Test 2018, preguntas PDF

Title Test 2018, preguntas
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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Warning: TT: undefined function: 22 Warning: TT: undefined function: 22Lecci ón 1: Sociedad Internacional.- Tras los cambios experimentados en los últimos años en la Sociedad Internacional: a) El Estado se ha debilitado, como consecuencia de la globalización y de la aparición de otros actores, como ...


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Lección 1: Sociedad Internacional .- Tras los cambios experimentados en los últimos años en la Sociedad Internacional: a) El Estado se ha debilitado, como consecuencia de la globalización y de la aparición de otros actores, como las ONG y las transnacionales (multinacionales). b) el Estado se ha fortalecido, ya que la soberanía es condición indispensable para la existencia del Derecho Internacional Público; c) el Estado no ha experimentado cambios apreciables, puesto que su protagonismo apenas ha variado; d) el Estado se ha debilitado en beneficio de las organizaciones internacionales, que constituyen hoy el principal actor de las relaciones internacionales. .- Elija cuál de las opciones siguientes ilustra en DI las repercusiones normativas de la desigualdad entre los Estados: a) El protagonismo que tienen algunos Estados en el proceso normativo consuetudinario en atención a su situación geográfica, económica o tecnológica y que explica el recurso a la noción de “Estados interesados”. b) la hegemonía de riqueza y de poder de las grandes potencias en la actual sociedad de Estados soberanos; c) la estructura relacional paritaria que pervive en la sociedad internacional contemporánea regida por el principio de igualdad soberana; d) el principio de no intervención en los asuntos internos. .- La Sociedad Internacional contemporánea es: a) horizontal o de coordinación, universal, heterogénea, centralizada e institucionalizada; b) vertical o de subordinación, universal, heterogénea, descentralizada e institucionalizada; c) horizontal o de coordinación, universal, heterogénea, descentralizada e institucionalizada; d) Horizontal o de coordinación, universal, heterogénea, descentralizada y escasamente institucionalizada. .- La Comunidad Internacional es: a) homogénea y altamente integrada; b) Desigual y heterogénea. c) homogénea, dinámica e integrada. .- La Sociedad Internacional actual: a) representa enteramente una estructura comunitaria y organizada, lejos de la tradicional sociedad de yuxtaposición de Estados; b) Presenta mayores dosis de homogeneidad, aunque se ve alterada por la escisión norte/sur. c) se encuentra en un proceso inacabado de acomodación a las nuevas situaciones; .- El DI Público surgió: a) en la paz de Westfalia, ya que fue entonces cuando se formaron los Estados modernos; b) en la Edad Media, cuando bien el Papa o bien el Emperador ejercieron una tutela sobre los distintos reinos; c) Desde la Antigüedad, por las relaciones que establecieron entidades territoriales independientes. d) en el imperio romano, cuando se impuso el ius gentium al resto de los pueblos. .- El Derecho del llamado “sistema europeo de Estados” se caracteriza por: a) Carecer de base autoritaria e instituciones estables y basar sus normas generales en la práctica estatal. b) carecer de base autoritaria e instituciones estables y basar sus normas generales en los tratados internacionales; c) el protagonismo del Estado y la centralización del poder normativo; d) el protagonismo del Estado y las OI y la descentralización del poder normativo. .- El origen del Derecho Internacional Público puede situarse en: a) el Derecho Romano, como muestran varias instituciones jurídicas de dicho ordenamiento; b) el Derecho de la época medieval, por las relaciones que entablaron los señores feudales; c) Los pactos que celebraron imperios antiguos, como el egipcio y el hitita. d) ninguna de las respuestas anteriores es correcta. .- El Derecho del llamado “sistema europeo de Estados” era: a) orgánico y centralizado; b) Descentralizado e inorgánico. 1

