Temas de Dº Procesal PDF

Title Temas de Dº Procesal
Author L. Ríos Muñoz
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TEMAS DE DERECHO PROCESAL Luis Patricio Ríos Muñoz Abogado Magíster en Derecho Procesal TEMAS DE DERECHO PROCESAL Primera Edición 2019 Prohibida la reproducción total o parcial de este libro, por cualquier medio, sin autorización de los editores. Título original: TEMAS DE DERECHO PROCESAL © Es prop...


Description

TEMAS DE DERECHO PROCESAL

Luis Patricio Ríos Muñoz Abogado Magíster en Derecho Procesal

TEMAS DE DERECHO PROCESAL

Primera Edición 2019

Prohibida la reproducción total o parcial de este libro, por cualquier medio, sin autorización de los editores.

Título original: TEMAS DE DERECHO PROCESAL © Es propiedad del Autor: Luis Patricio Ríos Muñoz

1ª Edición, año 2019 300 ejemplares (Tamaño 17 x 23,5 cm)



Portada, diagramación e impresión: Editorial El Jurista



Editor: Pedro Ben-Hur Sánchez Cabrera



Queda hecho el depósito legal Registro de Propiedad Intelectual Nº A-308.906



ISBN: 978-956-367-059-2

Editorial El Jurista MONEDA 1137, OFICINA 81, 8º PISO TELÉFONO 222 474 684 – SANTIAGO, CHILE DESCUENTOS ESPECIALES POR COMPRAS VÍA INTERNET Y EN NUESTRAS OFICINAS

www.eljurista.cl E-mail: [email protected] PRINTED IN CHILE / IMPRESO EN CHILE

A mis hijos Cristóbal Joaquín e Íñigo Pascual, a quienes amo desde su concepción.



Editorial El Jurista

LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ

PRESENTACIÓN TEMAS DE DERECHO PROCESAL



Presentación

El libro que tiene el lector en sus manos recopila una serie de trabajos preparados por el suscrito el año 2008 y entre los años 2015 a 2018. La gran mayoría de ellos han sido publicados en las más diversas y prestigiosas revistas científico-jurídicas del área del Derecho Procesal en Argentina, Brasil, España, Paraguay y Perú, por lo que la idea de reunir dichos trabajos aquí es para ponerlo a disposición de los lectores nacionales, a quienes podría ser de alguna utilidad los pensamientos en ellos vertidos. Los trabajos se presentan en orden cronológico de publicación, y sólo quedan fuera aquellos que ya han sido publicados en el país en razón de trabajos de mayor extensión, como los relativos a El Embargo Ejecutivo y La Inembargabilidad, ambos incorporados como capítulos de mi monografía publicada en Chile por Libromar y en el extranjero por Olejnik; o los relativos a Los Principios Procesales, que fueron publicados como trabajo monográfico en San Sebastián (País Vasco), o a La Verdad como elemento teleológico de la Prueba y La Nulidad Procesal de Oficio, que han sido recogidos en mis Fábulas de Derecho Procesal publicado por Prolibros. Ello puesto que no se trata aquí de repetir lo publicado ahí. Comienzo con mi tesina aprobada sobresaliente con nota máxima, sobre los límites entre la Fiscalización y la Jurisdicción, inédita Editorial El Jurista

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LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ PRESENTACIÓN

hasta ahora, y le siguen luego una serie de artículos publicados en los medios que en cada caso se detallan. Luego, hay un artículo sobre el Interés Procesal que es sustituido por una ponencia que dice relación con la Legitimación Ambiental, que se publica aquí por dos motivos: primero, por haber llamado la atención de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema; y segundo, porque dicho artículo constituye el primer capítulo de mi próximo libro. Se recoge también mi trabajo de término del Curso de Profundización de Derecho Procesal cursado en Barcelona, al alero de la Universitat Pompeu Fabra y la Fundación Serra Domínguez, publicado en la más prestigiosa de las revistas sobre nuestra disciplina en habla hispana: la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal (RIDP), el que fuera trabajado bajo la atenta y sabia dirección del Maestro catalán, el Dr. Manuel Cachón Cadenas. Finalmente, he agregado un estudio preliminar sobre la cosa juzgada, que antecede a la reedición del maestro Enrico Tullio Liebman, Eficacia y Autoridad de la Sentencia, tras ser calificado de excelente por el Maestro Cachón. Sin más aspiración a que alguna de mis reflexiones sirva de ayuda a pensar nuevamente el Derecho Procesal, quedo a vuestra disposición.

En Iquique, 2019.

Editorial El Jurista

ABREVIATURAS TEMAS DE DERECHO PROCESAL

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REVISAR Y COMPLETAR..... !!!!!!

