Fiscal II IVA Apuntes PDF

Title Fiscal II IVA Apuntes
Author Catalina Hierro
Course Derecho Fiscal
Institution Universidad Pontificia Comillas
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Summary

Warning: TT: undefined function: 32IVAGravamos la capacidad económica del consumidor, pero ingresa el vendedor, por razones recaudatorias. Es un impuesto indirecto.Ley 37/92 con las enmiendas y reformas. Reglamento del IVA pero solo con los artículos que veremos en clase. Directiva, que tiene efecto...


Description

IVA

Gravamos la capacidad económica del consumidor, pero ingresa el vendedor, por razones recaudatorias. Es un impuesto indirecto. Ley 37/92 con las enmiendas y reformas. Reglamento del IVA pero solo con los artículos que veremos en clase. Directiva, que tiene efecto directo y que no se ha traspuesto correctamente con lo que se aplica solo a la A (cuestión de la eficacia directa) 3% de las bases del IVA con un máximo del 50% de la renta nacional bruta va a la UE.

¿Dónde se aplica? Todo el territorio español (menos Ceuta, Melilla, Canarias – que tiene el IGIC), hasta las 12 millas (mar territorial), el espacio aéreo. 12 millas: al principio era el alcance de una bala de cañón (es mío hasta donde te puedo dar con una bala, donde me puedo defender), luego se desarrolló la tecnología. Hasta las 200 millas (ZEE) no hay soberanía sobre el territorio (sino sobre los recursos económicos) pero no se aplica el IVA. Por eso hay muchos barquitos fuera de las 12 millas (búnkering) Aviones (y barcos): •

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Vuelo de Madrid a Lisboa: se paga IVA por la parte que se sobrevuela España, en teoría. Lo que pasa en la práctica es que los vuelos con origen o destino fuera de la aplicación del territorio del impuesto están exentos (para satisfacer el tráfico aéreo internacional) Si tengo un vuelo de Madrid a Barcelona, sí se realiza dentro del territorio de aplicación del impuesto, con lo que sí que tiene IVA. Canarias, Ceuta y Melilla a efectos de IVA son tercer país – con lo que un vuelo de Madrid a Canarias es, a efectos de IVA, como un vuelo de Madrid a Lisboa o a Estados Unidos. A Baleares pagas IVA, aunque pasas por un trozo que no es territorio de aplicación del impuesto, con lo que el Ministerio saco una resolución por la que se cobra IVA proporcionalmente a la parte del vuelo que pasa por encima de territorio español.

¿Y cuándo compro algo a bordo? Los vuelos dentro de la Comunidad, cuando despega hasta que aterriza te cobra el IVA español- cuando aterriza, te cobran el IVA del otro país. O sea que vuelo Madrid-París te compras una coca cola encima de Toulouse, pagas IVA español. Si el vuelo es fuera de la UE, al pasar las 12 millas ya no pagas IVA. NOTA: Ceuta y melilla están fuera de la Unión Aduanera. No hay arancel aduanero si pasa un producto de Marruecos a CyM no hay arancel, que se devenga cuando pasa de CyM a la Península (con el IVA). Canarias sí que tiene arancel aduanero, con lo que cuando un producto viene de tercer país se devenga arancel pero no IVA, el IVA es cuando pasa a la Península. Gran parte del comercio de CyM es con las pequeñas poblaciones de Marruecos: no hay que pagar nada por aquello que puedas portar tú con tu cuerpo. 1

A los autobuses se les cobra en proporción al territorio que recorren en España, no hay exenciones, con lo que están enfadadísimos.

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IGIC canario: tiene tipos distintos. Es un impuesto estatal. CyM tienen el IPSI. Territorios forales: sí están sometidos a armonización, pero tienen competencias, con lo que tienen sus propias leyes (aunque como tienen que seguir la Directiva, son iguales a la nuestra, aunque con algunas opciones)

Es un impuesto parcialmente cedido. Las CCAA no pueden regular absolutamente nada. Las grandes ciudades pueden llevarse 2,3266% de la recaudación.

