TEMA 2 IVA - Apuntes 2 PDF

Title TEMA 2 IVA - Apuntes 2
Author Eva Rivas Picón
Course Contabilidad Financiera I
Institution Universidad de Valladolid
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TEMA 2 IVA...


Description

Centro de Formación ALFONSO VIII C/Corpus Christi 3. 47005 VALLADOLID Teléfonos: 983 118 117-983 118 110

TEMA 2

IVA

1.-Contabilizacion del impuesto sobre valor añadido. Exenciones. Liquidación. 2.-IVA y anticipos. 4.-IVA no deducible 5.-IVA intracomunitario 6.-Criterio de Caja (RECC) 3.-IVA y envases Envase: recipientes o vasijas destinadas a la venta junto con el producto que contienen. Embalaje: cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse. Clases de envases y embalajes:  IRRECUPERABLES O SIN FACULTAD DE DEVOLUCION.  RECUPERABLES O CON FACULTAD DE DEVOLUCION. Cuentas de Balance: Embalajes, envases, envases y embalajes a devolver al proveedor (cuenta correctora de pasivo, va con signo menos restando a los proveedores), envases y embalajes a devolver por clientes(cuenta correctora de activo, va con signo menos debajo de clientes). Cuentas de P y G: Compras de otros aprovisionamientos, variación de existencias de otros aprovisionamientos, venta de envases.  Tratamiento contable de los cargados por el proveedor en la factura de compra: -

-

Si son SIN FACULTAD DE DEVOLUCION, y se compran con las mercaderías que nos suministra el proveedor, se considerarán mayor importe de la compra, cargándose en la cuenta (600) "Compra de mercaderías". Si son CON FACULTAD DE DEVOLUCION, su importe se contabilizará en la cuenta (406) "Envases y embalajes a devolver a proveedores"(va con signo negativo restando a proveedores en balance): x Compra de mercaderías Envases y embalajes a devolver al proveedor H.P. IVA Soportado

a

proveedores

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Centro de Formación ALFONSO VIII C/Corpus Christi 3. 47005 VALLADOLID Teléfonos: 983 118 117-983 118 110

Al final del plazo pueden pasar 2 cosas: (a)

Se devuelven dentro del plazo, y por tanto disminuye la deuda con el proveedor: x Proveedores a Envases y embalajes a devolver al prov. a H .P. IVA Soportado

(b)

No se devuelven, por quedarse con ellos la empresa o por pérdida o deterioro, se cargarán en la cuenta (602) "Compras de otros aprovisionamientos" x Compra de otros aprov. a envases y emb. a devolver al proveedor x

 Tratamiento contable de los cargados al cliente en factura de venta: -

Si son SIN FACULTAD DE DEVOLUCION, y se venden junto con las mercaderías, se considerarán mayor importe de la venta.

-

Si son CON FACULTAD DE DEVOLUCION, su importe se contabilizará en la cuenta (436) "Envases y embalajes a devolver por clientes" (va con signo negativo restando a clientes). X Clientes a Venta de mercaderías a Envases y emb. a devolver por clientes a H. P. IVA Repercutido

Al final del plazo pueden pasar 2 cosas: ( a) Se devuelven, y por tanto no suponen derechos de cobro ( clientes): x Envases y embalajes a a Clientes devolver por clientes H.P. IVA Repercutido

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(b) Que no se devuelvan, por quedarse con ellos el cliente o por pérdida o deterioro, se considerará una mayor venta y se abonarán en la cuenta (704) "Venta de envases y embalajes" .

Envases y emb. a devolver a

x Venta de envases y embalajes

por clientes x

6.-REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) Entra en vigor el 1 de enero de 2014 para las empresas que sean PYMES, autónomos o profesionales. Retrasa el ingreso del IVA repercutido hasta el cobro a los clientes, aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado hasta que se efectué el pago a sus proveedores. Habrá que incluir a 31 de diciembre del año posterior en la declaración del IVA todas las facturas pendientes de cobro o pago del año anterior. Requisitos: -

No superar, en el año natural anterior, los 2.000.000 € de volumen de operaciones. Se excluyen los sujetos pasivos que cobren en efectivo más de 100.00 € de un mismo destinatario en el año natural anterior.

Aplicación y exclusión: Se aplicará a todas las operaciones realizadas en la península y Baleares. , excepto: a) Las acogidas en regímenes especiales simplificados, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. b) Las exportaciones y entregas comunitarias de bienes. c) Las adquisiciones intracomunitarias de binees . d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo. e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones f) Autoconsumos de bienes y servicios. Si el destinatario es un consumidor final, la empresa puede aplicarse igualmente el criterio de caja.

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Obligaciones formales: -

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Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas de cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado. Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio de pago. Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja” Deberán aplicar un control contable exhaustivo de las cuentas del IVA, diferenciando lo que se encuentra facturado, lo que se encuentra efectivamente devengado ( por su cobro o pago), para ello será necesario el desdoblamiento de las cuentas contables del IVA que permitan a los empresarios efectuar el citado control.

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