IVA y monotributo - Apuntes 3 PDF

Title IVA y monotributo - Apuntes 3
Course Derecho Tributario
Institution Universidad Siglo 21
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Impuesto al valor agregado, monotributo, impuestos internos, transacciones financieras

Derecho Tributario

Impuesto al valor agregado y monotributo Impuesto al valor agregado (IVA) Ley aplicable Se aplica la Ley Nacional 23349 y sus modificatorias.1

Definición Villegas (2017) sostiene que:

Constituyen hechos imponibles del impuesto al valor agregado (art. 1º), los siguientes: 1) las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país, siempre que esas ventas sean efectuadas por los sujetos que la ley menciona, y que son los indicados por el art. 4º, incs. a, b, e, e y f; 2) las obras, locaciones y prestaciones de servicios que la ley expresamente menciona en su artículo 3º, realizadas en el territorio de la nación; 3) las importaciones definitivas de cosas muebles; 4) las prestaciones comprendidas en el inciso e del artículo 3º, realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos (Villegas, 2017, p. 608).

Características    

Nacional. Indirecto. Real. Periódico.

1 Ley 23349. (1997). Impuestos, Decreto 280/97. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia de la Nación. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42701/texact.htm

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Hecho imponible Aspecto material Fue expuesto en la definición transcripta ut-supra.

Aspecto personal Los sujetos enumerados en el art. 4º de la Ley 233492. Entre otros:          

Quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles. Quienes realicen actos de comercio accidentales con cosas muebles. Herederos o legatarios de responsables del gravamen. Comisionistas y otros intermediarios que realicen ventas o compras en nombre propio, pero por cuenta de terceros. Importadores. Empresas constructoras. Quienes presten servicios gravados. Quienes sean locadores si la locación está gravada. Los prestatarios del inciso e del artículo 3, cuyos servicios se realicen en el exterior y su utilización o explotación se lleve a cabo en el país. Consorcios, asociaciones sin existencia legal, agrupamientos no societarios o cualquier ente que se encuentre comprendido en alguna de las situaciones previstas en el párrafo 1° del artículo 4 de la Ley 233493.

Aspecto espacial Quedan sujetas a impuesto todas las operaciones descriptas en el aspecto material del hecho imponible realizadas en la República Argentina.

Aspecto temporal Villegas (2017) expresa al respecto que:

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Art. 4. Ley 23349. (1997). Impuestos, Decreto 280/97. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia de la Nación. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42701/texact.htm 3 Art. 4. Ley 23349. (1997). Impuestos, Decreto 280/97. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia de la Nación. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42701/texact.htm

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Si bien el artículo 5 dispone que el hecho imponible se perfecciona cada vez que se lleva a cabo una operación o actividad gravada, la ley establece un método de liquidación y un régimen de pago del impuesto que en algunos es por períodos mensuales y, en otros, en momentos determinados, de lo que se deduce que el perfeccionamiento del art. 5º no implica la exigibilidad inmediata. En consecuencia, y conforme el art. 27, el impuesto resultante por aplicación de los arts. 11 a 24 se liquida y se paga por mes calendario sobre la base de la declaración jurada efectuada. (p.615)

Exenciones Son numerosas y están descriptas en el título II de la ley.

Base imponible Villegas (2017) enseña que “consiste en el precio neto de venta, de la locación o de la prestación de servicios que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al pago del impuesto, neto de descuentos y similares efectuados según las costumbres de plaza” (p.621).

Procedimiento liquidatorio Se utiliza el denominado método de sustracción. Se debe restar el débito del crédito fiscal e ingresar la diferencia al Fisco en concepto de impuesto. El procedimiento de liquidación es mensual (a mes vencido), salvo en el caso de las pymes, donde es trimestral.

Alícuota ordinaria Es de 21 %. En algunos supuestos se aplica una alícuota de 10,5 % o de 27 %.

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Monotributo Ley aplicable Se aplica la Ley Nacional 24977 y sus modificatorias.4

Definición Es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que sustituye el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado y el sistema previsional.

Caracteres  Nacional.  Periódico.

Ámbito de aplicación Los ingresos que se efectúen como consecuencia de la incorporación en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) sustituyen el pago del impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado y los aportes al régimen provisional. Se tienen como parámetros de incorporación al presente régimen el monto facturado, la superficie utilizado y la energía consumida, haciéndose una distinción entre locación de servicios y obras, y venta de cosas muebles.

Sujetos  Personas de existencia visible.  Sucesiones indivisas (causante monotributista, hasta aprobación de declaratoria de herederos).  Sociedades de hecho o irregulares (hasta tres socios).  Integrantes de cooperativas de trabajo.

Actividades 4 Ley Nacional 24977. (2009). Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia de la Nación. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/161802/norma.htm

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1) Compraventa de cosas muebles (valor máximo unitario de venta: $870). 2) Locación: a) De obra: reparación de cosas muebles. b) De servicio: servicios profesionales. c) De cosas: muebles e inmuebles. 3) Condominio (no más de tres, categoría mínima). 4) El límite para acogerse a este régimen es tres actividades o unidades de explotación. 5) No pueden incluirse en este régimen los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, directores de sociedades anónimas o en comandita por acciones, quienes perciban jubilaciones, pensiones, retiros de regímenes previsionales provinciales o nacionales.

Parámetros referidos a magnitudes físicas  Superficie.  Energía.

Categorías Existen diferentes categorías. En cada una de ellas debe pagarse una suma de dinero fija y mensual. A mayor ingreso, mayor tributo.

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Figura 1: Categorías de monotributo

Fuente: Adaptado de AFIP. (s/f).

