Trabajo Grupal- LEY DE Modernización DE LA Seguridad Social EN Salud- LEY Nº 26790- Monografia Semana 4 PDF

Title Trabajo Grupal- LEY DE Modernización DE LA Seguridad Social EN Salud- LEY Nº 26790- Monografia Semana 4
Author paul luque quispe
Course Desarrollo personal y Social
Institution Universidad Católica de Trujillo
Pages 22
File Size 416 KB
File Type PDF
Total Downloads 97
Total Views 134

Summary

derecho de la seguridad social...


Description

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO BENEDICTO XVI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD- LEY Nº 26790 REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - D.S. Nº 009-97-SA. LEY Nº29344, LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD D.S 013-2019 REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA LEY 26790 PERIODO DE LATENCIA. PROCEDIMIENTO AL DERECHO Y APLICACIÓN. LA OPCIÓN DEL TRABAJADOR ESSALUD O EPS. PRESTACIONES EN DINERO: SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD Y MATERNIDAD.

DOCENTE DR. VÍCTOR ENRIQUE SÁNCHEZ ALBARRÁN INTEGRANTES APONTE CASTRO ELIAN ISABEL. (PARTICIPO) BALCAZAR SANTOS ANGIE JHADIRA. (PARTICIPO) HERMOSA CASTRO JAQUELINE VIOLETA. (PARTICIPO) LUQUE QUISPE RICHARD PAUL. (PARTICIPO) TRUJILLO- PERÚ 2021

1

AGRADECIMIENTO

A Dios: Por darnos salud a cada uno de nosotros, en estos tiempos tan difíciles, bendice señor cada uno de nuestros hogares.

Universidad: A Ud. estimado docente por inculcarnos todos sus conocimientos y tener mucha tolerancia con todos los alumnos.

Mis familiares: Agradecemos a cada uno de nuestros familiares por darnos amor, seguridad y apoyo emocional.

2

DEDICATORIA: A nuestros seres más queridos: Dedicado a cada uno de nuestros padres, por el apoyo que nos brindan a cada uno de nosotros en este camino académico.

3

INDICE

INTRODUCCIÓN

Pág. 05

CAPITULO I

Pág. 06

LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDLEY Nº 26790 CAPITULO II

Pág. 12

LEY Nº 29344, LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPITULO III D.S N° 013-2019 REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA LEY 26790

Pág. 13

CAPITULO IV PRESTACIONES

EN

DINERO:

SUBSIDIOS

POR

INCAPACIDAD

MATERNIDAD

Pág. 17

CONCLUSIONES

Pág. 20

BIBLIOGRAFÍA

Pág. 22

Y

4

INTRODUCCIÓN

La Salud es uno de los pilares más importantes para el Desarrollo de una Sociedad, lo cual es reconocido en nuestra Constitución Política que cita al “Derecho a la Salud” como una de sus principales condiciones de vida; por lo tanto, es de vital importancia contar con un “Sistema de Salud” en el que se encuentra enmarcado Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; Ley 26790 y en el D.S. 009-98-SA Reglamento de la Ley 26790 en sólido, bien estructurado y que permita satisfacer la demanda de nuestra población en general donde además protege a los trabajadores con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. El D.S. 009-98-SA Reglamento de la Ley 26790, es una norma esencial y complementaria en el ámbito salud ya que en ella está reglamentada la política del gobierno en materia de salud , orientada hacia la unificación y universalización de la cobertura de salud a toda la población y que dentro de este marco, se ha promulgado la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, creando un nuevo sistema de cobertura para toda la población, conformado por el régimen contributivo constituido por el Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social y complementado por las Entidades Prestadoras de Salud, y el Régimen Estatal. En virtud a dicha norma mencionada quiero recalcar que es fundamental que los empleados efectúen esta norma y aseguren a sus trabajos ya que así se estará garantizando el cumplimiento del derecho constitucional de la Salud. Y en cuanto a la Ley 29344 Marco del aseguramiento universal en salud se llega a la conclusión que el surgimiento de dicha ley es de consideración ya que si bien es cierto antes de ella era difícil garantizar el cumplimiento en su totalidad del Derecho constitucional de la salud, es así que la presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento .

5

CAPITULO I LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD- LEY Nº 26790 REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - D.S. Nº 009-97-SA. 1. LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD LEY N° 26790 El Estado promueve los sistemas de previsión para la salud y la integración de esfuerzos de las entidades que brindan servicios de salud, cualquiera que sea su naturaleza. El Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régimen Estatal que brinda atención a la población de escasos recursos que no tiene acceso a otros regímenes o sistemas. El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud debidamente acreditadas. Son asegurados del Seguro Social de Salud los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Son afiliados regulares los trabajadores bajo relación de dependencia, o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, y los pensionistas que reciban pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia. En caso de desempleo los afiliados regulares y sus derechohabientes tendrán derecho a las prestaciones de salud siempre que cuenten con, al menos, 30 meses de aportación durante los tres años precedentes. Regula el subsidio por incapacidad temporal y el subsidio por maternidad y lactancia. Las entidades empleadoras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores mediante servicios propios o contratados con Entidades Prestadoras de Salud gozarán de un crédito respecto de las aportaciones de los afiliados regulares en actividad. Se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS-. Se regula el seguro complementario de trabajo de riesgo. (PERUANO, D. O.-E. (s.f.). SALUD, REGLAMENTO DE LA LEY.) La seguridad social en salud es de interés común; el bienestar propio y el ajeno contribuyen interactivamente al bienestar de todos. Es tan importante, que está en juego, incluso, la supervivencia de la especie humana. Es necesario que todos contribuyamos para que la salud prevalezca y posibilite en la vida personal y social el desarrollo y el bien vivir.

6

Las acciones que se hagan con este fin deben organizarse lo más eficientemente posible. El esfuerzo que hagamos todos facilitará la consecución del bienestar común. Los estados buscan establecer los mejores mecanismos y acciones que normen conductas y procedimientos efectivos. Sin embargo, en la práctica no se logra. El 17 de mayo de 1997 se promulgó la Ley N.º 26790, denominada Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; y su Reglamento, el 9 de septiembre de 1997, mediante Decreto Supremo N.º 009-97-SA. La novedad de estos dispositivos legales consiste en un intento de privatizar, en parte inicialmente, el servicio de atención mediante: Entidades Prestadoras de Salud- EPS. Para supervisar las EPS, se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud(SEPS); que el 3 de agosto de 1999 aprueba el Plan de Cuentas con el objeto de vigilar la solidez económica y patrimonial de las EPS y de recabar información oportuna y sistemática. Es el preciso comprender la diferencia del Sistema de Seguridad Social y Régimen de Seguro Social; en este último caso no se contempla la cobertura general, como lo menciona la Constitución del Estado en el artículo 10º: el derecho universal de toda persona a la seguridad social. También hay que tener presente que por principio la Seguridad Social no se restringe al ámbito curativo sino sobre todo al preventivo y a los aspectos económicos, sociales y culturales, que coadyuven al logro de la salud.

(PERUANO, D. O.-E. (s.f.). SALUD,

REGLAMENTO DE LA LEY. ) 1.1 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Se intenta orientar hacia la unificación y universalización de la cobertura de salud de la población. Para tal fin plantea un nuevo sistema de cobertura para toda la población, conformado por un Régimen Contributivo constituido por el Seguro Social de Salud, a cargo de Essalud y complementado por las Entidades Prestadoras de Salud-EPS; y el Régimen Estatal, No Contributivo, a cargo del Ministerio de Salud.

7

Entidades empleadoras. - Empresas o instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores dependientes. El Régimen Contributivo es obligatorio y da cobertura a: 

Trabajadores activos dependientes. Que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.



Pensionistas. Perciben pensión de cesantía,

jubilación, incapacidad o

sobrevivencia. 

Derechohabientes. Cónyuge o concubino, hijos menores de edad o mayores incapacitados. También contempla a:



Potestativos. Trabajadores y profesionales independientes y demás personas que no califiquen para la afiliación regular y todos aquellos que determine la ley, como: escolares, trabajadoras del hogar, etc.

1.2 SITUACIÓN ANTES DE LA LEY Nº 26790  El Seguro Social de Salud (Essalud) cubre aproximadamente 25% de la población nacional. Población del Perú 24'793,880 habitantes.  Titulares a Nivel Nacional 2'662,307.  Dependientes o Derechohabientes 3'650,000.  Total, Población Cubierta por ESSALUD 6'312,000 También debemos notar que:  Los titulares en Lima son 1'307,668 habitantes que representa el 50% de los titulares de todo el país. 1.3 PLANTEAMIENTO DE LA LEY 26790 Dar un primer paso en la reforma del sector salud propiciada por el Gobierno, planteando la participación privada.

