TEST Abril 2018, preguntas PDF

Title TEST Abril 2018, preguntas
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad Complutense de Madrid
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TEST Nº4 1. El apartado tercero del art. 22 bis LOPJ: a. No será de aplicación si la comparecencia tiene por objeto impugnar la competencia. b. Será de aplicación si la comparecencia tiene por objeto impugnar la competencia c. Contempla la sumisión tácita como un foro de competencia exclusiva d. Contempla la sumisión tácita como un foro de competencia exorbitante. 2. En los supuestos de litigación internacional la aplicación del criterio de “que, emplazado o citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de proponer la declinatoria a. Debe admitirse exclusivamente en los dos casos de incomparencia del demandado correctamente emplazado b. En los casos de comparecencia del demandado correctamente emplazado, no puede ser retenido c. En los casos de incomparecencia del demandado correctamente emplazado, no puede ser retenido. d. En los casos de incomparecencia del demandado por no ser correctamente emplazado, no puede ser retenido 3. Como regla general, no cabe sumisión en las materias contempladas en el art. 22 quater LOPJ: a. Por circunscribirse a derecho inmobiliarios b. Por circunscribirse a materias de derecho de persona y familia, presididas por el principio inquisitivo c. Por operar la autonomía de la voluntad de las partes d. Por circunscribirse a materias de carácter patrimonial, presididas por el principio rogatorio 4. La reforma de la LOPJ 2015 a. Ha conseguido desprenderse de una vez por todas de la estructura jerárquica de los foros de competencia judicial internacional b. No firmado un sistema de foros de competencia inequívocamente jerarquizados c. Ha clarificado el sistema de los foros de competencia judicial internacional a través de un método alternativo d. No ha conseguido desprenderse completamente de dicha estructuración y ha perdido la ocasión de una clarificación del sistema, produciendo una formulación confusa y a menudo contradictoria 5. El art. 22 ter contempla foro general del domicilio del demandado en España: a. Este foro solo actúa si los tribunales españoles son competentes en virtud de sumisión expresa o tácita b. Este foto solo actúa si no se trata de una materia regulada mediante foros exclusivos (art. 22) y si los tribunales españoles no son competentes en virtud de sumisión expresa o tácita c. Este foro actúa únicamente si se trata de una materia regulada mediante foros especiales d. Este foro actúa únicamente si se trata de una materia regulada mediante foros exclusivos (art. 22) 6. Los art. 22 quater y 22 quinqués de la LOPJ recogen los foros especiales por razón de la materia a. Que presuponen la sumisión expresa de las partes b. Que son contradictorios con el foro del domicilio del demando contemplado en el art. 22 ter c. Que son en realidad concurrentes con los foros de competencia exclusiva d. Que son en realidad concurrentes con el foro del domicilio del demandado contemplado en el art. 22 ter 7. La aplicación analógica de las condiciones exigidas en el art. 56 LEC a. Impide interpretar que existe sumisión tácita de la parte por el hecho de presentar la demanda o por realizar el demandado cualquier acción procesal en el contencioso que no sean proponer en la forma la declinatoria b. Conduce a interpretar que existe sumisión expresa de la parte por el hecho de presentar la demanda o por realizar el demandado cualquier acción procesal en el contencioso que no sea proponer en forma la declinatoria c. Conduce a interpretar que existe sumisión tácita de la parte por el hecho de presentar la demanda o por realizar el demandado cualquier acción procesal distinta a la declinatoria

d. Conduce a interpretar que existe sumisión tácita de la parte por el hecho de presentar la demanda o por realizar el demandado cualquier acción procesal en el contencioso que no sea proponer en forma la declinatoria. 8. El art. 22 octies 3º in fine de la LOPJ a. Establece los foros de competencia exclusiva b. Regula un sistema de fórum non conveniens c. Recuerda que la declinación de la competencia no cabe si existe un foro de necesidad d. Da prevalencia absoluta al principio de autonomía de la voluntad. 9. La prorrogatio fori contemplada en el art. 22 bis a. Plantea el problema de delimitar su ámbito de aplicación temporal b. Opera únicamente en el marco de las competencias exclusivas c. Plantea el problema de delimitar su ámbito de aplicación d. Opera en aquellos casos en que el foro especial por razón de la materia constituye un foro de protección de la parte débil. 10. La reforma de la LOPJ 2015 a. Ha introducido una regla específica sobre el alcance negativo de las reglas de competencia judicial internacional b. Ha introducido una regla específica sobre el alcance negativo de las reglas de competencia judicial internacha introducido una regla específica sobre el alcance negativo de las reglas de competencia judicial internacional c. Ha introducido una regla específica sobre el alcance negativo de las reglas de competencia judicial internacional d. Ha introducido una regla específica sobre el alcance negativo de las reglas de competencia judicial internacional 11. La exclusividad de la competencia de los tribunales españoles a. Se hará valer cuando se pretenda reconocer en España una sentencia extranjera, a través de reconocimiento parcial de la decisión b. No tendrá lugar cuando se pretenda reconocer en España una sentencia extranjera, a través de la denegación del reconocimiento c. Se hará valer cuando se pretenda reconocer en España una sentencia extranjera, a través del reconocimiento automático de la decisión d. Se hará valer cuando se pretenda reconocer en España una sentencia extranjera, a través de la denegación del reconocimiento 12. Los foros de competencia exclusiva recogidos en el art. 22 LOPJ a. Se inspiran y coinciden en buena medida con los previstos en el régimen de Bruselas. b. Se trata de un catálogo de foros exclusivos abierto c. Se trata de un catálogo de foros exclusivos basados en la autonomía de la voluntad d. Son contrarios a los previstos en el régimen de Bruselas 13. El criterio de necesidad sustenta la competencia al objeto de garantizar: a. La inmunidad de jurisdicción b. El acceso a la jurisdicción de la pretensión procesal de establecimiento de un régimen de relaciones paterno filiales c. El cumplimiento de la conexión domiciliar d. La protección de los bienes muebles 14. La naturaleza de los foros exclusivos recogidos en el art. 22 LOPJ: a. Radica en el vínculo que presentan con los tribunales españoles, atendiendo asimismo a la flexibilidad de la materia sobre la que versan b. Radica en la fuerza especial del vínculo que presentan con los tribunales españoles, atendiendo asimismo a la especialidad de la materia sobre la que versan

c. Radica en carencia del vínculo que presentan con los tribunales españoles, atendiendo asimismo a la especialidad de la materia sobre la que versan d. Radica en la acción decidida de la autonomía de las partes para cometer el litigio a los tribunales españoles 15. De acuerdo con el art. 22 sexies LOPJ, la competencia judicial internacional de nuestros tribunales se extiende a. A las cuestiones penales conexas a la acción civil b. Al reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros c. A los bienes inmuebles situados en España d. A la adopción de medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España....


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