Características generales: Paradojas del IVA: salen el libro. Es un impuesto real, objetivo, proporcional, no acumulativo. Es un impuesto instantáneo de liquidación periódica. Se devenga con cada venta, cada operación (aunque no pagues el precio del bien!!!!)- vale con la puesta a disposición del bien o la prestación del servicio. Por tanto, no es estrictamente un periodo impositivo sino un periodo de liquidación, y se liquida el impuesto de forma agregada por periodo. Se acumulan todos los impuestos devengados y se ingresa en la HP: IVA repercutido – IVA soportado. Es un impuesto general sobre el consumo, grava cualquier tipo de consumo. Es un impuesto neutral. Teníamos un IGTE (impuesto general sobre el trafico empresarial), que la UE quito para instaurar el IVA, que evita el efecto bola de nieve (spillover effect): grava en cada fase el valor añadido, consigue que se vaya ingresando en la HP y que el consumidor final soporte todo el IVA. Esquema clave: el gravamen a lo largo de la cadena productiva Maderera valor añadido 100 x 10% = 10 a HP Fábrica compra por 110. Añade valor añadido 100 a los 100 x 10% = 20, menos 10 que ha pagado de IVA a la anterior, paga 10 a HP. Minorista compra por 220. Añade valor añadido 100 a los 200 x 10% = 30, menos 20 que ha pagado de IVA a la anterior, paga 10 a HP. Se vende al consumidor final por 300 (valor añadido) + 30 de IVA, con lo que lo está pagando todo él. El IVA que le pagas a los proveedores es el soportado; el que cobro a mis clientes es el repercutido- la diferencia es lo que yo tengo que ingresar en la HP. 2

Por esto es un impuesto neutral: porque grava el VA de cada fase, descontando el que se ha pagado antes. Si compro por 100 y vendo por 100, no voy a ingresar nada en la HP (soporto 21, repercuto 21)- no he añadido nada de valor, el IVA no afecta a esta transacción.

Hecho Imponible: hay tres. Operaciones interiores (OI): es en las que nos vamos a centrar. • • •

Entregas de bienes o servicios En el territorio de aplicación del impuesto Por empresarios o profesionales

Si el IVA es distinto en Portugal de en España (siendo inferior allí), compras en Portugal. ¿Y si sometes a gravamen lo que compras allí también? En la cadena productiva se produce un quiebro, un cambio de país. Las entregas intracomunitarias están exentas. Adquisiciones intracomunitarias (AIB) están sujetas y no exentas. Contrapartida: Entregas Intracomunitarias de bienes (EIB), sujetas y exentas (exención plena) Importaciones sujeta no exenta. Contrapartida: exportaciones, sujetas y exentas (exención plena) Importaciones: si la importación la hago de Marruecos, va a tener que haber autorrepercusión, ingresarlo en la HP, incrementar y luego vender con deducción del IVA. En la adquisición intracomunitaria y la importación el mecanismo es el mismo, aunque el procedimiento difiera: me autorrepercuto el IVA y lo ingreso en la HP de las fases anteriores a aquella en la que he adquirido. Si no, los proveedores interiores estarían en desventaja con los exteriores. Cuando yo entrego o exporto, exención plena, no lleva IVA y encima recupero, con lo que tengo derecho a recuperar el IVA que he pagado a mis proveedores (con lo que no lo incluyo en el precio, y soy más competitivo) NOTA: hay que verlo desde la perspectiva española (ver qué es para nosotros) Todo esto para evitar que el impuesto deje de ser neutral, que no haya pérdida de competitividad; y para gravar el consumo allí donde se produzca.

Operaciones interiores: HI en artículo 8 LIVA. ➢ Entregas de bienes: está claro dónde se entrega. Supone entregar el poder de disposición (no basta la posesión), tienes que poder venderla. De bienes corporales (los intangibles son prestaciones de servicios, por ejemplo, entregar una patente se asimila a la prestación de un servicio) La energía dice la ley expresamente que es entrega de bienes (porque son electrones) 3