8

Atención de servicios:  Capa simple: Essalud, EPS (Entidades Prestadoras de Salud).  Capa compleja: Essalud, EPS (Plan Complementario) Opcional  Capa simple. Conjunto de intervenciones de Salud de mayor frecuencia y menor complejidad.  Capa compleja: Conjunto de intervenciones de salud de menor frecuencia y mayor complejidad, Ejemplo: Intervenciones quirúrgicas de alto riesgo. Está a cargo de Essalud, permitiendo que las EPS vayan asumiendo mayor cobertura a medida que se fortalezcan. (NATLEX. (s.f.). ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.) 1.4 AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES A LAS EPS  Los empleadores, en acuerdo con los trabajadores, eligen un plan de salud; y debe pagarse una prima mensual a una EPS.  La contribución del 2.25% de las remuneraciones forman parte de la prima.  Pueden convenirse copagos, a cargo del asegurado, "destinados a promover el uso equitativo de las prestaciones".  El copago es un pago adicional a la prima, en el momento de la atención. En opinión de algunos Consultores de Negocios: Un peruano gasta en Salud un Promedio de 100 dólares anuales, cifra considerada muy baja en comparación con otros países de la región. Sin embargo, este gasto no es uniforme, ya que, según la estructura económica, alrededor de cinco millones de peruanos no tienen acceso a servicios de salud. También sostienen los mencionados consultores el Sector Privado debe apuntar a grupos de menores ingresos; porque hay buenas perspectivas para el Sector Privado de Salud si es capaz de dar precios que puedan pagar. (NATLEX. (s.f.). ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.) 1.5 MARCO TEORICO El D.S. 009-98-SA Reglamento de la Ley 26790, sostiene que como finalidad de este reglamento que considerando la política del gobierno en materia de salud se orienta hacia la unificación y universalización de la cobertura de salud a toda la población y que dentro de este marco, se ha promulgado la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad

9

Social en Salud, creando un nuevo sistema de cobertura para toda la población, conformado por el régimen contributivo constituido por el Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) y complementado por las Entidades Prestadoras de Salud, y el Régimen Estatal, no contributivo, a cargo del Ministerio de Salud, que otorga prestaciones de salud pública colectiva y prestaciones de salud individual para la población de escasos recursos. A demás que es necesario mencionar que la Ley N.º 26790, en lo concerniente al régimen contributivo, descentralizando la prestación de los servicios de salud mediante su ampliación con las Entidades Prestadoras de Salud, respetando el derecho a la libre elección de los asegurados que deseen continuar recibiendo el íntegro de las prestaciones a cargo del IPSS. En consecuencia, a lo anterior, el D.S. 009-98-SA establece una serie de obligaciones bajo las cuales las partes deben su actuación y establece, dentro de su cuerpo normativo, una serie de estipulaciones vinculadas a la adopción de una cultura preventiva que coadyuve a la preservación de la salud de los trabajadores que realizan dichas actividades de alto riesgo. Al respecto, cabe resaltar que el empleador tiene como deber fundamental la adopción de medidas que velen por la integridad de los trabajadores mediante la ejecución de programas preventivos y el trabajo conjunto con las Aseguradoras a fin de detectar variaciones en las condiciones de trabajo y controlar los riesgos. En virtud de lo anterior a ello debemos hacer énfasis que la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, dispuso el surgimiento del SCTR como uno de los mecanismos protectorios que el empleador debe adoptar para garantizar la protección y compensación de los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad profesional. 1.6 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCRT) BARSALLO BURGA, José (2018) ,sostiene que el SCRT es un Seguro se rige por la Ley N° 26790 y su reglamento Decreto Supremo N° 009- 97-SA, así como el Decreto Supremo N° 003-98-SA, que otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

10

Entonces a criterio propio podemos decir que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en la que la entidad empleadora realiza según el Decreto Supremo N° 009-98-SA, reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. En virtud a ello el SCRT, brinda cobertura por accidente de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores dependientes e independientes que realizan actividades de riesgo, este seguro fue creado por la Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud N° 26790, que reemplaza al Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Decreto Ley N° 18846, asimismo este seguro se rige de acuerdo a las normas técnicas del DS. 003-98-SA. El SCTR es obligatorio para aquellas entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo.

