Tesis Universidad Cooperativa de Colombia PDF

Title Tesis Universidad Cooperativa de Colombia
Course Derecho Comercial
Institution Universidad Cooperativa de Colombia
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Éste nuevo régimen económico denominado Economía Colaborativa, que ha aflorado del uso excesivo de las tecnologías digitales, nos muestra que el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, el crecimiento de la industria y del mercado y la reducción del impacto al medio ambiente, sólo pueden ...


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CUÁL ES EL IMPACTO DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA CON EL USO DE PLATAFORMAS DIGITALES, EN LA REGULACIÓN QUE CONTIENE EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

JUAN PABLO PERALTA PRADA JULIAN MAURICIO LÓPEZ CLAVIJO MARIO HERNAN AFANADOR SANCHEZ

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO NEIVA 2019

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CONTENIDO Pág. GLOSARIO…………………………………………………………………………… 6 RESUMEN……………………………………………………………………………. 8 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………………… 10 2. HIPOTESIS………………………………………………………………………. 11 3. JUSTIFICACIÓN……………………………………………………………….... 12 4. OBJETIVOS……………………………………………………………………… 13 4.1. OBJETIVO GENERAL………………………………………………...……….. 13 4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS…………………………………………………... 13 5. MARCO TEÓRICO……………………………………………………………… 14 5.1. DEFINICIÓN DE ECONOMÍA COLABORATIVA (E.C)…………………….. 14 5.2. PRINCIPALES MATICES DEL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR COLOMBIANO…………………………………………………………………... 22 5.3. ALCANCE DEL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR COLOMBIANO A LA ECONOMÍA COLABORATIVA………………………………………………… 27 6. CONCLUSIONES……………………………………………………………….. 36 7. METODOLOGÍA………………………………………………………………….38 8. PROCEDIMIENTO……………………………………………………………… 39

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9. CRONOGRAMA………………………………………………………………… 40 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………….... 41

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GLOSARIO



APPS: 1“Son pequeños programas o aplicaciones informáticas que realizan funciones para las que han sido diseñadas: juegos, calculadoras de todo tipo, directorios, glosarios, programas formativos, presentaciones o catálogos de empresas, etc..”



BIG DATA: 2“Gran volumen de datos, tanto estructurados como no estructurados, que inundan los negocios cada día. Pero no es la cantidad de datos lo que es importante”



CLOUD COMPUTING: 3“ El nuevo concepto de negocio en Internet también conocido como "computación en la nube. El cloud computing consiste en la posibilidad de ofrecer servicios a través de Internet”.



CONSUMO COLABORATIVO: 4“Es la actividad de compartir o intercambiar bienes y servicios entre particulares, normalmente a cambio de una compensación”.



CRIPTOMONEDAS: 5“Las criptomonedas son monedas virtuales. Pueden ser intercambiadas y operadas como cualquier otra divisa tradicional, pero están fuera del control de los gobiernos e instituciones financieras”



CROWDFUNDING: 6“Es una red de financiación colectiva, normalmente online, que a través de donaciones económicas o de otro tipo, consiguen financiar un determinado proyecto a cambio de recompensas, participaciones de forma altruista”



DISPOSITIVOS MÓVILES: 7“Es un tipo de computadora de tamaño pequeño, con capacidades de procesamiento, con conexión a Internet , con memoria, diseñado específicamente para una función, pero que pueden llevar a cabo otras funciones más generales”



ECONOMÍA CAPITALISTA: 8“O de mercado es aquella que basa su desarrollo en la libre empresa, la producción como medio o sistema para

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Taac- apps en educación, 2012. Powerdata, big data: ¿En qué consiste? Su importancia, desafíos y gobernabilidad, 2010. 3 Debitoor, 2018. 4 Economipedia, 2017. 5 Ig.com, 2017. 6 Microdinero., 2017 7 Wikipedia, dispositivo móvil, 2019 8 Monografias.com por Maria de los A. Pérez, 2016

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generar utilidades individuales o de negocio, la inversión privada que ve incentivado su esfuerzo en el ánimo de lucro, la libre competencia, y el juego de la oferta y la demanda que se encargaría de equilibrarse en el largo plazo”. 

