Temario DE Trabajo Social PDF

Title Temario DE Trabajo Social
Author Mc Fernández
Course Trabajo Social Grupal
Institution Universidad Pablo de Olavide
Pages 4
File Size 108.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 18
Total Views 143

Summary

TEMARIO DE TRABAJO SOCIAL...


Description

Define normativización. La normativización es una característica esencial de la conducta humana. Los actos humanos con relevancia social son redefinidos mediante normas de muy diverso carácter. Las normas establecen patrones de comportamiento que ajustan los actos individuales en el seno de grupos sociales. Ej: Stop-> Obliga una detención del vehículo en un determinado momento y lugar, trabajaría como patrón de comportamiento los conductores mediatizado a partir de la señal de stop.

Teorías sobre relaciones entre sociedad y derecho. Por un lado, está la teoría positivista: rechaza la posibilidad de un derecho natural, ya que los principios generales del derecho no surgen de la naturaleza, sino que están implícitos en la ciencia. Esta teoría se centra en estudiar las leyes sin tener en cuenta otros factores (situación social, económica, familiar…). Por otro lado, está la teoría sociológica que dice que el derecho surge de la ciencia. Esta teoría nos muestra que el derecho está ligado con las interrelaciones sociales, es decir, se debe estudiar con mecanismos para que la acción social sea más efectiva. Se estudia las leyes y como aplicarlas a la sociedad. Ambas teorías se contraponen y hay que usar el concepto de mediación.

Tipos de normas que puede utilizar el derecho para ordenar la vida social y su repercusión en la labor del TS. -Normas represivas: Característica de regímenes autoritarios. Determinan los modelos únicos de conducta, haciendo uso de castigos como control de comportamientos contrarios. Ej: padres no cubren las necesidades básicas de sus hijos menores, el TS procederá a realizar un informe social que enviará al juez para abolir la custodia. -Normas promocionales: Modelo propio de sociedades democráticas. Establecen mecanismos de definición de aquellas acciones sociales que permiten la libre creación de relaciones sociales. Ej: Persona acude a SS sin trabajo, el TS ofrece un programa del ayuntamiento, si colabora, tendrá trabajo. El trabajador social tiene que elaborar una serie de estrategias para que se cumplan las normas promocionales, haciendo todo lo posible para que no se utilicen las normas represivas.

Define derecho objetivo, derecho subjetivo e interés jurídico protegido. -Derecho objetivo: Conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico positivo formalmente válido. Crea y distribuye posiciones recíprocas de exacta correspondencia, de tal forma que cuando atribuye a alguien una facultad, al mismo tiempo, le impone deberes. -> Es el texto de la norma donde se establece el derecho. -Derecho subjetivo: Atribución de una facultad o facultades a un sujeto determinado, en virtud de la cual puede este sujeto usar y disponer de algo libremente y con exclusión de los demás. -> Aquello a lo que los sujetos tienen derecho porque lo dice el derecho objetivo, es por lo que los usuarios preguntan a los TS. El TS va a estar continuamente comparando uno con otro. Por ejemplo la concesión de una beca, el TS comprobará los requisitos para conseguirla (derecho objetivo) y comprobará los requisitos del usuario en cuestión (derecho subjetivo). Para ver si tiene derecho a esa beca, se compara los requisitos del usuario con los exigidos. -Interés jurídico protegido: Aquel bien jurídico que el derecho objetivo intenta garantizar cuando reconoce la existencia de un derecho subjetivo. Son las razones por las que la sociedad defiende algo. Ej: la libertad, la propiedad, la integridad física, etc.

Españoles y extranjeros como titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Española. En la Constitución Española, el sujeto lingüístico va cambiando en cada artículo, apareciendo como más destacables: “extranjeros, todos, nadie, todas las personas, los españoles, etc.” Esto es porque se quiere distinguir que ciertos derechos pertenecen a un colectivo, y otros derechos, a otro. A partir de esta configuración inicial, las normas que han ido regulando cada derecho, en algunos casos, han seguido a raja tabla la determinación constitucional; pero en otros, ha hecho interpretaciones más abiertas a la inclusión de los extranjeros en el disfrute de algunos derechos, que en un principio solo aparecían en la Constitución para los españoles. En la ley orgánica 4/2000 de extranjería, se establece en qué medida los extranjeros pueden acceder a los derechos constitucionales. Ejemplos: -Españoles y extranjeros: Art. 15-> Todos tienen derecho a la vida. -Españoles: Art. 19 -> Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Enumera 5 derechos fundamentales y 5 principios rectores de la vida social y económica según la Constitución Española.

