TP Individual - Monotributo 2021 PDF

Title TP Individual - Monotributo 2021
Author Guillermo Truszowski
Course impuestos 2
Institution Universidad de Buenos Aires
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TALLER DE PRÁCTICA PROFESIONAL ENORGANIZACIONESTEMA: Régimen de sostenimiento e inclusión fiscalpara pequeños contribuyentes – Ley 27618• Trabajo: Individual N° 1• Alumno/s: Guillermo Alejandro Truszkowski• Registro/s: 872400• Cátedra: Gilda Elisabet Garrido• Prof. a cargo curso: Alejandro LafevreFe...


Description

TALLER DE PRÁCTICA PROFESIONAL EN ORGANIZACIONES

TEMA: Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes – Ley 27618

• Trabajo: Individual N° 1 • Alumno/s: Guillermo Alejandro Truszkowski • Registro/s: 872400 • Cátedra: Gilda Elisabet Garrido • Prof. a cargo curso: Alejandro Lafevre

Fecha de entrega: 20/07/2021

INDICE Prólogo ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 3 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977)………………………………….…… 4 Introducción…………………………………………………………………………………………………………….…. 4 Monotributo………………………………………………………………………………………………………………. 5 Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes (Ley 27.618)…... 8 Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes…………………………… 11 Conclusión……………………………………………………………………………………………………………………………… 14

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Prólogo: El régimen de monotributo tiene sus orígenes con la Ley 24.977 la cual fue sancionada en 19981. La misma fue impulsada por el Dr. Carlos Silvani2 con el objetivo principal de simplificar el pago de los impuestos nacionales de los pequeños contribuyentes, de incluir a aquellos sujetos que estaban fuera del marco legal-tributario y de obtener una nueva fuente de ingresos para el Estado Nacional. La principal característica es que se trata de un régimen integrado que incluye el pago al impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado y los aportes al régimen de seguridad social. Esto es posible a través del pago de un impuesto de cuota fija el cual va a estar establecido en función a distintas categorías; las cuales a su vez se definen según diversos parámetros. Podrán optar por este régimen únicamente las personas humanas y sucesiones indivisas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones (de bienes muebles o inmuebles) y/o prestaciones de servicios, como así también aquellas que integren cooperativas de trabajo. Este régimen ha traído muchos beneficios a lo largo del tiempo pero también numerosas críticas. Algunas de ellas mencionan que terminó tratándose de un régimen muy complejo con una gran cantidad de articulados, que el costo fiscal no era apropiado haciendo que en muchos casos se aleje del régimen general y que existía una gran cantidad de parámetros para categorizar a cada uno de los contribuyentes. En la actualidad y con el contexto de pandemia el Congreso de la Nación ha elaborado una nueva norma, esta es la Ley 27.618: Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes3. Dicha norma trajo graves perjuicios a los administrados a partir de la interpretación de la AFIP, motivo por el cual actualmente se aprobó en el Senado una nueva normativa conocida como Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes. Ambas normativas serán objeto de estudio del presente trabajo, para lo cual es menester entender la ley original sancionada en 1998.

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Información Legislativa. Infoleg. Recuperado el 13 de Julio de 2021 de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/1500019999/15932/texact.htm 2 Monotributo una buena idea, una mala implementación. Revista Consejo Digital. Recuperado el 13 de Julio de 2021 de: https://archivo.consejo.org.ar/consejodigital/RC42/mastandrea.html 3 Información Legislativa. Infoleg. Recuperado el 13 de Julio de 2021 de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000349999/348969/norma.htm

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Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977) Introducción: Un sistema tributario es un conjunto de normas interrelacionadas entre sí con el objetivo tal de cumplimentar con la política tributaria que un país ha definido para poder, en consecuencia, cumplir con la política económica establecida. Adicionalmente a esto, existe una serie de principios en materia tributaria que delimitan el poder de imperio que tiene el Estado y la potestad de recaudar tributos con el objetivo tal de evitar que el mismo avasalle derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos. Algunos de estos son: principio de legalidad, de igualdad, de generalidad y de no confiscatoriedad4. Junto con estos principios existe una pirámide jurídica que otorga un orden de prelación a las normas que rigen para un Estado y distintos mecanismos de interpretación de las mismas. Es de vital importancia entender los conceptos previamente mencionado para luego poder explicar que existe un vínculo de naturaleza jurídica que consta de dos partes. Una es el sujeto activo que es aquel quien ejerce el poder de imperio, en este caso el Estado y la otra es el sujeto pasivo, en este caso el contribuyente, quien queda obligado a otorgar sumas de dinero. Dentro de esta obligación, el Estado puede exigirle al contribuyente distintos recursos (conocidos como recursos derivados) los cuales son: tasas, contribuciones e impuestos. Los impuestos son aquellos recursos derivados que son exigidos por el Estado en el ejercicio de su poder de imperio sin otorgar contraprestación alguna. Esto quiere decir que son de carácter definitivo ya que no tienen devolución y que son obligatorios por estar sustentados en una norma5. La ventaja que los mismos traen es que benefician a toda la comunidad más allá de si han contribuido o no. Habiendo mencionado esto, estamos en condiciones de comentar que los principales impuestos que recauda el Estado Nacional son: el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado junto a otros tributos y recursos de la seguridad social.