c) orgánico y descentralizado; d) relacional e institucionalizado. .- Señale cuál de los rasgos siguientes es aplicable a la llamada “sociedad de Estados civilizados”: a) la ampliación que experimenta como consecuencia de la ocupación y europeización del continente americano; b) su cristalización jurídica en la Paz de Westfalia; c) La incorporación condicionada de Estados no europeos, como Japón o Turquía. d) la utilización preferente de la costumbre como fuente normativa. .- La universalización de la sociedad internacional tiene lugar con: a) la «sociedad de Estados civilizados»; b) La sociedad internacional contemporánea. c) al entrar en crisis el «sistema de Estados de civilización europea»; d) el final de la guerra fría; e) el llamado proceso de globalización o mundialización. -. La revolución soviética y la aparición del “bloque del Este”: a) condicionaron la eficacia del DI como se ha comprobado tras la caída del muro, ya que desde entonces este ordenamiento se ha aplicado más y mejor; * b) Provocó cambios profundos en el DI, ya que modificó sustancialmente todas las instituciones jurídicas. c) enfatizó el consentimiento del Estado como origen del DI, pero no provocó una transformación profunda de sus instituciones; * d) Desestabilizó totalmente el sistema ya que impidió una cooperación entre ambos bloques ideológicos. .- El “Nuevo Orden Económico Internacional”: a) es un sector del DI Contemporáneo que postula una relación paritaria o igualitaria entre todos los Estados, con independencia de su grado de desarrollo; b) es un sector del DI Contemporáneo que promueve la eliminación de todas las formas de terrorismo económico; c) fue una tentativa de los países en vía de desarrollo que apenas logró resultados concretos; d) Se consagró a partir de la caída del muro y ha dado lugar a la “globalización”. .- La guerra del Golfo Pérsico ha permitido constatar en la sociedad internacional: a) Que vivimos una situación de incertidumbre y absoluta inestabilidad. b) que ya hay un nuevo orden mundial en el que EE.UU. se encargará del mantenimiento del orden con la anuencia del Consejo de Seguridad de la ONU; c) que no hay estado de colaboración y de distensión internacional que garantice un 100% la imposibilidad de guerras; d) que el "fin de la historia" no significa el fin de los acontecimientos sino el fin de la evolución del pensamiento humano sobre los principios fundamentales. .- En la sociedad internacional actual, después de la caída del muro de Berlín y del fin de la guerra fría: a) el poder militar pierde importancia respecto de un conjunto de factores de carácter político, económico y cultural que definen a las grandes potencias; b) se produce el debilitamiento del Estado y la exacerbación de los nacionalismos; c) Resulta aparente la tensión entre la economía de mercado globalizada y la concentración de la ciencia y tecnología en ciertos Estados. d) todas las anteriores son correctas. .- Son factores que explican el proceso de globalización o mundialización: a) la multiplicación del número de Estados y OI; b) la preferencia por el recurso al tratado multilateral, la proliferación de las OI universales y la mayor presión ejercida por las ONG; c) El desmantelamiento progresivo de las barreras al comercio, los avances en las comunicaciones o la existencia de riesgos globales (terrorismo, pandemias, contaminación masiva...) que debilitan al Estado. d) el auge del carácter particularista del DI y, consiguientemente, la debilidad del Estado para afrontar nuevos retos o desafíos causados por la sectorialización del DI. .- El DI surge: a) Cuando se establecen relaciones entre entidades políticas independientes de carácter territorial. 2

b) cuando aparece el Estado soberano en un proceso polémico de lucha frente a los poderes internos y externos; c) cuando se supera el estado de naturaleza en la sociedad internacional mediante la prohibición del uso o la amenaza de la fuerza entre los Estados; d) en el momento en que la sociedad internacional deja de ser un consorcio de Estados europeos y se mundializa. .- El DI clásico: a) Era liberal, radicalmente descentralizado y oligocrático. b) centralista y autoritario; c) estaba constituido por principios morales y éticos de carácter general. .- El DI clásico entró en crisis: a) con la desaparición del conflicto ideológico entre los Estados socialistas y capitalistas; b) Después de la segunda guerra mundial, entre otros factores por la mundialización de la sociedad internacional. c) a raíz de la globalización de la economía y la liberalización de los intercambios comerciales. .- El paso del DI clásico al DI contemporáneo: a) se produjo con el proceso de globalización que se inició tras la caída del Muro; b) dio lugar a un Nuevo Orden Internacional que rompió los esquemas surgidos de la II Guerra Mundial; c) Se produjo como consecuencia de la descolonización y de la escisión Este-Oeste, entre otros factores. d) se produjo como consecuencia de la afirmación y extensión de los valores occidentales a toda la Sociedad Internacional. .-El DI Público: a) Es básicamente el conjunto de principios generales del Derecho provenientes de los Estados que componen la Sociedad Internacional. b) es un ordenamiento jurídico propio e independiente cuyos sujetos son, entre otros, los Estados, las Organizaciones Internacionales y en cierta medida los individuos; c) es un Derecho descentralizado, inorgánico, con base autoritaria y con instituciones estables.

