Trabajo Mercantil PDF

Title Trabajo Mercantil
Author Tadia Celaya
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Autónoma del Estado de México
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DERECHO PROCESAL MERCANTIL...


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IULATAM INSTITUTO UNIVERSITARIO

TRABAJO FINAL DISCENTE: ESTEPHANI ALICIA VIEYRA MATIAS

MAESTRIA DERECHO PROCESAL MATERIA PROCESAL MERCANTIL TERCER SEMESTRE GRUPO ÚNICO ASESOR. M. EN D. MINERVA OLGA GARCÍA ALARCÓN

TOLUCA, MÉXICO A 21 DE MAYO DE 201

TEMA PRIMERO CARACTERÍSTICAS DEL CONCURSO MERCANTIL

El concurso mercantil es una figura vinculada que se basa en el principio que sostiene que el deudor, ya sea persona física o moral, de respondera sus deudas con todo su patrimonio. Normalmente los acreedores pueden hacer efectivos sus créditos con el patrimonio de sus deudores, sin embargo hay algunos casos en los que no es así, ya que el patrimonio esa últimas personas es insuficiente para cubrir sus deudas. Es precisamente en este caso cuando el derecho tiene que procurar llevar a cabo el pago de las deudas de conformidad con una justa distribución de ese patrimonio entre el universo de acreedores, lo que implica la eliminación del principio en derecho que establece “que el primero en tiempo es primero en derecho”. Entonces que entendemos por concurso mercantil, puede considerarse un estado jurídico formal de los Comerciantes, es un proceso jurisdiccional al que se somete o es sometido un comerciante cuando cumple con el pago de sus obligaciones, que tiene por objeto lograr la conservación de la empresa del comerciante, mediante el convenio que suscriba con sus acreedores o bien vender la empresa. El proceso concursal puede iniciar como concurso voluntario, con la solicitud del propio comerciante; o como concurso necesario, por la demanda presentada por un acreedor o por el ministerio público. Para que proceda el juicio de concurso mercantil se debe tener un incumplimiento de obligaciones, de las cuales algunas son: Incumplimiento de pago de obligaciones: 

A dos o más acreedores distintos.



Que las obligaciones que tengan por lo menos treinta días de haber vencido, representen treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante.



Que no tenga activos concursales líquidos para hacer frente a por lo menos ochenta por ciento del total de las obligaciones vencidas.

Las etapas que forman parte del juicio de concurso mercantil son: 1. ETAPA PREVIA: o Test de liquidez incumplimiento generalizado del pago de obligaciones. o El órgano jurisdiccional para conocer del concurso mercantil, será el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde el comerciante tenga su domicilio. o

El concurso se inicia con la solicitud que presenta el comerciante o la demanda que interpone cualquier acreedor o el ministerio público.

o Si la demanda cumple con los requisitos esenciales, el Juez la admitirá y dictara el respectivo auto admisorio, el cual dejara de surtir efectos si el actor no garantiza dentro de los tres días siguientes los honorarios del visitador. o Contestación de la demanda por parte del comerciante, en la cual aportara pruebas o Designación del visitador, el juez dentro del auto admisorio, ordena notificar al IFECOM el inicio del procedimiento, solicitando la designación de visitador. o Visitador se presenta en el domicilio del comerciante, la visita se llevara a cabo con el comerciante o su representante, donde se tendrá acceso a los libros de contabilidad, registros, estado financieros y cualquier otro documento o medio electrónico de datos. o Al término de la visita, el visitador levantara acta, informe técnico que se presenta al juez por el que se manifiesta si existe un incumplimiento generalizado de pagos. o Sentencia de declaración de concurso mercantil



CONCILIACIÓN: o El especialista conciliador, determinara; quienes, en que forma y por qué cantidad se deben reconocer a los acreedores del comerciante concursado. o Reconocimiento-graduación-prelación de créditos.

o Lograr un convenio entre comerciante y acreedores que permita la conservación de la empresa.



QUIEBRA: o Se designa síndico, especialista encargado de los bienes de la quiebra, de asegurarlos y administrarlos, de proceder a la liquidación y con el dinero que se obtenga, proceder a liquidar a los acreedores. o Venta de bienes del comerciante para pagar a los acreedores, hasta donde alcance.