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Gutierrez, Carlos (2015). Introducción al régimen impositivo Argentino. Buenos Aires. Argentina. Ed: Errepar Gutierrez, Carlos (2015). Introducción al régimen impositivo Argentino. Buenos Aires. Argentina. Ed: Errepar

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En el contexto del año 1998, previo a que la Argentina entrara en una de las crisis más importante de su historia socio-económica, nació lo que se conoce como el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo con el objetivo primordial de incorporar a un régimen formal a todos aquellos sujetos que se encontraban dentro de la economía informal.

Monotributo: El monotributo se trata de un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que a través de una cuota única de impuesto fijo integra el impuesto al valor agregado, el impuesto a las ganancias y el régimen previsional (lo que habilita al contribuyente tener una obra social y luego una jubilación). Dicha cuota es establecida en función a ciertas categorías, las cuales a su vez se definen en función a determinados parámetros. Los sujetos que pueden quedar comprendidos dentro de este régimen son6: 

Personas humanas y sucesiones indivisas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios



Personas humanas y sucesiones indivisas que sean integrantes de una cooperativa de trabajo.

Adicionalmente existe una serie de requisitos para que la actividad ejercida por dichos sujetos pueda encuadrarse dentro del monotributo, ellos son7: 

Haber obtenido en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la inscripción ingresos brutos inferiores o iguales a los montos te la categoría H o K (dependiendo si se presta servicios o se venden bienes muebles).



No superar en el mencionado período los parámetros máximos de magnitudes físicas (20.000 kw y 200m2) y alquileres devengados según su categorización



Que el precio máximo de venta de cosas muebles unitario no supere los $29.119



Que no se hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios durante los últimos doce meses del año calendario.



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Tener como máximo tres unidades de explotación.

Ponencia práctica. Alberto Mastandrea y Hernán Librano – UBA. Grenabuena Silvia (202). Monotributo 2020. Buenos Aires. Argentina. Ed: Aplicación Tributaria

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Aquellos sujetos que cumplan con estos requisitos podrán optar por inscribirse al monotributo o por inscribirse al régimen general. En caso de optar por la segunda opción deberán realizar la liquidación y pago del impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias como responsables inscriptos y el pago de autónomos en lugar de régimen previsional; lo que termina siendo de alguna manera un mecanismo más complejo y más costoso que el primer régimen ya que requiere la liquidación de cada tributo de manera individual. En caso de que el contribuyente opte por el monotributo, deberá inscribirse categorizándose según corresponde en función a cada uno de los parámetros los cuales son: ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y monto de alquileres devengados. En función a cada categoría se realizará el pago del impuesto de cuota fija el cual varía en cada una de ellas. Dicho pago debe realizarse mensualmente. De forma resumida, en las siguientes tablas8 se encuentran cada una de las categorías con los correspondientes pagos que el contribuyente debe realizar: Categorías:

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AFIP Monotributo. AFIP. Recuperado el 17 de Julio de 2021 de: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

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Importes:

Por otro lado es importante destacar que el contribuyente deberá re-categorizarse bajo los siguientes dos supuestos: 

Re-categorización obligatoria: Finalizado cada semestre calendario deberá calcularse los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada y los alquileres de los doce meses inmediatos anteriores y en función a eso evaluar en qué categoría debería re-categorizarse. Los efectos comienzan a correr a partir del segundo mes inmediato siguiente.