Lección 2: Derecho Internacional Público .- Elija la definición más correcta del D.I: a) el conjunto de principios, fundamentalmente consuetudinarios, que conforma la estructura relacional de la sociedad internacional contemporánea; b) el conjunto de usos sociales, normas y principios que regulan las relaciones entre entidades dotadas de diferentes grados de poder y desarrollo social; c) El sistema de normas y principios reguladores de las relaciones de coexistencia, de cooperación, incluso institucionalizada, y relaciones de vocación comunitaria entre Estados heterogéneos. d) el conjunto de normas y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, auténtica carta constitucional de la comunidad internacional de Estados soberanos e independientes. .- El DI se distingue del derecho interno: a) porque el DI está íntimamente ligado a la Moral, mientas que el derecho interno prescinde de ese tipo de consideraciones; b) porque el DI sólo se dirige a los Estados, no a los individuos, a diferencia del derecho interno; c) porque el sustrato sociológico del DI está fuertemente jerarquizado e institucionalizado, mientras que la base social del derecho interno es sumamente dispersa; d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. .- La concepción formal o normativa del DI, que se contrapone a una caracterización material: a) pone de relieve los factores económicos y políticos que condicionan el contenido de las normas del DI; b) Atiende al origen o fuente normativa, de forma que serán normas internacionales aquellas adoptadas según los procedimientos propios del DI. c) hace referencia al ámbito material del DI, ya que éste se distingue del derecho interno por su contenido.

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.- El DI Público puede definirse mejor: a) atendiendo a su ámbito material, ya que regula relaciones muy distintas a las de los ordenamientos internos; b) Atendiendo a sus aspectos formales, ya que el procedimiento de formación de sus normas es el único elemento determinante. c) combinando una aproximación socio-histórica con los aspectos jurídico-formales; d) partiendo del Derecho Natural, fundamento último de este ordenamiento. .- El contenido o ámbito de validez ratione materiae del DI: a) Está sujeto a continua evolución y ampliación puesto que cualquier materia puede ser objeto de regulación por el DI. b) es muy restringido porque la mayoría de las competencias de los Estados son discrecionales, por lo que cada Estado determina libremente su contenido; c) es estático y coincidente en el DI clásico y en el DI contemporáneo; d) varía en atención a las resoluciones vinculantes de la Asamblea General de las Naciones Unidas. .- Señale la asociación correcta: a) normas que protegen intereses individuales è estructura relacional; b) normas de ius cogens è estructura institucional; c) normas dispositivas è estructura comunitaria; d) Normas que protegen el interés común de un grupo de Estados è estructura comunitaria. .- La estructura relacional o de coexistencia del DI: a) subraya los intereses colectivos esenciales que han impulsado la aparición de normas de ius cogens; b) Responde a la presencia de Estados soberanos y paritarios. c) se manifiesta en la presencia de organizaciones internacionales; d) engloba diferentes ámbitos de la cooperación internacional institucionalizada. .- Para el DI, la estructura institucional supone: a) la perfecta integración y homogeneización de los Estados mediante Organizaciones internacionales que han puesto término a la soberanía como rasgo esencial del Estado; b) únicamente la aparición de nuevos cauces de gestación de normas consuetudinarias; c) que el consentimiento del Estado ya no es el origen del DI, al producirse una transformación radical de los procesos de producción normativa (fuentes); d) La aparición de nuevos procedimientos de creación y aplicación de las normas, además de nuevos medios de arreglo de controversias. .- La denominada estructura relacional del ordenamiento internacional: a) se refiere desde un punto de vista material o del interés protegido a la defensa de un interés común a los Estados; b) Aparece representada e ilustrada por el principio de soberanía. c) se desarrolla fundamentalmente a través de las Organizaciones Internacionales. .- Es propio de la estructura relacional: a) la limitación del relativismo propiciada por la acción de las OI; b) la tutela colectiva organizada; c) la introducción de nuevos medios de solución de controversias en el seno de las OI; d) El carácter relativo del derecho convencional. .- La estructura institucional del DI: a) Deriva de la interdependencia y se manifiesta especialmente en la presencia de organizaciones internacionales. b) responde a las relaciones de coexistencia propias de una sociedad de Estados soberanos y paritarios; c) responde a la existencia de intereses colectivos esenciales, cuya manifestación más acabada son las normas de ius cogens; d) sólo es posible en una sociedad vertical o de subordinación como la actual. .- Característica propia de la estructura institucional es: a) la relevancia que tiene la costumbre en el ordenamiento jurídico; b) la formación de normas que reflejan intereses colectivos esenciales de la comunidad internacional; 4