MULTIDISCIPLINARIO: 9“Que abarca o afecta a varias disciplinas. Equipo multidisciplinario”.



REVOLUCIÓN DIGITAL: 10“Es el cambio de la tecnología mecánica, eléctrica y analógica a la tecnología digital, que ha tenido lugar desde el 1980 y continúa hasta la actualidad. Implícitamente, el término también se refiere a los cambios radicales producidos por la informática y la tecnología de la comunicación”.

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Dirae, 2017. Revolución digital, el medio es el mensaje, 2015.

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RESUMEN Éste nuevo régimen económico denominado Economía Colaborativa, que ha aflorado del uso excesivo de las tecnologías digitales, nos muestra que el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, el crecimiento de la industria y del mercado y la reducción del impacto al medio ambiente, sólo pueden ser posibles bajo un sistema económico que tenga como finalidad, la unión entre cada uno de los sectores de la sociedad y que busque el compartir las cosas, en lugar de poseerlas. Economía Colaborativa o Sharing economy se refiere a un grupo de intercambios o transacciones que son realizados de persona a persona. Así las cosas, el Estatuto del Consumidor siendo una norma creada para regular las relaciones entre proveedores y consumidores, ha rezagado su eficacia frente a la regulación de las nuevas tecnologías digitales y más exactamente lo presupuestado en la Economía Colaborativa. Acercándonos a la definición más amplia y precisa sobre la Economía Colaborativa encontramos que ésta es, “un complejo ecosistema de servicios a la carta y de utilización temporal de activos basado en el intercambio a través de plataformas en línea… Da lugar a una mayor variedad donde elegir y a precios más bajos para los consumidores y brinda oportunidades de crecimiento a las empresas emergentes innovadoras y a las empresas europeas existentes, tanto en países de origen como más allá de las fronteras”11, dando a entender de esta manera que la irrupción de este modelo económico ya es algo palpable ante nosotros, que debemos aprovecharla, intentado para ello sacar su mayor provecho e intentar no menospreciar su ayuda en lo que tiene que ver con la nueva economía del siglo XXI. El actual Estatuto del Consumidor, es un compendio de normas que buscan regular cada una de las acciones que en especial despliegan los proveedores o productores y que tienden a lesionar y/o vulnerar los derechos de los consumidores al momento mismo en que éstos últimos acceden a adquirir bienes o servicios para satisfacer sus necesidades. Las situaciones jurídicas que regula la Ley 1480 de 2011, son aquellas que a lo largo de la historia han afectado al consumidor, pues el nacimiento de ésta norma, ha sido el punto principal para suplir los vacíos que el Decreto 3466 de 1982, por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. Aunque en el actual Estatuto del Consumidor, se vislumbra un gran ejercicio por parte del legislador de cubrir cada uno de los espacios y de las lagunas jurídicas 11 Comunicación de la comisión al parlamento europeo, al consejo, al comité económico y social europeo y al comité de las regiones, 2016, numeral 2.

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existentes, no se pensó en disponer de normatividades que regularan el consumo de bienes y servicios de carácter digital, pues el Estatuto actual, centra su normatividad y su regulación, en los bienes y servicios de uso común, los que el mismo Decreto 3466 de 1982 venía regulando. El problema del Estatuto del Consumidor, se desprende de la nula regulación que se tiene frente a los temas de la Economía Colaborativa, pues como se evidencia, aunque el legislador buscó regular teleológicamente, una problemática naciente de las plataformas digitales, su regulación se quedó estancada a unas pocas formas de consumo de bienes y servicios por vía internet y dicha regulación no es absoluta, dejando de regular el intercambio de bienes y servicios que nacen de las plataformas digitales de la Economía Colaborativa.