En la Ley de Concursos Mercantiles, mediante un tipo penal genérico que pretende englobar las múltiples y diversas conductas mediante las cuales un comerciante puede burlar a sus acreedores, pretende someter a un proceso penal al comerciante declarado en concurso mercantil que, por cualquier acto o conducta dolosa, cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones. Los delitos en situación de concurso mercantil, cometidos por el comerciante, por personas que hayan actuado en su nombre o por terceros, se persiguen por querella interpuesta por el comerciante y cada uno de sus acreedores (art. 275 Ley de Concursos Mercantiles) -con lo que se puede obtener el perdón del ofendido. Sin embargo, la interposición de la querella no interrumpe la continuación del procedimiento concursal ni tampoco hay que esperar a que este concluya para iniciar aquel.

TEMA SEGUNDO DEMANDA EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE: /2015 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL INICIAL.

C. JUEZ MERCANTIL COMPETENTE DISTRITO JUDICIAL TOLUCA ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E.

LICENCIADA EN DERECHO ESTEPHANI ALICIA VIEYRA MATIAS, en mi calidad de endosatario en procuración de la señora, VIRGINIA ORTEGA MORA, como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Romero Ortega Número 411, Segundo Piso, Colonia Misioneros en esta ciudad de Toluca, Estado de México, ante usted de la manera más atenta comparecemos para manifestar lo siguiente: Que por medio del presente ocurso, en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaría Directa que me compete, vengo a demandar al señor ALFREDO GARCIA GONZALEZ, en su calidad de DEUDOR PRINCIPAL, quien tiene su domicilio para efectos de requerimiento y emplazamiento en calle Benito Juárez S/N, domicilio bien conocido en el poblado de Coyoltepec, Municipio de Ocuilan, Estado de México, y que en razón de que el citado domicilio se encuentra fuera de la Jurisdicción de este H. Tribunal, solicito tenga a bien girar atento exhorto a Juez competente en el Distrito Judicial de Tenancingo, México, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R

E S T A C

I

O N

E S

A).- El pago de la cantidad de $53.600.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal. B).- El pago de los intereses a razón del 3 % (TRES PORCIENTO MESUAL) sobre la suerte principal por concepto de intereses moratorios que se sigan generando desde el momento en que incurrió en mora el deudor y hasta la total liquidación del adeudo. C).- El pago de los gastos y costas judiciales que el presente juicio origine en caso de oposición injustificada de la parte demandada. Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho: H E C H O S 1.- En fecha treinta de diciembre de dos mil catorce, el señor ALFREDO GARCIA GONZALEZ, en su calidad de DEUDOR PRINCIPAL, tal y como se acredita con el pagaré que acompaña a la presente demanda como base de mi acción, y dadas las circunstancias de que el referido documento, fue firmado en esta Ciudad de Toluca, México, es motivo fehaciente de que este H. Tribunal es competente para conocer del mismo. 2.- En dicho documento se estipulo que la fecha de vencimiento sería el día treinta diciembre de dos mil catorce estableciendo el pago de los intereses moratorios a razón del 3% (tres por ciento) mensual para el caso de no liquidar la cantidad mencionada en el pagaré documento base de la acción.

3.- En fecha dos de enero del año en curso, nos fue endosado en procuración el multicitado documento, tal y como se demuestra con el endoso que obra en el mismo, y a partir de ese momento hemos realizando diversos requerimientos de pago en forma extrajudicial resultando estos inoperantes hasta la fecha, motivo por el cual recurrimos a su Señoría para que por su conducto se requiera de pago al ahora demandado. 4.- Atento a que el domicilio del deudor se encuentra fuera de la Jurisdicción de este H. Tribunal, solicito tenga a bien girar atento exhorto a Juez competente en el Distrito Judicial de Tenancingo, México, para los efectos de realizar el requerimiento de pago y el emplazamiento que conforme a derecho corresponde realizar, situación que realizo para los efectos legales competentes. P R U E B A S I.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, Consistente en el documento base de la presente acción, siendo este un título de crédito de los denominados pagarés, mismo que se anexa a la presente; probanza que se relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en la presente demanda y servirá para acreditar los extremos de nuestra acción. II.- LA CONFESIONAL EXPRESA, Misma que se desprende en el momento mismo en que se realice la diligencia de requerimiento de pago y emplazamiento, por parte de Juez competente, y que me favorezca. III.- LA PRESUNCIONAL, En su doble aspecto legal y humana, mismas que se desahogarán durante el desarrollo del presente procedimiento y a la que se arribará una vez agotado el periodo probatorio. IV.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, En todo lo que beneficien a mis intereses en el presente juicio.

