios, por primera vez, un articulado referido al medio ambiente que supuso el nacimiento de una auténtica política ambiental europea. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro en 1992, en la que se acuñó el término “desarrollo sostenible” influyó en las reformas llevadas a cabo con los Tratados de Maastricht (1992) y Ámsterdam (1997). Los principios de Río que pasaron a inspirar la competencia comunitaria son el desarrollo sostenible y la corresponsabilidad e integración de las exigencias ambientales. El art. 4 TFUE establece que el medio ambiente es una de las principales áreas en las que se aplican las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros. En lo que se refiere a los objetivos de la política ambiental, en el apartado 1 del art. 191 TFUE se recogen los siguientes: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; la protección de la salud de las personas; la utilización prudente y racional de los recursos naturales; y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. El Tratado de Lisboa ha incluido un nuevo objetivo a la política de la Unión en el campo del medio ambiente. Se trata de “la promoción, en el plan internacional, de medidas destinadas a hacer frente a los problemas regionales o planetarios del medio ambiente, y en particular la lucha contra el cambio climático”.

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En relación con el papel de la UE en la lucha contra el cambio climático, cabe destacar el papel de liderazgo que la UE ha desempeñado en la adopción de los acuerdos de la 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se celebró en 2015 en París, acuerdo internacional global sobre el clima que sustituye al Protocolo de Kyoto de 1997. El LIFE es el instrumento financiero para el medio ambiente. Financia medidas que contribuyen al desarrollo, la aplicación y actualización de la política y la legislación comunitaria de medio ambiente. Este instrumento financiero pretende igualmente facilitar la integración del medio ambiente en las demás políticas y lograr un desarrollo sostenible en la Unión Europea. Consta de tres ámbitos temáticos: -

LIFE+ Naturaleza y Biodiversidad, LIFE+ Política y Gobernanza Medioambientales y LIFE+ Información y Comunicación.

El instrumento LIFE+ se encuentra gestionado por la Unidad LIFE de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, siendo la Autoridad Nacional en el Estado español el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Servicios. 4. Protección de los Consumidores La política europea de protección de los consumidores constituye un elemento indispensable para el buen funcionamiento del mercado interior. Su objetivo es hacer de la Unión Europea una realidad tangible para todos los ciudadanos, velando por sus derechos como consumidores en la vida cotidiana. Para ello, resulta necesario, además de la capacitación de los consumidores para una adecuada toma de decisiones, la mejora de su bienestar, así como la protección efectiva de su seguridad y de sus intereses comerciales. El programa de acción de la UE en materia de política de consumo se basa en dos grandes ejes: A) la Agenda del Consumidor Europeo, que desarrolla la nueva estrategia de política de [Escriba texto]

BQ.V. TEMA F consumo de la UE, en consonancia con su estrategia de crecimiento del Programa Europa 2020, ha incluido dos nuevos retos, como el acercamiento a un consumo más sostenible y la respuesta a las necesidades específicas de los consumidores vulnerables; y B) el Programa de Consumidores 2014-2020, que financia acciones en los 28 Estados miembros con un presupuesto de 188,8 millones de euros. 5. Transportes El objetivo de las políticas de transporte en la Unión Europea es crear un Espacio Único Europeo del Transporte con políticas que lo hagan competitivo y sostenible. El Espacio Único Europeo del Transporte facilita los movimientos de los ciudadanos y el transporte de mercancías, reduce costes e incrementa la sostenibilidad del transporte europeo. El Cielo Único Europeo se ocupa de la capacidad y la calidad de los aeropuertos. El 4º paquete ferroviario tiene por objeto establecer un Espacio Ferroviario Europeo Único, que suprima los obstáculos técnicos, administrativos y jurídicos que siguen dificultando el acceso a los mercados ferroviarios nacionales. Una mayor integración del mercado del transporte de carga por carretera hará también más eficiente y competitivo este modo de transporte. En cuanto al transporte marítimo, una mayor integración llevará a simplificar los trámites de los buques que viajan de un puerto de la UE a otro, y a mejorar el acceso del mercado a los puertos. Estas medidas se completan con condiciones laborales de calidad para los trabajadores del sector, la seguridad y fiabilidad de los servicios de transporte y la cooperación con los interlocutores internacionales en la materia.

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6. Redes Transeuropeas Las redes transeuropeas en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía contribuyen al desarrollo del Mercado Interior, refuerzan la cohesión económica y social, conectan las regiones insulares y la Unión Europea con los países vecinos. Las redes transeuropeas conforman las infraestructuras básicas de la UE en los sectores de la energía, las comunicaciones y el transporte. Las redes transeuropeas facilitan el uso de las energías renovables y la seguridad del suministro, el transporte sostenible e intermodal, y las telecomunicaciones de banda ancha a alta velocidad, todo ello en favor del Mercado Interior. El Instrumento “Conectar Europa” (CEF) destinará a financiar las redes transeuropeas 33.240 millones de euros en el periodo 2014-2020, distribuido entre los sectores del transporte. 7. Energía El Tratado de Lisboa sitúa la energía en el centro de la actividad europea, dotándole de una nueva base jurídica, el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La política de energía de la Unión Europea se basa en tres pilares: crear un mercado interior de la energía con precios competitivos, asegurar el suministro energético y garantizar la solidaridad ante situaciones de crisis, y producir la energía de forma sostenible ya que ello supone una parte considerable de las emisiones de efecto invernadero. Dentro de la Estrategia Europa 2020 destacan objetivos relacionados con la energía como reducir un 20% las emisiones de efecto invernadero re...


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