Tipos de bienes de economia PDF

Title Tipos de bienes de economia
Course Economia
Institution Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
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hola espero les guste este trabajo, gracias...


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Tipos de bienes En economía, el concepto de bienes hace referencia a aquellos elementos físicos que, de alguna manera, satisfacen necesidades humanas. Hay una amplia tipología de bienes ateniendo a sus características, y para hablar de ellos debemos ordenarlos por categorías. Por tanto, tenemos bienes según su grado de escasez, su función, su grado de transformación, la facilidad de acceder a ellos o su relación con la renta. Vamos a detallar todos los tipos de bienes que existen según las diferentes clasificaciones que se suelen realizar en economía, pero antes os dejamos este esquema para tener una idea clara de la distinción entre todos ellos. Conviene tener en cuenta que un bien debe estar una sola vez, pero en todas las clasificaciones. Por ejemplo, un bien puede ser económico, de consumo, final, privado y normal.

Bienes según su grado de escasez Si tenemos en cuenta su grado de escasez podemos hablar de dos tipos de bienes: bienes libres y bienes económicos.  

Bienes libres: Son de ilimitado acceso, de ahí su nombre. Esto significa que su acceso es libre y todo el mundo puede acceder a él. Un ejemplo de bien libre es el oxígeno, el aire. Bienes económicos: Son bienes a los que no todo el mundo puede acceder, dadas sus características. Por ejemplo, el petróleo.

Bienes según funcionalidad Si atendemos a la funcionalidad de los bienes podemos distinguir entre bienes de consumo, bienes intermedios y bienes de inversión:  

Bienes de consumo: Hacen referencia a los bienes que utilizamos día a día. Por ejemplo, una moto, ir a algún restaurante, una casa… Bienes de inversión: También conocidos como bienes de capital, bienes de equipo o bienes de producción. Son aquellos que sirven para obtener un beneficio posterior de ellos. Por ejemplo, si nos compramos un ordenador porque es necesario para nuestro trabajo, o unos fondos a plazo fijo en el banco, etc.

Algunas veces también se incluyen en esta clasificación los bienes intermedios, que son los bienes que mediante su transformación se convierten en otros bienes intermedios o en bienes de consumo. Por ejemplo, unas tablas de madera, la harina, etc. Sin embargo, consideramos más apropiado incluir los bienes intermedios en la siguiente clasificación.

Bienes según su grado de transformación También, hemos mencionado los tipos bienes según su grado de transformación. Podemos distinguir entre bienes intermedios o bienes finales: 



Benes intermedios o materias primas: Son bienes que se utilizan para producir otro tipo de bienes. Es decir, su vida no está acabada en el ciclo productivo. Por ejemplo, la harina, ya que después nos servirá para producir pan. Bienes finales: Si están ya preparados para ser consumidos. Por ejemplo, el pan.

Bienes según su facilidad de acceso También podemos distinguir los bienes según la facilidad para acceder a ellos. Podemos diferenciar entre bienes públicos, privados y de propiedad privada:   

Bienes públicos: Son los más accesibles porque pertenecen a la sociedad, en general. Por ejemplo, un colegio. Bienes privados: Son los menos accesibles porque solo pueden ser utilizados por sus dueños. Por ejemplo, una casa. Bienes de propiedad privada: Son bienes de dueños particulares pero destinados a ser utilizados por el público en general. Como, por ejemplo, un hotel.

Bienes según la renta Finalmente, una de las distinciones más importantes son los bienes según la renta. Es decir, la demanda de bienes según la renta disponible. Podemos diferenciar, en este apartado, entre bienes normales y bienes inferiores. 

Bienes normales: Su demanda aumenta porque aumenta la renta de las personas. Se da en la mayoría de los bienes. Por ejemplo,

unos zapatos. Dentro de los bienes normales debemos distinguir otros dos tipos: o Los bienes de lujo o superiores: Su demanda aumenta de manera más rápida que lo que lo hace la renta de los consumidores. Se da sobre todo en los servicios de ocio. o Los bienes de primera necesidad: Su demanda crece a un ritmo menor al que lo hace la renta de los consumidores. Por ejemplo, el pan. o Bienes inferiores: Son aquellos cuya demanda disminuye mientras que la renta de los consumidores aumenta. Esto se da porque al tener más renta los consumidores prefieren productos de mayor calidad. Por ejemplo, la comida rápida, los coches de segunda mano, etc.