Abreviaturas

DT

: Derecho del Trabajo

IT

: ...... pág. 13

CS

: Corte Suprema

CODELCO : Corporación Nacional del Cobre de Chile LODT

: ...... pág. 14

LSJ

: ..... pág. 15

CPR

: ...... pág. 17

CA

: Corte de Apelaciones

CT

: Código del Trabajo

SUBDERE : ...... pág. 24 CSJN

: ...... pág. 80 y 81

CELS

: ...... pág. 81

CPRCh

: ..... pág. 132

CC

: Código Civil

CPC

: Código Procesal Civil

UTM

: Unidad Tributaria Mensual

LPDC

: .... pág. 173

SERNAC : Servicio Nacional del Consumidor LPC

: ...... pág. 191

Editorial El Jurista

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Editorial El Jurista

LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ

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TEMAS DE DERECHO PROCESAL

Eficacia de la Tutela de los Derechos Laborales Fiscalización versus Jurisdicción 

Resumen: Los profesores José Luis Ugarte Cataldo y Claudio Palavecino Cáceres, discurren en las facultades que tienen la DT y la IT para la fiscalización de las normas laborales, haciendo presente que la CS indica que fiscalizar sólo sería detectar infracciones precisas, determinadas y objetivas, y que cualquier otra operación distinta implicaría ejercer jurisdicción. Luego, se analizan los fallos de primera instancia recaídos en los recursos de protección deducidos por CODELCO contra la DT, al determinar esta última, por medio de la fiscalización, que la primera estaría vulnerando la Ley de Subcontratación. La mayoría de estos fallos resuelve que las facultades de la DT se limitan a constatar infracciones claras, precisas y determinadas que se funden en hechos objetivos e indubitados, correspondiendo a los Tribunales de Justicia conocer las cuestiones que presenten conflicto entre las partes, por lo que el actuar de la DT sería ilegal, restando así eficacia a la tutela de los derechos laborales de los trabajadores. El fallo disi

Tesina presentada en Diploma Reforma al Derecho del Trabajo, U. Alberto Hurtado, aprobada con nota 7.0, sobresaliente, en enero de 2008. Editorial El Jurista

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dente indica que la DT actúa conforme a las facultades que le confiere la LODT. Frente a este panorama, salta la interrogante de ¿quién tutela los derechos de los trabajadores?, y se hace necesario buscar una solución a través de determinar el verdadero sentido y alcance de los conceptos “jurisdicción” y “fiscalización”. ***** Sumario: 1) A modo de prólogo. 2) Los fallos que plantean la Ineficacia de la Tutela de los Trabajadores por parte de la Dirección del Trabajo. 3) El fallo adverso a Codelco. 4) La necesidad de tutelar los derechos laborales. 5) La Fiscalización y la Jurisdicción frente a frente, vías posibles de solución. 6) En busca de conceptos de uno y otro vocablo. 7) Conclusiones. 1.

A modo de Prólogo

En LSJ Nº 359, en un breve artículo del profesor José Luis Ugarte Cataldo, intitulado “El Derecho del Trabajo en juego”, se expone que el modelo institucional laboral chileno supone la concurrencia de competencias en las normas laborales, ya que la aplicación de éstas queda entregada tanto a la Administración del Trabajo (la DT y las IT) como a los Tribunales de Justicia. El “pero” es que la CS ha comenzado a desconocer esta institucionalidad y ha ido instalando en su lugar una doctrina de competencias excluyentes. Explica así que la CS en diversos fallos ha sostenido que fiscalizar sólo comprende detectar infracciones precisas, determinadas y objetivas, y que cualquier otra operación significa resolver un conflicto entre partes, cuestión esta última que correspondería sólo a la jurisdicción. Frente a ello, el profesor Ugarte rebate la doctrina de la CS con una defensa que sintetiza en cuatro puntos: 1º) Fiscalizar es aplicar el derecho; 2º) La ley Editorial El Jurista

