Trabajo Mecanismos Autocompositivos Y Heterocompositivos PDF

Title Trabajo Mecanismos Autocompositivos Y Heterocompositivos
Author viviana ruiz
Course Procesal civil 1
Institution Corporación Universitaria Americana
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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLICION DE CONFLICTOS AUTOCOMPOSITIVOS Y HETEROCOMPOSITIVOS

POR Viviana Ruiz Ocampo Mónica Medina Arango Edwin Lombardo Montoya Gómez Cindy Yaneth Mosquera Hurtado Gabriela de la Rosa Valenzuela

DOCENTE HELDA YINETH VELEZ ZAPATA ELECTIVA MASC GRUPO D9NB

CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA MEDELLIN 2020

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLICION DE CONFLICTOS MASC

1. DEFINICION: Son los procesos alternativos a la intervención judicial, con los que cuentan las personas que se encuentran inmersas en un conflicto para solucionarlo. En otras palabras, son una opción para resolver conflictos de una manera amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales. Los protagonistas son las partes las cuales no imponen una solución al conflicto, sino que crean su propia solución. Los MASC se dividen en Hetero compositivos y Autocompositivos.

2. MECANISMOS HETEROCOMPOSITIVOS Se presenta cuando las partes inmersas en el conflicto facultan expresamente a un tercero que se encarga de resolverlo. Estos mecanismos son: •

Arbitraje



amigable composición y



vía judicial

2.1.

EL ARBITRAJE

Ley 1563 de 2012, art. 1° formas de resolver alternativamente un conflicto mediante el cual las partes aceptan que árbitros le den solución a una controversia relativa a los asuntos de libre disposición y los que la ley autorice. 2.1.1. Elementos del arbitraje •

El conflicto



Un pacto arbitral



Particulares a lo que se les otorga la facultad de administrar justicia



El pago de honorarios y gastos administrativos

2.1.2. Características del arbitraje •

Un tercero diferente a las partes decide acerca del conflicto.



Es oneroso ya que se debe pagar por ello honorarios y los gastos que se deriven del tribunal de arbitramento para adelantar el trámite.



Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.



Es temporal, es decir, el tribunal está sujeto al conflicto, una vez expedido el laudo o tenga vencimiento en sus funciones para el caso en particular termina.

2.2.

AMIGABLE COMPOSICION

Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero imparcial, amigable componedor, toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las partes en controversia. (Ley 1563 de 2012, art. 59). 2.2.1. Características de la amigable composición •

La delegación del amigable componedor la hacen dos o más particulares. No necesita-abogado



Los acuerdos tienen la facultad de precisar con fuerza vinculante para las partes una obligación y sus efectos legales son los de la transacción.



Las partes pueden hacer la designación del amigable componedor directamente o delegarla en un tercero, que puede ser persona natural o jurídica.



la amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual mientras el arbitramento es un procedimiento judicial

2.3.

VIA JUDICIAL

La vía judicial, es aquella en la cual, la decisión final del conflicto se encuentra “en manos” de un tercero totalmente independiente de las partes; este tercero, ajeno a las partes, es la denominada rama judicial.

3. MECANISMOS AUTO COMPOSITIVOS Se presentan cuando las propias partes inmersas en el conflicto resuelven sus diferencias, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, en forma directa o a través de terceros neutrales facilitadores al diálogo y la búsqueda de soluciones Estos mecanismos son: •

Negociación



Mediación.



Transacción



Conciliación

3.1.

NEGOCIACIÓN

Es un proceso directo entre dos o más personas para resolver un conflicto entre ellos, buscando beneficios para ambas partes, eso es lo que realmente se pretende, que haya un gana --‐gana, lo que tiene como consecuencia la satisfacción de los intereses de las partes. Ley 1116 de 2006; Ley 1564 de 2012, artículos 531 a 576. 3.2.

MEDIACIÓN

Es un proceso voluntario, flexible y participativo de resolución pacífica de conflictos, en el que dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio.

3.3.

TRANSACCIÓN

“La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. ARTICULO 2469 CC. Consiste en que las partes puedan llegar a un acuerdo por voluntad propia, sin la intervención de ningún tercero, anterior a la presentación de un litigio es decir prescindiendo del mismo, o durante la ejecución de un litigio o laudo arbitral sin que se haya dictado sentencia. La figura de la transacción únicamente genera efecto inter partes y después de realizada presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. 3.4.