1.- Introducción En teoría, se podrían clasificar los bienes de manera casi infinita, en función a las distintas características o cualidades que tienen. Hay bienes materiales e inmateriales, de colores y de pesos diversos, bienes que se mueven y otros que son fijos, bienes grandes y bienes chicos, de poco o mucho valor económico, etc. Pero no todas estas características son relevantes para el derecho. La ley adopta algunas clasificaciones en consideración a la función que deben desempeñar los bienes en un régimen jurídico. (Avendaño Arana, 2003, p. 37) Como advertimos en otra sede[1] es la utilización social, siguiendo a De Trazegnies, lo que determinará que bienes sean calificados de muebles o inmuebles o de cualquier otro tipo y no atendiendo a la naturaleza que tengan. Siguiendo al profesor Castillo Freyre y a Josserand [2], tras analizar la clasificación de los bienes inmuebles y muebles, llegamos a la conclusión de que el término «bien» resulta comprensivo tanto de las cosas físicas o materiales (casas, autos, yates, joyas, etc.)

como de los bienes inmateriales o derechos (derechos de propiedad industrial, de propiedad intelectual, los títulos valores, derechos personalísimos como la vida, la intimidad, etc), en tanto y en cuanto sean susceptibles de apropiación por parte los sujetos de derechos ergo puedan formar parte de su patrimonio[3]. Hechas estas breves precisiones, continuaremos con la clasificación de los otros tipos de bienes contemplados en nuestro Código Civil de 1984. 2.- Bienes corporales y bienes incorporales Cuando el objeto de derecho está constituido por un elemento material, de existencia objetiva u ontológica, pudiendo ser perceptible por los sentidos, estamos frente a un bien corporal. Si en su defecto el objeto de derecho carece de corporeidad, si no puede ser materialmente tocado ni percibido sensorialmente sino solo a través de la inteligencia, se trata de un bien incorporal. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 52) Los bienes corporales nos llegan por tanto en función de la percepción. Sobre la base de la distinta esencia del sujeto con los objetos del mundo exterior percibimos a estos como entidades ajenas e independientes del yo y les atribuimos, en consecuencia, una realidad, propia entre la persona y los diferentes muebles que se encuentran en una habitación. (Ídem) En general, se acepta que el bien incorporal en su extremo moral es la actividad psíquica, la actividad creadora, inventiva del ser humano sobre el cual recae el derecho del autor o inventor, puesto que en su aspecto patrimonial está considerado como un bien mueble. (Vásquez Ríos, 2005, p. 65)

El Código Civil no clasifica los bienes en corporales e incorporales. Sin embargo, varias de sus disposiciones recogen el criterio de la materialidad. Es el caso de los artículos 884[4], 2088[5], 2089[6], 2090[7] y 2091[8]. (Avendaño Arana, 2003, p. 38) Por tanto, los bienes corporales son aquellos que tienen una composición física, palpable y material que además son perceptibles por los sentidos (autos, bicicletas, casas, departamentos, llaves), en cambio, los bienes incorporales son aquellos que no tienen composición física sino abstracta, no pueden palparse ergo son intangibles además de no poder percibirse por los sentidos. Son en algunos casos derechos y podrían recibir la calificación de bienes muebles (propiedad industrial, intelectual, acciones). 3.- Bienes fungibles y bienes no fungibles El criterio de división de bienes fungibles y no fungibles tiene relevancia tiene relevancia para los derechos creditorios más que para el derecho sobre bienes, puesto que su valor práctico se encuentra en el tráfico. (Vásquez Ríos, 2005, p. 66) Efectivamente, por ello dos civilistas nacionales en un libro de obligaciones, al comentar el artículo 1142[9] del Código Civil, señalan que se debe diferenciar a los bienes inciertos (aquellos susceptibles de determinación) de los bienes fungibles. Fungibles son aquellos bienes susceptibles de sustituirse unos por otros, siendo esta situación indiferente para el cumplimiento de una prestación, ya que en el caso de los bienes fungibles, cualquier individuo es prácticamente idéntico a otro y no hay forma de identificar o distinguir a uno de otro (sin introducirles modificación alguna). En los bienes fungibles no se realizará una elección en sentido estrictamente jurídico, sino una

individualización en el sentido común de la palabra. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, p. 173) Los bienes no fungibles son, por el contrario, aquellos que presentan una individualidad tal que los hace extraños a cualquier sustitución. La Gioconda, obra maestra de Leonardo Da Vinci es un bien no fungible, desde que no puede ser reemplazado por otro cuadro, por parecido que fuera. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 57) Al igual que con los bienes corporales e incorporales, el Código Civil no clasifica los bienes en fungibles o no fungibles. Sin embargo, el criterio de la fungibilidad está recogido en algunas de sus disposiciones como son los artículos 1256[10], 1288[11], 1509[12] y 1923[13]. (Avendaño Arana, 2003, p. 38) Por tanto, los bienes fungibles son aquellos que siempre tendrán un reemplazo en el mundo jurídico (comunes) por lo que cuando sean objeto de una obligación (contrato) siempre serán posibles de encontrar para cumplir la misma, mientras que los bienes infungibles son aquellos que nunca tendrán un reemplazo en el mundo jurídico (únicos) por lo que cuando sean objeto de una obligación y se deterioren, extingan o pierdan ello dará lugar al incumplimiento de la obligación (contrato). 4.- Bienes consumibles y bienes no consumibles Esta separación tiene importancia para el derecho de bienes, concretamente para el caso del cuasiusufructo[14] [15] (Vásquez Ríos, 2005, p. 67) Se define a los bienes consumibles como aquellos cuyo primer uso los hace perecer, de manera que aquello que los caracteriza es la extinción en el primer uso. (Ídem)

