Trabajo de derecho del trabajo voluntario de las noticias. PDF

Title Trabajo de derecho del trabajo voluntario de las noticias.
Author laura fanharry
Course Derecho del Trabajo II
Institution Universidad de Cantabria
Pages 5
File Size 185.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 45
Total Views 140

Summary

El trabajo voluntario de la parte practica de las noticias, se encuentra las noticias y una explicación de la noticia con el temario visto en clases....


Description

La primera notica es del país economía con el titular de “Glovo se resiste a regularizar a sus ‘riders’ pese a la sentencia del Supremo: “Calma, el modelo actual seguirá” “que se publicó el 21 de noviembre de 2020. Glovo está decidido a mantener su sistema laboral, basado en unos repartidores que trabajan por cuenta propia. La empresa catalana defiende un modelo que ha merecido el varapalo del Tribunal Supremo —el pasado septiembre falló que sus riders son en realidad falsos autónomos — y que llevó a la Inspección de Trabajo a forzar la regularizaron en octubre de 11.013 trabajadores. “Calma, el modelo actual seguirá”, reiteró este jueves el cofundador de la plataforma Sacha Michaud a los repartidores de la compañía en una reunión interna y telemática a la que tuvo acceso EL PAÍS. “El modelo actual no contradice ahora mismo la legislación española”, justificó más tarde el director de políticas públicas de Glovo, Miguel Ferrer, a este periódico. La empresa se enfrenta también a la regulación del trabajo en las plataformas digitales, la conocida como ley rider, que prepara el Gobierno desde octubre con los sindicatos y la patronal para acabar con los falsos autónomos en negocios puramente digitales, con el foco puesto en las aplicaciones de reparto. “Hay una propuesta del Gobierno para cambiar la forma de trabajo, pero hay muchas piezas por debatir todavía”, aseguró el jueves el cofundador de Glovo. La empresa reconoció que está preparada para asumir todos los escenarios, pero dice que en caso de que les obliguen a contratar a sus repartidores, buscará la manera de mantener el sistema actual. “Si al final se precipitan las cosas a un modelo laboral, buscaremos la forma más adecuada para que ambas partes, colectivos de repartidores y Glovo, puedan mantener sus ventajas operativas y laborales como actualmente existen”, aseguró Miguel Ferrer a los trabajadores en la reunión telemática. “Glovo lo contempla [una nueva legislación laboral] y actuaríamos para dar cabida a las personas que actualmente trabajan. Eso implica buscar mecanismos y métodos para que, de la forma que sea, podáis seguir realizando vuestra actividad”, añadió. Más tarde, Glovo concretó a este periódico que se compromete a acatar la futura normativa del Ministerio de Trabajo, incluso si les obliga a contratar a los riders, pero la empresa no especifica qué cambios se acometerán en las 220 ciudades en las que operan si se llega a esa situación. “Vamos a operar en este país de la forma que sea y vamos a respetar la legislación en todo momento. Si hay una nueva ley que establece una serie de requerimientos que cambien nuestra forma de operar, la vamos a observar”. Pese a que la compañía mantiene esta fórmula de “colaboración flexible”, como ellos la denominan, desde hace cinco años, la directiva mantiene ahora que está a favor de la regulación de sus repartidores. “Estamos trabajando activamente en que la regulación sea lo mejor posible y en mantener la flexibilidad que demandáis la gran mayoría, con un refuerzo de