c) la autotutela organizada; d) El recurso a procedimientos de creación de normas propios de las organizaciones internacionales. .- La estructura comunitaria o solidaria del DI: a) Responde a la existencia de intereses colectivos esenciales, cuya manifestación más acabada son las normas de ius cogens. b) es producto de la institucionalización que caracteriza al DI contemporáneo; c) es el resultado de la presencia de Estados soberanos y paritarios; d) se ha visto plasmada en la creación y proliferación de organizaciones internacionales. .- Indicar la respuesta correcta: a) el carácter descentralizado y paritario de la sociedad internacional es el elemento determinante que justifica la estructura institucional del DI; b) La estructura interdependiente pero fragmentada de la sociedad internacional, y por tanto, la necesidad de resolver problemas comunes, impone la estructura institucional del DI. c) la todavía amplia discrecionalidad estatal, y la necesidad de defender intereses colectivos, impone la estructura institucional del DI. .- El principio de soberanía caracteriza predominantemente: a) A la estructura relacional del DI. b) a la estructura institucional; c) a todas las anteriores por igual como corresponde a su carácter constitucional en el ordenamiento internacional; d) a ninguna estructura en particular. .- Señale la opción que enuncie principios surgidos en el DI contemporáneo: a) la ocupación de territorios como medio de adquisición de soberanía territorial y la igualdad de los Estados; b) la igualdad soberana de los Estados y el principio «pacta sunt servanda»; c) la libertad de los mares y la protección del medio ambiente: d) La prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y la prohibición de la intervención en asuntos internos. .- El DI Público es básicamente descentralizado: a) en sus orígenes, pero actualmente está fuertemente estructurado y cohesionado gracias a la proliferación de organizaciones internacionales; b) porque la Sociedad Internacional se organiza con arreglo a un sistema federal; c) porque tras la II Guerra Mundial las organizaciones internacionales perdieron protagonismo; d) Porque en su formación y aplicación los Estados siguen siendo los principales protagonistas. .- El DI Público: a) Está constituido por una yuxtaposición de los distintos ordenamientos jurídicos de todos los miembros de la Comunidad Internacional. b) es un ordenamiento jurídico propio e independiente que tiene como sujetos a los Estados, las Organizaciones Internacionales y en cierta medida los individuos; c) es un Derecho centralizado, orgánico, con base autoritaria y con instituciones estables. .- El DI Público: a) sólo comprende normas abstractas que necesitan siempre ser completadas por normas estatales de ejecución; b) no es propiamente un verdadero ordenamiento jurídico, al estar muy vinculado a la moral: c) Cumple funciones similares a los ordenamientos internos. .- La obligatoriedad de las normas del DI: a) deriva como argumento más importante de la existencia del Tribunal Internacional de Justicia; b) es consecuencia de la proliferación de Organizaciones Internacionales; c) Presenta rasgos propios respecto del Derecho interno, que son muestra de la estructura descentralizada del poder en la sociedad internacional. .- La actuación de los Estados en el seno de las Organizaciones Internacionales: a) ha hecho desaparecer el principio de soberanía de los Estados; b) Tiene por objeto la colaboración en ámbitos materiales diversos, de carácter político o económico. c) sólo puede tener por objeto la colaboración en cuestiones de carácter técnico. 5

.- La existencia de normas universales o generales: a) no impide que las normas internacionales sean fundamentalmente relativas, de forma que los Estados se encuentran obligados por normas distintas; b) Impide el fenómeno del regionalismo internacional entre grupos de Estados. c) impide la existencia de acuerdos bilaterales en esa misma materia. .- Forman parte del DI Particular: a) Los actos unilaterales y el derecho derivado de las organizaciones internacionales. b) el derecho derivado de las organizaciones internacionales y las costumbres generales; c) los actos unilaterales, las costumbres regionales y los principios generales del Derecho; d) los actos unilaterales, las costumbres y los tratados. .- Teniendo en cuenta los caracteres básicos de la Sociedad Internacional, es lógico que la mayoría de las normas del DI Público sean: a) normas imperativas, o sea, reglas que se imponen a los Estados con el fin de salvaguardar intereses colectivos esenciales de la Comunidad Intternacional; b) normas imperativas, como ocurre en cualquier otra disciplina jurídica; c) Normas dispositivas, es decir, normas que los Estados pueden modificar de común acuerdo cuando lo estimen conveniente. d) normas dispositivas, es decir, directrices a las que cada Estado puede acomodarse, si lo estima conveniente. .- Las normas imperativas o de “ius cogens” indican: a) que el fundamento del DI es consensual; b) que el DI se impone en su gran mayoría a los Estados, con independencia de su consentimiento; c) que la libertad de los Estados está ampliamente restringida en el DI Contemporáneo; d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. .- ¿Pueden modificarse las normas de ius cogens?: a) sí, mediante acuerdo en contrario, válidamente formado; b) No, pues ocupan la cúspide del sistema jurídico internacional, lo cual les confiere una especial preeminencia. c) sí, por mayoría de 2/3 de los Estados que componen la comunidad internacional; d) sí, pero sólo por una norma posterior de D.I. del mismo carácter. .- El rasgo más singular de una norma imperativa es que: a) los Estados, por sí solos, carecen de competencia para modificarla, por lo que se configura como un límite a la soberanía de los Estados; b) Toda la Comunidad Internacional, sin excepciones, considera que es una norma obligatoria. c) los Estados están obligados a cumplir sus exigencias en cualquier circunstancia, incluso cuando su derecho interno no sea conforme; d) dos Estados sólo pueden modificarla si existe u...


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