D E R E C H O Son aplicables en cuanto al fondo del asunto lo dispuesto por los artículos 29, 126, 170, 171, 173, 174 y demás relativos de la ley general de títulos y operaciones de crédito. Norman el procedimiento a seguir los artículos 1391, 1392, 1394, 1396, 1404, 1406 y demás aplicables del Código de Comercio en vigor. Por lo anteriormente expuesto y fundado; a usted C. Juez atentamente pedimos: PRIMERO.- Tenernos por presentados con este escrito, documento y copias de traslado que se acompañan, mediante el cual demandamos en la vía y forma propuesta las prestaciones ya descritas en el proemio de este escrito. SEGUNDO.- Tener por enunciadas las pruebas que acompañamos al presente escrito, preservándolas para el momento procesal oportuno. TERCERO.- En su oportunidad procesal girar atento exhorto a Juez competente en el Distrito Judicial de Tenancingo, México, para efectos de llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago y emplazamiento que conforme a derecho corresponde. P R O T E S TO LO N E C E S A R I O Toluca, Estado de México; 5 de Enero de 2015

ESTEPHANI ALICIA VIEYRA MATIAS

TEMA TERCERO CUADRO COMPARATIVO DOCUMENTOS MERCANTILES. LETRA DE CAMBIO

PAGARE

CHEQUE

DOCUMENTOS MERCANTILES NO NEGOCIABLES

Documento mediante el cual una persona ordena, a otra que pague a favor de un tercero una determinada cantidad de dinero. Sus características: *Es una orden de pago *En su emisión intervienen tres personas (librador, librado y beneficiario) *Debe llevar la firma del suscrito *Cantidad en número En este documento mercantil figura una suma de dinero que debe ser pagada por un tercero a quien se designe en la propia letra de cambio. En este caso, la persona que libra el documento otorgado un crédito a quien

Es un documento mediante el cual una persona que firma es denominada suscriptor, y está obligado a pagar incondicionalmente una cantidad de dinero en una fecha determinada. Sus características son: *Es una promesa de pago *Intervienen dos personas en su emisión (suscriptor y beneficiario) *Debe de llevar la firma del suscriptor Con este documento una persona establece formalmente que promete el pago de una deuda determinada en una fecha posterior, que será acordada entre las partes y figurará en el documento. Al igual que los cheques, los

Documento escrito a través del cual se ordena un instituto de crédito donde se tenga una cierta cantidad de dinero. Sus características son: *Es una orden pago *Posee un número que lo identifica *Cantidad en número Por medio de un cheque el librador autoriza a otra persona a extraer dinero de una cuenta bancaria. La función del cheque es ordenar a la institución financiera que pague (con el dinero de la cuenta del emisor) una determinada suma de dinero expresada en el documento. En este documento mercantil debe figurar: *La denominación del cheque

RECIBE

FACTURA

Documento en el cual quien firma, reconoce haber recibido la cantidad que en el mismo se expresa por concepto de dinero u otra cosa. Son características: *Lugar, día, mes, año en que se emitió el recibo. *Nombre completo de la persona a favor de quien se extiende. *Cantidad de dinero en letra o mencionar el objeto que se entrega. *Indicación del concepto por el cual

Es la nota que el vendedor entrega al comprador, en el que se detallan las mercancías comparadas. Sus características son: *Nombre y domicilio del comprador y el vendedor. *Lugar, día, mes y año en el que se realiza la operación. * Condiciones de pago *Mencionar los descuentos si los hay. *Instrucciones relacionadas con las cantidades, descripción y precios

lo recibe y este se comprometo a pagar el importe señalado antes de la fecha de vencimiento acordada. La propiedad de la letra de cambio se puede transferir a un tercero, por lo cual el librador no tiene por qué ser la persona que entregue el documento. Además, este tipo de documento mercantil se puede presentar ante una entidad financiera para descontar. De esta forma, la entidad pagará al tenedor el importe determinado en la letra y cobrará al librador una vez que se cumpla la fecha de vencimiento.

pagaré pueden ser “al portador” o “endosables” y pueden ser emitidos por empresas, por el Estado o por particulares. Entre los documentos mercantiles no negociables encontramos los recibos y las facturas. Estos documentos son aquellos que sirven de base para los registros en los libros de contabilidad y a la vez probar desde el punto de vista legal la realización de una operación mercantil.

inserta en el título. *El nombre del que ha de pagar, que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera. *La cantidad que se ha de pagar, expresada en números y letras. En caso de que ambas expresiones no coincidan, predominará la cantidad en letra. *También debe estar expresado el lugar de pago. Si se designan varios lugares, será válido el primero mencionado. *Fecha y lugar de emisión del cheque. *Firma del librador o del que emite el cheque

se extiende el de las mercancías. *Firma del recibo. *Cantidad en comprador. números *Firma de quien emite el recibo

TEMA CUARTO PERIODOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL Todas las contiendas entre partes que no tengan tramitación especial en las leyes mercantiles se ventilarán en juicio ordinario.