las garantías y los derechos”, comunicó este jueves el cofundador de la empresa barcelonesa en la reunión interna. Miguel Ferrer aseguró que, aunque prospere, la reforma de Trabajo no estará operativa hasta dentro de unos meses. “Si escucháis a la ministra de Trabajo decir ‘esto se va a aprobar antes de Navidad’, no es cierto”, dijo. El cofundador de la compañía, Sacha Michaud, aprovechó la ponencia para llamar a la movilización y recomendar a los repartidores que se agrupen para presionar al Gobierno en favor del trabajo por cuenta propia. “Parece que se pueden tomar decisiones sobre lo que es mejor para los repartidores sin consultaros. Y esto tenemos que intentar cambiarlo... o tenéis que intentar cambiarlo”, matizó. “Haceros oír va a permitir que las administraciones entiendan que hay muchas personas que quieren seguir haciendo su trabajo como lo hacen actualmente”, añadió el encargado de políticas de Glovo. Glovo sobre la sentencia del Supremo: “A día de hoy no os afecta” Más allá de los cambios que introduzca la futura reforma de las plataformas digitales, Glovo se enfrenta estos días al escrutinio público a raíz de la reciente sentencia del Supremo y las actas de la Inspección por el uso de falsos autónomos para el reparto de alimentos y paquetes a domicilio. En la reunión de este jueves, Miguel Ferrer fue preguntado por la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre, en la que se confirma que los repartidores de esta plataforma son asalariados. “Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”, señalaron los magistrados sobre el caso de Isaac Cuende , quien trabajó durante dos años llevando paquetes en bicicleta. Ante las inquietudes de los autónomos presentes en la asamblea, preocupados por si el dictamen del Supremo supone un punto de inflexión en la tecnológica, la directiva expuso su opinión: “Esta sentencia a día de hoy no os afecta. Es una resolución vinculada a un repartidor en el año 2016 en base a unos elementos operacionales que a día de hoy han cambiado”, se limitó a comentar el alto cargo. En la misma línea, en octubre la Inspección de Trabajo dio de alta en la Seguridad Social a 11.013 trabajadores que Glovo no tenía en plantilla y reclamó a la empresa 16,2 millones de euros en cotizaciones no pagadas. Acto seguido, la Seguridad Social comenzó a dar de alta de oficio a los riders que considera empleados de la compañía, lo que también confunde a los repartidores. En este caso, la empresa volvió a lavarse las manos: “Lo que tenéis que hacer es pedir que os den de baja en la Seguridad Social. Glovo no puede hacerlo porque es un tema que depende de vosotros”. La tecnológica aún no ha pagado la cantidad requerida porque, según dice, se tratan de procedimientos abiertos que aún no tienen una resolución definitiva.

La cúpula de Glovo también aprovechó la reunión para dirigirse a la competencia. Concretamente a los cambios anunciados esta semana por Just Eat Takeaway, que introducirá en España un modelo que asegura la contratación de los riders a través de una red en la que también participarán los restaurantes con sus propios repartidores. “El modelo de Just Eat no es 100% cierto. ¿Cuál es? ¿Que le pasen la contratación de vuestra actividad a un restaurante? ¿O que contraten a un 10% o un 15% de los repartidores?”, se preguntó el responsable de políticas de Glovo, quien descartó implementar esta fórmula. En esta notica relata el problema que tienen los repartidores de comida rápida en este caso de globo al tener un falso contrato de trabajadores por cuenta propia, tal como dijo el tribunal supremo ser una relación de contrato de trabajo al cumplir con las 4 características del contrato de trabajo: voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución. Es voluntario porque no es una prestación personal obligatoria. Cumple con la ajenidad porque no responde por los resultados de la emprensa, es dependiente porque es la emprensa la que les da los pedidos y la retribución porque es la empresa la que les da el sueldo. A pesar de cumplir con las características, la empresa de globo quiere intentar no cambiar el modelo de contrato de trabajo y otras empresas del mismo tipo de negocio si que asumieron y realizaron el cambio de tipo de trabajo Las empresas de reparto de comida rápida se aprovechaban de la falta de regulación de estos trabajos.

La segunda notica es del ABC de su sección de economía, se publicó el 26 de agosto de 2020 con el titular de” Teletrabajo, una opción voluntaria, sin recorte salarial y gastos adicionales”. Estrés, aislamiento, jornadas maratonianas. El teletrabajo irrumpió en el mercado laboral de forma brusca, sin avisar y, sobre todo, sin una legislación que sostuviera una fórmula laboral prácticamente desconocida en España. Pero la pandemia ha obligado a empresas y trabajadores a entenderse a la velocidad del rayo sin estar preparados. El Gobierno cayó en la cuenta de que el vacío legal no ayudaba y, corriendo y deprisa, diseñó una reforma que fue rechazada de plano por las empresas . Enterarse por los medios no sentó bien a la CEOE, que alertó de que una mala norma puede llegar a ser perjudicial para el empleo. ¿Por dónde van los cambios legales? El anteproyecto de ley que en unas semanas comenzarán a negociar el Ejecutivo y los agentes sociales parte de que «la cuestión del tiempo de trabajo y del derecho a la desconexión adquiere una dimensión especial en el caso de las personas que desarrollan trabajo a distancia». Puntualiza que «la propia naturaleza del trabajo a distancia hace que los límites entre la vida profesional y la vida personal a veces se desdibujen». Evitar el «smart working» (trabajo en cualquier momento y lugar) es el objetivo. Garantizar derechos Por ello, uno de los principales retos que plantea el trabajo a distancia es garantizar que no se resientan los derechos colectivos de las personas