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laboral reconoce explícitamente la facultad de la IT de que fiscalizar es calificar jurídicamente distintas situaciones; 3º) La esencia de la jurisdicción no es la resolución de conflictos entre partes, sino que dicha solución se produzca de modo definitivo e inalterable (efecto de cosa juzgada); y 4º) De sostenerse que fiscalizar es sólo detectar infracciones donde las partes no discrepen y no haya conflicto entre ellas, entonces la fiscalización quedaría entregada al criterio del fiscalizado, vaciando de sentido la fiscalización laboral. No tardó en llegar la réplica a dicho artículo, en LSJ Nº 363, de la mano del profesor Claudio Palavecino Cáceres, quien esgrimió la defensa de la finalidad buscada por la CS al limitar la función fiscalizadora de la DT a ilegalidades claras, precisas y determinadas. El profesor Palavecino afirma que la función de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral atribuida a la DT por su estatuto orgánico, en cuanto viene dotada de una potestad sancionatoria, no se diferencia materialmente de la función jurisdiccional, cosa que no se puede admitir, desde que la CPR tiene vedadas las funciones jurisdiccionales a la Administración. Así, el hecho de aplicar una sanción como cursar multas administrativas u ordenar la clausura de un establecimiento o faena sería, según su parecer, a fin de cuentas, conocer y fallar una causa, lo que resulta peligroso porque la Administración juzga sin respetar el debido proceso, pues ningún fiscalizador oirá con independencia e imparcialidad los intereses del empleador. Cabe hacer presente que, a pesar de esta diferencia de criterios, ambos profesores coinciden en que la aplicación práctica de las normas laborales no puede ser dejada solo al trabajador, ya que éste al accionar por sus derechos pierde su puesto de trabajo, lo que justifica la existencia de un tercero autónomo e independiente, que pueda tutelar dichos derechos. La discusión sostenida en LSJ cobrará relevancia semanas después, cuando la Corporación Nacional del Cobre de Chile (en adelante, CODELCO) al verse enfrentada a las fiscalizaciones de la DT, en orden a cumplir con las normas relativas a la subcontratación laboral, Editorial El Jurista

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recurra de protección en diversas partes del país, a fin de desconocer las atribuciones fiscalizadoras de la DT por dicha vía. Pasemos revista a continuación a algunas de estas acciones de protección. 2.

Los Fallos que plantean la Ineficacia de la Tutela de los Trabajadores por parte de la Dirección del Trabajo

El 11 de diciembre de 2007, CODELCO interpone ante la CA Antofagasta, una acción constitucional de protección en contra de la DT Segunda Región, toda vez que ésta habría dictado una resolución administrativa que concluye que un grupo de 982 trabajadores prestaban servicios bajo dependencia y subordinación del dueño de la obra, empresa o faena, encontrándose contratados por distintas razones sociales, configurando una infracción al Art. 183-A CT, considerándose en consecuencia al dueño de la obra o faena (CODELCO) como empleador de dichos trabajadores, debiendo incorporarlos como tales en el plazo de quince días contados desde su notificación. A ella se sumarían luego la empresa Consorcio Consultor Zañartu/M&C Ltda. y la empresa CIMM Tecnologías y Servicios S.A., las que recurren separadamente de protección y con idénticos argumentos que CODELCO, quedando todos los recursos acumulados a la causa Rol Nº 949-2007 de la CA Antofagasta. Sucintamente, el fundamento de los recursos es que la resolución de la DT es ilegal porque (y aquí es donde cobra relevancia la discusión de los profesores Ugarte y Palavecino) el ordenamiento jurídico positivo no reconoce a ésta la facultad para calificar jurídicamente un hecho, lo que equivale a arrogarse facultades jurisdiccionales propias y privativas de los Tribunales de Justicia. Así, alegan que el actuar de la DT ha vulnerado sus siguientes derechos constitucionales (cuestión que no será tratada en estas páginas): 1º) El derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (Art. 19 Nº 3 CPR); 2º) El derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo (Art. 19 Nº 16 CPR); 3º)  El derecho a desarrollar cualquier actividad económica (Art. 19 Nº Editorial El Jurista

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21 CPR); y 4º) El derecho de propiedad en sus diversas especies (Art. 19 Nº 24 CPR), considerado este último respecto del dominio que ejercen CODELCO y las otras empresas recurrentes sobre la organización, dirección y administración de sus negocios. La CA Antofagasta resuelve los recursos en primera instancia, el 28 de enero de 2008, acogiendo las acciones de protección, haciendo suya la doctrina de la CS comentada por Ugarte. Entre sus fundamentos echamos de menos una definición de fiscalizar, y en su lugar sólo encontramos una remisión al Art. 1 LODT, que lisa y llanamente indica que le corresponde a la DT, entre otras funciones, la “fiscalización de la aplicación de la legislación laboral” (considerando undécimo). Luego (en el mismo considerando), el fallo indica lo que debemos entender como los límites de la fiscalización, o como el profesor Ugarte lo denomina, fiscalización como la nada , al que refiere de la siguiente forma: “La jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales se ha pronunciado uniformemente en el sentido de que las facultades del órgano administrativo están referidas a constatar infracciones claras, precisas y determinadas que se funden en hechos objetivos e indubitados, correspondiendo a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo al artículo 420 del Código respectivo, conocer las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”. Este considerando se entrelaza con el decimotercero, que refiere “Que del texto del acta… se desprende que los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, no sólo observan hechos sino que los califican jurídicamente, comprobando la existencia de vínculo de dependencia y subordinación de 982 trabajadores con el dueño de la obra, empresa o faena CODELCO, y considerando en consecuencia a esta última como el empleador de trabajadores que tienen 