Los montos consignados para cada categoría se actualizan periódicamente.

Recategorización Si se modifican algunos de los parámetros consignados, el sujeto debe pasar a otra categoría (recategorizarse).

Obligaciones de los monotributistas 1) Exhibir la placa que indica su condición impositiva en un lugar visible. 2) Exhibir también el comprobante de pago del tributo. 3) Si no cumplen con estas obligaciones pueden ser sancionados con multa y clausura.

Causales de exclusión 1) Superar los parámetros fijados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 2) Realizar más de tres actividades. 3) Realizar venta de cosas muebles cuyo valor unitario supere los $870.

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4) Adquirir bienes o realizar gastos injustificados por un valor diferente al declarado. 5) La exclusión es automática y no pueden reingresar al régimen hasta pasados tres años.

Impuestos internos Ley aplicable Se aplica la Ley Nacional 24674 y modificatorias.5

Definición Es el tributo que grava el expendio y fraccionamiento de artículos nacionales o importados que revistan el carácter de nocivo para la salud y suntuarios.

Caracteres    

Nacional. Indirecto. Real. Periódico.

Hecho imponible Aspecto material Villegas (2017) enseña que:

El impuesto alcanza, salvo excepciones, las transferencias por cualquier título de los bienes incluidos, que, según el art. 1º de la Ley 24674, son los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; jarabes, extractos y concentrados; automotores y motores gasoleros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios y vehículos automóviles y

5 Ley Nacional 24674. (1996). Impuestos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia de la Nación. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/3500039999/38621/texact.htm

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motores, y embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves (Villegas, 2017, p. 655).

Aspecto personal Quedan gravados por este tributo, entre otros:

   

Los fabricantes, importadores y fraccionadores. Las personas por cuya cuenta se efectúen las elaboraciones o el fraccionamiento. Los intermediarios por el expendio de champañas. Los responsables por artículos alcanzados por el impuesto que utilicen como materia prima otros productos sometidos a gravamen, los que deben pagar a efectos de retirar las especies de fábrica o depósito fiscal y los intermediarios entre responsables y consumidores por la mercadería gravada cuya adquisición no fuere fehacientemente justificada, mediante documentación pertinente que posibilite la correcta identificación del enajenante. (Villegas, 2017, p 657)

Aspecto espacial Es aplicable en todo el territorio de la República Argentina.

Aspecto temporal Se configura en el momento del expendio. Sin embargo, al tributo se lo liquida y paga por mes calendario.

Base imponible En general es el precio neto de venta.

Alícuotas Las alícuotas son variables.

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Impuesto a las transacciones financieras Ley aplicable Se aplican las Leyes Nacionales 254136, 254537 y sus modificatorias.

Definición Villegas (2017) afirma que es:

El tributo que grava operaciones de crédito y débito en cuentas bancarias; operaciones que efectúen las entidades financieras, en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el inciso anterior, cualquiera sea la denominación que se le otorgue a la operación, los mecanismos para llevarlas a cabo y su instrumentación jurídica; y movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito o débito. (Villegas, 2017, p.645)

Caracteres    

Nacional. Indirecto. Personal. Instantáneo.

6 Ley

25.413. (2001). Ley de competitividad. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/6500069999/66533/texact.htm 7 Ley 25453. (2001). Impuestos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/6500069999/68098/texact.htm

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Acaecimiento de los hechos imponibles Se perfeccionan en el momento que se realizan las operaciones descriptas ut-supra.

Bases imponibles y alícuotas  Importe de los débitos, créditos y operaciones gravadas.  La Ley 25413 establece un alícuota general máxima del 0,6 % para los débitos y créditos bancarios. Para los casos previstos en el artículo 2, inciso b, y en el artículo 3, corresponde una alícuota del 1,2 %. La alícuota puede ser del 0,25 % y del 0,50 % si el contribuyente es un sujeto comprendido en el régimen de monotributo.

Sujetos pasivos Villegas (2017) enumera los siguientes: 1) “Los titulares de las cuentas bancarias”. 2) “Los ordenantes o beneficiarios de las operaciones comprendidas en el inciso b del artículo 1 de la Ley 25453”. 3) “Quienes efectúen los movimientos de fondos por cuenta propia en los casos previstos en el inciso c del artículo 1 de la Ley 25453”. (p. 649/650)

Exenciones Están definidas en el art. 2º de la Ley 254138, modificada por la Ley 25.453.9 Entre otras: 1) Los créditos y débitos en cuentas bancarias del Estado nacional, del provincial, del municipal, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. 2) Las operatorias y movimientos de fondos del Estado nacional, del provincial, del municipal, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

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Art. 2. Ley 25.413. (2001). Ley de competitividad. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/66533/texact.htm 9 Ley 25453. (2001). Impuestos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/6500069999/68098/texact.htm

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Aires y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. 3) Los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas, a condición de reciprocidad. 4) Los créditos en caja de ahorro y cuenta corriente hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas cuentas.

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Referencias [Imagen Categoría de monotributo] Adaptado http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

de

AFIP.

(s/f).

Ley 23349. (1997). Impuestos, Decreto 280/97. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia de la Nación. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/4000044999/42701/texact.htm Ley Nacional 24977. (2009). Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia de la Nación. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000164999/161802/norma.htm Ley Nacional 24674. (1996). Impuestos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia de la Nación. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/3500039999/38621/texact.htm Ley 25.413. (2001). Ley de competitividad. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación. Recuerado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/6500069999/66533/texact.htm Ley 25453. (2001). Impuestos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/6500069999/68098/texact.htm Villegas, H. (2017). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. 10º edición actualizada y ampliada. 1º reimpresión. Editorial Astrea.

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