trabajadoras. Así, la norma preparada por el Ministerio de Trabajo puntualiza que el ocupado que teletrabaja no sufrirá perjuicio en sus condiciones laborales , incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional. El trabajador tendrá, además, «derecho a la compensación total de los gastos» porque el trabajo a distancia no puede suponer costes relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral». También alude a la prevención de riesgos laborales y urge a poner atención en los factores «psicosociales, ergonómicos y organizativos» y tenerse en cuenta, en particular, la distribución de la jornada, tiempos de disponibilidad y la garantía de descansos y desconexión durante la jornada. El trabajo a distancia su última regulación es en el real decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre, que regula aspectos que en la notica no están regulados como el derecho colectivo, en los términos de los otros trabajadores, también sobre la compensación de gastos, por lo general no tendrán diferencias con las condiciones de otro tipo de trabajadores. También se incluye que este tipo de contrato se debe formalizar por escrito. La última noticia es del país economía del 3 de septiembre de 2020 con el titular “El caso Messi o por qué nadie entiende los contratos de las estrellas del fútbol”. La noticia deportiva del verano, el anuncio de Leo Messi de su deseo de abandonar el Fútbol Club Barcelona, se ha convertido en un culebrón jurídico por cuenta de la interpretación de su contrato. Desde el envío del ya famoso burofax, el pasado 25 de agosto, con el que el futbolista pretendió hacer valer la cláusula liberatoria contenida en el acuerdo, hasta hoy, son decenas las versiones que han trascendido sobre cómo debe entenderse dicho precepto. La controversia no es menor. De su vigencia o no depende que el astro argentino sea libre para marcharse del Barça o, en su lugar, tenga que abonar los 700 millones de euros de su cláusula de rescisión. Casi nada. El acalorado debate, en todo caso, plantea la siguiente pregunta: ¿tan enrevesada es la redacción de los contratos de las estrellas del fútbol como para que resulte tan difícil entender su contenido? La respuesta por parte de los especialistas es unánime: en absoluto. De hecho, aseveran que estos documentos son más bien sencillos y que la mayor diferencia entre el de un jugador de talla mundial y uno de 2ª B son las cuantías del salario y de la cláusula de rescisión. "Son contratos que no presentan ninguna complejidad especial", describe Luis Cazorla, socio director de Cazorla Abogados. Idea que suscribe Rosalía Ortega, socia de Martínez-Echevarría. "El vínculo de un futbolista profesional con su club, sea de Primera División o de Tercera, es el mismo: una relación laboral especial. El gran cambio es lo que ganan cada uno". La presión mediática Junto con las cifras, el otro gran elemento que distingue los contratos de las estrellas del fútbol es la presión social y mediática que suele acompañar la negociación. Por ello, detalla Cazorla, las partes también suelen acordar "el

relato". Es decir, cómo se comunica, por ejemplo, que un jugador ha decidido abandonar un club. ¿Hay algo de esto en la conflicto entre Messi y el Barça? El letrado así lo cree. "Asistimos al protocolo habitual de toda negociación". Las partes juegan sus cartas y la presión que puedan ejercer los medios de comunicación y la afición pueden influir. De ahí que un día tras otro aparezcan informaciones filtradas contradictorias. En este sentido, la asesora jurídica y experta en derecho deportivo Irene Aguiar señala que cuanto más conocido es el futbolista, mayor es su poder de negociación frente al club. "Sin duda su capacidad de imponer su deseo o su criterio será mucho mayor". Finalmente, en caso de que el desencuentro entre un jugador y su club acabe en litigio, Ortega señala que es muy relevante ante quién deba dirimirse. "Cuando negociamos un contrato, al futbolista lo que le importa es cuánto ganará, pero a mí, como abogada, quién tiene la competencia en caso de conflicto". Según explica, este puede sustanciarse ante los juzgados de lo social o ante los órganos de la FIFA, cada uno con su propio procedimiento. En todo caso, y dado lo corta que es la vida deportiva de un futbolista, los letrados coinciden en que la mejor solución a un conflicto siempre será alcanzar un acuerdo. Lo contrario, o bien puede paralizar durante un tiempo precioso al profesional, o bien puede provocar que un club se encuentre, años después, que tiene que pagar una cantidad multimillonaria con la que no contaba. Esta relaciona con las relaciones de trabajo de carácter especial, en concreto con los deportistas profesionales, que como dice en la notica son trabajos de carácter temporal, y regulan los casos de que los jugadores puedan pasar de un club deportivo o a otro. La cláusula del contrato que aparece en la noticia, la relaciono con la compensación que pueden recibir los club originales por la preparación física del trabajador, en este caso el deportistas. Bibliografia: https://elpais.com/economia/2020-11-20/glovo-se-resiste-a-regularizar-a-sus-riders-pese-a-lasentencia-del-supremo-calma-el-modelo-actual-seguira.html https://www.abc.es/economia/abci-teletrabajo-opcion-voluntaria-sin-recorte-salarial-y-gastosadicionales-202008230136_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/09/03/legal/1599112332_739883.html...


Similar Free PDFs