El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro periodos o fases y son: 1.

ETAPA POSTULATORIA O DE FIJACIÓN DE LA LITIS. En esta etapa las

partes plantean sus pretensiones, la demandada sus defensas resistencias, narran los hechos y también se puede contrademandar expresan lo que a sus intereses conviene y aducen los fundamentos de derecho que consideran favorables. La primera fase del juicio termina cuando se ha determinado la materia de la litis, es decir cuando se ha establecido cual es la materia sobre la que habrá de probarse, alegarse y posteriormente sentenciarse. 

Demanda: acto procesal por el cual una persona, que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional.

2.

ETAPA PROBATORIA. las pruebas en los juicios mercantiles deben de ser ofrecidas

expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como manifestando las razones por las cuales el oferente considera que demostrará sus afirmaciones; y que si a juicio del tribunal dicho ofrecimiento no cumple con estas condiciones serán desechadas. En esta tesitura, deben de reunirse dos requisitos esenciales para la admisibilidad de las pruebas ofrecidas en materia mercantil:  Se relacionen las probanzas con los hechos controvertidos. 

Que se manifiesten las razones por las cuales se considera se demostrarán sus afirmaciones con dichas probanzas.

Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos.

 La prueba documental: anteriormente para que un documento privado hiciera prueba plena, debía ser reconocido por el suscriptor, quien lo mandaba extender,

o por el legitimo representante de ellos con poder o cláusula especial, de conformidad con lo que establecía el art. 1296 del Código de Comercio; sin embargo, por otra reforma al citado código, esto ya no es necesario en todos los casos, pues si el documento presentado en juicio en vía de prueba no es objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos como si se hubiese reconocido expresamente.



Prueba confesional: con relación a esta prueba, Artículo 1223 “Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste deberá presentarse cerrado, y guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. Si no se exhibe el pliego, deberá estarse a lo dispuesto en el siguiente artículo.”



La prueba pericial: respecto de esta prueba, se reformaron los artículos 1253 en sus fracciones III, IV y V, 1254 y 1255 del Código de Comercio, cuyas citas se hacen a continuación, así como los comentarios que al respecto me merecen tales reformas:



Artículo 1253 “Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas, […]

3.

ALEGATOS: es la fase del proceso que se inicia una vez terminada la etapa de prueba,

en donde las partes en forma escrita y de manera individual, por sí o por medio de sus abogados o apoderados exponen ante el tribunal los hechos controvertidos; argumentan sobre la eficacia de los elementos de convicción que hicieron valer para acreditar las procedencia de sus pretensiones o defensas. razonan acerca de la aplicabilidad de los preceptos legales invocados y piden que se resuelva el conflicto de manera favorable a sus intereses, a efecto que de que el juzgador vaya normando su criterio para dictar la sentencia definitiva.

4.

SENTENCIA: es el fallo, es precisamente la forma en la cual el juzgador, utilizando su

lógica y experiencia, dirime una controversia que se le presente, a través de una decisión, es la manera en la que el juez, cumple su función de decir el derecho a través de emitir un juicio en base a una valoración de los hechos y pruebas que existen en el caso concreto, para definir cuál de los

contenientes, es el que tiene la razón, y si ninguno de los dos la tiene, entonces dejar a salvo derechos o declarar lo improcedente de las peticiones.

La litis se fija, mediante los escritos de demanda y contestación, presentados respectivamente, por el actor y por el 3 demandado. En esta primera fase del juicio se presenta la demanda. El código de comercio es omiso aún con las reformas, en señalar cuáles son los requisitos que debe contener el escrito de la demanda, ello no significa que no haya requisitos, puesto que en la especie se tiene aplicación supletoria lo que señala al respecto el Código de procedimientos civiles del estado en el artículo 331 y que señala los requisitos que debe contener la demanda y que son: 

El nombre del tribunal ante el que se promueve nombre del actor y del demandado.



Los hechos en los que el actor funda su petición narrándolos sucintamente, con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa.



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