CONCILIACIÓN

Etimológicamente “conciliation” proviene del verbo conciliare, que significa concertar, poner de acuerdo; componer o conformar a dos partes que se debaten en una controversia de interese o en un conflicto. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado (diferente al juez) denominado conciliador. 3.4.1. Clases de conciliación •

Judicial: se realiza dentro de un proceso judicial, bajo la dirección de un Juez de la República.



Extrajudicial: cuando se realiza antes o por fuera de un proceso judicial



Extrajudicial en equidad: cuando se realiza ante conciliadores en equidad, quienes deben resolver el conflicto atendiendo a razones de justicia común y de igualdad entre las partes.



Extrajudicial en derecho: si se realiza con la intervención de los conciliadores de centros de conciliación debidamente autorizados para funcionar o ante autoridades que cumplan funciones conciliatorias

3.4.2. Conciliación extrajudicial en derecho Referente Constitucional Artículo 116 inciso cuarto. “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Materia de conciliación •

Conciliación en materia Administrativa: o Solicitud y Tramite ante los procuradores delegados. o Contenido de carácter particular y económico. o Debe llevar consigo abogado titulado.



Conciliación en materia laboral. o Ante la autoridad Administrativa de trabajo o Antes de la presentación de la demanda.



Conciliación en materia civil-familia-comercial- transito o centros de conciliación particulares y universidades.

3.4.3. Asuntos conciliables Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley Decreto 1818 de 1998 articulo 2 y artículo 65 Ley 446 de 1998). Objeto de la Conciliación: •

En materia de familia: o Fijación, incremento, disminución o exoneración de cuota alimentaria o pago de cuotas alimentarias atrasadas

o régimen de visitas o custodia y cuidado personal, o declaración, disolución y liquidación de uniones maritales de hecho o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, entre otros •

En materia civil y comercial: o Cumplimiento, terminación de contratos civiles y/o comerciales o pago de cánones arrendados, restitución de bien inmueble arrendado o reconocimiento y pago de obligaciones pendientes o indemnizaciones

en

responsabilidad

civil

extracontractual

y

contractual 3.4.4. Calidades del conciliador en derecho •

Debe ser abogado Titulado : Centros de Conciliación particulares. Deben acreditar la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, deben aprobar la evaluación administrada por el mismo ministerio y deben inscribirse ante un centro de conciliación.



Excepciones: Estudiantes de facultades de derecho adscritos al centro de conciliación -Personeros no abogados –notarios no abogados.



Apoyan la audiencia de conciliación: Estudiantes de último año de psicología, trabajo social, comunicación social.

3.4.5. Cualidades del conciliador extrajudicial en derecho •

Es neutral e imparcial. No falla, no decide, no toma posición, no involucra emociones



Es un tercero: el conflicto lo solucionan las partes-convocado convocante



Conocedor, Orientador y Dirigente del Conflicto, debe estudiarlo antes.



Experto - debe contar con habilidades personales e intelectuales.

3.4.6. Obligaciones del conciliador •

Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.



Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.



Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.



Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.



Formular propuestas de arreglo.



Levantar el acta de la audiencia de conciliación.



Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley.



Es deber del conciliador velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles.

4. CONCLUSIONES Los MASC Son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en un conflicto para solucionarlo sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial, es decir, son una opción para resolver conflictos de una manera amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales, ¡los protagonistas son las partes! El conciliador se encuentra para facilitar el diálogo, no para decidir. Beneficios: •

Forma idónea de facilitar el acceso a la justicia al ciudadano



Eficacia Participación ciudadana Tranquilidad;



ahorro de tiempo y de dinero Son procesos rápidos y sencillos



Son informales y la manera menos estresante de alcanzar una solución



Permiten ayudar a que las partes determinen, cómo sus necesidades queden satisfechas



Las partes y no el tercero neutral deciden la solución de su problema.

5. BIBLIOGRAFIA https://www.revistamisionjuridica.com/los-mecanismos-alternos-de-solucion-deconflictos-en-el-ambito-de-la-justicia-informal/ Congreso de la república (1998). Decreto ley1818 Congreso de la república (2006). Ley 1116 Congreso de la república (2012). Ley 1564 de 2012 https://minjusticia.gov.co/MASC/-Qu%C3%A9-son-los-MASC...


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