Re-categorización por error, inexactitud o de oficio: Tiene efecto retroactivos y puede ser de oficio cuando la dictamine el fisco o puede ser a solicitud del contribuyente si detecta error, inexactitud o desvío Se puede salir del régimen en los siguientes supuestos:



Baja: por cese de actividades (con posibilidad de adhesión a una nueva actividad) o de oficio (posibilidad de reingreso si se regularizan sumas adeudadas)



Renuncia al régimen: en cualquier momento. Tiene efectos a partir día del mes siguiente a la renuncia y no se puede reincorporar hasta transcurrido tres años calendarios.



Exclusión: por parte del fisco por múltiples causales definidas en la legislación.

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Por último y para finalizar este apartado llevando la explicación al plano práctico podríamos tomar como ejemplo a un sujeto que se dedica únicamente a la compra-venta de cosas muebles y que ha estado inscripto en el monotributo durante varios años pasando de categoría en categoría. En el ejercicio fiscal 2019 tuvo ingresos brutos por $2.600.000 (inferiores al tope de la categoría K) y no superó ningún otro parámetro de manera tal que en la re-categorización de Enero 2020 le correspondería entrar en la categoría K y le correspondería pagar $14.716,41 en concepto de impuesto integrado, régimen previsional y obra social de manera mensual. A los efectos de este trabajo vamos a suponer que se mantiene en dicha categoría durante todo el 2020.

Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes (Ley 27.618) Luego del duro golpe que trajo la pandemia a los pequeños contribuyentes y a los sectores más bajos y considerando algunas cuestiones mencionadas en el prólogo de este documento, se volvió imperante la necesidad de adecuar el monotributo a la realidad que la Argentina está transitando. Por este motivo en Abril 2021 se decretó el Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes (ley 27.618)9 con el objetivo de reformar algunas cuestiones definidas en el régimen de monotributo. Entre los principales cambios que en dicha normativa se mencionan podemos encontrar10: 

La creación de un régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para los sujetos comprendidos en el monotributo



Que aquellos contribuyentes que encuadraban dentro del monotributo al 31 de Diciembre de 2020 quedarán comprendidos dentro de esta nueva norma. No quedarán comprendidos aquellos que hayan superado el limite superior de la máxima categoría en un 25%, salvo que cumplan los siguientes requisitos de forma conjunta:

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Información Legislativa. Infoleg. Recuperado el 13 de Julio de 2021 de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000349999/348969/norma.htm 10 Nuevas claves para el monotributo. Economía y Política. Recuperado el 17 de Julio de : https://www.cronista.com/economiapolitica/monotributo-nuevas-categorias-2021-guia-completa-donde-consultar-como-hacer-el-cambio-hasta-cuando-hacer-el-tramite/

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o

Abonar la suma que resulte de restarle al tributo de la máxima categoría las sumas correspondientes a a los aportes al Sistema Previsional Argentino (SIPA) y el aporte a la obra social como así también deberán abonar los importes correspondientes a la categoría en la que estaban inscriptos al momento de producirse el excedente.

o

Ingresar por única vez en concepto de impuesto integrado el monto que resulte de aplicar una alícuota de 0.1 por la diferencia entre ingresos brutos devengados y el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría de la actividad desarrollada.



Se establece un régimen de transición para el traspaso del monotributo al régimen general para alivianar la carga previsional y fiscal que se genera al pasar de uno a otro. El beneficio se caracteriza principalmente por otorgar descuentos paulatinos a lo largo de los tres primeros años en el pago del impuesto a las ganancias e IVA.

Adicionalmente a esto, otro de los cambios que trajo dicha normativa es el de actualizar las escalas que encuadran a los contribuyentes en el régimen siguiendo el mismo incremento de los jubilados que cobran el haber mínimo (35%), quedando por debajo del aumento de la inflación y pasando a ser11:

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AFIP Monotributo. AFIP. Recuperado el 17 de Julio de 2021 de: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

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La normativa fue sancionada el 8 de Abril de 2021 y fue publicada en boletín oficial el 21 de Abril de 2021 a través del decreto 253/202112. El principal conflicto surgió ya que la AFIP había suspendido la re-categorización correspondiente a Enero 2021 antes de la sanción de esta nueva norma. Esto hizo que los contribuyentes continuaran pagando el monotributo del período Enero-Mayo 2021 en función a como estaban categorizados en Diciembre 2020. En Mayo, la administración interpreta la norma a través de la Resolución General 5003/202113 y define que todos los contribuyentes deben re-categorizarse de oficio en función a las nuevas escalas y parámetros 2021, retroactivamente a Enero. Al ser una re-categorización de oficio retroactiva a Enero esto generó que los contribuyentes que habían pagado en tiempo y forma tengan aún deudas por las diferencias entre lo que habían pagado y lo que deberían haber pagado según los nuevos parámetros; mientras que en los contribuyentes que no habían pagado se generaron deudas muchos más grandes de las que tenían previstas.