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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En ésta investigación, se desarrolló paulatinamente el siguiente problema investigativo: ¿cuál es el impacto de la economía colaborativa con el uso de sus plataformas digitales, en la regulación que contiene el actual Estatuto del Consumidor? La hoy llamada Economía Colaborativa que se define como 12“un complejo ecosistema de servicios a la carta y de utilización temporal de activos basado en el intercambio a través de plataformas en línea”, se encuentra compuesta por un grande y variado ecosistema de plataformas que brindan una diversidad de bienes y servicios. La Economía capitalista, ha sido regulada desde muchos puntos de vista por un sinfín de normatividades. Hasta el día de hoy, en el territorio colombiano, no se ha dispuesto de normas que regulen el campo en el que actúan las plataformas digitales de la Economía Colaborativa. Es posible, que gran parte de la normatividad de la que dispone el ordenamiento jurídico en Colombia y el mundo se han quedado cortos, a la hora de poder llegar a regular el campo de acción de la Economía Colaborativa y sus plataformas digitales. Por lo tanto, es indispensable definir de buena manera y de la forma más exacta, todo lo que comprende el andamiaje de la Economía Colaborativa, para así poder aplicar cada componente de este problema de investigación que en lo sucesivo se presentará: Por su parte el Estatuto del Consumidor es un conjunto de normatividades que buscan regular la interacción que existe entre proveedores y consumidores, teniendo así que disponer de mecanismos por medio de los cuales se regule parte de la producción de los bienes y servicios, la comercialización y también la implementación de estos. Dichos bienes, servicios y sus ineludibles relaciones entre proveedores y consumidores, hacen parte de lo que se denomina como Economía Capitalista, pero desde ningún punto de vista en dicha norma, se toma como referente las compras y transacciones de bienes y servicios que se realizan por la internet y por medio de las plataformas digitales pertenecientes a la Economía Colaborativa.

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Comunicación de la comisión al parlamento europeo, al consejo, al comité económico y social europeo y al comité de las regiones, 2016, numeral 2

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2. HIPÓTESIS El Estatuto del Consumidor, norma imperante y reguladora de las relaciones entre consumidores y proveedores, dispone de una regulación jurídica que opera sobre todo el territorio nacional, pero se ha evidenciado, que, con el nacimiento de la Economía Colaborativa, su aplicabilidad ha quedado reducida en gran parte, a los bienes y servicios de consumo y a las relaciones tradicionales.

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3. JUSTIFICACIÓN Aunque la Economía Colaborativa busca arraigarse en el entorno social y transformar la esencia misma de las cosas, no podemos negar que han salido a la luz pública enfrentamientos entre actores que pertenecen a la antigua Economía, apoyada en el capital y en las tradiciones, frente a los nuevos personajes que trae consigo el nacimiento de la Economía Colaborativa. El temario en que se da la Economía Colaborativa, es uno de los más novedosos e importantes que en el siglo XXI se hayan tratado. Estamos hablando de que el modelo tradicional de Economía se ha limitado y coexiste con otro tipo de Economía, cuyos cimientos son distintos y sus características poseen raíces diversas. Por un lado, encontramos que la Economía Capitalista se esmera en centrarse en el capital y, por el contrario, Economía Colaborativa se centra en 13“compartir, cooperar y colaborar”. La nueva estructura de la Economía Colaborativa asecha el ámbito jurídico en todas sus formas., encontramos que éste último, posee unas características muy propias de la temática de la Economía Capitalista, limitándose por ello, a regular cada uno de los aspectos de la Economía Capitalista y dejando a un lado ésta nueva Economía denominada Colaborativa, siendo inevitable adecuar la regulación legal conforme a las circunstancias de la Economía Global. Así las cosas, el Estatuto del Consumidor siendo una norma creada para regular las relaciones entre proveedores y consumidores, ha venido rezagando su eficacia frente a la regulación de las nuevas tecnologías digitales y más exactamente lo presupuestado por la Economía Colaborativa.