-Derechos fundamentales: • • • • •

Art. 14: Igualdad y no discriminación Art. 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Art. 21: Derecho a la reunión pacífica y sin armas. Art. 27: Derecho a la educación. Art. 35: Deber y derecho de trabajar

-Principios rectores: • • • • •

Art. 43: Protección de la salud. Art. 45: Disfrute de un medio ambiente adecuado. Art. 47: Vivienda digna y adecuada. Art. 48: Participación libre y eficaz de la juventud. Art. 52: La ley regulará las organizaciones profesionales.

Hasta el artículo 38 son derechos fundamentales, del 39 en adelante son principios rectores.

Consecuencia jurídica de que los derechos más importantes para el TS formen parte de los principios rectores constitucionales. La mayoría de derechos competencia del TS son principios rectores. La consecuencia jurídica para el TS es que el Estado solo se compromete a hacer todo lo posible por cumplirlos, pero no a garantizarlos por completo. El Estado puede decir que no hay fondos para conseguir que todos los jóvenes tengan vivienda, pero que hace todo lo posible para conseguirlo. Por el contrario, el Estado no puede decir que no hay fondos para garantizar el derecho a la educación, ya que éste es un derecho fundamental y no un principio rector.

Define algunos de los siguientes conceptos jurídicos: Persona física: Cualquier sujeto que, por el mero hecho de existir, es titular de derechos y puede contraer obligaciones jurídicas. El elemento fundamental es la existencia. Persona jurídica: Institución creada por una o más personas físicas con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Capacidad jurídica: Aptitud que tiene la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma. Es un atributo de la persona desde el momento de su nacimiento, pues toda persona, por el mero hecho de serlo, posee capacidad jurídica. Capacidad de obrar: Posesión de los requisitos necesarios para poder ejercer ciertos derechos y contraer obligaciones. Es la capacidad de la persona para gobernarse a sí

misma. A diferencia de la jurídica, no nos corresponde a todos. Se adquiere con la mayoría de edad. Las restricciones a la capacidad de obrar sólo pueden provenir de la minoría de edad o de una incapacitación judicial para las personas que padezcan enfermedades o deficiencias. Tutor: Suple a la persona incapacitada y administra su patrimonio, ya que es su representante legal, salvo para aquellos actos que la persona puede realizar por sí mismo, según dicte la sentencia de incapacitación Curador: Tiene un alcance más limitado que el tutor, ya que no suple al incapacitado ni puede administrar directamente su patrimonio, sino que autoriza todos aquellos actos determinados en la sentencia de incapacitación. Es decir, está al lado del incapacitado completando la capacidad que le falta. Defensor judicial: Actúa solo en caso de que el tutor o curador no pueden hacerlo (conflicto entre los intereses del incapacitado y el tutor o curador, ausencia de estos,…) Sustituye al tutor o curador. Por ej: si el tutor quiere comprar la vivienda al incapacitado, interviene el defensor judicial.

Enumera los elementos esenciales de una ley (según el modelo de la ley de dependencia). Debe estar publicada en el boletín oficial correspondiente. En este caso, ley estatal, boletín oficial del Estado. Hasta que no se publique, la ley no es válida. Fecha de publicación: será válida como mínimo al día siguiente de su publicación. -Sanción real: El jefe de Estado debe dar “el visto bueno” a la ley. Es un acto simbólico. Todas las leyes han de ser sancionadas por el Rey. -Título de la ley: Ley (tipo) 39/2000 (nº de ley de ese año) de 14 de diciembre (fecha de cuando está lista) de promoción a la autonomía personal (nombre). -Exposición de motivos: Preámbulo. Es la introducción o presentación de la ley. Explica por qué es necesaria. El contenido de la exposición no tiene contenido normativo. -Articulado: El contenido normativo de una ley empieza en el artículo 1. Todos van numerados salvo los últimos, que son disposiciones. Las disposiciones pueden ser: • • •

Adicionales: Añade lo necesario que no ha figurado en la ley, con el fin de aclarar la misma. Finales: Últimos fallos detectados y corregidos. Transitorias: Aclara lo que ocurre con el cambio de la ley antigua a la actual....


Similar Free PDFs