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Legislación y avisos oficiales. Boletin Oficial. Recuperado el 17 de Julio de 2021 de: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243267/20210421?busqueda=2 13

Claves del Monotributo. Economía y Política. Recuperado el 17 d Julio 2021 de : https://www.cronista.com/economiapolitica/monotributo-nuevas-categorias-2021-guia-completa-donde-consultar-como-hacer-el-cambio-hasta-cuando-hacer-el-tramite/

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Retomando el ejemplo que se había mencionado en el capítulo anterior. Un contribuyente que durante el periodo fiscal 2020 se encontraba en la categoría K continuó pagando luego de la suspensión de la re-categorización de Enero 2021 el mismo monto que en el año anterior, es decir $14.716,41 en el período Enero-Mayo 2021; lo que asciende a una suma total de: $73.582.05. Luego de la resolución emitida por la AFIP este mismo contribuyente debería haber pagado la suma de $19.912,74 en el período Enero-Mayo 2021; lo que asciende a una suma total de $99.563,70. Como la resolución interpretaba que la norma era retroactiva, el contribuyente quedaba obligado a pagar la diferencia de $25.981,65. Este cambio y esta nueva situación trajo fuertes críticas y descontentos por par de los contribuyentes y gran parte de la doctrina porque más que venir a ser una solución a los efectos devastadores que trajo la pandemia y constituirse como una verdadero régimen de sostenimiento e inclusión de pequeños contribuyente, terminó colocándolos aún más en una situación compleja, inclusive generando la baja o exclusión por parte de varios ellos. Más allá de que la administración había puesto a disposición el pago de estas diferencias a través de cuotas el descontento en la población no cesaba de forma tal que el presidente de la cámara de diputados Sergio Massa presentó un proyecto correctivo y la AFIP prorrogó el pago del 25 de Junio y la re-categorización de Julio a Agosto de 2021.

Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes. A raíz de los conflictos mencionados en el capítulo anterior por la interpretación que hizo la administración respecto a la nueva norma sancionada en Abril 2021 y los efectos que esta genero respecto a re-categorizaciones retroactivas junto con la obligación de pago de las diferencias por parte de los contribuyentes hubieron que tomarse nuevas medidas para detener el efecto negativo que todo este cambio había generado. Para ello Sergio Massa impulsó un nuevo proyecto de ley el cual había tenido media sanción en diputados el 2 de Julio de 2021 y el día Jueves 15 de Julio tuvo su aprobación en el senado. Dicha iniciativa vino por un lado a corregir los conflictos generados por la normativa anterior y a generar algunos complementos que constituirían beneficios para los contribuyentes. 11

Los cambios más signficativos que trajo la última legislación son14: 

Nuevas escalas en cada categoría que tendrán vigencia a partir de Julio y generaran un mayor beneficio en las categorías más bajas, achatando de alguna forma la pirámide fiscal que el mismo régimen proponía. Los aumentos van desde el:



o

68% al 84% en las categorías más bajas

o

Del 42% al 49.5% en las categorías más altas

La cuota a partir de Julio 2021 de cada categoría será la misma que en Diciembre 2020.



Durante el período Enero-Junio 2021 se mantiene el mismo valor de cuota única que se tenía para Diciembre 2020 de manera tal que se eliminan las deudas generadas por la interpretación retroactiva de la AFIP y los contribuyentes pagaran en función a la cuota del período fiscal anterior.



Se generaron planes de pago de hasta 60 cuotas para regularizar las deudas anteriores y la condonación de multas recibidas.



El interés de financiación no podrá ser superior al 1.5% mensual, lo que beneficia a quienes venían pagando planes



Los monotributistas que hayan quedado excluídos del régimen al 30 de Junio por exceder el tope de facturación mantendrán su condición siempre que no excedan los nuevos topes definidos a partir de Julio 2021.

Con todos estos cambios los contribuyentes que aún no habían pagado el monotributo en el período Enero-Junio 2021 podrán hacerlo al valor de la cuota de Diciembre 2020 sin multas ni sanciones y aquellos que ya lo habían pagado a este valor, no tendrán que pagar ningún diferencial. La parte negativa del proyecto es que en ningún momento considera la actualización de las escalas en función a la inflación, lo cual termina siendo siempre uno de los problemas de fondo de este régimen.

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Monotribut...


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