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Comunicación de la comisión al parlamento europeo, al consejo, al comité económico y social europeo y al comité de las regiones, 2016.

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4. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Determinar los vacíos jurídicos del Estatuto del Consumidor Colombiano con la implementación de la Economía Colaborativa. OBJETIVOS ESPECIFICOS Describir los conceptos, alcances y principales características de la Economía Colaborativa. Determinar las principales características ideológicas del Estatuto del Consumidor Colombiano. Analizar las directrices y su coherencia en la aplicación del Estatuto del Consumidor colombiano frente a la Economía Colaborativa.

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5. MARCO TEÓRICO 5.1 DEFINICIÓN DE ECONOMÍA COLABORATIVA (E.C) La Economía Colaborativa, novedosa en sí misma, trae hoy en día, un cambio sustancial en el ámbito económico, social, cultura, ambiental, entre otros. Este tipo de Economía se basa en lo que se ha denominado como, ´la Revolución Digital´ que no es más que 14“un cambio cultural que está afectando a gran parte de las sociedades el cual cuenta con cuatro pilares fundamentales: el Big Data, los Dispositivos Móviles, las Redes Sociales y el Cloud Computing”. 15

“Las prácticas sociales de compartir, cooperar y colaborar” han ampliado el concepto de la Economía hoy en día. Muchos teóricos Económicos sostienen que, el hecho de dar vía libre a una Economía como lo es la Colaborativa, conlleva a establecer que, en primer término, las personas están dándole un valor más significativo a la posesión de las cosas que a la propiedad de estas. No obstante, nos encontramos frente a un fenómeno económico que no acrecienta su esfera sólo en los factores que incumben a su ciencia, sino que, la aplicación y el gran desarrollo que está teniendo la misma, ha conllevado a que se afecte todo el andamiaje social. Así como lo ha llegado a manifestar Albert Cañigueral16 en varias intervenciones en diferentes partes del mundo; 17“la tecnología lo está cambiando todo y ahora, vivir mejor, es vivir con menos”, el uso desmedido que hoy por hoy hacemos del Internet y de las plataformas contenidas en el mismo, nos ha llevado de alguna manera a mejorar grandes aspectos de nuestra vida, es decir, nos han mejorado el estilo de vida desde varios puntos de vista. La lucha interminable del hombre por acrecentar sus comodidades lo han llevado a innovar aspectos de su cotidianidad, en donde no puede faltar el enfoque que ha tenido hacía la Economía Colaborativa en los últimos años. Es por ello que hoy en día, es más sencillo poder acceder a cierto número de bienes y servicios por medio de las plataformas que funcionan envueltas en una red de criptografías. Pero lo importante y sustancial a desarrollar en esta materia, tiene que ver con los impactos que la Economía Colaborativa ha traído consigo, frente al Derecho Colombiano en especial, frente al sector del consumo. 14

La revolución digital y el futuro de los servicios finanacieros, 2017, p 17 Comunicación de la comisión al parlamento europeo, al consejo, al comité económico y social europeo y al comité de las regiones, 2016. 16 Albert Cañigueral es el autor del libro vivir mejor con menos, fundador de Consumocolaborativo.com y conector de OuiShare para España y América Latina. Además, imparte conferencias y talleres en donde trata todos los aspectos de la Economía Colaborativa, 2015. 17 Albert Cañigueral, 2014 15