11

CAPITULO II LEY Nº 29344, LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD 2. LEY 29344 MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD: TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge (2018), sostiene que en cuanto a un análisis de la Ley 29344 tiene como objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento 2.1 SURGIMIENTO DE LA LEY 29344 Pese a la crisis económica del 2002, la situación económica del Perú estaba mejorando, ya que su PBI presentó un discreto aumento y gracias al sector industrial se estaban recaudando divisas que nutrían poco a poco el tesoro público; sin embargo, este bienestar financiero no se reflejaba en la población más necesitada, la cual permanecía excluida. En el 2004, el 48.6% de la población todavía vivía en la pobreza y un 17.1% de esta en pobreza extrema, y aunque las tasas se redujeron a 36.2% y 12.6%, respectivamente para el 2008, la población todavía tenía serias limitaciones para acceder a la Salud, la diferencia rural-urbana seguía siendo sorprendentemente alta, ya que más del 60% de la población rural seguía siendo pobre, y su acceso a la Salud era muy limitado; por lo tanto, había que pensar más que nunca una urgente Reforma de la Salud (Petrera, 2013). Es así que, en el año 2009, se establece una importante política de Estado mediante la “Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud” o “Ley Nº 29344”, la cual buscaba sentar las bases para el Aseguramiento Público en el País pensando en los más pobres. La ley N.º 29344,buscó ordenar en un sólo sistema el proceso de aseguramiento de Salud en el Perú, agrupando por un lado a las “Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud” (IAFAS), que eran las instituciones financiadoras de atenciones en salud como el SIS, el Seguro Social de Salud, la Sanidad de la Policía, la Sanidad de las Fuerzas Armadas y el Sector Privado, mientras que por el otro lado se agrupaban las “Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” (IPRESS), que en este caso serían los Establecimientos de Salud del MINSA, EsSalud, Fuerzas Armadas y Policiales, y las Clínicas o Centros Médicos Privados.

12

CAPITULO III D.S N° 013-2019 REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA LEY 26790 PERIODO DE LATENCIA. PROCEDIMIENTO AL DERECHO Y APLICACIÓN. LA OPCIÓN DEL TRABAJADOR ESSALUD O EPS. 3. CONCEPTO Se entiende que el D. S. 013 -2019 - TR, publicado en El Peruano el 12 de agosto pasado, se aprobó el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas que regula el otorgamiento y pago de los subsidios a los trabajadores de las empresas, por incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia y sepelio.

El nuevo

reglamento simplifica los requisitos para el otorgamiento de subsidios, indicando los casos en los que son pagados por los empleadores, con cargo a reembolso y los subsidios que serán pagados directamente por el EsSalud. El reglamento se adecúa a lo dispuesto en los D. Leg. 1246, 1272 y 1310 aprobados por el gobierno con los cuales se dictaron diversas medidas de simplificación administrativa, eliminación de procedimientos innecesarios, fortalecimiento de la fiscalización posterior, entre otros. 3.1 MONTO DE LOS SUBSIDIOS El monto de los subsidios por incapacidad temporal/maternidad no ha variado. La base del cálculo es la remuneración mensual (íntegra de lo que percibe el trabajador por sus servicios, siempre que sea de su libre disposición) incluyendo horas extras y excluyendo las gratificaciones por Fiestas Patrias o Navidad, y conceptos de periodicidad similar. Para los asegurados regulares. 3.2 REGISTRO DE FAMILIARES DEL ASEGURADO DERECHOHABIENTES El 11 de agosto del 2019 se publicó en El Peruano el D. S. 012-2019–TR, con el cual se modificó el reglamento de inscripción, baja y modificación de datos de los derechohabientes del asegurado. Para tal efecto, se aprobó el Formulario 1010 “Formulario Único de Seguros” y el “Formato de Declaración Jurada para la inscripción y baja de derechohabientes”. Según la Ley 26790 las altas, bajas y modificación de datos de los derechohabientes son de responsabilidad de los empleadores.

13

3.3 REGLAMENTO MODIFICADO El nuevo reglamento de reconocimiento y pago de subsidios aprobado por el D.S. 0132019-TR, establece: 3.3.1 PAGO DIRECTO DE SUBSIDIOS Se pagarán bajo esta modalidad: a) Lactancia y sepelio para todos los asegurados o beneficiaries. b) Incapacidad temporal para el tra...


Similar Free PDFs