El agotamiento es físico cuando se trata por ejemplo de alimentos o de carbón, los cuales, al ser utilizados, se consumen. Por su parte el agotamiento es jurídico cuando se dispone de una moneda, la que, si bien físicamente subsiste, desaparece y se consume para quien la utiliza. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 57) Un ejemplo lo tenemos en el caso del contrato de préstamo de consumo o mutuo, ya que cuando se presta dinero se espera que se nos regrese la misma cantidad, pero no el mismo bien (te presto 100 US$ dólares y me devuelves 100 US$ pero no serán los mismos 100 US$). Los bienes no consumibles, en cambio, son las cosas que se pueden utilizar sin otro desgaste que el natural que resulta producto del uso y del tiempo. Un automóvil, una máquina de escribir y una computadora, para poner ejemplos, son bienes no consumibles. (Ídem) Un ejemplo lo tenemos en el caso del contrato de préstamo de uso o comodato, ya que cuando prestamos, digamos, un scooter, un auto o una bicicleta esperamos que se nos regrese el mismo scooter, auto o bicicleta con el natural desgaste del bien que el tipo y el tiempo de uso haga ameritar. Dentro de los bienes no consumibles tenemos el caso de los bienes ciertos, los bienes inciertos y los bienes fungibles. (Castillo Freyre, 2002, p. 149) Un miembro de la judicatura brasileña advierte que existe una tendencia en vincular al bien fungible con el bien consumible, y al bien infungible con el bien no consumible. Pero la correlación no siempre existe, ya que las nociones no están necesariamente asociadas. Como ejemplos menciona: un manuscrito raro de cierto autor puesto a la venta es un bien

infungible y consumible; una sartén es, por regla general, fungible e inconsumible. (Medeiros Antunes Ferreira, 2015, p. 8) Usualmente los bienes que son consumibles también son fungibles, pero hay bienes fungibles que no son consumibles, como la ropa hecha en serie. (Avendaño Arana, 2003, p. 39) El Código tampoco recoge la clasificación de los bienes consumibles y no consumibles, pero varias de sus disposiciones se refieren al criterio de la consumibilidad. Ejemplos de ello son los artículos 999[16], 1026[17], 1223[18], 1396[19], 1648[20], 1728[21] y 1729[22]. (Avendaño Arana, 2003, p. 39) Por tanto, entendemos por bienes consumibles a aquellos que se extinguen tras su primer uso mientras que entendemos por bienes no consumibles a aquellos que no se extinguen en su primer uso sino que solamente se desgastan conforme al tipo y tiempo de uso que se les dé. 5.- Conclusiones Existen infinidad de clasificaciones de bienes, pero será la utilización social, siguiendo a De Trazegnies, lo que determinará que bienes serán tomados en cuenta por la ley y además que calificación recibirán sin atender, necesariamente, a la naturaleza que tengan. El término «bien» resulta comprensivo tanto de las cosas físicas o materiales (casas, autos, yates, joyas, etc.) como de los bienes inmateriales o derechos (derechos de propiedad industrial, de propiedad intelectual, los títulos valores, derechos personalísimos como la vida, la intimidad, etc) en tanto y en cuanto sean

susceptibles de apropiación por parte los sujetos de derechos ergo puedan formar parte de su patrimonio. Los bienes corporales son aquellos que tienen una composición física, palpable y material que además son perceptibles por los sentidos (autos, bicicletas, casas, departamentos, llaves). Los bienes incorporales son aquellos que no tienen composición física sino abstracta, no pueden palparse ergo son intangibles además de no poder percibirse por los sentidos. Son en algunos casos derechos y podrían recibir la calificación de bienes muebles (propiedad industrial, intelectual, acciones). Los bienes fungibles son aquellos que siempre tendrán un reemplazo en el mundo jurídico (comunes) por lo que cuando sean objeto de una obligación (contrato) siempre serán posibles de encontrar para cumplir la misma. Los bienes infungibles son aquellos que nunca tendrán un reemplazo en el mundo jurídico (únicos) por lo que cuando sean objeto de una obligación y se deterioren, extingan o pierdan ello dará lugar al incumplimiento de la obligación (contrato). Entendemos por bienes consumibles a aquellos que se extinguen tras su primer uso. Un ejemplo de bien consumible lo tenemos en el caso del contrato de préstamo de consumo o mutuo, ya que cuando se presta dinero se espera que se nos regrese la misma cantidad, pero no el mismo bien (te presto 100 US$ dólares y me devuelves 100 US$ pero no serán los mismos 100 US$).

Entendemos por bienes no consumibles a aquellos que no se extinguen en su primer uso sino que solamente se desgastan conforme al tipo y tiempo de uso que se les dé. Un ejemplo de bien no consumible lo tenemos en el caso del contrato de préstamo de uso o comodato, ya que cuando prestamos, digamos, un scooter, un auto o una bicicleta esperamos que se nos regrese el mismo scooter, auto o bicicleta con el natural desgaste del bien que el tipo y el tiempo de uso haga ameritar....


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