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Ahora bien, en cuanto a los aspectos jurídicos dentro del amplio y poco definido concepto de Consumo Colaborativo, encontramos que, dependiendo del enfoque que cada una de las plataformas tome, la Economía Colaborativa aparte de ser expansionista, es 18“multidisciplinaria”, es decir, abarca variadas formas de utilización de consumo donde cada una y claro está, depende de las directrices que los mismos intervencionistas le otorguen. Basándonos en que, 19“las Economías Colaborativas son un gran ecosistema de intercambio de bienes y servicios”, no nos queda más que exponer de forma genérica lo que tiene que ver con el temario. Para entrar a decantar en sí, qué es Economía Colaborativa o Consumo Colaborativo, se debe tener en cuenta que, por ser un tema poco estudiado en nuestro territorio, se puede tornar confuso a la hora de sobredimensionar la gran importancia que se tiene sobre ella. La Academia Nacional, al tener pocos años de engranaje sobre el tema en cuestión (aproximadamente 5 años), no ha sido tema determinado, para que de ésta manera se puedan sentar algunas bases concretas encaminadas al interés e importancia de dicho modelo económico. Lo suscitado con la globalización y la revolución del Internet, han hecho surgir y expandir el alcance de ésta nueva Economía, a tal punto que gigantes de la Internet como Google y Amazon, se vieran complacientes en dar una muestra de apoyo mediante cuantiosas sumas de dinero, para cuestiones de publicidad y mercadeo. A pesar del conocimiento ambiguo de la E.C. (Economía Colaborativa) en Sudamérica, la Unión Europea de la mano con los Estados Unidos de América, han venido desarrollando el tema en cuestión en lo que tiene que ver con: definición, desarrollo y aplicación, pero que aun así, se encuentra vacíos conceptuales y, sobre todo, existe una carencia en materia de regulación, y más exactamente en Colombia, donde su conocimiento ha sido equívoco, respecto a los demás países donde está más asentado el tema de la Economía Colaborativa. El acercamiento de la E.C. en regiones de habla hispana se ha venido concretando a partir del año 2012 (tiempo de lanzamiento para todo habla hispana) por Albert Cañigueral; 20“representante más influyente en castellano, fundador y conector en América Latina de la plataforma OuiShare, y del blog en español consumo colaborativo”, ha sido el encargado desde la divulgación de este modelo económico de permear el asunto de ésta economía en la región sudamericana y española. El catalán, ha sido un pilar importante para la expansión y conocimiento de la Economía Colaborativa para estas regiones, puesto que ha logrado impregnar ésta idea de economía en nuevos territorios con alto potencial de consumo. Como focalizador del crecimiento de la Economía Colaborativa ha proporcionado 18

Open desing shared creativity, 2013 Alberto Aznar, 2017 20 Albert Cañigueral, linkedin, blog 2013 19

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innovación estratégica de alcance global, estando por ello en mora de poder crear un grupo de activistas de cualquier ámbito laboral y comercial que busque en últimas, romper con ciertos paradigmas que no deja avanzar al hombre en cuestiones de nuevas formas de mercado, comercio y relaciones sobre bienes y servicios., características relacionadas en la E.C. Publicitado por conocedores del tema como el trueque del siglo XXI, la globalización y desarrollo de las tecnologías han hecho introducir la Economía Colaborativa como un nuevo estilo de mercadeo y consumo en el hombre. Ahondado a lo anterior y siendo ahora más representativa la E.C, se establece que, es aquel modelo de consumo en el cual a través de la prestación de servicios, como lo son el alquiler de bienes infrautilizados y/o la compra y venta de productos o algún servicio, cualquier persona puede llegar a adquirir para su beneficio y por un breve lapso la utilización o consumo de lo ofrecido por cualquiera de las Apps de servicio colaborativo, o si es el caso, de intercambiar bienes para beneficio de ambas partes. Como ya lo ha establecido Albert Cañigueral, la E.C. lo que busca es promover el compartir bienes infrautilizados, que puedan ser útiles a otra persona, por ejemplo; ¿por qué comprar un taladro a sabiendas de que máximo lo vas a utilizar una o dos veces? , ¿Por qué adquirir por medio de dinero, bienes que al pasar del tiempo se van a empolvar por culpa del poco uso que le das? , ¿Por qué no sacar una clase de rendimiento a ese bien? , ¿Por qué no dar diferentes utilidades a un mismo objeto del cual soy propietario? , ¿Por qué no colaborar a aquellas personas que por dife...


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