Mediante título: las acciones de una empresa es entrega de bien (por ejemplo, porque a la sociedad subyacen inmuebles) En el artículo 9 están las operaciones asimiladas a entregas de bienes (entre ellas, el autoconsumo) ➢ Prestaciones de servicios: esto es más conflictivo: una empresa estadounidense te vende cuando estás en Alemania un app de Tinder. Es una prestación de servicios porque es un producto electrónico. Va a haber consumos parciales (no sólo lo vas a usar en Alemania) La idea es gravarlo donde más se va a consumir. Hay reglas especiales, basadas en presunciones que dependen de dónde los vayas a consumir, y que no se corresponden necesariamente con la realidad. Las prestaciones de servicio se localizan en un lugar determinado, no se entregan, no se pone a disposición (como los bienes) Clave: es complicado determinar dónde se produce el HI, para lo cual acudimos a presunciones. Arrendamientos: o El arrendamiento es una prestación de servicios, sin poder de disposición. Si es de vivienda (exento) o El arrendamiento-venta es arrendamiento en el que si cumples todos los plazos te conviertes en propietario, pero si fallas a una no eres propietario (es una condición). No hay opción de compra. Es una compraventa a plazos con reserva de dominios (solo hay distinción en cuanto a los riesgos) Es una entrega de bienes. o Arrendamiento con opción de compra: al compromiso de ejercer la opción de compra, entrega de bienes. Si la opción de compra es de 1€, te cobran el IVA 100%. ➢ En el territorio de aplicación del impuesto: hay que hacer las operaciones en él. Ya lo hemos visto. ➢ Por un empresario o profesional en el desarrollo de sus actividades o A título oneroso (si es siempre a título gratuito, no voy a ser considerado empresario profesional, no llevan IVA) Tiene excepciones: si soy abogado y le hago la declaración de la renta a tu madre, tienes que cargar IVA (o pagarlo tú de tu bolsillo) o Con carácter habitual u ocasional: si es un ordenador que vendo por Wallapop, no hay ánimo de intervenir en el tráfico mercantil; es una transacción civil que va por AJD TPO. Pero la ley me dice que da igual que sea ocasional (por ejemplo, el lote de promoción inmobiliaria- si construyes una casa y la vendes, se te considera ex lege empresario profesional) o En el desarrollo de actividad empresarial o profesional o Incluso en favor de socios, asociados, miembros o partícipes o CUIDADO: no tiene que ser dentro del objeto mercantil (Icade vende ordenador, encaja. Empresario que tiene un bar vende el inmueble, encaja también) Te conviertes automáticamente en empresario si vendes: ✓ Compraventa de coches nuevos (menos de 5.000km, no vale que te lo compres en Luxemburgo y pagues el 14% en vez del 21% y lo vendas aquí después de hacerle 10km) entre distintos países de la UE.

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✓ Urbanización o promoción inmobiliaria: personas físicas o públicas (ya veremos que a priori las entidades públicas no están sujetas a IVA) Las jurídicas están incluidas per sé. ✓ Arrendamientos: la abuelita que les alquila el piso a los provins en Guzmán el Bueno (aunque ellas no lo sepan), pero está exenta y tiene que pagar TPO. Da igual que obtengas beneficio o no. Autoconsumo externo: bienes y servicios que salen del patrimonio empresarial, con destino al empresario o tercero. Es cuando sacas el ordenador de la empresa para quedártelo o dárselo a tu amigo. Puede ser un servicio total o parcial. No se incluye autoconsumo si es un servicio accesorio (contratas Netflix para tu empresa y de paso lo usas en casa); tampoco los servicios obligatorios por norma jurídica, convenios o teléfono en régimen de franquicia (servicio que prestan algunas operadoras para proveer de servicio a algunas regiones rurales- obligas a la empresa a prestarlo por debajo del coste, encima no le vas a cobrar IVA) Caso controvertido: el turno de oficio, hay países en los que estas obligado a estar en el turno de oficio por estar colegiado, si es obligatorio no es autoconsumo (es una entrega gratuita y no está sujeta: no estás haciendo el HI, con lo que no repercutes IVA) Si tú te metes voluntariamente, estas prestando un servicio en el ejercicio de tu actividad con lo que tienes que pagar IVA, el TJUE dijo que eso estaba sujeto y no exento. El gobierno español dijo que había que empezar a cobrar IVA, y de los últimos 4 años. Con respecto al último año, el abogado podía reclamárselo a las CCAA, rescatarlo del gobierno, pero el resto no: se montó una pelea y al final se ha modificado la normativa en contra de lo dicho por el TJUE para decir que no estaba sujeto, lo cual no les beneficia del todo porque no se pueden deducir el IVA soportado. Autoconsumo interno: bienes (no servicios, porque supondría que si te ayuda un colega en el trabajo tendrías que pagar IVA) que salen del patrimonio empresarial o profesional para que lo consuma la propia empresa. También cuando cambio de afectación bienes corporales de un sector diferenciado a otro (ej Icade: sector educativo, que está exento de IVA; sector de investigación) o cambio de bienes de existencias a bienes de inversión. También se asimila a la entrega de bienes cuando se traslada el bien a una oficina radicada en otro país (ej mando mis bienes a París) No hay entrega de bienes en sentido estricto, sigo siendo yo el propietario. Lo veremos con entregas de bienes internacionales.