UGARTE CATALDO, José Luis, “El Derecho del Trabajo en juego”, en LSJ Nº 359, p. 2. Editorial El Jurista

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contratos de trabajo vigentes con otras empresas,… Es decir, en el procedimiento de fiscalización de que se trata, se observan hechos, se califican jurídicamente los mismos, se establece que ellos no se encuentran de acuerdo a la ley y se ordena su corrección, excediendo las atribuciones que la ley otorga a la Dirección del Trabajo,…”. Por último, remata el fallo al decir que “… resulta evidente que los recurridos, constituyéndose en una comisión especial, se atribuyeron facultades propias y excluyentes de los tribunales competentes… por lo que su actuación es ilegal y conculca la garantía contenida en el inciso cuarto del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República,…” (14º considerando). En resumidas cuentas, el fallo de la CA Antofagasta resta eficacia a la tutela de los derechos laborales de los trabajadores, ya que limita los actos de fiscalización para separarlos de la función jurisdiccional a tal extremo que la fiscalización misma se vuelve imposible, y las facultades de la DT se tornan estériles. Otro tanto ocurre con el fallo de la CA Valparaíso en recurso de protección Rol Nº 6602007, deducido por CODELCO contra la DT Quinta Región, que en su considerando séptimo expresa que no se ha cuestionado que la DT tiene la facultad de fiscalizar la aplicación de la legislación laboral, sin embargo, la forma en que se han descrito los hechos en el acta impugnada y que sirven de antecedente para las instrucciones que se dan a CODELCO, importan dar una calificación jurídica a los mismos, materia que corresponde a los Tribunales del Trabajo realizar. Lo que reitera el considerando noveno, al afirmar que no se trata de una mera constatación de hechos, sino que a los mismos se les da una calificación jurídica de tal magnitud que el organismo fiscalizador hace aplicable al caso el Art. 183-A CT, y derechamente le atribuye al recurrente (CODELCO) la calidad de empleador de los trabajadores, con prescindencia de que aquellos tienen como empleadores a terceros. Concluye, en su considerando undécimo, que la autoridad fiscalizadora al interpretar de la manera dicha las normas laborales vigentes, se ha transformado en una comisión especial que ha juzgado a la recurrente. Editorial El Jurista

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3.

El Fallo adverso a Codelco

Frente a la doctrina impuesta por la CS, seguida por las CA de Antofagasta y Valparaíso, llama la atención que la CA Copiapó rechace la acción de protección de CODELCO contra la DT Tercera Región, que razona que esta última no ha hecho más que dar cumplimiento a la obligación que le impone la LODT, con sujeción al Art. 476 CT, que establece que la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la DT (pero tampoco zanja el problema de los límites de la fiscalización). A mayor abundamiento, indica que el recurrente no ha impugnado la falta de veracidad de los hechos constatados por la DT, por ello no se vulneran las garantías constitucionales alegadas, agregando que no puede sostenerse que la DT se haya constituido en comisión especial, toda vez que no ha hecho más que cumplir su propia obligación, resultando consustancial que sus inspectores extiendan actas de constatación de hechos (fácilmente determinables por cualquier persona que se constituya en el establecimiento de la recurrente), lo que resulta del todo ajeno a constituir una calificación jurídica con pretensión de cosa juzgada. Finaliza expresando que no se trata de haber establecido la existencia de hechos que constituyan instituciones jurídicas complejas y discutibles o controvertidas sino cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier observador medio. 4.

La necesidad de Tutelar los Derechos Laborales

Conscientes de que la principal finalidad del Derecho del Trabajo es asegurar el esquema de producción capitalista, no podemos desconocer que, aunque sea una finalidad secundaria, el Derecho Laboral frena los abusos de una situación de poder que se genera desde el empleador hacia sus trabajadores. Esta finalidad oblicua (que en Chile se había enseñado tradicionalmente como la quintaesencia del 

Véase UGARTE CATALDO, José Luis, El nuevo Derecho del Trabajo, p. 23. Editorial El Jurista

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Derecho del Trabajo) requiere para su materialización de herramientas efectivas y eficaces que nuestro ordenamiento jurídico laboral no entrega, puesto que no existen los mecanismos procesales adecuados para que un trabajador haga valer sus derechos, salvo al término de la relación laboral, y sólo para obtener una compensación económica. En esto, dice un autor, muchas veces no existe coherencia entre los derechos fundamentales (de índole laboral) y las normas de rango legal que los regulan. Ello hace necesario contar con un servicio público de carácter técnico, independiente de la relación laboral, capaz de velar por los derechos de los sin voz. Nace así la DT, cuya función primordial es velar por la correcta aplicación de las leyes que garantizan los derechos sociales de los trabajadores, regulada por su LODT, que en su Art. 1 letra a) dice que la...


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