Excepción de operaciones promocionales o publicitarias: • • •

muestras gratuitas de mercancías sin valor comercial (el boli de la academia Delta) prestación de servicios de demostración: prestas un coche para que lo pruebes. entrega de impresos o publicitarios sin valor comercial intrínseco (no vale que te regalen un ordenador que ponga Coca Cola, porque vas a poder revenderlo) y con mención publicitaria...

Están sujetas a un mismo sujeto si supera 200€ al año, salvo para redistribución (Coca Cola le da 20.000€ en colchonetas a Carrefour para que las redistribuya, no está sujeto)

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Supuestos de no sujeción: hay casos dudosos, con lo que el legislador los precisa ex lege. ➢ Entregas de dinero a título de pago: yo me dedico a la venta de coches, y se lo doy a Marcial, que quiere comprar un coche para su despacho de abogados. Me da dinero: es entrega de un bien dentro del ejercicio de su actividad en el territorio de aplicación del impuesto, con lo que habría que pagar IVA. Se estaría gravando la operación dos veces, con lo que la ley dice que no está sujeto. Las permutas sí se gravan dos veces (se devengan dos HI); si los dos son empresarios se pueden deducir el IVA soportado de la contraria, en la medida en que lo destinen para su actividad. ¿Y el Bitcoin? Se quiso evitar que se dedujeran el IVA soportado, con lo que se estableció que como se está aceptando como moneda de pago, hay que pagar IVA... Aunque a efectos de IS, IRPF, en el ordenamiento nacional, es un activo (igual que tener un cuadro o acciones) ➢ Operaciones realizadas por el sector público: no son empresarios o profesionales, pero a veces intervienen en el mercado. Ej cuando te vas a sacar el DNI. En líneas generales se considera que no son empresarios o profesionales (en sentido estricto: Ayuntamientos, CCAA, OA...; si son sociedades mercantiles hay presunción iuris tantum de empresario profesional, con matices) Si son actividades derivadas del carácter de AP, va a estar no sujeto. Si son mixtas generalmente sí, salvo que la entidad esté ejercitando potestades públicas (ej le encargues que expida DNIs) Si son órganos que no son de las AP, no estará sujeto si el control en análogo, medio propio instrumental (ej encomiendas de gestión) No estarán sujetas a IVA las operaciones sin contraprestaciones o contraprestaciones tributarias. Cuando me saco el DNI no pago IVA (es una tasa); si es un precio público (ej el Código Tributario que me compro en el BOE) sí lleva IVA. Hay operaciones siempre sujetas a IVA: da igual quién lo provea - Telecomunicaciones - Agua, gas, calor, frío, electricidad y energías en general - Transporte - Servicios portuarios y aeroportuarios - Obtención, fabricación o transformación productos - Intervención sobre productos agropecuarios (ej transformar la aceituna en aceite) - Ferias y exposiciones (IFEMA, que además es una SA con lo que no plantea problemas; FITUR) - Etc. ➢ Las prestaciones de carácter laboral no profesional: el profesor no le cobra a Icade IVA. Cuidado: si Icade contrata a un profesor de un despacho y ese profesor da clase en varias universidades, en algunos casos puede llevar IVA (aunque los servicios educativos están exentos)- sería si viene alguien a dar una conferencia, que no está exento. ➢ Transmisiones de unidades económicas autónomas del patrimonio empresarial o profesional:

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o Desde el día que montas la empresa hasta su extinción (incluyéndola) vas a pagar IVA- desde que tienes la intención de desarrollar una actividad hay IVA; también cuando decides transmitir la empresa. Transmisión total o parcial capaz de desarrollar una actividad autónoma: el adquirente se subroga en la posición del transmitente. No es necesario continuar con la misma actividad del transmitente, sino que es posible desarrollar otra actividad económica. Las transmisiones posteriores serán subrogación en primera o segunda entrega. o Como ya vimos, lo no sujeto a IVA estará sujeto a TPO (y viceversa); lo que esté sujeto y exento de IVA podrá estar sujeto a TPO. Si una de estas operaciones no están sujetas a IVA, los inmuebles que estén dentro de la unidad económica (ej el bar) van a estar sujetos a TPO (el resto no) Ya veremos que el IVA quiere gravar el consumo. Si yo compro un inmueble, soporto IVA y me lo deduzco, lo uso y lo revendo, se considerará segunda entrega, y se considerará que ya he consumido ese IVA dentro del negocio de la venta de ordenadores – la segunda transmisión estará exenta. Si se la vendo a mi hijo, no cuenta como segunda entrega, sino que se subroga en mi posición, se queda igual que yo. La no sujeción determina la no deducibilidad (con matices, ya lo veremos)

Tú tienes a derecho a deducir el IVA que has pagado a tus proveedores, pero condicionándolo a las operaciones que hagas tú más adelante en la cadena. Es la prorrata – es distinto que algo esté sujeto de que algo esté exento.

Exenciones: 1. Motivos: Interés publico o social o Ténicos 2. Consecuencias: exención de ventas, no deducibilidad de IVA soportado. Las plenas son las exportaciones y las EIB. Las limitadas son las que vamos a ver ahora, que no dan derecho a la deducibilidad del IVA soportado (no hay derecho de crédito frente a la HP, con lo que es un coste para quien lo soporte, que se lo come con papas) La exención supone que se cobra menos al consumidor, porque desaparece el IVA sobre el valor añadido de la última fase (en educación y sanidad lo normal es que el VA esté en los salarios- en Icade lo que vale es lo que te aportan los profesores, no las mesas). Las exenciones en la fase final benefician al contribuyente (dejas fuera del IVA el VA que se añade al final); en las intermedias le perjudican (efecto bolsa de nieve) NORMAL: IVA a ingresar = IVA repercutido – IVA soportado 100VA x 21% = 21 = 21 de IVA 100 + 100VA x 21% = 21 + 21delanterior = 42 de IVA – 21 = 21 de IVA 100 + 100 + 100VA x 21% = 21 + 21delanterior + 21delanterior = 63 de IVA – 42 = 21 de IVA 7

NORMAL: Consumidor final: 363 (300 VA, costes + 63 IVA explícito)

EXENCIÓN FASE FINAL: Si está exenta la fase final: 342 (y en la factura no va a aparecer IVA, será implícito) El consumidor final paga menos, porque cuando la exención se sitúa en la fase final beneficia al consumidor. PERO el empresario no va a poder deducirse el IVA. A partir de que alguien no tenga derecho a la deducción, se considera que el IVA se está empezando a consumir.

EXENCIÓN FASE INTERMEDIA: Si la exención se sitúa en una fase intermedia: 100coste x 21% = 21IVA. Si vende sin IVA, no puede deducirse el IVA, con lo que su coste va a ser 121. Para ganar 100 va a tener que vender mínimo a 221. 221coste, 200coste y 21 de IVA implícito. Si quiere ganar 100 va a tener que vender a 321. Al siguiente le cuesta 321, con 21%IVA es 67,41: habrá que cobrarle al consumidor final 388,41. De estos 388.41: 300coste; 67,41 IVA explícito; 21 IVA implícito. Si no hubiera habido exención habría pagado 363. Vemos que las exenciones en fases intermedias tienen efecto bola de nieve, hacen que los consumidores paguen más.

Exenciones plenas (copiado a Jenny) Son fundamentalmente exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes. El problema es: si le cobran a alguien 120 en la siguiente fase en Francia, si ese luego le vende a un consumidor en Francia va a tener derecho a repercutir IVA. Si toda la cadena está en Francia no hay problema. Si le cobra el 20%, es decir 240, ¿qué problema hay? Que el consumo se realiza en España con lo cual ya tenemos una distorsión del IVA porque en teoría ese chico debería soportar un 21%. Si...


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